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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 05498/2024
(B.Oficial: 10-4-2024)

Derechos de Exportación. Decreto N° 496/23. Vigésimo Acuerdo de Prórroga del Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano Indiluido. Certificados de Crédito Fiscal. Bono Electrónico. Su implementación.   Descargue el PDF

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5498/2024

RESOG-2024-5498-E-AFIP-AFIP

Derechos de Exportación. Decreto N° 496/23. Vigésimo Acuerdo de Prórroga del Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano Indiluido. Certificados de Crédito Fiscal. Bono Electrónico. Su implementación.

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03005510 -AFIP-DVNRAD#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 496 del 30 de septiembre de 2023 se ratificó el VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO del 18 de agosto de 2023 celebrado entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA y las Empresas COMPAÑÍA MEGA S.A., YPF S.A., TRANSPORTADORA GAS DEL SUR S.A., PLUSPETROL S.A., CAPEX S.A., COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A. y VISTA ENERGY ARGENTINA S.A.U., que obra en el Anexo de dicho Decreto.

Que asimismo, se dispuso que la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA estableciera los procedimientos necesarios para hacer operativa la compensación a las empresas productoras suscriptoras del Acuerdo, emitiendo los certificados de crédito fiscal correspondientes en carácter de compensación para su inmediata efectivización.

Que el artículo 4° del mencionado Anexo prevé que las empresas productoras recibirán de parte del Estado Nacional, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, el reconocimiento de dicha compensación económica por las cantidades de gas propano efectivamente entregadas, a través de un certificado de crédito fiscal a nombre de la respectiva empresa.

Que conforme la mencionada previsión, dicho certificado de crédito fiscal podrá aplicarse a la cancelación de derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en el artículo 7° del Decreto N° 488 del 18 de mayo de 2020 y sus modificatorios y detalladas en el Anexo G del Acuerdo ratificado por el citado Decreto N° 496/23, y tendrá una vigencia de CINCO (5) años.

Que mediante la Resolución N° 10 del 9 de febrero de 2024 la SECRETARÍA DE ENERGÍA instrumentó la emisión de los citados certificados de crédito fiscal, mediante la modalidad de bono electrónico identificado con el prefijo 105.

Que en el artículo 3° de la mencionada resolución se dispuso que esa Secretaría brinde a esta Administración Federal la información necesaria que permita la registración y utilización de los mencionados certificados de crédito fiscal conforme a las pautas y procedimientos que este Organismo establezca.

Que asimismo, se previó que la citada medida regirá a partir de la fecha de la entrada en vigencia del acto administrativo que dicte la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a los fines de la instrumentación del procedimiento necesario para la aplicación de los certificados de crédito fiscal bajo la modalidad de bono electrónico.

Que en virtud de ello, resulta necesario establecer el procedimiento para la registración y aplicación de los citados certificados.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Administración Financiera, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

A - ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Los certificados de crédito fiscal obtenidos en el marco del artículo 4° del Anexo del Decreto N° 496 del 30 de septiembre de 2023, emitidos bajo la modalidad de bono electrónico -conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 10 del 9 de febrero de 2024 de la Secretaría de Energía sólo podrán aplicarse a la cancelación de derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en el artículo 7° del Decreto N° 488 del 18 de mayo de 2020 y sus modificatorios y detalladas en el Anexo G del Acuerdo ratificado por el citado Decreto N° 496/23, a cuyo fin deberán observarse las respectivas previsiones reglamentarias y los requisitos, condiciones y procedimientos que se establecen mediante esta resolución general.

B - DEBER DE INFORMACIÓN DE LA EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL

ARTÍCULO 2°.- La Secretaría de Energía informará a esta Administración Federal la nómina de los certificados de crédito fiscal emitidos.

La información referida en el párrafo anterior se confeccionará mediante el formulario de declaración jurada Nº 1400, el que contendrá los siguientes datos:

a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del beneficiario.

b) Tipo de certificado (prefijo identificatorio 105).

c) Número de certificado.

d) Monto del certificado (en PESOS).

e) Año de emisión del certificado.

f) Fecha del expediente.

g) Fecha desde (validez).

h) Fecha hasta (validez).

i) Estado (válido).

ARTÍCULO 3º.- La presentación del citado formulario de declaración jurada Nº 1400 se formalizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

La remisión de la información deberá efectuarse en oportunidad de aprobarse la emisión de los respectivos certificados de crédito fiscal.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

ARTÍCULO 4º.- Los importes de los certificados de crédito fiscal informados de acuerdo con el procedimiento indicado en los artículos precedentes, serán registrados por esta Administración Federal como créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables involucrados y sólo podrán aplicarse a la cancelación de los derechos de exportación correspondientes a las mercaderías mencionadas en el artículo 1°.

Los certificados tendrán una vigencia de CINCO (5) años.

C - CONSULTA E IMPUTACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL

ARTÍCULO 5°.- Los contribuyentes y/o responsables indicados en el artículo 1° del Decreto N° 496/23, a efectos de realizar la consulta e imputación de los certificados de crédito fiscal, deberán ingresar al servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), con la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.

ARTÍCULO 6°.- La imputación de los certificados de crédito fiscal se efectuará en el citado servicio “web”, en el cual se seleccionará el bono fiscal 105 a aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de bonos pendientes de imputación y se ingresarán los datos y el importe de la obligación a cancelar.

La imputación se efectuará a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del perfil despachante (Impuesto 2111 - Concepto 800 - Subconcepto 800), creándose en el Sistema Informático MALVINA (SIM) un identificador como Medio de Pago IV (Ingreso en Valores), que puede ser consultado en la subcuenta MALVINA y mediante el servicio “web” denominado “Mis Operaciones Aduaneras (MOA)”.

D - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 7°.- En caso de que se produzca un pago en demasía en concepto de derechos de exportación, afectando la modalidad prevista en esta Resolución General, se aplicará el procedimiento establecido en la Resolución General (AFIP) N° 3.360 y su modificatoria, registrándose un crédito a favor del exportador por el saldo de la imputación, incluso para los casos de anulación previstos en el punto 4.2 del Anexo II de la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias.

Dicho crédito sólo podrá utilizarse para el pago de derechos en destinaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en el Decreto N° 488/20 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 8°.- La detección de posibles incumplimientos al régimen que surjan como consecuencia de acciones de verificación y fiscalización realizadas por esta Administración Federal, serán informadas a la autoridad de aplicación.

Asimismo, este organismo podrá realizar acciones de control respecto de los resultados tributarios que surjan como consecuencia de la operatoria con bonos fiscales.

ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el primer día hábil posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi