CONCEPTO | SIGNIFICADO |
A | (inglés). Símbolo de ángstrom, unidad de longitud. Véase la definición de ángstrom. |
a | (inglés). Símbolo que significa at. Este signo representa el precio unitario de la mercancía en los documentos anglosajones. |
a = auf | (alemán). A cargo de. (como la expresión girar a cargo de...). |
A BASE DE TANTO POR DIA - PER DIEM BASIS | En un contrato de este tipo las obligaciones de los Fletadores son las mismas de un contrato ordinario por tiempo, a excepción del trato por combustible, que es pagado por los Armadores del buque. Se uso en 1948, al contratar el Ejército de EE.UU. un cierto número de buques americanos. |
A CHARGE DE | (francés). A cargo de. |
A FLOTE | Significa la cantidad de un producto a bordo de los barcos y en ruta hacia un destino indicado . En tránsito tiene el mismo significado, pero se refiere a los envíos por tierra . |
A LIBRE PLATICA | Aplícase a un navío cuando es admitido a comunicación, pasada la cuarentena o dispensado de esta. |
a.a. | (inglés - americano). Siempre a flote. Estipulación en las pólizas de fletamento por la que se establece que la carga o descarga del buque deberá ser efectuada de modo que el casco no toque fondo en ningún momento (always afloat). Algunas veces esto es admitido y se negocia bajo la condición n.a.a.b.s.a. |
a.a.O. = am angegebenen Orte | (alemán). En el sitio indicado, en el lugar convenido. |
A.a.r. | (Inglés). A todo riesgo. Expresión usada para indicar que se trata de cubrir todo accidente o avería particular, acaecida durante el viaje, excepto las exclusiones señaladas en las pólizas de seguro y correspondientes a cada medio de transporte. En ningún caso, pues, se dispone de una cobertura ilimitada en alcance físico y cuantía económica (against all risks). |
A.B.S. | Sociedad de Clasificación de Buques de los Estados Unidos, con sede en Nueva York, 45 Broad Street, NY 10004 (American Bureau of Shipping). |
A.C.R. = ALTA COMISARIA PARA REFUGIADOS. SEDE | Palacio de las N.U. (Suiza). Fundada el día 04.12.50. Persigue garantizar la ayuda material y protección jurídica a los refugiados. |
A.F ADVANCED FREIGHT | (Inglés). Término usado en los conocimientos de embarque: Despacho sin Inspección |
A.G. | (inglés). Abreviatura de american gallon, galón americano, medida de capacidad equivalente a 3,7853 litros. |
A.G. AKTIENGESELLSCHASFT | (alemán). Sociedad anónima. |
A.H | Sector Amberes- Hamburgo (Antwerp-Hamburg range). |
A.I.D. | (inglés). Agencia para el Desarrollo Internacional. Organismo del Gobierno Federal de los Estados Unidos encargado de administrar todo aquello que tenga relación con los programas de ayuda al exterior financiado por dicho Gobierno. |
A.I.F. | (Asociación Internacional de Fomento). El Banco Mundial tiene a su cargo la administración de la AIF, organismo crediticio que fue creado el 24 de septiembre de 1960. Pueden ser miembros de la AIF todos los países miembros del Banco. Propósito: Promover el desarrollo económico, Incrementar la productividad y, de esa manera, elevar los niveles de vida en las zonas menos desarrolladas del mundo incluidas en los territorios de sus miembros, proporcionando medios de financiamiento para hacer frente a necesidades importantes de desarrollo en condiciones más flexibles y que graviten menos onerosamente en la balanza de pagos que aquellas que rigen en los préstamos corrientes. La Asociación ayuda en esta forma a promover los objetivos de desarrollo del Banco y complementa sus actividades. |
A.I.R. | Asociación Interamericana de Radiodifusión. |
A.M. o a.m. | (Inglés). Abreviatura de ante meridiem; en inglés, al dar las horas, significa de la mañana, en oposición a P.M. (post meridiem), que significa de la tarde. Ejemplo: 4 A.M. = las 4 de la mañana; 4 P.M. = las 4 de la tarde, es decir, las 16 horas. Sistema impuesto por Inglaterra que posteriormente se universalizó. |
A.M.T. | Air Mail Transfer (inglés). Transferencia de fondos por correo aéreo. |
A.P. | (francés). Autorisation prealable. Véase esta expresión. |
A.P. = AUTHORITY TO PAY | (inglés). Véase esta expresión. |
A.R. = ALL RISKS | Véase all risks. |
A.S. AUF SICHT | (alemán). A la vista. |
A.S.A. = AMERICAN STANDARD ASOCIATION | (inglés). Centro Americano de Normas. |
A.T.: ADMISSION TEMPORAIRE | (francés). Admisión Temporal. |
A.T.P. (AUTORISATION DE TRANSFERTS PREALABLES) | Autorisation Prealable (A.P.).- Procedimiento administrativo francés que asegura a los importadores la posibilidad de comprar en el extranjero mercancías sometidas a limitaciones de importación y que exigen plazos largos de fabricación y entrega, permite eventualmente pagos a cuenta. |
A.U. | (inglés). Abreviatura utilizada para la unidad ángstrom. Véase este término. |
A.W. | (inglés). En abreviatura, actual weight = peso real. |
A/C = ACCOUNT | (inglés). Cuenta. |
A/C = FOR ACCOUNT OF | (inglés). Por cuenta de. |
A/d = AFTER DATE | (inglés). Véase esta expresión. |
A/F | Flete adelantado, expresión similar a la de flete prepagado (Advance freight). |
A/LFG = AUF LIEFERUNG | (alemán). A entregar, para entregar. |
A/O = ACCOUNT OF | (amer.). Por cuenta de... |
A/P = ADDITIONAL PREMIUM | (inglés). Suplemento de prima (término de seguro). |
A/S | (inglés). After Sight = Equivalente a la expresión: A... días. A/S Alongside. |
A/V o a/v | En la práctica inglesa o norteamericana, abreviatura de ad valorem. |
A1 | (inglés). Expresión con la que se denota, en general, primera calidad o clase. Su uso procede de las Reglas de Clasificación del Lloyds Register of Shpping, en el que se emplea para designar al buque, así como a su equipo, que cumple con los requisitos de dicha sociedad (A one). |
AAA | Asociación Americana de Arbitraje (EE.UU.) |
AAP | Acuerdo de alcance parcial (Tratado de Montevideo 80-Aladi) |
AAPA = American Association of Port Authorities | (inglés). Asociación Americana de Autoridades Portuarias con sede en Washington (EE.UU.) |
ABANDONMENT | Ver abandono |
ABANDONMENT TO INSURES | (inglés). Término de seguro. Véase delaissement |
ABANDONO | Término empleado para indicar la dejación de las cosas aseguradas hecha por el asegurado por cuenta del asegurador. ABANDONO (punto de vista del seguro). Cuando ocurre un siniestro, el abandono, es la cesión del bien o de los bienes que hace el poseedor de una Póliza de Seguro en favor de su Compañía Aseguradora, en virtud de lo cual los bienes pasan a propiedad de la Compañía Aseguradora, la cual debe satisfacer toda la indemnización y no solo la parte siniestrada. |
ABANDONO - ABANDONMENT | Cuando hay pérdida total constructiva, el Asegurado puede tratar la pérdida como una pérdida parcial o abandonar el buque al Asegurador y tratar la pérdida como si fuese una pérdida total real. Cuando los Armadores elijan el abandonar el buque, deben dar aviso del abandono. |
ABANDONO DE MERCANCÍA | Se considera que se ha hecho abandono de la mercadería a favor del Estado Nacional, sin admitirse con posterioridad reclamación alguna, si hubiere vencido el plazo previsto en el ART. 418 sin que se hubiera solicitado alguna de las destinaciones autorizadas en cualquiera de las siguientes supuestos: a) Si en el depósito o en cualquier otro lugar de la zona primaria aduanera se hallare mercadería respecto de la cual se desconociere su titular, de conformidad con lo previsto en el ART. 214; b) Si la Importación para consumo de la mercadería en cuestión se hallare afectada por una prohibición de carácter económico. |
ABANDONO DE MARCANCÍA | (Aduanas-España). Según las Ordenanzas de Aduanas españolas, abandono de una mercancía es la renuncia de su propiedad hecha por el consignatario. El abandono puede ser expreso (renuncia hecha por escrito al Administrador de la Aduana) y de hecho (cuando se deduce de actos del interesado). |
ABANDONO EXPRESO DE MARCANCÍA | (Aduanas-Chile). Manifestación escrita, que hace el dueño de una mercancía extranjera, por medio de la cual cede en favor del Fisco dicha mercancía, para que sea subastada. El abandono expreso debe cumplir formalidades en cuanto a forma, tiempo y antecedentes. |
ABANDONO LEGAL | Institución jurídica aduanera por la cual, al vencimiento de los términos para solicitar el destino o despacho a consumo o efectuar el retiro de las mercancías, la aduana las adquiere en propiedad para proceder a su adjudicación o remate |
ABANDONO LEGAL DE MARCANCÍA | Estado por el cual, las mercancías extranjeras cuyos plazos para ser destinadas legalmente se han vencido y por lo tanto quedan en condiciones de ser subastadas por el Servicio de Aduanas. |
ABANDONO VOLUNTARIO | Manifestación escrita hecha por quien tenga facultad para hacerlo, cediendo las mercancías a la Aduana, sujeto a la aceptación de ésta. |
ABANDONO. (De la nave) | Facultad que tiene el naviero para limitar su responsabilidad mediante la entrega de la nave y el flete, devengado en ese viaje a sus acreedores. Estos se pagan con lo producido; si sobra lo devuelven al naviero, y si falta, ellos cargan con la diferencia. |
ABANI | Asociación brasileña de armadores de navegación interior. |
ABLADER | (alemán). Cargador. |
ABNAHMEBESCHEINIGUNG | (alemán). Certificado de recepción. |
ABOARD | (inglés). A bordo. Se usa más corrientemente: on board. |
ABONO DE COMISIONES | Anticipo económico a un agente por la venta o colocación de alguna mercancía, de la Prima que le corresponde por la comisión. |
ABONOS | Los abonos o fertilizantes dan lugar a un importante tráfico mundial movido en su mayor parte en grandes cantidades unitarias, a granel o en sacos. Durante el transporte deben ser defendidos de la humedad por un adecuado material de estibas, y acondicionamiento que facilite una buena ventilación. Entre las principales clases objetos de comercio internacional deben citarse: los abonos naturales, guano, harinas de pescado (fischmeeal), harinas de huesos y estiércol de diversas procedencias (manures); minerales o químicos y sus mezclas como el sulfato amónico, la cianamida cálcica, urea y nitrato amónico, sódico y cálcico, entre los nitrogenados; fosfatos y superfosfatos, escorias de desfosforación (escorias Thomas), entre los fosfatos y las sales potásicas, sulfato y cloruro potásico; compuestos y complejos, mezclas y combinaciones químicas de los citados, nitrato de Chile y otros. A veces se manejan abonos líquidos como el purin, del estiércol, disoluciones de la urea o del nitrato amónico y otros. El transporte de abonos ha dado lugar a varias pólizas de fletamento, estándar, como la Ferticon, Africamphos, Hidrocharter y otras. |
ABORDAJE | Choque, colisión o contacto directo, brusco o violento entre dos buques, causado por culpa, negligencia o impericia de la persona encargada de la maniobra. Las cuestiones sobre abordaje se trataron por la Convención sobre Regulaciones Internacionales para la Prevención de Abordaje en el Mar 1972, de 20-10-72. Abordaje por Culpa Común. El en que la responsabilidad es repartida por igual, o bien en proporción al daño causado por cada parte. Abordaje Dudoso. Aquel cuya causa es inescrutable, considerado análogo al fortuito. Abordaje Fortuito. El de carácter imprevisible que se produce sin culpa por ambas partes y habiendo cada una de ellas ejecutado las maniobras apropiadas a la navegación en curso. Abordaje Indirecto. El que se produce con un tercer buque, a consecuencia de maniobras defectuosas de los dos primeros realizadas para evitar su propia colisión. Puede ser fortuito, por culpa común o solo por la de uno de ellos. |
ABORDAJE. COLLISION | Colisión entre dos o más naves. Atracar una nave a un desembarcadero o muelle. Acción de guerra en que un navío asalta a otro con el fin de que la dotación lo ocupe. Choque o colisión de dos o más naves en el mar, producido voluntariamente, o por caso fortuito. Puede ser: a) Fortuito (cada uno paga sus daños). b) Culpable (el responsable paga todo). c) Dudoso o Mixto (se acumula todo y se parte por la mitad). |
ABOUT | (inglés). Ver environ. |
ABOVE PAR | (inglés). Por encima de la par. |
ABROAD | (inglés). En el extranjero, al extranjero. |
Abs. = ABSENDER | (alemán). Expedidor, remitente. |
ABSOLUTE QUOTAS = Cuotas absolutas | la cuota. Véase también Restricciones Cuantitativas. Cuotas absolutas Limitaciones específicas a las importaciones en un período determinado de |
ABT | Alrededor (Véase about). En alemán, departamento (abteilung). Accidente de transporte. Se entienden como tales, en lo que se refiere al transporte terrestre, los daños o menoscabos que experimenten las mercancías durante este y que, si expresamente no se conviene lo contrario, serán de cuenta y riesgo del cargador si se deben a caso fortuito, fuerza mayor o naturaleza y vicio propio de las cosas, lo cual deberá ser probado por el porteador. Si se demuestra que tales daños fueron causados por cualquier clase de negligencia de este, la responsabilidad será suya. En el transporte marítimo se tratan bajo la denominación de avería, que incluye tanto los daños o desperfectos de las mercancías como los gastos ordinarios y extraordinarios que tales accidentes originen. |
Abz = ABZUGLIGH | (alemán). A deducir. |
ACAIT | Asociación Centroamericana de Industrias Textiles. |
ACCAPAREMENT = ACAPARAMIENTO | Puesta en acción por una o varias personas de procedimientos tendientes a controlar el abastecimiento de un producto y agravar o aprovechar su escasez con fines especulativos. |
ACCELERATION CLAUSE | (Inglés). Cláusula que frecuentemente se emplea en los Estados Unidos para los contratos que prevén pagos escalonados. Esta cláusula dispone que la totalidad del saldo pendiente de pago será exigible cuando uno cualquiera de los vencimientos deje de ser atendido por el deudor, e igualmente en caso de suspensión de pagos, quiebra, etc. |
ACCEPTANCE | (Inglés). Aceptación. Bank acceptance = aceptación de Banco. Trade acceptance = aceptación comercial. |
ACCEPTATION = Aceptacion | Aceptación Véase Acceptance. |
ACCESO - ACCESS | (Inglés). Disponibilidad de un mercado para los países exportadores. Para una definición más completa véase también Acceso al Mercado. |
ACCIÓN | Es el derecho de exigir una cosa y el modo legal que hay para pedir en justicia lo que pertenece a alguien. Parte mínima en que se divide el capital social de un Sociedad Anónima, siendo a su vez la denominación que recibe el titulo representativo de esa parte. |
ACCIÓN CIVIL | Modo legal de reclamar en justicia una cosa. |
ACCIÓN CIVIL EJECUTIVA | Modo legal de pedir ejecutivamente el cumplimiento de una obligación |
ACCIÓN CIVIL ORDINARIA | Modo legal de reclamar, en justicia, por la vía ordinaria, una cosa. |
ACCIÓN CRIMINAL | Modo legal al que se recurre para pedir judicialmente el castigo del culpable de un delito. |
ACCIÓN DE GUERRA - ACT OF WAR | Esta expresión cubre cualquier acción de guerra que se relacione con los beligerantes o los neutrales. |
ACCIÓN DE PAGO | (Finanzas) Corresponde a la acción emitida por una Sociedad para obtener fondos y financiarse vía capital y/o aumento de capital, la que tendrá que ser suscrita y pagada por los accionistas o terceras personas, representando un aporte efectivo. |
ACCIÓN DIRECTA | (Seguro). Acto por el cual el damnificado por un siniestro tiene derecho a reclamar una indemnización por la vía legal y en forma directa en contra de la compañía aseguradora de la cual la persona es responsable del daño. |
ACCIÓN HIPOTECARIA | Acción real que compete al acreedor a cuyo favor obligó o hipotecó el deudor un inmueble, como seguridad de la deuda, contra el poseedor del inmueble, para que con su precio se lo pague. |
ACCIÓN REIVINDICATORIA | Aquella que tiene el dueño de una cosa, de la cual no está en posesión, para exigir que el actual poseedor se la restituya. |
ACCIONES | Documento que emiten las sociedades anónimas sujetas a ciertas formalidades establecidas en la ley, las cuales otorgan el título de propiedad sobre una fracción de su patrimonio a quienes las adquieren. |
ACCIONES AUTORIZADAS | Son las que forman el capital social que la escritura constitutiva autoriza a la sociedad anónima. |
ACCIONES LIBERADAS | Son acciones emitidas por la Sociedad y que son liberadas de pago ya que representan una capitalización de utilidades retenidas. Se reparten a los Accionistas en forma proporcional al número de acciones que pertenece a cada uno de ellos. |
ACCIONES ORDINARIAS | Son las acciones en poder de los propietarios reales de una Sociedad Anónima, siendo estos los últimos en recibir cualquier ganancia o activos. Además otorga el poder de voto en las asambleas de accionistas. |
ACCIONES PAGADAS | Es aquella parte de las acciones de pago que efectivamente han sido suscritas y pagadas. |
ACCIONES PREFERIDAS | Los Titulares o Propietarios de las acciones preferidas tienen ciertos privilegios que se establecen en los estatutos de la Sociedad Anónima. Los Privilegios pueden consistir en una mayor participación en el reparto de utilidades en una mayor o menor participación ponderación de su voto en las asambleas de accionistas; en el derecho de elegir una cierta cantidad de directores; o el derecho de que el aporte respectivo sea pagado preferentemente en caso de liquidación de la Sociedad u otros semejantes. Para distinguir las acciones preferidas, cuando las hay, se emiten series especiales de acciones. |
ACCIONES SUSCRITAS | Ver: capital Suscrito. |
ACCIONISTA | Persona propietaria de acciones de una Sociedad Anónima. |
ACCOMODATIONS | (inglés). Encomiendas, encargos. |
ACCOMPANYING | (inglés). Acompañado al viajero. |
ACCOMPLIR | (francés). Evacuar. |
ACCORD GENERAL | (francés). Sur les Tarifs Douaniers et le Comerce (Véase GATT). |
ACCORD MONETAIRE EUROPEEN | (francés). (A.M.E.). Convención firmada el 5.8.55 por los países que en aquel entonces formaban parte de la Organización Europea de Cooperación Económica. Esta Organización ha creado un sistema multilateral de pagos y un fondo europeo, cuyo funcionamiento está a cargo, bajo la autoridad del Consejo de la O.C.D.E., de un Comité de Directores y la Banca de Pagos Internacionales de Basilea, que actúa como agente de la O.C.D.E.. El fondo europeo (destinado a conocer a los países contratantes créditos para hacer frente a las dificultades temporales de su balanza comercial y a facilitar el funcionamiento del sistema de Pagos) se eleva a 607,5 millones de unidades de cuenta. La unidad de cuenta, a veces conocida bajo la abreviatura de UCAME, se define por 0,88867088 gramos de oro fino, que corresponde exactamente al valor oro de un dólar de los Estados Unidos sobre la base de US$35 la onza. |
ACCORD PREALABLE | (francés). Procedimiento administrativo francés que asegura a los exportadores la posibilidad de expedir al extranjero mercancías sometidas a restricciones para la exportación y que exigen largos plazos de fabricación y de entrega. |
ACCORDING TO THE CUSTOM OF THE PORT | (To be loaded): (Inglés). Cláusula de la póliza de fletamento que obliga al fletador a cargar o descargas el buque dentro de un tiempo razonable, según circunstancias de lugar o de tiempo. (Estadías no determinadas). |
ACCORDING TO: ACCORDANCE WITH | (inglés). De acuerdo con, según. |
ACCOUNT SALE | Informe de venta (Inglés). Estado de cuenta de un corredor a un cliente de productos básicos cuando una transacción de futuros está ya liquidada. A veces se conoce como P&S (Pourchase and Sale Statement.-Estado de cuenta de Compra y Venta), y muestra la ganancia o pérdida neta en la transacción, con comisión y otros cobros declarados y tomados en consideración. |
ACCRED | (francés). Carta de crédito (Véase accreditif). |
ACCROSS-THE-BOARD | (linear). Tariff Negotiation (Inglés). (Negociación arancelaria sobre la mesa). Método de negociación comercial, por el cual se puede lograr reducciones porcentuales uniformes en los aranceles de las principales categorías de artículos. Contrasta con el tipo de reducción denominada artículos por artículos. |
ACCUMULATE | (Inglés). Se dice que los comerciantes que normalmente negocian mas de un contrato acumulan contratos, cuando añaden a su posición original, adicionando más del mismo producto básico conforme se presentan oportunidades favorables. |
ACCUMULATION | Ver acumulación |
ACEPTACIÓN | El Banco cobrador es responsable de comprobar que la forma de la aceptación sea completa y correcta, pero no es responsable de la autenticidad de ninguna firma o de la capacidad de cualquier firmante para suscribir la aceptación. ACEPTACIÓN (De una Letra a Plazo emitida bajo un Crédito) Acto definitivo mediante el cual el Banco aceptante asume formalmente el compromiso de pagar al beneficiario el valor de la misma a su respectivo vencimiento. En este caso, al efectuar la aceptación lo hace por lo mismo sin recurso de regreso. |
Aceptación [Acceptance] | Es un acto jurídico unilateral por medio del cual, el deudor (girado) adquiere el carácter de obligado principal al pago de la suma indicada en un título de crédito (p.e. letra de cambio). |
ACEPTANTE. (materia de seguro) | (materia de seguro) Persona natural o jurídica que al asegurar una mercancía, admite un peligro. |
ACHAT = compra | (francés). Acto por el cual un agente económico entra en posesión de un bien (o de un servicio), mediante el pago de un precio. |
ACHETEUR = Comprador | (francés). Generalmente refiriéndose a una cotización, el precio más alto que se ofrece pagar por una determinada acción. |
ACOPIO - ASSEMBLING | Función de comercialización que consiste en reunir mercancía en un lugar o controlarla para facilitar su compra o su venta. Observaciones: La mercancía en cuestión puede ser toda de naturaleza similar o bien de distinta clase. El concepto del local comprende la acumulación, por parte de mayoristas y minoristas de existencias suficientes y de tipos adecuados. |
ACP | Países de África, Caribe y Pacífico. |
ACQUIT-A-CAUTION | (francés). Título aduanero o de la administración, entregado mediante fianza, que permite la circulación de mercancía en tránsito con suspensión de los derechos e impuestos a los que están normalmente sometidos. |
ACQUITTE = (FACTURE) | (francés). Satisfecho, pagado. |
ACREAGE ALLOTMENT = Asignación de acres | Limitaciones gubernamentales sobre el área de acres cultivada, de algunas cosechas básicas. |
ACREAGE RESERVE = Reserva de acres | Método de pago al agricultor bajo el programa del Banco Agregario, para que cultive parte o no cultive en absoluto su asignación de acres. |
ACREDITIVO | (Crédito Documentado o Documentario). Operación bancaria que permite al importador poner el importe de su compra a disposición del exportador extranjero, sin arriesgarse a una falta de cumplimiento de parte del mismo, y a este último, a atender un pedido de mercancía o de fabricación de las mismas, sin el riesgo que el cliente se arrepienta y se niegue a recibir las especies compradas. El exportador vendedor recibe el valor de las mercancías de parte del banco corresponsal contra la presentación de los documentos de embarque; el comprador, a su vez, recibe los documentos de embarque del banco emisor contra el valor de la importación. El acreditivo nace en el momento en que el beneficiario del crédito es avisado por escrito por el Banco Emisor o por su corresponsal. La Carta de Crédito o Crédito Documentario son expresiones equivalentes al acreditivo. |
ACREDITIVO A LA VISTA | Forma de pago del acreditivo por parte del importador, que implica entregar la garantía en el momento de abrir el acreditivo; esta garantía es, a veces, superior al valor de la importación; lo cual permite al Banco Comercial protegerse frente a una eventual alza de precios de las divisas durante el plazo que media entre la apertura del acreditivo y cobertura. El beneficiario del acreditivo recibe el pago efectivo en el momento en que ha cumplido las exigencias impuestas por el tomador de la cuenta de Crédito. |
ACREDITIVO A PLAZO | Tipo de acreditivo que es autorizado una vez que se ha obtenido del exportador extranjero cierto plazo mediante el cual se le permite al importador nacional que difiera el plazo de pago del monto de la importación por un período de tiempo que puede ser variable según las condiciones pactadas o el país exportador. |
ACREDITIVO AUXILIAR | Carta de crédito que se emplea cuando el exportador no es fabricante de la mercancía, para lo cual al indicarse su nombre, se agrega la frase o concesionario. |
ACREDITIVO DEFINITIVO | Carta de Crédito que se confecciona después de emitir el informe de Importación y una vez que se ha efectuado la liquidación de la apertura del Acreditivo. |
ACREDITIVO DOCUMENTARIO TRANSFERIBLE | Será cuando el importador o tomador prevé la posibilidad que su proveedor no pueda utilizar el acreditivo en todo o en parte para lo que establece la cláusula referencial que le permite al beneficiario cederlo total o parcialmente. |
ACREDITIVO FINANCIADO | Carta de Crédito en la que el Banco Comercial otorga el crédito, sin la entrega de la moneda corriente por parte del importador. |
ACREDITIVO FINANCIERO | Carta de Crédito en la que el Banco Comercial chileno otorga el crédito sin la entrega de la moneda corriente por parte del importador. |
ACREDITIVO IRREVOCABLE | Carta de Crédito que representa un compromiso definitivo del Banco emisor y constituye la obligación de dicho banco con el beneficiario o los portadores de los giros emitidos, de ejecutar las cláusulas de pago, aceptación o negociación previsto en la apertura del acreditivo, siempre que los documentos y giros estén conforme con las condiciones del acreditivo. Por lo tanto, un crédito de esta naturaleza no puede ser modificado o anulado sin el consentimiento de todas las partes interesadas. En todos los créditos debe establecerse si son revocables o irrevocables; en ausencia de tal indicación, serán considerados como revocables aunque se establezca una fecha de vencimiento. |
ACREDITIVO IRREVOCABLE CONFIRMADO | Es aquel acreditivo en el cual el Banco Emisor autoriza al Banco Corresponsal para confirmar al beneficiario la aprobación de su Crédito Irrevocable, el Banco Corresponsal pasa a denominarse Banco Confirmante. La confirmación del acreditivo irrevocable constituye una obligación definitiva de parte del Banco Confirmante que las condiciones estipuladas serán debidamente cumplidas. |
ACREDITIVO O CARTA DE CREDITO AVISADA | El Banco extranjero se limita a transcribir el crédito recibido sin asumir responsabilidad alguna respecto al pago de los documentos negociados. El exportador recibirá el pago una vez que el Banco extranjero se encuentre provisto de fondos por parte del Banco emisor. |
ACREDITIVO O CARTA DE CREDITO PAGADA | Documento en el que el importador ha entregado una parcialidad o la totalidad de la moneda corriente. También se denomina de la misma forma aquella en que el importador ha entregado la totalidad de la moneda extranjera; estos créditos son habituales con las instituciones fiscales que tienen asignado un presupuesto en divisas para sus necesidades. |
ACREDITIVO O CARTA DE CREDITO REVOCABLE | Este crédito no constituye un compromiso que ligue legalmente al Banco Comercial o al Banco Corresponsal, frente al beneficiario. En consecuencia, dicho crédito puede ser modificado o cancelado en cualquier momento sin avisar al beneficiario; sin embargo, cuando un crédito revocable ha sido transmitido y se encuentra en condiciones de negociarse, la modificación o cancelación del mismo solo podrá ser efectiva al recibo del correspondiente aviso y no afectará el derecho del corresponsal para obtener reembolso de cualquier pago, aceptación o negociación efectuados con anterioridad al recibo de dicho aviso. |
ACREDITIVO ROTATIVO | Sistema que permite al beneficiario a girar parte de su crédito a intervalos determinados; se utiliza cuando se realizan importaciones en gran escala, de un mismo producto, durante períodos prolongados. |
ACREDITIVO TRANSFERIBLE O DIVISIBLE | Carta de Crédito en que el beneficiario del crédito tiene derecho a dar al Banco encargado de efectuar el pago o la aceptación, instrucciones que permitan la utilización del crédito en su totalidad por uno o varios beneficios. |
ACREEDOR | Toda persona ya sea natural o jurídica, que es titular de un crédito. |
ACSA = AMERICANA COTTON SHIPPERS ASSOCIATION | (Asociación Americana de Fletadores de Algodón). Casi todos los comerciantes y agente intermediarios del algodón son miembros de ACSA, cuya sede central está en Memphis, Tennessee. Están afiliadas a ésta, seis áreas de asociación. Algunos de sus miembros no son miembros de líneas navieras, agentes, cargueros, compañías de seguros, almacenes, etc. Las áreas de asociación son: Georgia, Alabama, North Carolina, South Carolina, Virginia, Florida: Asociación Atlántica del Algodón (Atlanta, Georgia). Mississippi, Louisiana, Tennessee: Asociación de algodón del Sur, Memphis, Tennessee. Arkansas, Missouri: Asociación del Comercio del algodón de Arkansas, Missouri, Little Rock, Arkansas. Texas: Asociación de algodón de Texas, Waco, Texas. Oklahoma: La bolsa de Algodón del Estado de Oklahoma Ohlahoma City, Oklahoma. New México, Arizona, California: Asociación Occidental de Fletadores de Algodón, Los Angeles, California. |
ACT OF GOD | Expresión inglesa cuyo alcance es considerado como mas restringido que el de fuerza mayor. Se refiere a circunstancias fuera de la voluntad humana, inevitable por medios razonables. Es uno de los peligros de mar aceptados por la ley inglesa, como el de enemigos públicos, guerra, restricciones de gobiernos y otros que vemos mencionados y se refieren al Seguro marítimo. |
Act of God | Expresión inglesa cuyo alcance es considerado como mas restringido que el de fuerza mayor. Se refiere a circunstancias fuera de la voluntad humana, inevitables por medios razonables. Es uno de los peligros de mar aceptados por la ley inglesa, como el de enemigos públicos, guerra, restricciones de gobiernos y otros que vemos mencionados y se refieren al Seguro marítimo. |
ACT OF WAR | Ver Acción De Guerra |
ACTA DE REMATE | (Aduanas). Documento que permite desaduanar mercancías expresas o presuntivamente abandonadas o decomisadas, vendidas en pública subasta por Aduana. |
ACTA POSTAL | (Aduanas). Documento con el que se puede realizar el desaduanamiento de mercancía que llega al país por vía postal. Este documento ya no se usa en Chile. Se reemplazo por el formulario Declaración de Importación, por la Vía Postal. |
ACTIF = (francés) ACTIVO | Todo lo que posee una compañía. El Activo Circulante agrupa todos los bienes sujetos a estar cambiando continuamente; también forman parte del Activo, el efectivo en caja y bancos, las cuentas por cobrar, los inventarios, las inversiones en acciones, bonos y valores; el activo fijo comprende los bienes de carácter permanente: Inmueble, planta y equipos que constituyen los activos fijos tangibles; las patentes y el Goodwill son los activos fijos intangibles. Solamente los activos tangibles sujetos a gastarse, a desmejorarse o a pasar de moda son amortizables. (Véase amortización). |
ACTIVO | Son recursos reales o intangibles sobre los que una persona natural o jurídica posee un derecho de propiedad, que tienen la capacidad actual o potencial de generar futuros servicios o beneficios a su poseedor. De manera simplificada puede entenderse como los bienes que posee una determinada entidad. |
ACTIVO CIRCULANTE | Todos aquellos activos de fácil liquidación, rápida disponibilidad y alta rotación. Ej.: caja, depósitos y cuentas en bancos, existencias, valores negociables, cuentas y documentos por cobrar de corto plazo, etc. " |
ACTIVO FIJO | Incluye aquellos bienes de la empresa que han sido adquiridos para usarlos en la explotación social y sin el propósito de venderlos. (Por ejemplo: terrenos, edificios, maquinarias, muebles, etc.). |
ACTIVO OTROS | Incluye aquellos activos y recursos de la empresa no clasificados en los dos anteriores. (Por ejemplo: Inversiones en compañías afiliadas, marcas, patentes, cuentas por cobrar a mas de un año plazo, etc.). |
ACTO DE OBTENER DINERO CON HIPOTECA DE LA NAVE (BOTTOMRY) | Obtención de dinero en préstamo por hipoteca de la nave, o incluso la carga, con prima o interés hasta que el barco llegue a puerto a salvo. Los que han otorgado el dinero en préstamo tienen interés asegurado en la nave mientras el pago de la prima este pendiente. En caso de hundimiento, el préstamo se pierde. |
ACTUAL OWNER | (inglés). El verdadero dueño, propietario actual. |
ACTUAL WEIGHT | (inglés). Abreviado: A/W = peso real. |
ACTUALS = Reales | El producto físico, real, listo para embarque, almacenamiento o manufactura; debe diferenciarse de Futuro. |
ACUERDO | Todo pacto concluido entre las diferentes partes integrantes de un convenio de carácter multilateral o bilateral, en el que intervienen, generalmente, los Ministros de Relaciones Exteriores de las Partes Contratantes. |
ACUERDO DE BRETTON-WOODS: | En julio de 1944, las principales potencias aliadas celebraron una importante conferencia en Bretton-Woods, Estados Unidos. Se concluyó un acuerdo que hoy todavía constituye la carta monetaria del mundo occidental. Esta carta está basada en el principio de los tipos de cambios fijos que sólo varían dentro de estrechos límites (véase Márgenes de fluctuaciones). Sin embargo, para dar cierta movilidad al sistema se admitió la posibilidad de que los países pudiesen, en caso de desequilibrio fundamental, revaluar o devaluar (lo que sucede más frecuentemente) su moneda. |
ACUERDO DE CLEARING | Es un contrato de derechos internacionales mediante el cual dos países acuerdan eliminar la transferencia de divisas en las transacciones de comercio exterior, reemplazándolas por sistemas contables en los Bancos Centrales de dichos países, donde se registrarán y compensarán las referidas operaciones. |
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN | Es una forma más de completar los diferentes procedimientos de integración económico-aduanera de los países que han sido firmantes de un Tratado Multilateral de Integración, encaminada a otorgarse facilidades en las importaciones de productos que tienen ciertas características comunes, como por ejemplo, los del sector Petroquímicos, Químico, Metalmecánico, etc., para las cuales se acuerda, generalmente, un Arancel Aduanero de 0% o con derechos muy bajos. |
ACUERDO DE CONFIRMACIÓN (CRÉDITOS STAND-BY) | Cuando el Fondo Monetario Internacional abre una línea de crédito a un país deficitario, por ejemplo de 100 millones de dólares, durante un año, significa que el país beneficiario podrá disponer de la totalidad de esa suma desde el primer día; pero si dos meses mas tarde reembolsa 50 millones de dólares, de nuevo podrá disponer de esa suma durante el tiempo que falta para el vencimiento del crédito, y así sucesivamente. |
ACUERDO DE SANTO DOMINGO | Nace en 1969 y en el forman parte de los Bancos Centrales de los países de ALADI (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela) y República Dominicana. Fue concebido como un mecanismo de financiamiento para atender las necesidades monetarias de corto plazo de los países miembros. Los Bancos Centrales se otorgan líneas de crédito sobre una cantidad global (marzo de 1980 eran US$ 263,3 millones) y para integrar este monto se distribuye entre los Bancos Centrales miembros, cuotas de aporte en la misma proporción de sus cuotas al Fondo Monetario Internacional. |
ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO | El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), es un tratado multilateral aplicado por las naciones que representan más de las cuatro quintas partes del comercio mundial. Vigente desde el 1 de enero de 1948, este instrumento fue patrocinado por los gobiernos que a la sazón negociaban la Carta de La Habana y en amplia medida se basa en las disposiciones de la Carta. En ese instrumento se estatuye un código de conducta aplicable al comercio internacional. Sus principios básicos son que el comercio se ha de realizar basado en la no discriminación (la cláusula de la nación más favorecida); en que la industria nacional solo se ha de proteger mediante aranceles aduaneros y no mediante restricciones cuantitativas u otras medidas; en que los aranceles se deben reducir por medio de negociaciones multilaterales y ser obligatorios , es decir, que normalmente no se pueden aumentar en lo sucesivo; y en que los países miembros (las partes contratantes) se han de consultar colectivamente para superar los problemas del comercio. Un capítulo especial del GATT se ocupa del comercio y del desarrollo. |
ACUERDOS BILATERALES (BILATERAL AGREEMENTS) | Acuerdo entre dos países para promover el comercio entre las naciones firmantes, puede consistir en facilidades en la importación o en rebajas arancelarias en el intercambio de bienes provenientes de alguno de esos países. |
ACUERDOS DE PAGO O ACUERDOS DE TRANSFERENCIAS | Constituye el aval estatal, sin clearing, que garantiza el cumplimiento de las obligaciones monetarias contraídas por los residentes de un país con los de otro país, asegurando las correspondientes transferencias. |
ACUERDOS NAVIEROS | Son los celebrados entre compañía, con referencia a tráfico marítimo, especialmente en lo concerniente a flete, carga, etc. |
ACUERDOS SWAP | Los acuerdos Swap son préstamos a corto plazo en divisas autorizados entre bancos centrales. Ver: Operación Swap. |
ACUMULACIÓN - ACUMULATION | (Inglés). Son las compras por parte de operadores que esperan mantener los contratos por un período mas o menos largo. |
AD VALOREM | De acuerdo con el valor, es decir, que el coste del flete, si de ello se trata, o el de los derechos arancelarios, se establece según el valor declarado de la mercancía (Ad valorem). |
ADAU | ASOCIACIÓN DE DESPACHANTES DE ADUANAS DEL URUGUAY |
ADDED VALUE TAX - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO | Un impuesto indirecto sobre el consumo, también conocido como impuesto sobre el valor agregado. |
ADDITIONAL PREMIUM | (inglés). Suplemento de prima (término no usado en seguros) en abreviatura: A/P. |
ADDRESS | (inglés). Destinatario. |
Address commission | Comisión sobre el flete algunas veces convenida en las pólizas de fletamento, a favor de los fletadores. Se devenga a la firma de los conocimientos y en ocasiones a la entrega del cargamento. Realmente es como una reducción del flete y, en casos en que tal se precisa, abarca las demoras y el falso flete. En los casos en que tal comisión no se solicita, o no es convenida, se dice que el buque es fletado free of address. |
ADELA | Grupo de la Comunidad Atlántica para el Desarrollo de América Latina (Atlantc Community Development Group fo Latin America), con sede en Lima (Perú). |
ADELANTO DE FLETE | Flete pagado por adelantado, ya sea a cambio de documentos o en cualquier otra eventualidad estipulada en el contrato. Aunque el flete es pagadero solo cuando las mercancías son transportadas a salvo y estén listas para ser entregadas, el Armador al convenir un flete adelantado, lo hace a condición del contrato y es, por lo tanto, ejecutable. Cuando se paga flete por adelantado se supone devengado el pago y no puede recuperarse, piérdase o no la nave, a menos que la pérdida se deba a una falta de coparticipación del Armador. Los contratos, redactados de tal modo que indiquen que los adelantos de pago son a cuenta de gastos, o pago para proporcionar fondos al capitán, no caen dentro de la interpretación de flete pagado por adelantado. |
ADEUDO | Monto a que asciende la liquidación de los tributos, intereses y multas si los hubiere, cuyo pago constituye obligación exigible. |
ADHESION | (Seguro). Situación por medio de la cual, el asegurado acepta las disposiciones por las que se guía en su relación contractual de aseguramiento con la compañía aseguradora que se hace cargo de sus riesgos. |
ADIFAL | Asociación para el desarrollo de la industria de los fertilizantes de América Latina. |
ADITIONAL PREMIUM | Suplemento de prima (término de seguro); Abreviado: A/P |
ADJUDICATION | (francés). Remate. |
ADJUSTED CIF PRICE = PRECIO CIF AJUSTADO | Ver en common agricultural policy terms. |
ADMINISTRACIONES DE PUERTOS | Organismos oficiales encargados de la administración de los puertos, comprendiendo entre sus atribuciones, el control de las operaciones marítimas y comerciales, y el movimiento y almacenaje de la carga dentro del puerto; operaciones de mantenimiento, reglamentación y desarrollo conjunto de las facilidades y servicios portuarios. |
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES (A.F.P.) | Sociedad anónima cuyo objeto exclusivo es el de administrar un Fondo de Pensiones y otorgar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia. |
ADMISIÓN TEMPORAL | (Aduanas - Chile). Régimen suspensivo de derecho, al amparo del cual determinadas mercancías extranjeras, perfectamente individualizables e identificables, pueden ser introducidas al país sin pagar los derechos que causaría su importación, siempre que los interesados se comprometan a reexportarlas dentro de los plazos que señalan los reglamentos. ADMISIÓN TEMPORAL (Aduanas - España). Régimen aduanero que permite la entrada en territorio nacional, por plazo determinado, de mercancías destinadas a su transformación, modificación o reparación, después de lo cual han de ser reexpedidas al extranjero o a zona o depósito francos. Su principal característica es la suspensión de derechos arancelarios a la entrada y la circunstancia de su mayor valor a la salida, consecuencia del valor añadido nacional. Constituye uno de los sistemas de tráfico de perfeccionamiento, que se rige por el Texto Refundido de las Disposiciones Básicas relativas al Régimen de Admisión Temporal. ADMISIÓN TEMPORAL (Aduanas). 1. Régimen aduanero que permite recibir en un territorio aduanero, con suspensión de derechos y tasas a la importación, determinadas mercancías con un fin determinado y destinadas a ser reexportadas en un plazo determinado, ya sea sin haber sufrido transformaciones o habiendo sido sometidas a un proceso de elaboración, manufactura o reparación. 2. Entrada de materia prima o productos intermedios extranjeros al territorio nacional con el exclusivo fin de ser sometidos a un proceso de transformación industrial solos o mezclados con otros que pueden ser de origen nacional o nacionalizados, para su posterior reexportación o su entrada en una Zona o Puerto Franco existente dentro del país, con exención del pago de gravámenes aduaneros y dentro de los plazos que las leyes del Estado determinen. 3. Régimen aduanero que permite entrar en territorio aduanero, con suspensión del pago de gravámenes, ciertas mercancías importadas con un fin determinado y destinadas a ser reexportadas dentro de un plazo establecido, sea en el estado en que fueron importadas o después de haber sufrido una transformación, elaboración o reparación determinada. La aplicación de este régimen esta, generalmente sometida a la constitución de una garantía y puede estar acompañada de medidas especiales de control aduanero. 4. Régimen jurídico-aduanero que permite ingresar en un territorio aduanero - con suspensión del pago de gravámenes- mercancías extranjeras, sin perder su calidad de tales, las que transcurridos los plazos establecidos en la ley, deberán ser importadas o reexportadas o podrán cambiar a una destinación aduanera provisoria (Almacén Particular o Redestinación). |
ADMISIÓN TEMPORAL | Es aquel régimen de aduana que permite recibir dentro del territorio de un país, con suspensión de los derechos y tasas a la importación, ciertas mercaderías importadas con un propósito definido y destinadas a ser reexportadas dentro de un plazo determinado, ya sea en su estado originario o bien haber sufrido determinadas transformaciones o reparaciones. |
ADMISIÓN TEMPORAL PARA TRANSFORMACIÓN | Régimen aduanero que tiene por objeto admitir en un territorio aduanero la importación de mercancías destinadas a la elaboración de artículos terminados, las que quedaran libres de pago de derechos arancelarios, siempre que dichos artículos se destinen a la exportación en el plazo que la ley o la autoridad haya establecido. |
ADR | Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) 1957, por el que se conviene que las partes contratantes no pondrán obstáculos al paso de sus respectivos vehículos por los países de cada una, siempre que cumplan las prescripciones del Convenio. Los países participantes en el Acuerdo son: Austria, Benelux, Francia, Alemania, Italia, Escandinavia, Plonia, Portugal, Suiza, Reino Unido y Yugoslavia. España se adhirió el 22.11.72. El ADR agrupa su extensa normativa en dos grandes títulos: Anexo A, Disposiciones sobre Materias y objetos peligrosos y Anexo B, Disposiciones sobre el Material de Transporte y sobre el transporte. |
ADR | Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera |
ADRESS COMMISSION | Comisión sobre el flete algunas veces convenida en las pólizas de fletamento, a favor de los fletadores. Se devenga a la firma de los conocimientos y en ocasiones a la entrega del cargamento. Realmente es como una reducción del flete y en, casos en que tal se precisa, abarcar las demoras y el falso flete. En los casos en que tal comisión no se solicita, o no es convenida, se dice que el buque es fletado free of address. |
ADUANA | (Chile). Servicio Público encargado de intervenir en el tráfico internacional, vigilar y fiscalizar el paso de personas y mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República para los efectos de la recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros para formar la estadística de este tráfico y para cumplir los demás fines que las leyes le encomienden. |
ADUANA | Organismo responsable de aplicación de la legislación aduanera y control de la recaudación de los derechos de aduana y demás tributos. |
ADUANA = (Customs) (Douane): | 1. Término genérico, usado para designar al Servicio Gubernamental que es, específicamente, responsable de administrar la legislación relacionada con la importación y exportación de mercancías y para el cobro de los gravámenes por concepto de derechos e impuestos; el término se usa también para referirse a cualquier parte del Servicio de Aduanas o a sus oficinas principales o subsidiarias. 2. El término Aduana se usa como complemento en relación a los oficiales de la Aduana, o los derechos de importación y exportación, o con los controles de mercancías o en cualquier otro asunto que le competa a la Aduana: (Oficiales de Aduana, Derechos, de Aduana, Oficinas de Aduana, Declaraciones de Aduana). |
Aduanas | Así se denominan los puntos del territorio nacional situados en puertos, fronteras y aeropuertos, habilitados para la entrada, salida o tránsito de mercancías, equipos y medios de transporte y también las Oficinas del Estado atendidas por funcionarios especializados o vistas, encargados del despacho de dichas operaciones y, en su caso, de establecer y recaudar los derechos o impuestos correspondientes. Operan aduanas interiores sitas en lugares particularmente destacados por la cuantía o características del tráfico que atienden y que pueden ser bien un punto clave en zona productora, un depósito franco o, incluso, una factoría industrial especialmente autorizada o el recinto de una feria oficial. La función mas importante de las aduanas consiste en ser instrumento para la protección de la industria y del comercio del país y medio para acopiar recursos dinerarios mediante la percepción de derechos de arancel sobre el valor de las mercancías importadas y otros impuestos similares, en algunos casos también sobre productos exportados. Los criterios actuales son más bien el considerar a las aduanas como vías de regulación y ordenamiento del comercio mas que como instrumentos fiscales. |
AD-VALOREM | (Aduanas). Según el valor. Son los derechos o impuestos que se aplican a las mercancías, tomando como base impositiva el valor de esta. La forma mas generalizada de aplicar estos derechos en el comercio internacional, es sobre la cotización C.I.F. para las mercancías que ingresan a un territorio aduanero, y sobre la cotización F.O.B. cuando salen del mismo. |
AD-VALOREM DUTY | Derecho que se basa en el valor de la mercancía. |
AD-VALOREM FREIGHT | Flete que se cobra por el valor de las mercancías y no sobre el peso o cubicaje. |
ADVANCE FREIGHT | Ver Anticipo sobre el Flete en cláusulas importantes de los contratos de fletamento. |
ADVANCE NOTE | Ver Anticipo |
ADVANCE PURCHASE | Esta operación es una modalidad del comercio de compensación y, concretamente una variante de las operaciones llamadas counterpurchase. El importador antes de recibir la mercancía, va enviando al exportador principal los productos de contrapartida. Según el exportador principal va comercializando dichos productos, ingresa su importe en una cuenta de garantía bloqueada y, una vez alcanza un saldo predeterminado, sirve para pagar los bienes de exportación |
ADVERTISING = Publicidad | El anuncio y promoción de bienes y servicios o ideas por parte de un patrocinador identificado, mediante el pago de una suma determinada, a través de medios como los siguientes: Periódicos y Revistas. Películas cinematográficas y videos. Anuncios al aire libre (Carteles, letreros, vallas o letreros en caminos, etc.). |
ADVERTISING RESEARCH | Investigación Publicitaria. |
ADVISORY COMMITTEE ON EXPORT POLICY (ACEP) | (Comité Consultor de Política de Exportación). Comité interagencias que coordina los problemas de políticas que surgen de las operaciones de control de exportaciones, administradas por el Departamento de Comercio. |
AECI | Agencia Española de Cooperación Internacional. |
AEIE | Agrupación Europea de Interés Económico |
AELC | Asociación o Área Europea de Libre Comercio, con sede en Ginebra. |
AELC | Acuerdo Europeo de Libre Comercio. Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. |
AELI | Asociación Europea de libre intercambio. Ver Asociación Europea de libre comercio. |
AELPALALC | Asociación de Empresarios Latinoamericanos Participantes en la ALALC, con sede en Montevideo. |
AETR | Acuerdo Europeo relativo al trabajo de las tripulaciones de vehículos empleados en transporte internacional por carretera, Ginebra 1970. |
AFFECTATION | (francés). Pignoración. |
AFFIDAVIT | Declaración jurada utilizada, especialmente en Gran Bretaña, tanto en los contratos de transportes como en los procedimientos de abordaje. En el contrato de transporte consiste en una cláusula en virtud de la cual el tenedor del conocimiento tiene opción a no pesar el cargamento a la llegada, pagando el flete a tenor del conocimiento con un descuento del 2 por cien o a pesarlo y abonar el flete en función del peso resultante. Suele emplearse en cargamento tales como el carbón, en el que son considerables las mermas por humedad o alteración de la capa externa. |
AFFRETEUR | (francés). Fletador. |
AFIANZAR | Acto por medio del cual el importador u otro usuario del Comercio Exterior de un país o representado por el Despachador de Aduanas, cauciona o resguarda los intereses del Estado al retirar de la Potestad Aduanera mercancías no nacionalizadas bajo Régimen Suspensivo de Derecho o Pago Diferido, sin que a esa fecha se hayan cancelado los derechos arancelarios u otros impuestos. |
AFLOAT | En abreviatura, aflt (ing.) = flotante. Véase always afloat. |
AFLT | (inglés). Abreviatura de Afloat, flotante. |
AFNOR | (Association Francaise de Normalisation). Institución francesa encargada de certificar el origen para productos de esa nación. Reconocida en Chile. |
AFORO | (Español). Arqueo, capacidad. En determinados países de Sudamérica, valor base fijado por la Administración para las mercancías sometidas a un impuesto de importación. Liquidación de derechos de Aduanas. Acto aduanero posterior al RECONOCIMIENTO en virtud del cual, la Aduana determina la partida arancelaria que corresponde a la mercancía presentada, se indican los gravámenes de todo tipo que gravan la misma (tipos impositivos) que, aplicados sobre la base declarada (unidades o valor de la mercancía) dan por resultado el importe de las cantidades a satisfacer en la liquidación de la deuda tributaria. Este acto, el más trascendental del despacho aduanero, se lleva a cabo por los Vistas de Aduanas que prestan su conformidad o disconformidad con los tipos y bases puesto de manifiesto por el importador o su representante ante la Aduana. AFORO (Chile). Operación única que solo puede ser realizada y repetida por funcionarios aduaneros especialmente facultados para ese objeto, en zonas primarias o en recintos colocados temporal o permanentemente bajo su potestad y que consiste en el examen de la declaración de destinación respecto de la clasificación de la mercancía en el arancel y en la estadística, a la fijación de su cuota de derechos si los hubiere y su avaluación para la aplicación de los impuestos y tasas de cualquier especie que pudieren corresponderle. |
AFORO | Evaluación de una mercancía por las autoridades aduaneras a los fines de pago de los derechos de aduana. Puede ser físico (inspección de los bienes in situ) o bien documental (inspección sobre los documentos). |
AFORO POR EXAMEN | (Aduana-Chile). Operación que consiste en la clasificación arancelaria, avaluación y aplicación de las disposiciones legales que correspondan que la Aduana practique sobre aquellas mercancías amparadas por Declaraciones de Importación, Tramitación Simplificada y de Formulario de Importación Vía Postal). |
AFRA | Avarage freight rate assestment (ing.) = media ponderada de los fletes de contrato. |
AFRASEC | Organización Afro-Asiática de Cooperación Económica. |
AFRICANPHOS | Póliza tipo para transporte de fosfatos, de uso general, si bien creada para los de África (Phosphate Charter-Party Africanphos, 1950). |
Africanphos | Póliza tipo para transporte de fosfatos, de uso general, si bien creada para los de África (Phosphate Charter- Party Africanphos, 1950). |
AFTER DATE | En abreviatura, a/d (inglés-americano) = apres date (francés) = después de la fecha. Esta expresión, consignada en un efecto, significa que el mismo es pagadero después de un determinado número de días, contados a partir de la fecha de su creación. El vencimiento así fijado no depende entonces de la fecha de su aceptación. Sin embargo, en Inglaterra hay que tener en cuenta los días de gracia (Véase Jours de grace). |
AFTER SIGHT | Abreviadamente, a/s (inglés-americano) = equivalente a la expresión a... días vista, después de vista. (Véase vue.). |
AGAINST | (inglés-). Contra. Documents against payment = pago contra entrega de documentos. Documents against acceptance = aceptación de una letra contra entrega de documentos. against all risks = a todo riesgo (seguros). Se expresa a veces por la abreviatura a.a.r. o a.r. . (Véase all risks). |
AGENCIA | Generalmente, es una persona jurídica que representa a un proveedor extranjero. AGENCIA (Desde el punto de vista del valor). Se denomina con este nombre a un tipo de representante -en el país importador- que tiene una relación comercial muy directa con el exportador extranjero y que, por tal vinculo, percibe un descuento en el precio del producto que esta importando. |
AGENCIA COMERCIAL | Persona jurídica cuya misión es adquirir mercancía extranjera con el objeto de realizar ciertas operaciones comerciales ya sea por su cuenta o de terceros. |
AGENCIA CONSULAR | Es la que ejerce tal carácter representativo de un país en otro, con la misión principal de fomentar las relaciones comerciales entre ambos y proteger los intereses de los nacionales del que representa. Su actuación esta condicionada por el especial alcance de su nombramiento y ámbito de ejercicio pudiendo ser como Cónsul General o Cónsul, residente por lo común en la capital del país en que opera en el cual pueden coexistir otras representaciones con el rango de Vice-Consules, o bien crearse oficinas a cargo de un Agente Consular o Cónsul Honorario, todas ellas supervisadas por una Embajada o Legación que suele ser la del país en que actúa o bien la de otro bajo cuyo control son colocadas. Entre sus obligaciones específicas están las de producir informes sobre comercio en general y sobre aspectos particulares del mismo, emitir o visar documentos diversos, facturas, certificados sanitarios, de origen o de otra clase y en particular los referentes a medios de transportes, sobre todo marítimos. |
AGENCIA DE ADUANAS | Es la constituida por persona física o, en muy contados casos, por personas jurídicas autorizadas expresamente para formalizar por cuenta de terceros la importación, exportación o tránsito de mercancías a través de las aduanas, o puntos habilitados para ello. Ordinariamente llevan también a cabo otras operaciones auxiliares del comercio internacional por cuenta de sus clientes, como son las expediciones de mercancías. |
AGENCIA DE TRANSPORTE | Es la que contrae su actuación al transporte por vías terrestres o fluviales de todo genero, tanto nacionales como internacionales. Por lo común constituyen oficinas dependientes de empresas dedicadas a la explotación directa de los correspondientes medios de transporte. Otras veces con agentes que con tal condición específica representan a uno o varios transportistas; o son simplemente gestores a favor de los mismos, indiscriminadamente, o bien actúan para los posibles usuarios o clientes. En este último supuesto tal actividad es la principal característica del transitario. |
AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (AIEA) | Organismo de la ONU. Intercambia información sobre investigación científica, y las cuestiones relacionadas con isótopos radiactivos, etc. |
AGENCIA MARÍTIMA | Sucursal u oficina propia de una empresa naviera, en cuyo nombre y representación actúa de modo permanente. Sus obligaciones y responsabilidades en relación con la empresa armadora de que se trate, de la que es parte integrante, suelen ser de mas amplio contenido que las de consignatarios de buques. Las funciones de ambos se confunden con frecuencia por la similitud de su objetivo. Para mejor determinar su alcance conviene atender no solo el modo externo en que son enunciadas sino también a la manera como las ejercitan efectivamente. A través de ellas se realizan generalmente los fletamentos. |
AGENCIA O AGENCIA COMERCIAL | Término usado para designar la misión que desempeñan en el país importador, una persona o una firma que representa -generalmente mediante comisión- al proveedor extranjero. La palabra agente designa a tal persona o firma. Las Agencias también pueden comprar mercancías del proveedor extranjero para comercializarlas por su propia cuenta y riesgo y a sus expensas. |
AGENCIAS | Se da el nombre de agente comercial a la persona u empresa que actúa de intermediario entre el ente que contrata sus servicios (comitente) y terceros para la conclusión de acuerdos o que incluso llega a establecer dichos acuerdos en nombre y por cuenta del comitente. En el comercio internacional dicha actividad se polariza en la realización de los diversos trabajos que lleven al incremento del mayor número de ventas por cuyas gestiones percibe unas comisiones que remuneran los gastos en que incurrió a favor del vendedor. Las obligaciones del agente comercial dependen de las cláusulas del pertinente contrato de agencia que difiere de unas actividades comerciales a otras. Dichos contratos suelen contener las siguientes estipulaciones: - Limites territoriales (ciudades, provincias, países, etc.) que comprende la zona de influencia del agente. - Derechos (visita de clientela, investigaciones y estudios de mercado, comisiones por ventas realizadas directa o indirectamente, fecha de las liquidaciones). - Obligaciones (venta de los artículos enumerados) prestación de garantías en su caso para conclusión de los pedidos, prohibición de importación o venta de los artículos de la competencia. - Precios de venta fijados por el vendedor, vigencia de las cotizaciones. - Plazo para comunicar los pedidos recibidos de la clientela, que se consideran aceptados a la recepción de la confirmación por parte del vendedor. - Plazo de vigencia del contrato, prorrogas, denuncias y avisos a la misma. - Modos de solventar las diferencias, y lugar para solución de las mismas. - Lugar y fecha de la firma del contrato. Se da el nombre de mercancía de Agencia a las mercancías del proveedor extranjero que se venden por medio del agente; importación por una agencia es la operación en virtud de la cual el agente importa directamente las mercancías de agencia. Existen tres categorías de agencias: 1) Agencias de distribución. Agencias que despachan de importación mercancías para su entrega inmediata a los clientes por cuenta del ex portador. mercancías cuyo pedido se realiza por mediación del agente exclusivo del proveedor extranjero (diferentes formas de facturación). Base legal: Criterio XXVIII emitido por el Comité del Valor del Consejo de Coope ración Aduanera de Bruselas. 2) Agencias de consignación. Agencias que despachan de importación mercancías para la formación de stocks de la agencia; bien por la naturaleza de las mercancías cuya venta depende de una entrega inmediata o en previsión de posibles pedidos. Las ventas se realizan por cuenta y riesgo del proveedor. La valoración en Aduanas debe llevarse a cabo a partir del precio probable o efectivo de venta. Casos prácticos presentados por diversos países al Comité del Valor para su aprobación: - Comparación con los compradores independientes. - Utilización del precio real pagado en una venta efectuada por intermedio del agente. - Utilización del precio medio pagado en una venta efectuada por intermedio de una filial, que actúa como agente. -Utilización del precio medio pagado en una venta efectuada anteriormente por intermedio del agente. - Estimación de las rebajas concedidas sobre un precio medio, calculado después de una experimentación. 3) Agencias comerciales: Son agencias que despachan de importación mercancías compradas en firme por ellas, con el fin de revenderlas por su propia cuenta, corriendo a su cargo los gastos y riesgos de las operaciones y cargando sus beneficios como comerciante. |
AGENCY | (Amer.). Palabra que designa a menudo en los Estados Unidos un establecimiento público que goza de autonomía administrativa y financiera. |
AGENCY FEE | Comisión de agencia o retribución del agente o consignatario de un buque en puerto, por el trabajo de despacharlo a la entrada y salida y por la atención del mismo durante su estancia. Varia según el tonelaje del buque, del cargamento y de las operaciones a realizar y en algunos puertos son fijadas mediante tarifas oficialmente aprobadas. |
AGENCY FOR INTERNATIONAL DEVELOPMENT (AID) | (Inglés). Agencia para el Desarrollo Internacional. Organismo del Gobierno Federal de los Estados Unidos encargado de administrar todo aquello que tenga relación con los programas de ayuda al exterior financiado por dicho Gobierno. |
AGENT | (Inglés). Mandatario, apoderado. Frecuentemente utilizado en la expresión as agent cuando una persona física o jurídica da una autorización como mandatario de hecho. |
AGENTE DE ADUANA | Persona expresamente autorizada por la ley para actuar, por cuenta ajena, previa autorización de los interesados, en toda clase de destinaciones aduaneras, particularmente en las operaciones de importación de mercancías. |
AGENTE DE ADUANAS | Persona jurídica encargada de la tramitación documentaria aduanera. |
AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL | También "Transitario". El que realiza y recibe embarques, consolida y desconsolida carga y actúa como operador de transporte multimodal. |
AGENTE DE EXPORTACIÓN | Persona natural que puede gestionar ante Aduana solo la exportación y el cabotaje. |
AGENTE DE LOS ARMADORES | Expresión usada en la negociación de fletamentos de buques para precisar que serán ellos los encargados de la atención y cuidado del buque en los puertos de carga y descarga y, por tanto, el control de las operaciones usuales que deba efectuar. En ocasiones, en virtud de la póliza de fletamento, tal misión es encomendada a agentes de los fletadores en cuyo caso, si así lo desea, el armador puede encargar a sus propios agentes la supervisión de la tarea de los otros y si no dispone en el puerto de que se trate de agentes permanentes puede designar a quienes les convenga. |
AGENTE DE NAVES - SHIPBROKERS | Persona natural o jurídica que, previo visto bueno de la autoridad del Estado, actúa representando al dueño o al armador de una nave, con el objeto de recepcionarla, atender sus necesidades en el puerto y presentarla ante la autoridad del país. |
AGENTE DE SEGUROS | Persona natural o jurídica cuya función es la producción y mantención de una cartera de seguros a través de la firma de contratos de los mismos. |
AGENTE DE TRÁNSITOS | Llamados también transitorios, son aquellas firmas especializadas en el conocimiento de todos los particulares concernientes al transporte marítimo, terrestre y aéreo, así como a los distintos equipos utilizados, incluso en el extranjero, donde cuentan con eficaces corresponsales que les permiten extender sus servicios adecuadamente. Su conocimiento de las formalidades aduaneras y de los costes implicados en las operaciones de comercio internacional favorece su organización de provechosas combinaciones de transporte por lo que representan una ayuda de gran valor para cuantos participan de modo activo y directo en el comercio exterior. Las firmas que no disponen de una organización especial, siempre costosa y difícil de mantener cuando se manejan productos varios y una cierta diversidad de operaciones, y las de pequeña dimensión a las que no interesa tal montaje, tienen en el agente de tránsito el complemento que precisan. |
AGENTE DEL FLETADOR | Es el designado por el fletador para conseguir espacio para una carga al flete más bajo posible, y en condiciones más favorables para el propietario de la carga. |
AGENTE DEL FLETADOR - CHARTERER'S AGENT | Persona nombrada por el fletador con el objeto de obtener un espacio de cierta mercancía al precio más bajo posible y bajo ciertas circunstancias que representen las mayores posibilidades para el dueño de la mercancía. |
AGENTE DIPLOMÁTICO | Persona natural que representa a un Estado en el extranjero, en calidad de Cónsul, Embajador u otro cargo diplomático, para los fines de buscar solución a los problemas políticos, económicos y sociales entre los países. |
AGENTE FLETADOR | El que por cuenta y orden de exportadores o importadores para quienes trabaja, generalmente en exclusiva, se encarga de satisfacer sus necesidades de embarque, actuando como corredor para el fletamento de buques o contratación de espacio en los mismos. |
AGENTE O REPRESENTANTE | Persona encargada por una firma extranjera para realizar sus negocios en otro u otros países. Persona encargada por una firma extranjera en Chile, par realizar sus negocios. Los representantes tienen los precios, los descuentos que se proporcionan en algunos casos y las facturas y formularios ya impresos por el proveedor. |
AGENTES COMERCIALES EN EL EXTRANJERO | Aunque son variadas las funciones de las diversas modalidades de agentes comerciales (agentes de compras, agentes de ventas, importadores, almacenistas, corredores, agentes especiales, factores, representantes, etc.), en todos los casos el exportador debe conseguir información acerca de los siguientes datos relativos a la empresa que pretende comercializar sus productos en el extranjero: 1) Antecedentes de la Organización. 2) Productos complementarios y competidores o sustitutivos. 3) Territorio. 4) Función esencial. 5) Datos financieros. 6) Servicios especiales. 7) Exclusividad. Condiciones. 8) Interés, actitud, etc. del agente. |
AGENTES DE ADUANA | Son intermediarios entre la Administración Publica, de la que son colaboradores autónomos y el Comercio. Entre sus funciones, la mas relevante es la de despachar las mercancías objeto de las operaciones de comercio internacional que sus comitentes les encarguen, previa presentación de la pertinente documentación ante las oficinas de Aduanas pago de la deuda tributaria exigida. |
Agentes de los armadores | Expresión usada en la negociación de fletamentos de buques para precisar que serán ellos los encargados de la atención y cuidado del buque en los puertos de carga y descarga y, por tanto, del control de las operaciones usuales que deba efectuar. En ocasiones, en virtud de la póliza de fletamento, tal misión es encomendada a agentes de los fletadores en cuyo caso, si así lo desea, el armador puede encargar a sus propios agentes la supervisión de la tarea de los otros y si no dispone en el puerto de que se trate de agentes permanentes puede designar a quienes les convenga. |
AGENTES DE LOS FLETADORES | Expresión o condición tratada en algunas pólizas de fletamento, sobre todo cuando el embarque ha se de ser f.i.o. por lo que se conviene que el fletador sea quien designe los agentes del buque en los puertos de carga o descarga. Esto no impide su coexistencia con agentes de los armadores, que en tales casos suelen ser nombrador para supervisar lo actuado por los primeros. |
AGENTES DE NAVES | Agentes designados por los Armadores para transar el negocio naviero y obtener carga y pasajeros. Es aquella persona (natural o jurídica) que habiendo sido facultada por medio de una disposición, recepciona o despacha un buque en el puerto, en representación del dueño o armador de aquel (del buque). Persona natural o jurídica que, previo visto bueno de la autoridad del Estado, actúa representando al dueño o al armador de una nave, con el objeto de recepcionarla, atender sus necesidades en el puerto y representarla ante la autoridad del país. |
Agentes de Naves o Consignatarios de Naves | Son las personas naturales o jurídicas chilenas, que actúan, sea en nombre del armador, del dueño o del capitán de una nave y en representación de ellos, para todos los actos o gestiones concernientes a la atención de la nave en el puerto de su consignación. |
Agentes de tránsitos | Llamados también transitarios, son aquellas firmas especializadas en el conocimiento de todos los particulares concernientes al transporte marítimo, terrestre y aéreo, así como a los distintos equipos utilizados, incluso en el extranjero, donde cuentan con eficaces corresponsales que les permiten extender sus servicios adecuadamente. Su conocimiento de las formalidades aduaneras y de los costes implicados en las operaciones de comercio internacional favorece su organización de provechosas combinaciones de transporte por lo que representan una ayuda de gran valor para cuantos participan de modo activo y directo en el comercio exterior. Las firmas que no disponen de una organización especial, siempre costosa y difícil de mantener cuando se manejan productos varios y una cierta diversidad de operaciones, y las de pequeña dimensión a las que no interesa tal montaje, tienen en el agente de tránsitos el complemento que precisan. |
AGENTES DE VALORES | Son aquellas personas naturales o jurídicas que estando previamente inscritas en el registro de la Superintendencia de Valores y Seguros, se dedican a las operaciones de corretajes o intermediación de valores, operando solamente fuera de bolsa. |
AGENTES DEL TRANSPORTE MARÍTIMO | Se pueden clasificar en agentes principales y agentes auxiliares. Los agentes principales son el transportista y el usuario. (Véase Transportista en el transporte marítimo y Usuarios del transporte marítimo). Los agentes auxiliares o intermediarios son aquellos que actúan: - En nombre del naviero; Gestor naval, capitán, Consignatario de buques, Consignatario de mercancía. - En nombre del comerciante importador o exportador: Consignatario de mercancía, Contratista de carga y descarga, Agentes de Aduanas, Corredores de seguros, Corredores interpretes de buques, Transitarios, Interpretes jurados. |
AGENTES DIPLOMÁTICO | Son los que ejercen la representación permanente o temporal de un Estado en otro. Los representantes permanentes llevan el nombre genérico de Cónsules, los que pueden ser rentados o ad honorem según los casos, en un nivel superior, dichos agentes diplomáticos llevan el nombre de Embajadores. |
AGENTES FLETADORES - CHARTERING AGENTS | Estos agentes fletadores son Corredores que han sido nombrados por grandes Importadores o Exportadores con el fin de reservar el espacio requerido para sus embarques. En las negociaciones para tonelaje y fletamento de buques, los Agentes Fletadores actúan como Intermediarios de sus principales. |
AGIO | Término que designa la prima o porcentaje pagado por el cambio de una divisa en otra y también la diferencia de valor entre la moneda referida a su paridad oro y la moneda papel. |
AGIOTAGE | Conjunto de maniobras destinadas a provocar alzas y bajas artificiales de valores o de mercancías a favor de quien las provoca. |
AGREGADOS COMERCIALES | Son funcionarios especializados adscritos a las representaciones diplomáticas que un país mantiene en el extranjero, y cuya misión es la de atender todo problema relacionado con el intercambio comercial con su país, así como de tener al tanto a su gobierno de la situación económica y comercial, y de las relaciones análogas con respecto a terceros países en el cual ejerce la representación. |
AGRESIÓN ECONÓMICA | Son aquellas medidas comerciales, financieras o industriales, que en forma sistemática y prolongada, puede producir perjuicios de diversas índole a un Estado. Tal tipo de agresión se manifiesta en el comercio internacional mediante el dumping, cuando se trata de apropiarse de un mercado o de aniquilar una producción nativa similar; aplicando tarifas arancelarias diferenciales con respecto a terceros países tanto a las importaciones como a las exportaciones; discriminando en los fletes, etc. |
AGRUPACIÓN DE EXPORTADORES | Reunión de esfuerzos a la exportación llevada a cabo conjuntamente por varias empresas productoras de artículos similares (en cuyo caso se establecen reglas que regulan el reparto de los pedidos) o complementarios. Este sistema es adecuado en el caso de países con atomización de exportadores como consecuencia de la estructura altamente atomizada de los sectores industrial y empresarial, lo que no facilita la introducción en los mercados extranjeros por falta de medios. |
AGUAS INTERIORES | Son las vías fluviales y aguas costeras, de bahías, puertos y antepuertos, sobre las que un país ejerce su soberanía. |
AGUAS JURISDICCIONALES | Constituye lo que se denomina mar territorial y son las incluidas hasta el limite formado por una línea continua y paralela a la costa, a la distancia de tres millas. Cuando la costa presenta escotaduras o ensenadas la línea se traza uniendo rectamente los puntos extremos de tales accidentes, considerando su interior como aguas nacionales. Ordinariamente, la franja de aguas territoriales se considera de una anchura de doce millas, aunque las Ordenanzas de Aduanas la señalan como de seis y modernamente existe una corriente de opinión que pretende se amplia a doscientas millas. La razón para fijar las aguas jurisdiccionales se basa en consideraciones muy diversas, como son las de tipo fiscal, las de pesca y explotación de recursos naturales y las sanitarias. |
CONCEPTO | SIGNIFICADO |
AHORRO | Parte del ingreso disponible presente de un agente económico que no es gastado en consumo; requiere suprimir un consumo actual y postergarlo para algún momento en el futuro. |
AICO | Asociación Iberoamericana de Comercio. |
AILA | Asociación de Industriales Latinoamericanos, con sede en Montevideo (Uruguay). |
AIPCN | Asociación Internacional Permanente de los Congresos de Navegación, PIANC, con sede en Bruselas (Bélgica). |
AIR CONSIGNMENT NOTE | (inglés). Carta de transporte aéreo. |
AIR FREIGHT | (inglés). Carga aérea. |
AIR MAIL RECEIPT | (inglés). Recibo de correo aéreo. |
AIR MAIL TRANSFER | (inglés). En abreviatura A.M.T. Transferencia de fondos por correo aéreo. |
AIR WAYBILL | Conocimiento de Embarque aéreo y Hoja de Ruta establecida entre el expedidor y la compañía aérea, de a cuerdo con las reglas del Convenio de Varsovia, 1929, enmendado por el Convenio de Roma, 1952, Protocolo de la Haya, 1955, y Convenio de Guadalajara, 1961. A la unidad de criterio en lo que se refiere a tal documento se ha llegado de modo total entre los miembros de la Asociación del Transporte Aéreo (IATA). El enorme desarrollo del tráfico aéreo confiere a dicho documento la mayor importancia. Para completarlo se puede usar los idiomas inglés, francés, alemán o español y extender doce ejemplares, tres de ellos marcados como originales, indicando el número y el nombre para quien se extiende. Las copias son para el expedidor y demás participantes en el transporte total. |
AIR WAYBILL OF LADING | (Conocimiento aéreo). Sinónimo de Air Consignment Note. |
AIRCRAFT | (inglés). Aeronave, avión. |
AIRFREIGHT CONTAINER | (Inglés). Contenedor de carga aérea, especialmente diseñado para este tipo de transporte. Casi siempre de aluminio u otra construcción liviana. Diseñado para utilizar el espacio contorneado de una aeronave. |
AIRLINE AND AIRSHIP | (inglés). Línea aérea y Aeronave. |
AISLE SPACE | (Inglés). Pasillo entre contenedores. Es la distancia entre hileras de contenedores estacionados o amontonados que permite acceso para elevar o transportar materiales. |
AJUSTES | Cantidades o porcentajes que se deben añadir al precio facturado en las transacciones internacionales en la importación de mercancías dentro del sistema ad valorem a fin de nivelar los elementos que en la venta correspondiente se aportan de los contenidos en la definición de valor (gastos relacionados con la venta y la entrega de las mercancías, gastos de transporte, de seguro, comisiones, corretajes, gastos para obtención de documentos, derechos y gravámenes exigibles fuera del país de importación, coste de los embalajes, gastos de carga, etc.). |
AJUSTES DE IMPUESTOS FRONTERIZOS - BORDER TAX ADJUSTMENTS | Las regulaciones de Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio permiten ajustes de impuestos fronterizos sobre bienes comerciados internacionalmente. Las exportaciones pueden ser exceptuadas de impuestos indirectos y las importaciones son gravadas en un monto equivalente al impuesto indirecto que tienen los bienes nacionales. Sin embargo, las regulaciones no permiten ajustes alguno para los impuestos directos. |
AKKREDITIV | (alemán). Véase Dokumenten Akkreditiv. |
AKZEPT | (alemán). Aceptación. |
ALACAT | Federación de Asociaciones Nacionales de Agentes de Carga de América Latina y el Caribe. |
ALADI | Asociación Latino Americana de Integración. Tiene su antecedente inmediato en ALALC. se estableció con el propósito de salvar el patrimonio histórico y continuar con el entonces estancado proceso de integración. Su propósito final es llegar a un mercado común latinoamericano, y en base a los acuerdos de alcance regional, los acuerdos de alcance parcial y la preferencia arancelaria regional, los once países miembros, lenta y esforzadamente avanzan hacia la meta prevista. Ver otros antecedentes en ALALC. |
ALAF | Asociación Latinoamericana de Ferrocarriles, con sede en Buenos Aires (Argentina). |
ALAFAR | Asociación Latinoamericana de Fabricantes de Materiales Refractarios, con sede en Montevideo (Uruguay). |
ALAFATA | Asociación de Fabricantes de Tableros de Fibras, de Maderas y Similares, con sede en Santiago (Chile). |
ALAIC | Asociación Latinoamericana de Industriales del Cuero, con sede en Buenos Aires (Argentina). |
ALAINEE | Asociación Latinoamericana de la Industria Eléctrica y Electrónica, con sede en ciudad de México. |
ALALC | Asociación Latinoamericana de Libre Comercio. En Inglés: LAFTA (Latin American Free Trade Association) es el antecedente histórico de ALADI. Tiene su sede en Cebollati 1461. Montevideo (Uruguay). FORMADA POR: Argentina, Colombia, Brasil, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay, Bolivia y Venezuela. FINALIDAD: Establecer un mercado común latinoamericano. La Asociación Latinoamericana de Libre Comercio fue el primer intento de una zona de libre comercio creada en febrero de 1960 en la ciudad de Montevideo. El tratado de Montevideo disponía el establecimiento, en forma progresiva, de una zona de libre comercio, fijaba los medios y procedimientos para lograr este objetivo fundamental e instituye la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio como organismo intergubernamental encargado de aplicar mecanismos y adoptar medidas tendientes al cumplimiento de las metas globales y particulares mediata e inmediatas, fijadas por la voluntad concurrente de las once naciones participantes. Según el alcance de sus normas, el Tratado se definía por un triple carácter enunciativo, operativo y programático. Como complemento del Tratado de Montevideo, se suscribieron en la misma fecha, los siguientes protocolos: Protocolo sobre normas y procedimientos para las negociaciones. Protocolo sobre constitución de un Comité Provisional. Protocolo sobre la colaboración de la CEPAL y del CIES. Protocolo sobre compromisos de compraventa de petróleo y sus derivados. Protocolo sobre tratamiento especial a favor de Bolivia y Paraguay. El Protocolo modificatorio del Tratado de Montevideo, firmado en diciembre de 1969 en Caracas, introduce nuevos plazos y procedimientos para el perfeccionamiento de la zona de libre comercio y el establecimiento de condiciones favorables para avanzar hacia formas de integración más amplias. El referido instrumento amplia el período de transición para el perfeccionamiento de la zona de libre comercio hasta diciembre de 1980. El Protocolo de Caracas, que entro en vigencia el 28 de diciembre de 1973 al completarse las ratificaciones de los onces países miembros, representa la culminación de un intenso proceso de negociaciones y entendimientos para armonizar las diversas posiciones nacionales sustentadas en los órganos de la ALALC al evaluar la marcha del proceso de integración regional en su noveno año. En el ámbito de la cooperación industrial, se suscribieron varios protocolos de acuerdos de complementación entre diversos gobiernos miembros de la ALALC, los cuales abarcan distintas ramas industriales y revisten características especiales. Ante el estancamiento de las negociaciones y cumplido el plazo, aprovechando las negociaciones existentes (patrimonio histórico) se instituyo un nuevo tratado en 1980: la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). |
ALAMAR | Asociación Latinoamericana de Armadores. LASA (Latin American Shipowners Association) con sede en Montevideo (Uruguay). |
ALAPROVI | Asociación Latinoamericana de Productores de Vidrio, con sede en Montevideo (Uruguay). |
ALAT | Asociación Latinoamericana de Empresas Comercializadoras Internacionales. |
ALATAC | Asociación Latinoamericana de Transporte Automotor por Carretera, con sede en Buenos Aires (Argentina). |
ALCA | Área de Libre Comercio de las Américas. Acuerdo propuesto en 1994 durante la Reunión de Jefes de Estado del Continente, realizado en Miami, tiene como meta eliminar las barreras aduaneras entre los países de la Región antes del año 2005. |
ALCISTA - BULL BULLISH | Dícese de la persona que espera precios más altos. Ser alcista en el mercado es comprar contratos continuamente en gran escala. Una noticia se considera alcista cuando tiende a elevar los precios. |
ALCOHOLIC BEVERAGES | (inglés). Bebidas alcohólicas incluyendo licor, vino y cerveza. |
ALEATORIEDAD | (En materia de Seguros). Condición indispensable que debe tener un riesgo para que sea asegurable, consistente en que su acaecimiento sea incierto o, aun siendo cierto, se desconozca el momento en que habrá de manifestarse. |
ALICA | Asociación Latinoamericana de Industriales y Cámaras de Alimentación, con sede en Montevideo. |
ALICUANTA | Dícese de la cantidad parcial que no se haya contenida un número exacto de veces en el todo: 3 es parte alicuanta de 14 y parte alícuota de 12. |
ALÍCUOTA | Cantidad que se haya comprendida un número exacto de veces en otra: 4 es parte alícuota de 20 y parte alicuanta de 18. |
ALIDE | Asociación Latinoamericana de Instituciones Financieras de Desarrollo. |
ALIGNEMENT | En el vocabulario del comercio exterior y, mas particularmente en el Assurance Credit (Véase esta expresión). Esta palabra designa un alineamiento en las condiciones de la competencia en materia de crédito. (En inglés Matching). |
ALIJO | Desembarque de mercancía de un buque, para lo cual se precisa la licencia de alijo de la aduana. Esta operación se realiza para aligerar la nave y pueda entrar a un puerto o fondeadero sin peligro de topar fondo. ALIJO Cláusula de fletamento. Ver Cláusulas importantes de los contratos de fletamentos. |
ALIMENTADORES | Instalaciones para mejorar la estiba y asegurar la carga de bodega y comportamientos de los buques en que se transporta un cargamento de granos a granel. Son como cajones sin fondos, sólidos y divididos por arcadas, de tal modo que su contenido pueda fluir libremente y así compensar el vacío producido por el asentamiento del grano durante el viaje, evitando peligrosos corrimientos. Se llaman así también a los buques regularmente empleados en arrimar cargas (servicios feeders) a otros programados para viajes largos, o bien para un viaje especial, en todo caso con la idea de reducir de este modo el número de escala que precisaría hacer para alcanzar la cantidad global mínima requerida para justificar comercialmente la realización del viaje, salvando con ello tiempo y gastos. |
ALIPLAST | Asociación Latinoamericana de Industrias Plásticas, con sede en Montevideo (Uruguay). |
ALL CHARGES TO GOODS | (Inglés). Todos los gastos a cargo de las mercancías. |
ALL CONTAINERSHIP | (Inglés). Barco transportador de contenedores. Nave diseñada para acarrear exclusivamente contenedores y ningún otro tipo de carga. |
ALL OTHER CONDITION AS PER C/P | (Inglés). Cláusula del conocimiento de embarque mediante la cual se indica que todas las condiciones restantes como en la póliza de fletamento. |
ALL PURPOSES | Expresión frecuentemente empleada para reforzar el concepto de tiempo permitido o convenido para efectuar las operaciones de carga y descarga, indicando con ella que se trata del tiempo total para todo. |
ALL RISKS | Todos los riesgos. Pólizas de seguro del Lloyds cuya cobertura, sin embargo, no alcanza a la rotura de objetos frágiles, si no son joyas, a menos que sea causada por ladrones o por incendio; o pérdida o daños ocasionados por la polilla, parásitos o deterioro por el o por el natural desgaste o deterioro por el uso; o desarreglo mecánico del cierre, o ajuste de la vasija, debido al uso y desgaste naturales; al daño o deterioro causado directamente por un efectivo proceso de tintura, limpieza, reparación o renovación; rotura o daño de relojes; pérdida de dinero; pérdida o daños directos e indirectos a causa de guerra, hostilidades, guerra civil, rebelión, revolución, golpes militares, confiscación, requisa, destrucción de daño a la propiedad por o bajo ordenes del gobierno o de autoridades locales. ALL RISKS (Inglés). A todo riesgo. Cláusula de seguro en el mercado británico que cubre las mercancías aseguradas contra todo daño y perdida, con exclusión de los que tengan por motivo el retraso, vicio propio de las cosas o que sean inherente a la naturaleza de las propias mercancías. La cláusula no cubre los riesgos de guerra, huelgas, motines y revueltas interiores. Las reclamaciones por cuenta de los aseguradores se liquidan sin franquicia. Aunque el término All risks existía y era empleado desde hacia mucho tiempo, la introducción de la cláusula All risks en el mercado inglés es relativamente reciente (1 de enero de 1951). La cláusula actualmente en vigor es la de los Institute Cargo Clauses All risks, de 1 de enero de 1963. Véase igualmente, para comparar, Police Francaise d Assurances Maritime sur facultes. |
ALL TOLD | Con esta expresión se indica a veces cuando se negocian fletamentos, o en las pólizas mismas, que el peso muerto señalado es el peso bruto total de buque. Por tanto, la capacidad de carga se determinara deduciendo la de los depósitos de combustible, de agua, de provisiones y el material de estiba, repuestos y semejantes. Ver Todo el tiempo adelantado en ambas cabezas en cláusula importantes en los contratos de fletamento. |
ALL WORKING TIME SAVED BOTH END | Ver Todo el tiempo adelantado en ambas cabezas en cláusulas importantes en los contratos de fletamento. |
ALLEGE | (francés). Embarcación que sirve para la carga y descarga de los barcos en los puertos donde no se puede atracar. |
ALLOCATION | (francés). Asignación de una cantidad. Subsidio. Véase Allowance. |
ALLOTISSEMENT | (francés). Operación que consiste en colocar mercancías por ejemplo a su llegada a un aeropuerto en un orden que facilite su reconocimiento por su propietario y su retiro, una vez realizadas las formalidades aduaneras. (En inglés: Allotment). |
ALLOWANCE | (Inglés). Este término corresponde a Allocation, pero se usa también en el sentido de tolerancia y a veces de rebaja, sobre todo en los créditos documentarios. Descuento o rebaja en el valor de mercancía usada o defectuosa que se relaciona generalmente con las exenciones. |
ALMA | Asociación Latinoamericana de Minoristas de la Alimentación, con sede en Montevideo (Uruguay). |
ALMACÉN ADUANERO | Los Almacenes Aduaneros pueden ser manejados por la autoridades de Aduana, por otras autoridades o personas naturales o jurídicas y pueden ser de uso general (Almacenes Públicos) o usados por personas específicas solamente (Almacenes Particulares). |
ALMACÉN AUTORIZADO | Local facultado por el Servicio de Aduanas para recibir mercancías extranjeras, libres del pago de derechos arancelarios y otros gravámenes aduaneros. |
ALMACÉN ESPECIAL | Lugar donde se coloca la carga que por su naturaleza, no puede compartir una bodega con el resto de las mercancías. (Explosivos, corrosivos, gases, etc.). |
ALMACÉN PROVISIONAL - TEMPORARY STORE DEPOT TEMPORAIRE | Locales cerrados y espacios cercados o no, autorizados por la Aduana, donde se almacenan las mercancías en espera de su despacho. NOTA: 1) El almacén provisional puede utilizarse en los tráficos por carreteras, ferroviario, fluvial, marítimo y aéreo. 2) Los espacios sin cerca no se utilizan generalmente mas que para las mercancías voluminosas, pesadas, etc. |
ALMACÉN TEMPORAL | Recinto cerrado o espacio abierto o cerrado, autorizado por Aduana en el cual las mercancías pueden ser almacenadas hasta su desaduanamiento. |
ALMACENAJE | Tasa que se aplica por el depósito de mercancías en los almacenes aduaneros o portuarios. |
ALMACENAJE ESPECIAL | Las mercancías de naturaleza peligrosas requieren atención especial y colocación en la nave donde no afecten al resto de la carga. Las mercancías se clasifican en categorías que van desde explosivos a preparaciones medicas. |
ALMACENAMIENTO Ware Housing. | (inglés) Ware Housing. |
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITOS (Warrants) | Bodegas, administradas por particulares oficialmente autorizados, que, por una cierta tarifa, reciben mercancías en depósito, por las que otorgan un certificado-recibo. Dicho documento puede ser descontado, en los bancos comerciales, por un porcentaje de su valor. |
ALMACENES PARTICULARES | Locales o recintos perfectamente deslindados donde las mercancías extranjeras, que previamente hayan sido presentadas o entregadas a la Aduana, puedan permanecer sin pagar los derechos del Arancel y otros impuestos que causen en su importación hasta el momento de verificarse ésta. |
ALMACENES PARTICULARES DE EXPORTACIÓN | Almacenes particulares de fabricas o industrias que exportan total o parcialmente su producción, en las cuales las materias primas, artículos a media elaboración, combustibles y partes y piezas extranjeras pueden ser manufacturados, transformados o consumidos en los procesos de elaboración, conservación y análisis, sin que deban pagar los gravámenes correspondientes a la importación. |
ALMUDE | (Portugués). Medida de capacidad para líquidos comprendida entre 10 y 15 canadas, en general 12; brasileño; 36,27 litros. Portugués del Consejo de Lisboa, 16,80 litros. |
ALOI (Ley) | (Ley) Término antiguo que designa la proporción de metal precioso que entra en la composición de una moneda. |
ALONGSIDE | (Inglés). En abreviatura A/S = sobre muelle, al costado del barco. Cláusula de las pólizas de fletamento que prescribe que la carga debe ser tomada y entregada desde el costado del buque. |
ALPRO | Alianza para el Progreso, con sede en Washington (EE.UU.) |
ALQUEIRE | (Portugués). Medida de capacidad para áridos. Brasileño: 36,27 litros. Portugués: Del Consejo de Lisboa, 16,80 litros. |
ALREDEDOR | Término, con frecuencia litigioso, empleado en ofertas, documentos y facturas para recoger o expresar la posibilidad de variaciones de cantidad, admitidas por la costumbre o de mutuo acuerdo convenidas por las partes. Así, en lo relativo a mercancías a granel o suministradas en recipientes de gran tamaño, como cementos, minerales, abonos, productos químicos, alcoholes, aceites y otras, se admite una diferencia del 3% en más o en menos sobre la medida o peso indicado. En los Créditos Documentarios sometidos a las Reglas y Usos Uniforme de la CCI o Cámara de Comercio Internacional, se establece (Art. 34) que la expresión about, circa o similares (digamos aproximadamente) deberán interpretarse en el sentido de que el importe de un crédito, la cantidad o el precio unitario de las mercancías, permiten una diferencia no superior al 10% en mas o en menos, lo cual no es aplicable cuando se específica la cantidad de unidades. Por lo que se refiere a la capacidad de carga de un buque, dichos términos, añadidos a la cifra de toneladas de capacidad del mismo, significan una tolerancia del 10% en más o en menos a favor del fletante, la cual es aplicable en beneficio de ambas partes en el caso de fletamento parcial. En cuanto a la fecha de disponibilidad, dicha expresión puede hacer oscilar esta entre tres o cuatro y quince días, resultando responsabilidad para el buque si se prueba que hubo negligencia o mala fe en el retraso sufrido. En lo que concierne a fecha de carga, de expedición o de embarque acompañadas de este término deberán entenderse como petición de cumplimiento dentro de los cinco días antes o después de la fecha indicada, según el art. 40 de la Reglas y Usos Uniformes de la CCI. |
ALTAMAR | Todo el espacio marítimo mas allá de las aguas interiores o costeras inmediatas y de las llamadas aguas jurisdiccionales. Constituye el llamado mar libre. |
ALWAYS AFLOAT | (Inglés). Expresión que se encuentra en las cartas de fletamento de lengua inglesas, que significa en todo momento y aun con marea baja ha de existir suficiente calado para el barco. (Véase a.a.). ALWAYS AFLOAT Ver Siempre en seguridad a flote en cláusulas importantes en los contratos de fletamento. |
AM ANGEGEBENEN ORTE | (alemán). En el sitio indicado, en el lugar convenido. Se expresa a veces por la abreviatura a.a.O. |
AMB | AMB Asociación brasilera de metales. |
AMBAS CABEZAS. BOTH ENDS | Los puertos de carga y descarga son considerados cabezas, en la negociación de fletamento de un buque. |
AMENDMENT | (Inglés). Modificación (Por ejemplo: en un crédito documentario, en una póliza de seguro). |
AMERICAN SELLING PRICE (ASP) | (Inglés). Precio de venta americano. Método de determinar el valor en Aduana de las mercancías utilizado en Estados Unidos, en virtud del cual las importaciones se valoran al precio de venta de los artículos producidos en Norteamérica en vez de basarse en el valor de exportación del producto extranjero. Se aplica, por ejemplo, a los productos químicos derivados del benceno, a los zapatos con suela de caucho, a las almejas en conservas, guantes de lana, etc. |
AMF | Acuerdo multi fibras. |
AMORTIZACIÓN | (Finanzas). Corresponde a la devolución por parte del emisor, del capital invertido. La devolución del capital puede recibirse cada cierto período del tiempo o bien en la fecha de vencimiento del instrumento financiero. |
AMORTIZACIÓN - AMORTISSEMENT | Apartado que hace la empresa para cubrir la Depreciación de sus activos fijos, es decir suma que se aparta anualmente durante el período necesario para cubrir totalmente el costo de adquisición de los activos fijos. La amortización serviría para readquirir los activos desgastados en la producción. |
AMORTIZACIÓN CONTABLE | Es el nombre que recibe el método que adopta la contabilidad al reconocer el menor valor que experimenta un activo nominal o intangible a través del tiempo. |
AMORTIZACIÓN EXTRAORDINARIA | (Finanzas). Corresponde en la amortización anticipada que la entidad emisora realiza como consecuencia, a la vez, del pago anticipado que el deudor hipotecario hace de su deuda o parte de ella, retirando de la circulación por compra, rescate o sorteo a la par, letras de crédito por igual valor. |
AMORTIZACIÓN FINANCIERA | Es el proceso de asignar un gasto o el pago de un préstamo en ciertos períodos de tiempo. Un programa de préstamos amortizables exige pagos iguales en cada período durante la vigencia del préstamo a una tasa de interés estipulada. |
AMORTIZACIÓN ORDINARIA | (Finanzas). Consiste en la devolución del capital en pagos programados y conocidos. |
AMORTIZACIÓN ORDINARIA DIRECTA | (Finanzas). Es aquella en que periódicamente el emisor paga parte del capital y los intereses convenidos, cuyos valores se expresan en el respectivo cupón. |
AMORTIZACIÓN ORDINARIA INDIRECTA | (Finanzas). Es aquella que se efectúa mediante compra o rescate de letras o por sorteo a la par, hasta por un valor nominal igual al fondo de amortización correspondiente al período respectivo. En este caso el emisor amortiza en forma completa solamente algunas L.H. |
AMPERE | (francés). Amperio. |
AMPERE-TOUR | (francés). Amperio-vuelta. |
AMPERE-TURN | (inglés). Amperio-vuelta. |
CONCEPTO | SIGNIFICADO |
AMPERIO | (Español). Unidad práctica de intensidad de corriente eléctrica. Según el Comité Internacional de Pesas y Medidas, es la intensidad de la corriente que recorriendo dos conductores rectilíneos, de longitud infinita y distanciados 1 metro en el vacío, produce entre los conductores una fuerza de 2x10-7 newton por metro de longitud (sistema Giogi). Se representa por el símbolo A. definiciones más sencillas del amperio son: Intensidad de la corriente que pasa por un conductor de 1 ohmio de resistencia con una diferencia de potencial en sus extremos igual a 1 voltio, o Intensidad de la corriente invariable que corresponde a 1 columbio por segundo, o Intensidad de la corriente constante que al atravesar una solución acuosa de nitrato de plata separa en 1 segundo 1.118 miligramos de plata. Esta ultima definición es la del llamado amperio internacional cuyo valor es de 0,9999 A. |
AMPERIO HORA | (Español). Cantidad de electricidad transportada durante 1 hora por una corriente constante de 1 amperio. Equivale a 3.600 culombios. Se representa por el símbolo A-h y se emplea para indicar la capacidad de los acumuladores. |
AMPERIO INTERNACIONAL | (español). Véase amperio. |
AMPERIO-VUELTA | (español). Unidad practica de fuerza magnetomotriz correspondiente a la del circuito formado por una sola espira recorrido por la corriente de 1 amperio. Se representa por el símbolo A-v. |
AMPERVUELTA | (español). Véase amperio-vuelta. |
AMPERWINDUNG | (alemán). Amperio-vuelta. |
AMSTRIKE CLAUSE 1956 | Cláusula recomendada por BIMCO para uso con la póliza amwelsh c/p. Por ella se concede a los receptores la opción a mantener el buque en espera en caso de huelga, conmoción o lockout que no se arreglen dentro de las 48 horas después de la llegada, pagando las demoras a partir del tiempo prevenido, o del envío del buque a puerto libre y sin riesgo de huelga. En este caso los términos de la póliza y conocimiento serán aplicables como su hubiese descargado en el puerto sustituido y percibirá el mismo flete. |
AMWELSH | Póliza tipo para el transporte de carbón, de uso general aunque fue creada para el tráfico entre EE.UU. Sector Atlántico Norte, Europa, Reino Unido y Continente, es decir Northern range/UP Cont. (Americanized Welsh Coal Charter Party, 1953). |
ANÁLISIS | Examen cualitativo y/o cuantitativo de las mercancías, practicado por un laboratorio del Servicio Aduanero o aceptado por este, cuando así lo requiera su correcta clasificación arancelaria. |
ANBEI | (alemán). Adjunto. |
ANGENOMMEN | (alemán). 1) Aceptado, 2) Supuesto |
ANGSTRON | (alemán). Longitud de 10 milímetros. Representado por el símbolo A. Se usa para expresar distancias interatómicas y longitudes de onda de radiaciones luminosas. |
ANIMALES VIVOS | Constituyen un importante objeto de tráfico internacional sometido a reglas cuya inobservancia puede ser causa de graves perjuicios, por sí misma como consecuencia del daño originado al sujeto o por su repercusión sobre terceros, a veces sobre la higiene pública. El comercio de importación y exportación de animales, en toda su amplia gama, esta sometido a la inspección de los diferentes servicios de control, como por ejemplo el tráfico de ganado bovino, ovino y porcino y el caballar de raza, para reproducción. También es controlado el comercio de las demás especies objeto de explotación industrial, como aves de corral y sus crías; peces; crustáceos y moluscos e incluso insectos; como enjambres y colmenas de abejas, y también los animales de todas especie para colecciones zoológicas y animales domésticos. Los países ganaderos siguen sus propias regulaciones que es preciso tener en cuenta cuando se efectúa el transporte a o desde los mismos. Tales reglas son muy prolijas en todas partes y comprenden principalmente normas para la construcción y acondicionamiento de los establos o corrales; número máximo de animales que pueden ser acomodados en cada compartimiento; arreglo del suelo para favorecer su movimiento; cantidades mínimas de alimento y agua; previsiones para la desinfección; ventilación, y sobre cuidadores. El transporte tiene lugar por todos los medios, excepto algunas especies que por su naturaleza o condición exigen un rápido traslado. Para estas se emplea la vía aérea, utilizando jaulas o containers especiales como igualmente existen para insectos, aves, peces y otras especies animales, incluso para cuadrúpedos de raza selecta frecuentemente transportados por dicho medio. Por vía terrestre, carretera y ferrocarril, se dispone de vehículos adaptados al efecto, mientras, que para el transporte por vía marítima se cuenta con buques ganaderos especialmente construidos para dichos tráficos oceánicos y de gran capacidad. |
ANL = ANLACE | (francés). En anexo. |
ANL = ANLAGE | (alemán). En anexo. |
ANNULER | (francés). Cancelar |
ANSEA | Asociación de Naciones del Sudeste Asiático. Desde 1967. Miembros: Brunei, Malasia, Filipinas, Singapur y Tailandia. Papúa Nueva-Guinea, Vietnam y Laos son observadores. Corea del Sur posee un estatuto especial. |
ANTICIPO | Entrega a cuenta, que se hace a una persona, de dinero, generalmente, por una venta que se efectuara con posterioridad, previo acuerdo entre las partes. |
ANTICIPO - ADVANCE NOTE | Petición de adelanto hecha a los armadores de la nave o a otro empleador de la tripulación para que de anticipo a un marino, si lo pide, señalando ciertas estipulaciones y pueda canjearlo con un pañolero o comerciante quien, a su vez, lo presenta a la compañía naviera para su pago. |
ANTICIPO SOBRE EL FLETE - a.f. advance freight | Flete pagado por adelantado, ya sea a cambio de documentos o en cualquier otra eventualidad estipulada en el contrato. Aunque el flete es pagadero solo cuando las mercancías son transportada a salvo y están listas para ser entregadas, el armador al convenir un flete adelantado, lo hace a condición del contrato y es, por lo tanto, ejecutable. Cuando se paga flete por adelantado, se supone devengado del pago y no puede recuperarse, piérdase o no la nave, a menos que la pérdida se deba a una falta propia del armador. Los contratos redactados de tal modo que indiquen que los adelantos de pago son a cuenta de gastos, o para proporcionar fondos al capitán, no caen dentro de la interpretación de anticipo de flete. |
ANTIDUMPING | Término usado en negociaciones internacionales. El fabricante vende en el extranjero a precios superiores a los nacionales. Entonces realiza el dumping en su propio país. En el anti- dumping, la demanda del extranjero es menos elástica que la nacional, ya sea porque la competencia en el extranjero sea menor, o por cualquier otra razón. |
ANTI-DUMPING DUTY (derecho anti-dumping) | Derecho que intenta desalentar o prevenir el dumping; normalmente el objetivo es el de imponer un derecho que equivalga a la diferencia entre el precio de venta de los bienes en el país de origen, y el precio de venta en el país importador. Por ejemplo, el país A puede producir un bien y venderlo en el país a $2, pero puede exportar dicho bien en el país B y vender ahí a $1. Para evitar el dumping del bien, el país B puede imponer un derecho antidumping de $1, lo cual igualaría el precio de venta del bien, en ambos países. |
ANULACIÓN | (Seguros). Revocación de los efectos de una póliza de seguro, ya sea por acuerdo mutuo entre el asegurador y el asegurado o por determinación unilateral de una de ellas. |
ANULACIÓN DEL ACREDITIVO | Situación que se produce si el crédito no se hace efectivo dentro de su plazo de vigencia y no se ha efectuado previamente la prorroga. (La vigencia usual de los créditos es de 90 días contados desde la fecha de apertura, plazo este que es aproximado, pudiendo ser inferior e incluso, superior). |
ANULACIÓN SIN EFECTO | Acto que afecta a una póliza de seguro desde su efecto inicial de entrada en vigor, pudiendo haber un documento que la sustituya. En el caso que no haya documento que la reemplace dejara de tener efecto. |
ANW = AUWEISUNG | (alemán). Orden, instrucciones. |
ANZUS | Desde 1951 entre Australia, Estados Unidos y Nueva Zelanda. |
Ap | (inglés). Abreviatura de apothecaries. Véase definición de este término. |
APAGRA | Asociación de Periodistas Agrarios de Chile. |
APAREJADORES | Hombres contratados para aparejar naves con mecanismos útiles para que los estibadores carguen y descarguen. |
APAREJO | Conjunto de por lo menos dos motones, ganchos o poleas, simples o en forma de cuadernales que, junto con la pluma, palos y cabos o jarcias, constituye el equipo de carga y descarga del buque, llamado también puntal. Entrega bajo aparejo. Estipulación por la que el buque debe entregar la carga transportada entregándola de tal manera que se la puede recibir colgando del puntal, al alcance de la mano del receptor, o bien alongside, según la costumbre del puerto. |
APEC | Cooperación Económica en Asia Pacífico. Desde 1989, desde sus inicios se definió como un foro de concertación política sobre las principales economías de la región, orientado a la promoción del comercio , la cooperación y el desarrollo regional a fin de establecer una comunidad económica del Pacífico. En la actualidad cuenta con dieciocho miembros, Brunei, Malasia, Filipinas, Indonesia, Singapur, Tailandia, Australia, Nueva Zelanda, Japón, USA, Canadá, México, Papua Nueva Guinea, Corea del Sur, China, Taiwán y Hong Kong. A raíz de la decisión adoptada por los lideres de las economías miembros en la cumbre de Vancouver , en noviembre de 1998 se incorporaran Perú, Rusia y Vietnam. |
APELACIÓN | Acto mediante el cual una persona (natural o jurídica) que estima ha sido perjudicada por una decisión, acto y omisión de los funcionarios aduaneros, busca una compensación ante la Autoridad competente. |
APERTURA DEL ACREDITIVO | Procedimiento consistente en habilitar una línea de crédito que tiene un Banco Comercial chileno con un Banco Corresponsal en el extranjero, para ser usada en el pago de algún proveedor contra la entrega de la documentación previamente especificada (Documento de Embarque, Nota de Gastos, Certificados, Lista de Empaque, Certificados de Sanidad, etc.). |
APLA | Asociación Petroquímica Latinoamericana. |
APODERADO | Mandatario, esto es, persona que actúa en nombre y por cuenta de su mandante en la realización de los encargos que este le encomienda. Persona natural, nombrada oficialmente por una empresa para que la represente y pueda ejercer ciertos derechos y asumir determinadas obligaciones a nombre de ella. |
APODERADO ESPECIAL DE ADUANA | Persona natural que esta facultado para gestionar ante Aduana cualquier tipo de Destinación Aduanera, pero solamente para la Empresa para la cual trabaja. |
APOSTILB | (inglés). 10-4 stilb. |
APOTHECARIES | (inglés). Designación de un sistema de pesas y medidas usado en farmacia, en los países de lengua inglesa. |
APPEL D OFFRE | (francés). Concurso. |
APPRAISAL (STATEMENT OF VALUE) | (inglés) avalúo, valuación. |
APPRAISEMENT | (inglés). avalúo. |
APPROBATION | (francés). Visto bueno. |
APRECIATION | (valoración). Un incremento de valor. |
APROBACIÓN DE UN INFORME DE IMPORTACIÓN | Acto por medio del cual el Banco Central, al recibir por parte de un Banco Comercial un informe de Importación, procede a hacer la revisión, la que consiste en verificar que los datos que aparecen en el formulario del informe corresponda a los que aparecen en la factura pro-forma, que sean correctas las conversiones en dólares y que la importación este de acuerdo con las normas de comercio exterior vigentes asimismo, que no este sujeta a alguna prohibición. |
APROVED DELIVERY FACILITY | (Medio de entrega aprobado). Cualquier barco, molino, tienda, almacén, planta o cualquier otro tipo de depósito, que está autorizado por una Bolsa para la entrega de productos básicos ofrecidos en contratos de futuros. |
ARANCEL | Impuesto que paga el importador al introducir productos en un mercado. Ver Derechos de Aduana. |
ARANCEL | También se suele llamar así a la codificación arancelaria. V.gr. Arancel Peruano = Codificación arancelaria NANDINA para el Perú. |
ARANCEL ADUANERO | "ARANCEL ADUANERO Lista oficial en la que se encuentran contenidas ordenadamente todas las mercancías susceptibles de ser objetos del comercio internacional, con indicación de los impuestos y demás gravámenes que afectan su importacion. " |
ARANCEL AD-VALOREM | Sistema tarifario en el que solamente se grava a las mercancías con derechos ad-valorem, es decir, aquellas tributan únicamente de acuerdo a su valor. |
ARANCEL CONVENCIONAL | Tarifa arancelaria que fue determinada como consecuencia de tratados bilaterales o multilaterales, con el objeto de incrementar el comercio internacional de esos países. |
ARANCEL DE EXPORTACIÓN | Uno de los tipos de aranceles menos empleados por la mayor parte de los países, ya que las mercancías exportadas deberán quedar exentas de todo tipo de derecho arancelario. En todo caso, un arancel de exportación determina un derecho arancelario para los productos exportados. |
ARANCEL DE IMPORTACIÓN | Empleado por todos los países y en todas las épocas, su finalidad es gravar solamente a las mercancías en su importación a un territorio aduanero. |
ARANCEL DE TRÁNSITO | Habría sido usado solamente en la Época Feudal, donde los señores Feudales cobraban ciertos tributos por el paso de mercancías por su Feudo. |
ARANCEL DE VALORACIÓN | Consiste en el sistema de tributación de las mercancías según su valor, tipo arancel ad-valorem, es decir, aquel en que tributa mas el artículo de mayor valor, por lo tanto, es el sistema que ofrece mayor justicia tributaria. |
ARANCEL DIFERENCIAL | Sistema tarifario cuyo fin principal es otorgar ventajas preferenciales al o a los países que han tomado parte de ese Acuerdo, preferencia que se traduce en una verdadera discriminación contra cierta mercancía o determinados países. |
ARANCEL ESPECÍFICO | Es aquel arancel aduanero en que las mercancías tributan, principalmente, según el calculo que se produce de multiplicar la unidad arancelaria (Ej.: K B) por la cuota (Ej.: $4,60). |
ARANCEL EXTERNO COMÚN | Etapa temprana en el proceso de integración comercial entre determinado grupo de países, por lo cual se contempla un uniforme de protección arancelaria en favor de la producción de dichos países, frente a la importación de productos no originarios de los mismos. |
ARANCEL FLEXIBLE | Sistema tarifario que permite, con cierta facilidad, modificar los derechos arancelarios, para facilitar la importación. |
ARANCEL GENERAL | Se trata de aquel Arancel que rige para todos aquellos países cuyas mercancías no gozan de ningún trato especial al ser importadas en ese país. A este arancel le podemos llamar el Arancel para terceros países. |
ARANCEL LIBRE CAMBISTA | Es aquel que, obedeciendo a la política económica de un país, contiene derechos ad-valorem y/o específicos muy bajos, con el fin de permitir el fácil ingreso de los productos extranjeros. |
ARANCEL NACIONAL | Arancel Aduanero con el cual un país fija los Derechos Arancelarios según sus planes de desarrollo económico y que se aplican en el ámbito de su territorio geográfico nacional. Arancel Aduanero que cada país elabora según sus planes de desarrollo económico y que se aplica en el ámbito de su territorio geográfico nacional, frente al resto del mundo. |
ARANCEL PROTECCIONISTA | Es uno de los sistemas arancelarios más usados por la mayor parte de los países y consiste en fijar derechos arancelarios elevados con el objeto de impedir el ingreso de mercancías extranjeras y proteger así a las producidas o fabricadas en el país. |
ARANCELES DE ADUANAS | Se denomina así un instrumento económico de Política Comercial con el que se regulan los intercambios de mercancías con los países extranjeros, mediante el ingreso en las arcas de la nación de ciertas cantidades que se devengan al pasar las mercancías por las fronteras de la misma, a la entrada (Arancel de Importación) o a la salida (Arancel de Exportación). Tipo de Arancel: 1) Arancel de columna única. Lista de tipos de derechos que se aplican a las importaciones procedentes del extranjero, sin discriminar origen de las mercancías. 2) Arancel de doble columna, o Arancel general y convencional. Existe una columna única de derechos autónomos de general aplicación y otra de derechos Convencionales con tipos reducidos convenidos en negociaciones arancelarias que se aplican a los países que se han hecho merecedores al trato de Nación mas favorecida. Algunos países presentan una columna con los tipos convencionales consolidados contra cualquier aumento por convenios arancelarios y otra con los tipos para cuyo aumento o disminución conserva dicha Nación completa libertad, sean o no negociados. 3) Arancel preferencial. Arancel discriminatorio con tipos de derechos reducidos o nulos que se aplican a las importaciones de otro u otros países (Caso de la Comonwealth británica, uniones aduaneras, zonas de libre comercio). |
ARBITRAGE | Véase SWITCH. |
ARBITRAJE | Proceso de someter los asuntos en disputa o de naturaleza contenciosa, al juicio de una determinada persona o personas sin recurrir a los Tribunales de Justicia. Es normal que todos los conocimientos de embarques y los contratos de fletamento incluyan una cláusula de arbitramento para el arreglo de controversias. ARBITRAJE Es el juicio arbitral o acción por la que una o mas personas designadas como árbitros dan solución a un conflicto planteado por otras, que se comprometen a aceptar su decisión. El acuerdo sobre arbitraje en los contratos internacionales es importante para las partes y también en relación con los ejecutores del transporte. Su uso se promueve cada día mas, debido a la rapidez de las resoluciones, a su carácter privado e informal y a lo nada costoso del procedimiento. ARBITRAJE (Seguros). Cualquier diferencia surgida entre quienes intervienen en un contrato de seguro es dirimida por un tercero. Puede ser sometida a los tribunales ordinarios de justicia, o bien, al dictamen de un árbitro. ARBITRAJE Actividad cambiaria de tipo especulativo que busca aprovechar las diferencias existentes en las paridades monetarias entre dos o más plazas internacionales. Procedimiento según el cual los pagos que deben efectuarse al exterior de una determinada moneda, de la que el país no dispone, se efectúan mediante la aplicación de otra moneda. ARBITRAJE (No es arbitrage, que se traduce por Umpire o Arbitration). La compra y venta simultanea de la misma cantidad en dos mercados diferentes, generalmente Nueva York y Londres. Esto se hace cuando la estructura de precios de un mercado esta muy fuera de línea con su contraparte en el exterior, luego de deducir la diferencia necesaria para cubrir fletes, etc. |
ARBITRAMIENTO CONFERIDO - ARBITRATION AWARD | La decisión de los árbitros después de escuchar una controversia. Tal decisión si es dada correctamente conforme a la ley, obliga a las partes. Cualquier falla en el cumplimiento del monto decidido por el árbitro es rebeldía. |
