Resoluciones Generales Conjuntas Nros 5.017 y 5.235 de los entonces Ministerios de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Transporte y de la ex Administración Federal de Ingresos Públicos. Norma modificatoria.
Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención de determinadas ganancias. Intereses de depósitos en moneda extranjera en entidades financieras. Resolución General N° 830. Su modificación.
Impuesto a las Ganancias. Decreto 93/2026. Disposiciones.
Impuesto a las Ganancias. Ley N° 27.799. Decreto N° 93/26. Régimen de Declaración Jurada Simplificada. Opción de adhesión, ratificación y convalidación. Res. Gral. N° 5.704. Su sustitución.
Establécese que los productos alcanzados por la presente disposición sólo podrán ser importados y comercializados en el territorio nacional por empresas que cuenten con la correspondiente habilitación sanitaria, y siempre que dichos productos se encuentren debidamente autorizados e inscriptos ante esta Administración Nacional.
Muestras y análisis. Resolución General N° 5.540. Su modificación.
Bonifíquese la tarifa de peaje correspondiente al trayecto comprendido entre la Sección 0.0 a la Sección 1.2 -en ambos sentidos- del “Contrato de Concesión de la Vía Navegable Troncal” suscripto el 2 de septiembre de 2021 (cf. Disposición Nº 24 del 9 de octubre del 2024, de la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES y su rectificatoria Nº 28 del 23 de octubre del 2024 de la misma ex Subsecretaría), en un porcentaje del dieciséis coma siete por ciento (16,7%).
Reconócese el origen declarado de la mercadería “gafas de sol para ski (Antiparras / Goggles)”, clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportada y producida por la firma CO-WORLD TECHNOLOGY CO. LTD. de TAIWÁN e importada por la firma MONTAGNE OUTDOORS S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Déjase sin efecto el compromiso de precios aceptado a la firma exportadora Guangdong Gemake Electric Appliance Co. Ltd. mediante el artículo 4º de la resolución 40 del 3 de febrero de 2022 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo.
Establécese que las previsiones de la presente Disposición serán de aplicación a las actividades de reacondicionamiento, restauración, reconstitución y/o verificación de buen funcionamiento de Productos Médicos usados.