Normas de Argentina

Establécese que esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) no tendrá intervención en trámites relacionados con gestiones de usuarios directos como la solicitud de la constancia de alimentos para propósitos médicos específicos de uso compasivo, la solicitud de autorización de ingreso de alimentos para uso personal y la autorización de ingreso de alimentos provenientes de donaciones.

Establécese que deberá incluirse un código QR de forma impresa o agregado como etiqueta con tecnología antifraude, en el envase secundario y de manera opcional en el envase primario, de las especialidades medicinales de origen sintético o semisintético en todas sus condiciones de expendio.

Se establece que los procedimientos iniciados a fin de obtener una autorización por equivalencia de productos veterinarios de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Resolución Nº RESOL-2025-333-APN-PRES#SENASA no podrán exceder el plazo máximo de TREINTA (30) días corridos.

Circular CAMEX 1-1045: Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Sustitúyese el Artículo 694 del Capítulo IX “Alimentos Farináceos” del Código Alimentario Argentino.

Apruébase el Protocolo de Calidad para “CIRUELAS DESECADAS/DESHIDRATADAS VARIEDAD D´AGEN”.

Autorización de productos veterinarios por equivalencia.

Renuévase la habilitación del depósito fiscal general del Permisionario DEFIBA SERVICIOS A CONTENEDORES S.A. (C.U.I.T.: 30-66149116-3) para mercaderías de importación y exportación, ubicado en la Avenida Pedro de Mendoza Nº 2957, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Renuévase en favor de la firma TRANSPORTES FURLONG S.A. CUIT N° 30519071521, LOT 1100Z, la habilitación fiscal del predio sito la intersección de Ruta Nacional N° 9 a la altura del km 84,5 y la Ruta Provincial N° 193, Zárate, provincia de Buenos Aires.

Abrogar las Resoluciones DGA Nros. 4/97, 57/01, 3/03; las Resoluciones DOA N °20/04 y 30/05; la Resolución DAE Nº 134/07 y las Instrucciones Generales DGA Nros. 11/99, 4/00 y 38/01.