ARBITRAMIENTO O ARBITRAJE - ARBITRATION | Es el proceso de someter los asuntos en disputa o de naturaleza contenciosa al juicio de una determinada persona o personas, sin recurrir a las Cortes para lograr un acuerdo. Es normal que todos Conocimientos de Embarque y los Contratos de Fletamento incluya una cláusula de arbitramiento para el arreglo de controversias. |
ARBITRATION CLAUSE | Cláusula de arbitraje cuyo texto en versión inglesa y según recomienda el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la CCI; es el siguiente: All disputes arising in conection with the present contract shall be finally settled under the Rules of Conciliation and Arbitration of the International Chamber of Commerce by one or more arbitrators appointed in accordance with the Rules. |
ARCADA | Tabiques hechos con tablones, encajados en abrazaderas metálicas corredizas a lo largo de las escalas de metal que van en los mamparos longitudinales de proa a popa, en las bodegas de los buques en que se cargan granos a granel. Sirven para evitar peligrosos corrimientos de la carga, para lo cual deben quedar afirmados de babor a estribor. Los alimentadores son divididos por las arcadas en dos partes iguales, facilitando así el reparto del grano hacia ambas bandas. |
ÁREA DE LIBRE COMERCIO | Véase Zona de Libre Comercio. |
ÁREA DE LIBRE INTERCAMBIO | Véase Zona de Libre Comercio. |
ÁREA ESTERLINA | Término utilizado oficialmente desde 1940 para designar a la libre asociación de países, basada en el empleo de la libra esterlina como medio financiero internacional. |
ÁREA EXENTA DE PAGO DE GRAVÁMENES | Espacio físico del territorio nacional en el que las mercancías extranjeras quedan exentas del total o de una parte del pago de derechos arancelarios u otros tributos, al ser importadas. |
ÁREAS MONETARIAS | Bloques de países que usan la misma divisa principal activo externo y que realizan el grueso de sus operaciones internacionales en dicha divisa. En la actualidad se pueden distinguir las áreas monetarias del dólar, la libra esterlina, el franco francés. |
ARELA | Asociación de Reaseguradores Latinoamericanos. |
ARELAP | Asociación Regional Latinoamericana de Puertos del Pacifico, con sede en Bogotá (Colombia). |
ARMADOR | Expresión antigua para designar a quien arma o avía una nave para una expedición, corresponde actualmente a lo que es el propietario. Persona que acondiciona un buque para su explotación, que realiza por si como armador-propietario, o que lo cede a otro con el mismo fin, el cual actuara como armador-fletador. En este caso puede haberlo recibido en fletamento por tiempo. Unos y otros pueden ser personas individuales o colectivas que, en este último caso, como es usual, encomiendan la explotación a un armador-gerente, quien actuara en nombre del ente social que formen. ARMADOR Persona que, como propietario o arrendatario de una nave, la apareja, pertrecha y expide a su propio nombre y por su cuenta y riesgo, percibe las utilidades que produce y soporta las responsabilidades que la afectan. |
ARMADOR O NAVIERO CHILENO | Es la persona natural o jurídica que opera naves por su cuenta y riesgo, cualquiera sea la relación con ellas. |
ARPEL | Asistencia Reciproca Petrolera Estatal Latinoamericana, con sede en Montevideo (Uruguay). |
ARQUEO | Se da este nombre al volumen o capacidad de un buque. Arqueo total o tonelaje de registro bruto es el volumen del buque comprendido entre el plan a la cubierta alta y todos los espacios cerrados sobre esta cubierta (sin incluir los tanques de lastre). Arqueo neto o tonelaje de registro neto es el resultado de descontar del arqueo total los espacios de servicio del buque (alojamiento, máquinas y calderas, carboneras, pañoles, etc.). Se conoce como unidad de arqueo la tonelada Moorsom, volumen de 100 pies cúbicos ingleses equivalentes a 2,83 m3 siendo 1 m3 = 0,353 Toneladas Moorsom. El promedio general de la relación entre tonelaje neto y total es 0,62. En el Reglamento español de arqueo para buques mercantes los espacios que comprende el arqueo total son los que existen bajo la cubierta superior y todos los espacios cerrados y cubiertos que se encuentren sobre aquella. Son espacios cerrados y cubiertos los limitados por la cubierta y mamparos fijos, con capacidades utilizables para el transporte de las mercancías y el uso de pasaje y dotación. No se comprenden en el tonelaje total los situados bajo cubiertas ligeras unidas con el cuerpo del buque por los candeleros o puntales precisos para sostener las toldillas, saltillos o superestructuras permanentes con abertura en sus costados sin puertas o cierres permanentes. Los certificados de arqueo son los documentos acreditivos para el capitán de que ha sido practicada la operación de arqueo. En ellos constan clase, nombre y numeral del buque, su nacionalidad y puerto de matrícula, nombre de la empresa naviera, circunstancias de la construcción, dimensiones principales, tonelaje de arqueo bruto, descuentos autorizados, tonelaje de arqueo neto, fecha de las mediciones y fecha del Certificado. |
ARQUEO BRUTO O TONELAJE DE REGISTRO NETO | (Gross Register Tonnage). Volumen de todos los espacios interiores de un buque, sin distinción de clase. |
ARQUEO DE BUQUES - MEASUREMENT OF VESSEL | En una nave se puede establecer el tonelaje en peso (portee en loud; deadweight), o sea, a la expresión en toneladas de 1000 Kgs. del peso total que la nave puede soportar en forma de mercancía, combustible y aprovisionamiento; pero esto nada tiene que ver con el tonelaje de cabida, que en cambio se relaciona con su volumen o capacidad interna, y que se fija o precisa mediante la operación del arqueo (Jaugeage; Vermessung; Measurement; Stazzatura) y que consiste en la medición de todos sus espacios utilizables para la carga y transporte de mercancía y de pasajero. El proceso técnico de determinación del tonelaje de arqueo o de registro (Tonneaux de jauge; Registertons), adaptado actualmente por casi todas las naciones marítimas y oficialmente reconocidas en los acuerdos y en los tratados de comercio internacionales, está basado (para el tonelaje bruto) en el llamado sistema Moorsom. La tonelada de registro corresponde a un volumen igual a 2,832 metros cúbicos, o sea cerca de cien pies cúbicos ingleses; arqueo bruto o total, comprende la capacidad de toneladas de arqueo, de los espacios cerrados, obtenida con reglas diversas, según se trate de naves descargadas, dotadas de puentes de cubierta, no provistas de puente, o de naves de carga, para las cuales no es posible recurrir a las reglas precedentes. El arqueo neto es aquel que se obtiene restando del arqueo bruto la capacidad de algunos espacios, teniendo en cuenta que ningún espacio puede ser reducido, si antes no ha sido comprendido en el arqueo bruto. |
ARQUEO NETO O TONELAJE DE REGISTRO NETO | Capacidad del buque dedicada a la carga y se obtiene deduciéndola del bruto. Sobre el Tonelaje de Registro Neto se basan las estadísticas del tráfico marítimo portuario y los derechos de puerto. Su valor fluctúa entre el 60 y 70% del bruto, según sea una nave de pasajeros o carga. La unidad es la internacional (Tonelada Moorsom), que equivale a 100 pies cúbicos o 2,83 metros. Por lo tanto, la tonelada de arqueo y la tonelada de peso son diferentes. |
ARRENDADOR | Persona que entrega una cosa en arriendo. |
ARRENDAMIENTO | En el tráfico marítimo se entiende como tal la cesión de la explotación de un buque por precio convenido o fletamento durante un tiempo prefijado o time-charter. El contrato puede referirse a la totalidad o a una parte de la capacidad del buque. |
ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING) | Alquiler de bienes físicos, especialmente bienes de capital, que realizan algunas instituciones financieras. |
ARRENDATARIO | Persona que toma una cosa en arriendo. |
ARREST | (inglés). Arresto, arrestar. |
ARRESTO | Detención temporal de un buque con propósito de dejarlo libre una vez se haya cumplido el propósito de arresto. |
ARRIBADA | A los efectos de las Ordenanzas de Aduanas españolas, es la llegada de un buque a punto de la costa distinto del de su destino. La arribada puede ser forzada (Falta de víveres o combustible, temor fundado de enemigos o piratas, accidentes, temporal, cuarentena), o voluntaria. |
ARRIBADA FORZOSA - EMERGENCY ARRIVAL | Escala de un buque en puerto no previsto en su itinerario. Sobre ello tratan las vigentes Reglas de York-Amberes, 1974, aprobada por el Comité Marítimo Internacional en la Conferencia de Hamburgo, marzo de 1974. Ilegítima. Es la que se aprecia como causada por malicia, negligencia, imprevisión o impericia del capitán. Legitima. Se reputa como tal la producida a causa de un accidente de mar que inhabilita al buque para navegar, o por falta de víveres, temor de embargo, corsario o piratas. |
ARRIENDO O CASCO DESNUDO O ARRIENDO CON DIMISIÓN - BAREBOAT CHARTER OR DEMISE CHARTER | Al arrendar los Armadores sus naves bajo este tipo de contrato, se estipula: 1) Los Armadores ponen el buque a disposición de los Fletadores a un cierto tipo por mes por toneladas P.M. (D.W.) en el francobordo de verano. El hecho de que en ciertos períodos el buque solo puede cargar hasta su calado de invierno no afecta al contrato. El contrato se hace por mes de calendario y se paga por adelantado. Al objeto de determinar la condición de la nave, se hace una inspección al entregarla y al efectuar la devolución, la primera pagada por los Fletadores y la ultima por los Armadores. 2) Los Fletadores tienen derecho a designar al Capitán y jefe de máquinas con la aprobación de los Armadores, quienes encontrándose a disgusto pueden exigir el relevo. 3) Los Fletadores obtienen el control del buque con el cual comercian como si perteneciera a su propia flota, los gastos por su cuenta, recorriéndolo en forma regular y reparándolo cuando sea necesario, ver además en contratos de fletamento. |
ARRIME | (francés). Estibado, aplicado de forma metódica. |
ARRIVAL AND DEPARTURE POINT | (inglés). Punto de llegada y partida. |
ARRIVED SHIP | Ver Buque Llegado. |
ARROJAR POR LA BORDA - JETTISON | Si esto sucede cuando hay peligro, y se dan los factores esenciales de un acto de avería gruesa, la carga si arrojada y cualquier daño causado por esta acción puede recuperarse por la avería gruesa. |
ARROSAGE | (francés). Véase clause d arrosage. |
ARRUMAJE | Distribución y colocación de la carga en un buque o vehículo transportista, o en un almacén, de modo conveniente. |
ARRUMAJE - STOWAGE | Consiste en la operación física mediante la cual se practica la colocación o distribución de la carga de una nave o en otro tipo de vehículo en la forma que más convenga, ya sea para la seguridad de la mercancía o para el mejor aprovechamiento del espacio físico. |
ARTEFACTO | Todo objeto que no ha menester de ninguna transformación sustancial para su aprovechamiento y que, por lo tanto, se usa en la forma y dimensión con que se presenta. |
ARTÍCULOS A MEDIA ELABORACIÓN | Elementos que requieren de procesos ulteriores para adquirir la forma final en que serán exportados y/o comercializados, y que no sean meras operaciones de montaje, marcación, composición de surtidos y otras operaciones o procesos semejantes. |
ARTÍCULOS DE TIENDA Shopping Articles | Shopping Articles mercancías destinadas a ser adquiridas por los pasajeros y tripulación durante la navegación. |
ARTÍCULOS RESTRINGIDOS | Son todas aquellas mercancías a las que se aplican las Regulaciones de IATA sobre Artículos Restringidos. Su transporte puede aceptarse en avión de pasaje o de carga, sujeto a determinadas condiciones, o sólo en aviones cargueros o bien no ser admisible por modo alguno para su transporte aéreo. Tales artículos están en el reglamento dentro de una de las siguientes clases: Combustibles líquidos; Materiales corrosivos; Agentes etiológicos; Explosivos; Gases comprimidos, líquidos o inflamables; Artículos tóxicos; Materiales radioactivos u ORA, Otros artículos restringidos. |
AS FAST AS CAN | (Inglés). Tan rápido como pueda. Expresión empleada a veces para indicar el ritmo o plancha convenido para la carga o descarga del buque. Su interpretación no es fácil, ni siquiera recurriendo a la costumbre como pretenden hacer los que añaden according to custom of the port, es decir, de acuerdo con la costumbre del puerto, o las customary, como de costumbre. |
AS FAST STEAMER CAN RECEIVE (deliver) AS CUSTOMARY (to be load) | (inglés). Véase: According to te custom of the port. Cláusula de póliza de fletamento que obliga al fletador a cargar o descargar el buque dentro de un tiempo razonable, según circunstancias de lugar y de tiempo. (Estadías no determinadas). |
AS IS | (inglés). Tal cual, en el estado en que se encuentra. |
AS PRESENTED | (Inglés). Denominación que se da a la cláusula o condición de las pólizas de fletamento entime-charter, que obliga al capitán del buque a firmar los conocimientos de embarque según les sean sometidos por el fletador. Tal obligación del capitán y derecho del fletador deben siempre entenderse limitados por la propia póliza de fletamento y puestos en relación con las prescripciones del Convenio de Bruselas y modificaciones posteriores. |
AS SOON AS POSSIBLE | (Inglés). Lo más pronto posible. Expresión según la cual debe entenderse que la expedición habrá de tener lugar dentro de los treinta días contados desde el de la notificación del crédito que el banco haga al beneficiario. Así se señala en el artículo 40 de las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios, 1974. |
AS THEY ARE | (Inglés). Tal como está. Cláusula empleada para expresar que así deben entenderse vendidas las mercancías, lo que significa que su calidad no queda garantizada. Se aplica también con relación a otras condiciones que no sean las descritas en la negociación de venta de un buque, a cuyo objeto se dice también as she is. |
ASEAN | Asociación de Naciones del Asia Sudoriental, fundada en 1967. Actualmente la integran: Malasia, Filipinas, Singapur, Tailandia, Brunel e Indonesia. Esta asociación basada en la política de buena vecindad, espera una cooperación internacional de desarrollo entre las naciones que la integran. |
ASEGURADO | Persona natural o jurídica sobre la cual recae la cobertura de una Póliza de Seguro. |
ASEGURADOR | Persona jurídica que, en virtud del contrato de seguro, asume la obligación de indemnizar a la parte asegurada los daños dimanantes del riesgo especificado en la póliza, mediante cierto precio. El creciente auge del importe de los riesgos aconseja en la actualidad a las compañías aseguradoras emplear el reaseguro y las asociaciones de aseguradores. Las obligaciones de los aseguradores españoles alcanzan a los daños sufridos por los objetos en el comercio marítimo a consecuencia de: varada o empeño del buque sin rotura o con ella, temporal, naufragio, abordaje fortuito, cambio de derrota o del buque, echazón, fuego o explosión, apresamiento, saqueo, declaración de guerra, embargo por orden del gobierno, retención por orden de potencias extranjeras, represalias o cualesquiera otros accidentes o riesgos del mar. El asegurador no responde más que los de riesgos que voluntaria y determinadamente acepte con expresión de las circunstancias de tiempo y de lugar hechas constar en documentos públicos o privado, cuyos pactos lícitos son los que rigen el contrato. |
ASENTISTA | El que contrata la realización de transporte terrestre por medio de otros. |
ASIGNABLE | (inglés). Transferible, término usado en créditos documentarios. |
ASIGNACIÓN | Persona a quien se hace una asignación en mercancías o bienes. Forma específica de retribución laboral y cuya entrega es, generalmente, al margen de los resultados que por su gestión obtenga el que la recibe. |
ASIGNACIÓN = Allotment | Parte del salario de un marino que conforme las estipulaciones del Contrato de Trabajo, dispone para ser pagado mensualmente o cada quince días (o en cualquier fecha para ser pagado a una persona determinada). La cantidad así pagada es calculada y deducida del total de salarios una vez terminado el contrato o de los haberes mensuales del tripulante. Regalía que se hace a una persona tanto en mercancías como en bienes. Forma de retribución laboral cuya entrega, generalmente no tiene relación directa a los resultados obtenidos por la gestión de la persona que recibe la asignación. |
ASIGNACIÓN = Assignement | Documento escrito por el cual se transfiere mercancías o propiedad. |
ASIGNANTE = Assigner | Persona que hace la asignación o cesión de bienes. |
ASIGNATARIO = Assignee | Persona a la que se confieren derechos. |
ASIMILACIÓN ARANCELARIA | De acuerdo con lo que disponen las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura de Bruselas, es la acción, mediante la cual se deberá clasificar una mercancía en aquella partida que guarde mayor analogía con las de esa posición en aquellos casos en que no exista una partida específica para ella. |
ASIPA | Asociación Interamericana de Periodistas Agrarios. |
ASISTENCIA MUTUA ADMINISTRATIVA | Recomendación de 5 de diciembre de 1953 del Consejo de Cooperación Aduanera Internacional de Bruselas. Recomendación de 8 de junio de 1971 del Consejo de Cooperación Aduanera Internacional de Bruselas. |
ASOCIACIÓN AUTORIZADA CUADERNOS E.C.S. | Approved association E.C.S. carnet term. (Association agree carnets E.C.S.). Asociación admitida por las autoridades aduaneras de una de las partes contratantes para la expedición de cuadernos E.C.S. o para garantizar el pago de los derechos de importación y demás sumas a que se refiere el artículo 11 del Convenio sobre los cuadernos E.C.S. |
ASOCIACIÓN COMERCIAL | Se considera que dos o mas personas están asociadas en negocios, cuando alguna de ellas posea un interés cualquiera en el comercio de las otras, o si todas ellas tienen intereses comunes en un negocio cualquiera, o si una tercera persona posee un interés en el comercio de cada una de ellas, sean estos intereses directos o indirectos. |
ASOCIACIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL CARIBE (CARIFTA) | Zona de libre comercio integrada en febrero de 1968 por Trinidad y Tobago, Barbados, Guayana ex-británica y los Estados Asociados de las Indias Occidentales (Anguila, Antigua, Dominica, Granada, Nieves, San Cristóbal y Santa Lucía), Montserrat y San Vicente. Meses más tarde se adhirió Jamaica. El acuerdo entró en vigor el 1 de mayo de 1968. En el se prescribe la supresión gradual de los derechos de Aduana y los contingentes entre los países miembros en un plazo de 5 años por parte de los países mas desarrollados (Barbados, Guayana, Jamaica, Trinidad y Tobago) y de 10 años para los demás. La asociación tiene también por finalidad la armonización de las medidas encaminadas a estimular el fomento industrial de los países miembros. |
ASOCIACIÓN DE NACIONES DEL SUDESTE ASIÁTICO (ANSE) | Sede: Bangkok (Tailandia). Creada el 09.08.67 por acuerdo de Filipinas, Malasia, Tailandia, Indonesia y Singapur. |
ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO (AELC) | Asociación Europea de LibreIntercambio (AELI) European Free Trade Association (EFTA). La Asociación Europea de Libre Comercio, zona de libre comercio integrada por Austria, Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia y Suiza que no adhiriéndose, en principio, a la Comunidad Económica Europea por motivos políticos (Austria, Suiza) o por razones de autonomía económica, no ha llegado a ser una unión aduanera a causa de la falta de un Arancel externo común y de la inexistencia de libre cambio de los productos agrícolas, tiene por finalidad establecer el libre comercio, entre los países miembros para los productos industriales y ampliar el comercio de los agrícolas. La supresión gradual de los derechos de Aduanas entre los países signatarios se llevo a cabo por completo -salvo pequeñas excepciones- el 31 de diciembre de 1986. Las exenciones de derechos en el marco de la Asociación obliga a la presentación de certificados de origen para saber si los productos en cuestión pueden beneficiarse de las exenciones. Siguen: Reglas de origen, Criterios, Procedimientos, etc. ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO (AELC) Asociación económica integrada por Suiza, Austria, Finlandia, Noruega, Suecia e Islandia. |
ASOCIACIÓN GARANTE CUADERNOS E.C.S. - GUARANTEEING ASSOCIATION E.C.S. | Association garante (carnet E.C.S.). Asociación autorizada del país de importación que garantiza el pago de los derechos de importación y demás sumas a que se refiere el artículo II del Convenio sobre los cuadernos E.C.S. |
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE DESARROLLO (AID) | Organismo de las Naciones Unidas. Filial del Banco Mundial para la concesión de préstamos en mejores condiciones a los países subdesarrollados. Está compuesto por casi todos los países del mundo. |
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DEL TRANSPORTE AÉREO (IATA) | Promueve el transporte aéreo seguro, regular y económico. Impulsa el comercio aéreo y proporciona un medio de colaboración en el transporte aéreo. |
ASOCIACIÓN LATINO AMERICANA DE LIBRE COMERCIO (A.L.A.L.C.) | Mercado comúniberoamericano organizado por el tratado de Montevideo de 1960. Los once países firmante eran: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Peru, Uruguay, y Venezuela. Corresponde a la actual ALADI. Término en 1982, para dar paso a ALADI. Mas antecedentes en ALALC. |
ASOCIACIONES | Desde el punto de vista del valor en Aduana de las mercancías, la asociación en negocios que pueden llevar a cabo las personas físicas o jurídicas con el vendedor o con el comprador y que cita la propia definición del valor, varían en una extensa gama desde la completa independencia hasta la total identidad. Asociaciones de este tipo son las que unen la firma matriz con sus filiales extranjeras, las existentes entre los compradores y proveedores, etc. La valorización difiere según las importaciones se realicen como simples agencias de distribución (valoración a partir del precio a pagar) o como firmas sin lazos comerciales o financieros (valoración a partir del precio en factura con los pertinentes ajustes). Los demás casos no contemplados exigirán la práctica de la valoración a partir de tarifas de precios, comparación con mercancías similares, examen de circunstancias de la respectiva operación, estudio de los contratos de alquiler (en su caso). |
ASOCIACIONES INDUSTRIALES Y DE EXPORTADORES | Son agrupaciones que fundamentalmente se orientan a la promoción de exportar, organizaciones de misiones comerciales en el extranjero, participación en Ferias y Exposiciones, elaboración de catálogos colectivos de productos de exportación de sus miembros, preparación de películas de divulgación, etc. |
ASP | Véase American Selling Price. |
ASS = ASURANCE | (francés). Seguro asegurado, asegurador (Assurance, assure,assurer). |
ASSAY = (Ensaye) | Es la evaluación independiente de la conformación (contenido fino) de un metal. Las marcas registradas en la LME deben estar conformes al ensaye típico para la marca en cuestión. |
ASSAY TON | (inglés). Masa de 29,167 gramos, o 29167 miligramos, número igual al de onzas troy contenido en una tonelada de 2.000 libras. Por consiguiente el número de miligramos de metal precioso obtenido de 1 assay ton de mineral da directamente el número de onzas troy de metal que se obtendrían de 1 tonelada de 2.000 libras de mineral. |
ASSEMBLEE DES CREANCIERS | (francés). Concurso de acreedores. |
ASSETS AND LIABILITIES | (inglés). Activos y Pasivos. |
