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Norma de Argentina

SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Resolución No. 00011/2021
(B.Oficial: 29-1-2021)

Créase la “Unidad de Coordinación de Certificación de Capturas y Exportaciones” en el ámbito de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera.   Descargue el PDF

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 11/2021

RESOL-2021-11-APN-SAGYP#MAGYP

Créase la “Unidad de Coordinación de Certificación de Capturas y Exportaciones” en el ámbito de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera.

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-54428488- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Régimen Federal de Pesca aprobado por la Ley Nº 24.922 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa Nº 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7º inciso o) de la Ley Nº 24.922 le asigna a la Autoridad de Aplicación la función de “Establecer e implementar los sistemas de control necesarios y suficientes de modo de determinar fehacientemente las capturas en el mar territorial y la Zona Económica Exclusiva y desembarcadas en puertos argentinos habilitados y el cumplimiento y veracidad de las declaraciones juradas de captura”.

Que mediante Disposición Nº 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sus modificatorias y complementarias, se creó el “Sistema Nacional de Certificación de Captura Legal” el cual tiene como propósito certificar los productos pesqueros que se capturen en aguas jurisdiccionales de la REPÚBLICA ARGENTINA con destino al comercio nacional e internacional.

Que el marco del referido Sistema Nacional por conducto de la Disposición Nº 174 de fecha 14 de octubre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sus modificatorias y complementarias, se creó el “Sistema de Control de Carga” a efectos de certificar la legalidad de las capturas en aguas jurisdiccionales argentinas.

Que actualmente los referidos Sistemas se encuentran funcionando en el ámbito de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que asimismo, mediante la Decisión Administrativa Nº 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA asignándole a la mencionada Dirección Nacional, entre otras acciones, la de “Certificar que las capturas, tanto las que correspondan a la Jurisdicción nacional como a las provinciales se hayan realizado de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales aplicables, así como con las medidas internacionales de gestión y protección” y “Certificar las capturas y exportaciones de merluza negra capturada dentro de la Zona Económica Exclusiva (Z.E.E.) y dentro del área de la CONVENCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS”.

Que en virtud a la vigencia de los dispositivos de certificación citados en los considerandos precedentes deviene necesario crear en el ámbito de la citada Dirección Nacional una Unidad de Coordinación de Certificación de Capturas y Exportaciones que entienda exclusivamente en el impulso de las acciones necesarias para el fortalecimiento y cumplimiento de los objetivos del “Sistema Nacional de Captura Legal” y del “Sistema de Control de Carga”, a fin de articular la información producida en el área, optimizando y viabilizando la gestión de los tramites documentales con el propósito de facilitar la interacción entre el ciudadano y la administración pesquera en búsqueda de avanzar hacia una administración más simplificada y desburocratizada.

Que la presente medida no genera erogación presupuestaria para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado intervención en el marco de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase la “Unidad de Coordinación de Certificación de Capturas y Exportaciones” en el ámbito de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en un todo de acuerdo a los considerandos vertidos en la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- La mencionada Unidad de creada por el Artículo 1º de la presente medida deberá, en el marco de sus competencias, impulsar las acciones necesarias para el fortalecimiento y cumplimiento de los objetivos del “Sistema Nacional de Captura Legal” y del “Sistema de Control de Carga” existentes en el ámbito de la referida Dirección Nacional.

ARTÍCULO 3º.- La Unidad de Coordinación de Certificación de Capturas y Exportaciones tendrá las siguientes funciones:

a) Participar en la elaboración y ejecución de los instrumentos para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

b) Preparar toda la información atinente a las certificaciones de la actividad pesquera dentro de la Zona Económica Exclusiva (Z.E.E.).

c) Verificar todas las capturas, manteniendo los plazos de la operatoria comercial.

d) Certificar que las capturas, tanto las que correspondan a la jurisdicción nacional como provincial se hayan realizado de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales aplicables, así como con las medidas internacionales de gestión y protección.

e) Avalar los documentos, garantizar su validez, y verificar la información presentada por los operadores.

f) Mantener durante un mínimo de TRES (3) años el registro de las documentaciones emitidas.

g) Emitir y remitir por vía informática resúmenes trimestrales a requerimiento de las Autoridades nacionales e internacionales que lo soliciten.

h) Certificar las capturas y exportaciones de merluza negra capturada dentro de la Zona Económica Exclusiva (Z.E.E.) y dentro del área de la CONVENCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS.

i) Asesorar al Director Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la citada Subsecretaría sobre los posibles ajustes o modificaciones que requirieran los mencionado Sistemas, elaborando los informes periódicos que resulten necesarios.

j) Generar prácticas de comunicación para articular las distintas implementaciones de certificaciones de captura de la pesca legal, declarada y reglamentada.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida no implica erogación de recurso presupuestario alguno para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julian Echazarreta