BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
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Comunicación “A” 7990/2024, 11/04/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1-1009: Exterior y cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
1. Incorporar como inciso iv) del punto 10.10.1.2. de las normas de “Exterior y cambios”, que detalla las operaciones de importaciones de bienes que pueden cancelarse totalmente a través del mercado de cambios desde los 30 (treinta) días corridos contados desde el registro de ingreso aduanero de bienes, al siguiente:
“iv) importaciones oficializadas a partir del 15.4.24 por personas humanas o personas jurídicas que clasifiquen como MiPyMe según lo dispuesto en las normas de “Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa”, en la medida que no correspondan a bienes comprendidos en el punto 10.10.1.3.”
2. Incorporar con vigencia a partir del 15.4.24 como punto 10.10.2.10. de las normas de “Exterior y cambios”, que detalla las operaciones de importaciones de bienes que pueden cancelarse antes de los plazos previstos en el punto 10.10.1. o pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente, al siguiente:
“10.10.2.10. Pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente por hasta el 20 % del valor FOB de bienes de capital (Decreto N° 690/02 y complementarias) cursados por personas humanas o personas jurídicas que clasifiquen como MiPyMe según lo dispuesto en las normas de “Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa”, en la medida que no correspondan a bienes comprendidos en el punto 10.10.1.3.”
3. Incorporar como inciso v) del punto 10.10.1.1. de las normas de “Exterior y cambios”, referido a operaciones de importaciones de bienes que pueden cancelarse totalmente desde su registro de ingreso aduanero, al siguiente:
“v) importaciones oficializadas a partir del 15.4.24 de uranio natural, uranio enriquecido y sus compuestos (posiciones arancelarias 2844.10.00 y 2844.20.00 de la NCM), agua pesada (posición arancelaria 2845.10.00) o circonio y sus manufacturas cuando correspondan a la posición arancelaria 8109.91.00, que sean destinadas a la elaboración de energía o combustibles.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
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Eva E. Cattaneo Tibis, Gerenta de Normas de Exterior y Cambios - Oscar C.
Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios.
e. 15/04/2024 N° 20634/24 v. 15/04/2024