ASSIGNABLE | (inglés). Transferible (en créditos documentarios). |
ASSIGNEE | (inglés). Beneficiario de una transferencia. |
ASSOCIATION INTENATIONALE DE DEVELOPPEMENT | (francés). Véase International Development Association. |
ASSURANCE | (francés). Seguro. |
ASSURANCE CREDIT | (francés). Sistema de seguro adoptado en favor de los exportadores por diferentes países y que funciona la mayoría de las veces con la ayuda estatal. Véase COFACE (en Francia), Unión de Berna, Export-CreditInsurance Cor. y Foreing Credit Insurance Ass. |
ASSURANCE FOIRE | (francés). Véase COFACE. |
ASSURANCEMarítimE | (francés). Seguro marítimo. Los beneficiarios de créditos documentarios deberán tener en cuenta que las Reglas y Usos aprobados por la Cámara de Comercio Internacional dedican varios artículos a los documentos de seguro y que a ellos corresponde examinarlos con su asegurador o su transitorio, a partir de la recepción de los créditos, a fin de evitar inconvenientes a la presentación de los documentos. |
ASSURANCE PROSPECTION | (francés). Véase COFACE. |
ASTM | Abreviatura de American Society for Testing Material. Sociedad Técnica Nacional Norteamericana creada para promover el conocimiento de las materias de ingeniería y la normalización de la especificaciones y métodos de ensayo. La Sociedad pública de normas de todos los tipos de materia en su Book of ASTM Standards, el cual es revisado con frecuencia para actualizarlo. |
AT ALL TIMES OF THE TIDE | (inglés). En cualquier época de la marea: Cláusula de las pólizas de fletamento que obliga al fletador a que el buque pueda llegar al lugar indicado en cualquier época de la marea, facultando al armador para proceder a otro lugar si el calado no es propicio a la llegada del buque. |
AT PAR | (inglés). A la par. |
AT THE MARKET = (Al mercado) | Este término se aplica a las ordenes que hande ser ejecutadas tan pronto sean recibidas en el parquet o rueda de operaciones al mejor precio posible. Para abreviar, estas ordenes se llaman Ordenes al mercado. (Market orders). |
At. | (español). Abreviatura de atmósfera métrica. |
AT... DAS SIGHT | (inglés). A... días vista. |
ATA | (alemán). Abreviatura usada en Alemania para indicar una presión en atmósferas absolutas. |
ATA (CARNET) | Documento aduanero internacional que sirve para el despachopor las aduanas que los aceptan, de mercancías en regímenes de admisión temporal, sin pago o depósito de derechos ni presentación de garantías. Es válido por un año y las mercancías autorizadas son: muestras; equipo profesional y mercancías para ferias y exposiciones, que pueden ser presentadas al despacho acompañadas o no personalmente. Se admite en los países siguientes: Alemania RF; Austria; Benelux; Bulgaria; Checoslovaquia; Chipre; Dinamarca; Escandinavia; Finlandia; Francia; Grecia; Hungría; Península Ibérica; Irán; Irlanda; Israel; Italia; Polonia; Reino Unido; Rumania; Suiza; Turquía y Yugoslavia (carnet de Passage en Douane por I Admission Temporaire). |
ATEIA | Asociación de Transitarios Internacionales y Asimilados. |
ATL | Pérdida total efectiva, o sea cuando el objeto asegurado resulta completamente destruido (Actual total loss). |
ATLA | Asociación Textil Latinoamericana, con sede en Montevideo (Uruguay). |
ATLAS = ALADI Trade-Link Automation system (Sistema de Enlace Comercial Automatizado de ALADI) | Proyecto de enlace de los bancos centrales de la región que permitirá agilizar en forma eficiente y ordenada el movimiento contable de todos los países miembros de ALADI. |
ATM | (español). Abreviatura de la atmósfera física. |
ATMÓSFERA | Véase atmósfera física. |
ATMÓSFERA ABSOLUTA | Designación empleada para expresar la presión absoluta, o sea, la presión manométrica mas 1 atmósfera. |
ATMÓSFERA EFECTIVA | Véase atmósfera manométrica. |
ATMÓSFERA FÍSICA | O simplemente atmósfera. Presión representada por una columna de mercurio de 760 milímetros de altura, a la temperatura de 0 grados centígrados y en las condiciones normales de gravedad. Equivale a 1.013,21 milibares y a 1,03325 atmósferas\métricas. Se representan por el símbolo atm. También se designa como atmósfera normal. |
ATMÓSFERA MANOMÉTRICA | Designación utilizada para expresar la presión, en atmósferas, indicadas por el manómetro y no el valor absoluto de la presión existente, sino el exceso de esta sobre la presión atmosférica. |
ATMÓSFERA MÉTRICA | Presión de 1 kilogramo por centímetro cuadrado. Equivalea 0,96782 atmósferas físicas. Se representan por el símbolo at. |
ATMÓSFERA NORMAL | Véase atmósfera física. |
ATMÓSFERA TÉCNICA | Véase atmósfera métrica. |
ATP | Acuerdo sobre Transporte Internacional de mercancías perecederas ysobre Vehículos Especiales utilizados en estos transportes (ATP), Ginebra 1-9- 70, hecho público con fecha 17-11-76, B.O.E. 22-11-76. Los países comprometidos a su cumplimiento son España, Francia y URSS, así como Alemania, Países Bajos, Bélgica, Suiza y Austria. |
ATPA | Andea Trade Preference Act. En virtud de la misma existen preferencias arancelarias con países industrializados. |
ATRACAR (nave) = To berth | Arrimarse una embarcación a tierra o a otra embarcación. Aproximarse una nave al muelle. |
ATRAQUE | Operación física que consiste en conducir una nave hasta el muelle, con el objeto de practicar la descarga o la carga de mercancías. |
ATRAQUES Y DESATRAQUES | Operaciones consistentes en conducir la nave desde la rada externa de un puerto hasta los espigones o muelles, o la operación en sentido contrario. Por regla general, tales operaciones están dirigidas por los prácticos del puerto, constituyendo una prestación de servicios sujeta a retribución según tarifa. |
ATSB | Expresión del alcance del ajuste de tiempo ganado en las operacionesde carga o descarga, o despatch money, que indica que este se contara totalmente, es decir, sumando los tiempos de carga y descarga en los respectivos puertos (All time saved both ends). |
ATTORNEY | (inglés). Procurador, abogado. Attorney-at-law = abogado. Attorney-in-fact = mandatario de hecho. |
ATU | (alemán). Abreviatura utilizada para indicar atmósferas manométricas. |
AU DEBIT DE | (francés). A cargo de. |
AU DETAIL | (francés). Al por menor. |
AUCTION | (inglés). Remate, subasta, venta publica, rematar, subastar. |
AUCTION SALE | (inglés/americano). Venta en subasta. |
AUDITORIA EXTERNA | Es una actividad cuyo principal objetivo es expresar através de profesionales calificados, responsables e independientes una opinión fundada sobre la razonabilidad de la situación financiera y resultados demostrados por una empresa o ente económico. |
AUDITORIA INTERNA | Es una actividad encargada por la administración de las empresas a personas de su confianza para efectuar controles y evaluación de procedimientos internos. |
AUF LEIFERUNG | (alemán). En abreviatura, a/Lfg = a enviar, para entregar. |
AUF SICHT | (alemán). En abreviatura, a/S = a la vista. |
AUF ZEIT | (alemán). A plazo. |
AUFTRAG | (alemán). Orden. |
AUFTRAGGEBER | (alemán). Ordenadamente. |
AUFTRAGS O IM AUFTRAG | (alemán). En abreviatura, I.A. = de orden de. |
AUMENTO DE PRIMA | Incremento del valor de un seguro que deberá cancelar el asegurador como consecuencia del aumento del riesgo mismo de lo asegurado. |
AUSCOAL | Póliza de fletamento estándar para transporte de carbón desde Australia, que mejora la Amwelsh usada antes con más frecuencia. Es un contrato privado, formulado por la Universal Charteres Pty. Ltda. Sidney, en nombre de los principales exportadores australianos de carbón, al cual aun no esta la BIMCO plenamente adherida (Australian Coal Charter, 1977). |
AUSSTELLER | (alemán). Librador (en efecto de comercio). |
AUSTWHEAT | Póliza tipo para el transporte de granos de Australia (Australian Grain Charter, 1956, amended, 1976). |
AUTARQUIA | Política de la autosuficiencia económica. Un país, región o empresa se comporta autárquicamente si intenta eliminar la dependencia económica de otros; se opera mediante el aumento de la producción interna y la restricción de las importaciones. |
AUTENTIFICACIÓN DE LA FIRMA DEL EXPORTADOR | Procedimiento notarial por el cual se da fe de la autenticidad de la firma del exportador; se utiliza particularmente para efectos de la tramitación de los porcentajes de devolución que procedan. |
AUTHORITY TO NEGOTIABLE | (inglés-americano). Véase authority to purchase. |
AUTHORITY TO PAY | (inglés-americano). Abreviado, A/P. Modalidad especial de crédito documentario, generalmente revocable, utilizado principalmente por los bancos ingleses en sus relaciones con el Extremo Oriente y por los bancos americanos. |
AUTHORITY TO PURCHASE | (inglés-americano). Fórmula de crédito documentarioutilizada principalmente en Extremo Oriente y que gradualmente se ha aproximado al crédito documentario clásico. En principio, la authority to purchase prevé, entre otros documentos, un giro a cargo del comprador. Variante authority to negotiate. |
AUTO CONTAINER | (inglés). Contenedor de automóviles. Contenedor cerrado o abierto, equipado para sujetar automóviles, ya sea inclinados para una mejor utilización de espacio, u ordenados en hileras. |
AUTO SEGURO | Acto por medio del cual una persona natural o jurídica, responde con su patrimonio de las consecuencias económicas derivadas de sus propios riesgos, sin participación de compañía aseguradora alguna. |
AUTODETERMINACIÓN | Vocablo equivalente a soberanía. Derecho de poder disponer libremente de sí mismo, sin limitación externa alguna, aplicable tanto al individuo como a los pueblos o naciones. Este derecho está reconocido por los postulados de la Carta del Atlántico, así como por los de las Naciones Unidas. |
AUTOFRACHTBRIEF | (alemán). Certificado de expedición por camión. |
AUTONOMOUS TARIFF | (Tarifa Autónoma). Véase tariffs, duties and levies. |
AUTORIDAD DE FERIA INTERNACIONAL | Persona jurídica encargada de la organización y realización de una Exposición Internacional y a cuyo representante legal le corresponde otorgar las certificaciones que procedan por las mercancías que han sido exhibidas. |
Autoridad Marítima | Es el Director General del Territorio Marítimo, que esla autoridad superior, los Gobernadores Marítimos y los Capitanes de Puerto. La Autoridad Marítima será la autoridad superior en las faenas que se realicen en los puertos marítimos, fluviales y lacustres, y coordinará con las demás autoridades su eficiente ejecución; pero, en materia de seguridad, le corresponderá exclusivamente determinar las medidas que convenga adoptar. Los Cónsules, en los casos que la ley determine, y los Alcaldes de Mar, de acuerdo con las atribuciones específicas que les asigne el Director, se considerarán Autoridades Marítimas para los efectos del ejercicio de ellas. |
AUTORIDAD MARÍTIMA COMPETENTE | Es el departamento de transporte marítimo, fluvial y lacustre, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. |
AUTORIDADES | Entidades y/o funcionarios del Estado que tienen a su cargo la aplicación y ejecución de las leyes y reglamentos vigentes relacionados con las disposiciones pertinentes. |
AUTORISATION DE TRANSFERTS PREALABLES (A.T.P.) | (francés). Procedimiento administrativo francés que permite a los importadores efectuar pagos a cuenta y concertar operaciones de financiación sobre mercancías no sometidas a restricciones a la importación pero que exigen plazos largos de fabricación y entrega. |
AUTORISATION PREALABLE (A.P.) | (francés). Procedimientos administrativos francés que asegura a los importadores la posibilidad de comprar en el extranjero mercancías sometidas a limitaciones de importación y que exigen plazos largos de fabricación y entrega. Permite eventualmente pagos a cuenta. |
AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE | Formulario usado en las exportaciones mediante el cual los inspectores de embarque informan del estado sanitario y calidad de los productos agropecuarios que les correspondan controlar. Una vez inspeccionada la mercancía, el inspector emite esta autorización. |
AUX FRAIS DE | (francés). Por cuenta de. |
Av | (francés). Abreviatura de avoirdupois. |
AVAILABLE PRICE | (inglés). Precios disponibles. |
AVAL | Persona natural o jurídica que, por medio de la firma que se consigna en un documento de crédito, responde por el pago en el caso que no lo haga la persona comprometida para ello. |
Aval | Es un instituto típicamente cambiario que tiene por finalidad garantizar el pago de obligaciones emergentes de una letra de cambio o pagaré y, eventualmente, de otros documentos. |
AVANCES A TENEDORES DE PÓLIZAS DE SEGURO DE VIDA | Es la cantidad que puede solicitar como préstamo el asegurado a cuenta del capital que en su momento le corresponda, cumplidas las condiciones establecidas en la póliza." |
AVDP | (francés). Abreviatura de avoirdupois. |
AVENANT | (francés). Documento que modifica o completa una póliza de seguroso un contrato comercial. En español, suplemento o apéndice. Avenant de banque (francés). Avenant documentaire (francés). Declaración firmada por los aseguradores, cuyo documento se admite en casos determinados para la realización de un crédito documentario con el mismo valor que un certificado de seguro. |
AVERAGE | (inglés) 1) avería 2) promedio. |
AVERAGE ADJUSTMENTE | (inglés) Véase dispache. |
AVERAGE BOND | Compromiso de contribución a la avería gruesa que el armador de un buque requiere de los titulares o legítimos tenedores de los conocimientos de embarque afectados por dicha avería, en garantía del pago de la cuota que les corresponda cuando sea ajustada, o del depósito por ellos constituidos a tal fin en un banco, conjuntamente a nombre de los comisarios nombrados por el armador y de los propietarios del cargamento. |
AVERAGE RATE | (inglés) Cláusula de la póliza de fletamento que indica que las estadías han de ser contadas por fracciones del último día. |
AVERÍA | Disminución, daño o desperfecto que sufren las mercancías por accidentes de mar o por fuerza mayor desde que se cargaron en el puerto de expedición hasta descargarlas en el de su consignación, o al deterioro que sufre una mercancía durante su conducción por tierra hasta ser presentada en la Aduana. Daño que sufre un buque o su cargamento. Los gastos extraordinarios para conservar el buque, su cargamento o ambas cosas y también los daños o desperfectos que estos bienes sufran desde la salida hasta el fondeo del buque en el puerto de destino. Las normas internacionales sobre la materia están en las Reglas de York-Amberes, 1974, adaptadas generalmente e insertas en muchos contratos, a pesar de no tener fuerza de obligar como ley. Avería común o gruesa: es la que comprende por regla general el total de los daños y gastos causados deliberadamente para salvar el buque, su cargamento o ambas cosas a la vez, de un riesgo conocido y efectivo. Todos los interesados en los bienes en el momento de la avería, contribuirán a satisfacer los gastos. Cuando un buque se encuentra bajo avería el armador debe nombrar cuanto antes un liquidador o comisario de la misma el cual actuara teniendo en cuenta los daños reales acaecidos, su importe y sobre quien recaen. En ningún caso será su función el establecer la presunta culpabilidad de las partes implicadas. Su tarea principal consiste en evaluar el coste de las reparaciones de daños al buque, de lo cual finalmente habrá que deducir la estimación de la mejora que pueda resultar por la reposición de las partes dañadas. Asimismo, habrá de establecer el coste neto del cargamento perdido, deduciendo del precio que habría de percibirse a la llegada los gastos no realizados y también el coste del cargamento dañado, comparado con el valor antes obtenido. Igualmente, ha de fijar el gasto total incurrido en el salvamento del buque y la pérdida de flete originada por la del cargamento. A partir de todo esto podrán ser determinados los que se llaman valores contribuyentes y, de acuerdo con la declaración del valor del interés de cada uno, requerirles el correspondiente average bond. El propietario de la mercancía puede adelantar la entrega de la misma efectuando el depósito de su contribución a la avería,lo cual suele estar cubierto por la póliza de seguro de la mercancía y viaje. Avería particular o simple: la que, de modo general, incluye todos los gastos y daños causados al buque o a la carga que no hayan redundado en beneficio y utilidad común de todos los interesados. Si el accidente ocurre al cargamento por culpa, descuido, faltas o baraterías del capitán o tripulación, se tendrá como avería simple si bien con derecho por parte del propietario a resarcirse del capitán, el buque y el flete ganado. Avería común extranjera: cláusula de sometimiento a liquidación extranjera oficialmente reconocida en donde tenga lugar, o según las reglas de York-Amberes, si así consta en la póliza de fletamento. |
AVERÍA GRUESA | Según el Código de Comercio de Chile, constituyen avería gruesa o común los sacrificios o gastos extraordinarios e imprevistos, efectuados o contraídos intencional y razonablemente, con el objeto de preservar de un peligro común a los intereses comprometidos en la expedición Marítima. Daño que causa, generalmente, un fenómeno atmosférico, a un barco (con lo cual queda imposibilitado de continuar en forma normal el viaje), cuya cuantía de los gastos ocasionados por el daño, deben ser cancelados en forma proporcional por todos los dueños de la carga transportada. Cuando se produce esta situación, el monto del daño debe ser cancelado en forma proporcional entre el dueño de la nave, el de la carga e incluso el asegurador. |
AVERÍA GRUESA | Cuando se ha hecho intencionada y razonablemente un daño o sacrificio de la mercancía con el objetivo de preservar un buque o las otras mercancías. |
AVERÍA GRUESA EXTRANJERA | Se usa en seguro marítimo. Establece que la avería gruesa será pagada por los aseguradores, de acuerdo a una declaración hecha en el extranjero. " |
AVERÍA LEGITIMA | Es legítima la avería que se produce a consecuencia del no cumplimiento de los principios que reglan la navegación o de contrariar las nociones de prudencia aconsejadas en parajes difíciles o de descuido en la adopción de medidas impuestas por razones de seguridad, pudiendo en algunos casos, llegar tales omisiones a constituir delitos. |
AVERÍA O CESE DE ALQUILER | Cláusula de fletamento. Ver Cláusulas importantes de los contratos de fletamentos. |
AVERÍA PARTICULAR | Según el Código de Comercio de Chile, son Averías Simples o Particulares: 1) Los daños o perdidas que afecten a la nave o a la carga, por fuerza mayor o caso fortuito, por vicio propio o por actos o hechos del cargador, del naviero, sus dependientes o terceros; 2) Los gastos extraordinarios e imprevistos incurridos en beneficio exclusivo de la nave, de la carga o de una parte de esta, y 3) En general, todos los daños y gastos extraordinarios e imprevistos que no merezcan la calificación de Avería Común (Gruesa). |
AVERÍA PARTICULAR O SIMPLE. PARTICULAR AVERAGE | Lesión o perjuicio que afecta a una nave o a las mercancías transportadas por aquella como consecuencia de un accidente sufrido en el viaje, ya sea por causa de fuerza mayor o porque la mercancía fue dañada a consecuencia del accidente o por vicio propio. |
AVERIE | (francés). Término utilizado en seguros. Pérdida o daño sufrido por la mercancía transportada (equivalente al inglés: average). Avería. |
AVERIE GROSSE OU COMMUNE | (francés). Expresión utilizada en seguros. Averíagruesa o común. Gastos extraordinarios o daños sufridos voluntariamente por el barco o su carga, a condición de que hayan sido realizados o experimentados en razón de un interés común. (Ej: un barco sufre una avería de máquina a consecuencia de un temporal, por lo que ha de ser remolcado a puerto. Los gastos de remolque es una avería gruesa). La cuantía de esos gastos o daños se reparte proporcionalmente entre los propietarios de la mercancía y el propietario del barco. |
AVERIE PARTICULIERE | (francés). Las averías propias del barco o de la carga están calificadas por el Código de Comercio como averías particulares. No se reparten entre los interesados en el viaje. El armador soporta las perdidas relativas al barco; los cargadores, las que afectan a su mercancías. |
avión CARGUERO | Es el aparato, distinto de un avión de pasaje, que transporta mercancía. Puede ser utilizado mediante la ocupación parcial del espacio necesario, conforme en cada caso específica el conocimiento aéreo, o bien mediante el fletamento aéreo o charter, de un avión para uno o varios vuelos entre los aeropuertos designados en el contrato. En los contratos de charter son de especial interés las cláusulas siguientes: la que establece que el arrendatario podrá sustituir el avión sin previo aviso, aunque por otro del mismo tipo; la de que toda la carga tendrá que viajar bajo conocimiento aéreo del arrendador; la de que este podrá ocupar cualquier espacio que deje vacío el fletador, quien no podrá por su parte cederlo o subarrendarlo a terceros si no esta expresamente autorizado para ello; la de que a menos que se convenga, y con el alcance que se señale, la tripulación no tendrá que aceptar ordenes del fletador; la que faculta al arrendador para aplazar, alterar o retrasar cualquier vuelo, y a cancelarlo reembolsando el precio cobrado, aunque ofrece hacer cuanto le sea posible para encontrar un transporte alternativo, pagando los gastos que se originen por tal cancelación o retraso, con límites en el precio del charter. Finalmente, el seguro de carga por la responsabilidad total será asumida por el arrendador. |
avión DE PASAJEROS | Todo el que transporta un individuo que no sea personal de vuelo, miembro de la tripulación, empleado de la compañía, acompañante de la carga o representante gubernamental autorizado. |
AVISO DE AISLAMIENTO | Aviso formal dado por el armador al arrendador, de que la nave esta lista para cargar. |
AVISO DE EXPEDICIÓN | Es el documento con que el expedidor comunica al designatario designado en la orden de expedición que se ha llevado a cabo el envío de mercancías. |
AVISO DE NAVEGACIÓN | Papeleta emitida por los agentes de naves a sus clientes, entregando detalles de los navíos, o de los que están por embarcar, el sitio de carga, fecha de partida, destino, etc. |
AVISO DE RESULTADO | El banco cobrador transmitirá el aviso de pago o aceptación, con todas las indicaciones útiles y sin demora al Banco remitente. Lo mismo deberá hacer en el caso de no aceptación o no pago. En caso de no figurar instrucciones específicas y el Banco cobrador estima el asunto urgente, puede avisar por vía telegráfica o telex, siendo los gastos por cuenta del cedente. |
AVISOS DE CRÉDITOS DOCUMENTARIOS EMITIDOS POR LOS BANCOS | La formalización del aviso por parte del Banco emisor puede plasmarse en un escrito dirigido por el Banco emisor al beneficiario. Este escrito se denomina carta de crédito comercial y debe detallar todos los términos y condiciones que se deben cumplir para obtener el cobro del importe de las mercancías amparadas por la misma. Las Cartas de Crédito Comercial se suelen enviar directamente por el Banco emisor a los beneficiarios. |
AVOIR | (francés). Abreviatura de avoirdupois. |
AVOIR LIEU | (francés). Verificar. |
AVOIRDUPOIS | Nombre francés dado a un sistema de pesas utilizado en Inglaterra y Estados Unidos (Standard System) para todos los productos, excepto piedras y metales preciosos, para los que se usa el sistema troy, y los productos farmacéuticos, para los que se usa el sistema apothecarie's. |
