LEYES Y/O DECRETOS
Decreto Nº 37/98 Buenos Aires, 9 de enero de 1998.- VISTO el Expediente Nº 061-010122/97 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que se hace necesario efectuar ajustes en aquellas medidas que puedan dificultar la profundización de las polÃticas comerciales de la región. Que entre los instrumentos enunciados se encuentra la tasa ad valórem que en concepto de servicio estadÃstico, la REPUBLICA ARGENTINA actualmente grava con su TRES POR CIENTO (3 %) a las importaciones de extrazona. Que en consecuencia corresponde reducir en forma parcial la alÃcuota de la tasa de estadÃstica establecida por el Decreto Nº 389 de fecha 22 de marzo de 1995. Que para la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que la presente medida se dicta en uso de la facultad prevista en el ArtÃculo 764 del Código Aduanero (modificado por la ley Nº 23.664). Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ART. 1º.- Redúcese al CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50 %), la tasa de estadÃstica establecida por el Art. 1º del Decreto Nº 389/95. ART. 2º.- El presente decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado. ART. 3º.- ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. Fdo.: MENEM - Jorge A. Rodriguez - Roque B. Fernández.