AWB | Air Will Bill. Carta de Porte Aéreo. Conocimiento de embarque para vía aérea. Ver HAWB. |
AWNING DECK | (inglés). Denominación inglesa conocida internacionalmente para designar a un tipo de buque apropiado para el transporte de carga poco pesada; su casco no tiene por que ser robusto y resulta más ligero y más barata la construcción y explotación comercial. |
AWTSB | Expresión que precisa el ajuste del tiempo indicado por la cláusula ATSB, estableciendo que el mismo deberá hacerse por todo el tiempo laborable ganado (All working time saved both ends). |
CONCEPTO | SIGNIFICADO |
C | (español). Símbolo de culombio también de curio y, a continuación del símbolo del grado de temperatura, indica centígrados. C (español). Antepuesta al símbolo de una unidad representa el prefijo centi, que significa 100 veces menor. |
c | (alemán). Antepuesta al símbolo de una unidad de longitud, significa cúbico, o sea la unidad correspondiente de volumen. c (inglés). Símbolo de candle, bujía; también de metric carat, quilate métrico. |
C | Charter partie. Véase esta expresión. Custom of Port (costumbre de puerto). |
C & CUSTOMS DUTIES PAID | Cuando se pacta esta cláusula, fuera del precio de la mercancía y del flete, el vendedor debe cancelar los derechos de Aduana, que genera la importación de la misma (otros gravámenes serán de cuenta del importador). |
C & D | Collected and delivered (inglés) = recogido y entregado. |
C (Ore) 7 | Póliza tipo para el transporte de mineral de hierro desde el área del Mediterráneo a puertos del norte de Europa (Mediterranean Iron Ore Charter Party). |
C (Ore) 8 | Póliza tipo para minerales del norte de España a Europa (Bay of Biscay ports Iron Ore Charter Party). |
C&F. F.O. (Cost and Freight Free Out) | Costo y flete libre descarga. |
C. & F. (Ver nuevo Incoterm: CFR) | Abreviatura de coste y flete, cout et fret (francés); cost and freight (inglés). Esta mención va seguida del nombre del puerto de destino convenido (ejemplo: para una mercancía cargada en Francia: C. & F. Lisboa). Expresión utilizada para la cotización de los precios de exportación. Significa que el precio se entiende mercancía puesta en puerto de destino, flete pagado, pero seguro no cubierto. C. & F. cleared: Los gastos de certificado consular, los impuestos consulares, el coste de todos los demás documentos necesarios para la importación en el país de destino (o para su paso en tránsito en un tercer país) expedidos en el país de embarque o de origen, así como los derechos de Aduana y todos los demás derechos e impuestos exigibles por el hecho de la importación, son a cargo del vendedor. C. & F. customs duties paid (C. & F. derechos de aduana pagados): Los derechos de Aduana a la llegada son soportados por el vendedor, pudiendo ser los otros impuestos y gastos de la importación a cargo del comprador. C. & F. landed: Los gastos de descarga, comprendidos los de barcaza y puesta en el muelle, son a cargo del vendedor. C. & F. (Coste y flete)... (indicando puerto de destino). |
C. & I. | Cost and Insurance (inglés) = costo y seguro. El precio incluye costo y seguro, pero excluye el flete. |
C.A.C. = CURRENCY ADJUSTMENT CHARGE | Cobro por fluctuación de la moneda. |
C.A.D | Pago contra documentos. Estipulación que se satisface entregando al banco del comprador o a un representante de este los documentos que puedan ser necesarios para recibir la mercancía en destino (Cash Against Documents). C.A.D. Pago contra entrega de los documentos que facultan la posesión de la mercancía (Cash Against Documents). |
C.A.F. o C.I.F. | Abreviatura de Cout, Assurance, Fret (francés) o Cost, Insurance, Freight (inglés) = costo seguro y flete. Esta mención va seguida del nombre del puerto de destino. Expresión utilizada en la cotización de precios. Significa que el precio se entiende mercancías puesta en puerto de destino, flete pagado y seguro cubierto. Véase C.I.F. |
C.A.L.I.F. = SOCIETE ANONYME DE CREDIT A L INDUSTRIE | Sociedad Anónima de Crédito para la Industria francesa. Organismo de financiación a plazo medio. |
C.B.D | Pago antes de la entrega de la mercancía (Cash Before Delivery). |
C.B.H | Sector Continente entre Burdeos y Hamburgo (Continent BordeauxHamburg range). |
C.C.C. | Véase: Commodit Credit Corporation. C.C.C. Camara de Compensación Centroamericana (Sede en Tegucigalpa-Honduras). |
C.E.C.A. | Comunidad Europea del Carbón y del Acero. Pool Carbón-Acero entre los seis países del Mercado Común. |
C.E.E. | Véase Comunidad Económica Europea. |
C.E.N.S.A. | (Commitee of European National Shipsowners Associations) (inglés). Comité de las Asociaciones Nacionales Europeas de Navieros. |
c.f. | Cubic fee (inglés) = pies cúbicos. |
C.F.F. FREE OUT | Modalidad de la cláusula C.I.F.: significa que el precio comprende el flete y seguro pero no los gastos de descarga a la llegada. Es preciso señalar sin embargo, que la noción de gastos de descarga varia según las compañías. |
C.F.T.C. | (Commodity Futures Trading Commission). Comisión Comercial de Futuros de Productos Básicos. |
C.G.A. | Contribución a la avería gruesa por parte de la mercancía (Cargo General Average). |
C.G.S. | Sistema de unidades físicas cuyas unidades fundamentales son el centímetro, el gramo-masa, el segundo y el grado centígrado. En electricidad hay que hacer distinción entre tres sistemas C.G.S.: Electrostático, en el que se toma la constante dieléctrica del vacío = 1. Electromagnético, en el que se toma la permeabilidad magnética del vacío = 1. Y de Gauss, en el que se toman la constante dieléctrica y la permeabilidad magnética del vacío iguales a 1. |
C.H.H | Sector Continente entre El Havre y Hamburgo (Continent Havre-Hamburg range). |
C.I. | Factura consular (Consular Invoice). |
C.I.F. & C. | Cost, Insurance, Freight and Commission. Cuando se pacta la cláusula CIF & C, se incluye fuera del costo, el seguro y el flete, la comisión que percibe el comprador o importador por actuar por cuenta del proveedor. |
C.I.F. & E. | Abreviatura de Cost Insurance Freight and Exchange. Modalidad de la cláusula C.I.F. empleada por los bancos australianos en sus aperturas de créditos documentarios en libras esterlinas. Significa que el precio facturado por el exportador comprende (además del coste de la mercancía, el seguro y flete) los gastos a que puede dar lugar el cambio y la negociación de su letra; estos gastos no pueden facturarse como extras. |
C.I.F. Free out | Modalidad de la cláusula C.I.F. Significa que el precio comprende el flete y seguro, pero no los gastos de descarga a la llegada. Es preciso señalar, sin embargo, que la noción de gastos de descarga varia según las compañías. |
C.I.F.L.T. | (inglés). Cost, Insurance And Freight London Terms: Costo, Seguro y Flete, Términos de Londres. |
C.M. (Cubic Meter) | Metro Cúbico (35.3148 pies cúbicos). |
C.N.C.E. | Abreviatura del Centre National du Commerce Exterieur. |
C.O.B CARGO ON BOARD | (Inglés). Término usado en los conocimientos de embarque: Mercancía a Bordo |
C.O.D | Entrega (de la mercancía) sólo contra pago (Cash On Delivery). |
C.O.O.C. | Abreviatura de Contact with Oil or Other Cargo (inglés). Contacto con aceite u otros productos. La cobertura de este riesgo esta prevista por algunas pólizas de seguro. |
C.O.S CASH ON SHIPMENT | (Inglés). Término usado en los conocimientos de embarque: Pago Contado con Embarque |
C.P.A. | (inglés). Certified public accountant: Perito contable. |
c.p.d. Charter o Pays Dues | El fletador paga derechos. Cualquier derecho a pagar durante el cumplimiento del contrato de fletamento es por cuenta del arrendador y no del Armador. |
c.p.s. | (español). Abreviatura de ciclos por segundo. |
c.r. | Current rate. (inglés). Tarifa tipo corriente. |
C.S CONGESTION SURCHARGE | (Inglés). Término usado en los conocimientos de embarque: Recargo por Congestión en el Puerto |
C.S.C CONTAINER SERVICE CHARGERS | (Inglés). Término usado en los conocimientos de embarque: Cargos por Servicios a Contenedores |
C.S.P CONTAINER SERVICE PORT | (Inglés). Término usado en los conocimientos de embarque: Servicios Portuarios a Contenedores |
c.u.O = Ohne Unser Obligo | (alemán). Sin garantía ni responsabilidad de nuestra parte. |
C.W.E CLEARED WITHOUT EXAMINATION | (Inglés). Término usado en los conocimientos de embarque: Despachado sin Inspección |
c.w.t. | (inglés-americano). Abreviatura de hundredweight (quintal). |
C/E | Conocimiento de embarque. |
C/I | Certificate of insurance = certificado de seguro. |
C/N | Consigment note, Cover note, Credit note. (Nota de consignación, nota protectora, nota de crédito). |
C/O | Certificate of origen = certificado de origen. |
ca | (español). Abreviatura de circa, en la practica alemana. Véase esta palabra. |
CAAAREM | Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana. |
CABALLO | (español). Véase caballo de vapor. |
CABALLO - HORA | (español). Energía producida durante 1 hora por un motor constante de potencia igual a 1 caballo de vapor. Equivale a 0,73550 kilowatios-hora y a 270.000 kilográmetros. La primera de estas equivalencias se refiere a las condiciones normales de gravedad. Se representa abreviadamente por Cv h. |
CABALLO AL FRENO | (español). Designación de la unidad caballo para expresar la potencia de un motor medida por la aplicación al eje del mismo del freno de Prony. |
CABALLO alemán | (alemán). Véase Pferdstarke. |
CABALLO DE FUERZA | (español). Potencia de 75 kilográmetros por segundo. Equivale a 0,7355 Kilowatios en condiciones normales de gravedad. Representado por Cv. |
CABALLO INDICADO | (español). Véase caballo nominal. |
CABALLO INGLÉS | (inglés). Véase Horsepower. |
CABALLO NOMINAL | (español). Designación de la unidad caballo, cuando se refiere a la potencia total desarrollada en el interior del motor. |
CABEZA ASEGURADA | Persona natural que se ha asegurado en una Compañía de Seguros de Vida y al fallecer se cancelara el pago del capital al beneficiario por parte de la Compañía Aseguradora. |
CABLE TRANSFER | (inglés). Transferencia por cable. |
CABOTAJE | Navegación que tiene lugar entre puertos del mismo país. El tráfico o comercio interior, cualquiera que sea el medio de transporte, constituye el comercio de cabotaje que en España, como en casi todos los países, se exige sea realizado con empleo de medios nacionales, salvo expresa excepción de la autoridad competente hecha únicamente para suplir una carencia de medios propios en algún tráfico determinado. La consideración fiscal de tal comercio requiere que los buques no toquen durante su viaje en ningún puerto extranjero, como no sea por causa de arribada forzosa, es decir, que se mantengan dentro de las rutas que ligan los puertos peninsulares e insulares y los españoles del norte de África, lo cual define el cabotaje nacional. El tráfico entre los puertos indicados y los del Mediterráneo, norte y noreste de África hasta Cabo Blanco, con la inclusión de otros también próximos y en la línea costera que caracteriza la navegación de que se trata, fundamenta el concepto de cabotaje internacional, o gran cabotaje, como también se le denomina. CABOTAJE (España). Navegación o tráfico que se hace de puerto a puerto por las inmediaciones de las costas tomando por guía principal los puntos conocidos de éstas. Se da el nombre de gran cabotaje o cabotaje internacional, con graduación intermedia entre el cabotaje y la navegación de altura, al realizado en el ámbito extranacional, de relativa proximidad. (Chile): Es el transporte por mar de mercancías nacionales o nacionalizadas, o la simple navegación entre dos puntos de la costa del país, aunque sea por fuera de sus aguas territoriales pero sin tocar puerto extranjero. |
CACE | Comité Asesor de Créditos Externos. |
CAD | Pago contra documentos. |
CADEIA | (portugués). Cadena. |
CADENA | (inglés). Unidad inglesa de longitud usada en agrimensura. Véase chain. |
CADIE | Cámara Argentina de Industrias Electrónicas. |
CADUCIDAD DE LA PÓLIZA DE SEGURO | Corresponde a la extinción del contrato de seguros en los casos de concurrir las circunstancias previstas en él, dejando de tener aplicación las garantías que se habían contratado o los beneficios señalados en el contrato. |
CAF | Corporación Andina de Fomento. CAF Currency Adjustement Factor (Factor de Ajuste Monetario). |
Caf | Costo, seguro y flete, traducción francesa de uno de los Incoterms (cout, assurance, fret). |
CAF | Corporación Andina de Fomento. |
CAF (Currency Adjustement Factor) | Factor de Ajuste de Moneda. Influye en el flete. |
CAG | Pago contra mercancías. |
CAGE - TAINER | (inglés). Contenedor jaula. Se trata de contenedores con lados, o lados y techo, de costados y extremos, compuestos por rejillas, mallas o enrejado. |
CAÍDA DE BULTOS | Riesgos que se presentan durante las operaciones de carga o descarga y es uno de los que pueden cubrirse por cláusula especial o complementaria, en la que se acostumbra a fijar el límite de peso unitario en 2.000 Kg. por bulto. |
CAJILLA DE BUQUE | (español). Saco postal del barco al que el cargador puede confiar aquellos documentos que necesite el destinatario de las mercancías a la llegada de las mismas. En inglés-americano: Ship's bag, steamer's bag; en francés: cartable du naviere. |
CAL | (español). Símbolo de caloría. |
CALADO | (Véase Draft). Medida de la vertical que va desde la línea de flotación de un buque al punto más sumergido de su quilla. Puede leerse en las escalas de calados estampados a proa y a popa. El conocimiento de los calados ordinarios de un buque es de especial interés si se trata de fletarlo ya que de ello depende el que pueda alcanzar o abandonar los puntos de descarga o carga, respectivamente, cuando la profundidad de las aguas en los mismos, o en la ruta a seguir hasta ellos es inferior a la que el buque precisa. El calado es una de las determinantes del francobordo o línea de máxima carga autorizada a los buques. |
CALADO DE LA BARRA - Bar Draft or Draught | Expresión que se refiere al máximo calado que permita el buque pasar una barra. Si el calado del buque no permite cargar completamente en determinado puerto, los Fletadores cargaran parte del cargamento fuera, donde el buque pueda estar a flote en seguridad. |
CALADO DE LA BARRA = CLÁUSULA DE FLETAMENTO | Ver Cláusulas Importantes en los Contratos de Fletamentos. |
CALENDAR MONTH | Ver Mes de calendario en cláusulas importantes en los contratos de fletamento. |
CALL | (Llamada). Plazo determinado para comprar y vender en forma de subasta establecida por varias Bolsas para estabilizar los precios en un momento determinado; es importante recordar que durante el período de la llamada, las operaciones se limitan a un solo mes de entrega. |
CALL BUYERS | La venta call tiene su más amplia utilización en el comercio del algodón. El algodón es vendido on call por un vendedor, cuando los términos del contrato autorizan al comprador fijar el precio del grado y calidad especificados, en el momento seleccionado por el comprador, dándose por entendido que el precio final que se pague será un número acordado de puntos por encima o por debajo de la posición de cambio de un futuro específico, en el día seleccionado para la fijación del precio. Naturalmente, que el día seleccionado por el comprador para la fijación del precio de tal contrato, será un día durante el período de tiempo en el cual tiene el privilegio de fijar el precio, y más probablemente en el momento en que deba realmente poner el algodón en cuestión, en producción. |
CALL OPTION | (Opción de llamada). Es la opción que da al tenedor el derecho de comprar metal del vendedor de la opción al precio básico. La opción de llamada se compra con la expectativa de que los precios suban, y limitan el riesgo del comprador con respecto a la prima pagada si comprueba que su visión del mercado es equívoca. |
CALL OPTION | Opción de compra. Contrato que ofrece a su poseedor el derecho, no la obligación, de comprar una cantidad de divisas a un tipo de cambio predeterminado durante un período de tiempo o bien en la fecha de vencimiento del contrato. |
CALL PURCHASE | (Compra a la llamada). Es la compra de un producto de una calidad determinada bajo un contrato que prevé la fijación de un precio futuro por parte del vendedor, y a ser establecido con un número determinado de punto por encima o por debajo del precio corriente del mes futuro especificado en el día en que se establezca; esta fecha habrá de ser elegida por el vendedor. Este tipo de operación se denomina frecuentemente llamada del vendedor y se utiliza preponderadamente en el algodón. |
CALL RULE | Regulación promulgada por una Bolsa, por la cual una oferta de compra (bid) para productos básicos cash se establece competitivamente al cierre de cada sesión del día y se mantiene vigente como precio de apertura para la sesión del día siguiente. |
CALL SALE | (Venta a la llamada). Es la venta de un producto de una calidad determinada en un contrato que prevé la fijación del precio futuro por parte del comprador, basándose sobre un número estipulado de puntos por encima o por debajo del precio corriente de un futuro especificado en el día en que se determina el precio del contrato, y cuya fecha habrá de ser elegida por el comprador. Este tipo de operación se denomina frecuentemente llamada del comprador y es mas general en las operaciones de algodón. |
CALL SELLERS | Un call sellers es un contrato que implica la compra de un producto básico de un grado y calidad especificado, y en el cual el vendedor se reserva el privilegio de fijar el precio en algún momento en el futuro en base a un número acordado de puntos por encima o por debajo de la posición de cambio de un futuro especifico y en el día seleccionado. El término se puede referir a cualquier producto básico, pero generalmente se utiliza para el comercio de algodón. |
CALORÍA | (español). Unidad de cantidad de calor en el sistema C.G.S., representado por el símbolo cal. Caloría normal, cantidad de calor necesaria para elevar desde 14,5 C hasta 15,5 C la temperatura de 1 gramo de agua. Caloría media, centésima parte de la cantidad de calor necesaria para elevar la temperatura de 1 gramo de agua desde 0 C hasta 100 C Es corriente, aunque incorrecto, llamar caloría a la kilocaloría, que vale 1.000 calorías. |
CALORÍA GRANDE | (español). Designación anticuada de la kilocaloría. |
CALORÍA KILOGRAMO | (español). Véase kilocaloría. |
CALORÍA PEQUEÑA | (español). Antigua designación de la caloría. |
CALORÍA-GRAMO | (español). Véase caloría. |
CÁMARA ADUANERA DE CHILE | Asociación gremial que agrupa a los Agentes de Aduana del país. |
CÁMARA DE COMERCIO | Institución de carácter nacional que reúne a los comerciantes con el objeto de solucionar problemas gremiales y de defensa de sus intereses en relación con su participación en la actividad comercial tanto dentro como con el comercio externo. Estas cámaras también pueden existir a nivel de ciudad o región. |
CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL (C.C.I.) | Organismo de carácter privado creado en 1919, con sede en Paris, Cours Albert-1 , 38. La C.C.I. tiene por misión el estudio de medios que permitan simplificar y normalizar las reglas y usos para los intercambios internacionales. Congrega los teóricos y prácticos del Comercio Internacional de mas de 60 países. Ver: CCI. |
CÁMARA DE COMPENSACIÓN | Es el lugar donde los Bancos realizan el intercambio de cheques, pagares y otros documentos saldando las diferencias producidas entre lo recibido y lo entregado. |
CÁMARAS DE COMERCIO | Son entidades representativas del sector privado cuyas funciones principales consisten en la promoción general del comercio y los contratos internacionales y de ayuda especialmente a los exportadores. Estatuto. Capacidad Operativa. Relaciones económicas internacionales: Cámara de Comercio Internacional, los Comités Bilaterales de Hombres de Negocios, la Asamblea Permanente de Cámara de Comercio e Industria de la C.E.E., la Asamblea de Comercio Iberoamericano y Filipino, la Conferencia Permanente Hispano Italiana de cámaras de Comercio, Industria y navegación. Acción en relación con la promoción del Comercio Exterior. Promoción de importación y de exportación. Proyectos de tratados de comercio, de reforma de aranceles, valoraciones, ordenanzas de aduanas, código de comercio y leyes sociales para fomento de los intereses del Comercio, la Industria y la navegación, difusión de las enseñanzas mercantil, industrial y náutica, arbitraje, etcétera. |
CAMBIO EXTRANJERO | Expresión que alude tanto al intercambio de una moneda por otra y a la transferencia de los valores o instrumentos de crédito equivalente (giros o letras, depósitos bancarios, cartas de crédito y otros) como al tipo de cambio básico para las transacciones, prefijado o bien resultante de la oferta y demanda de medios de pago y de la concurrencia de circunstancias diversas en un momento dado. Entre estas pueden citarse: situación de la balanza comercial; términos de las transacciones; posibilidad de operar favorablemente en arbitraje; temor o, respectivamente, esperanza de una devaluación del signo monetario; evasión de capitales; situación económica general; influyente en la oferta monetaria y por lo tanto en la tasa de inflación y también la estabilidad política del país. Todas estas circunstancias se tratan y conjugan en el llamado mercado monetario internacional o mercado de divisas. Este no supone un establecimiento físico determinado, sino el ejercicio o práctica de un modo de operar por parte de los interesados en transacciones monetarias, quienes mutuamente atienden sus peticiones y hacen los ofrecimientos que juzgan convenientes fijando sus condiciones. La agilidad de las comunicaciones permite que la negociación abarque todo el mundo, lo cual asegura con la misma extensión la uniformidad de los tipos de cambios. Los promedios alcanzados en cada mercado muestran la cotización o valor concedido a uno u otro signo monetario en un momento dado y sirven de base para la continuación de la operaciones en día sucesivo. Su influencia demanda la práctica de controles gubernamentales que , en todos los países se ejercitan a través de sus bancos centrales con el objetivo de mantener a nivel máximo la disponibilidad de medios de pago con que atender la demanda de mercancías y servicios necesaria para el desarrollo económico del país. Una de la medidas de gobierno a tomar es la fijación de objetivos definitivos del comercio exterior y la consecuente adopción de una acertada paridad monetaria, lo cual se traducirá en una ponderada cotización de la moneda nacional en los mercados internacionales, manteniéndola así a cubierto de saltos bruscos siempre dañosos para la realización normal del comercio. |
CAMBIO FLOTANTE | Puede pasar, como actualmente sucede en Alemania, los países Bajos y Canadá, que el Banco Central renuncie en principio a intervenir en el mercado de cambios. En ese caso, la moneda flota libremente, según el juego de la oferta y demanda, y la cotización puede situarse por encima (o por debajo) de la paridad oficial. |
CAMBIO INTERNACIONAL | Véase operación de Cambio Internacional. |
CAMBIST = Cambista | 1) Persona que compra y vende letras de cambio, o persona especializada en divisas. 2) Compendio de datos sobre monedas de diversos países, tasas de cambio y asuntos relacionados. |
CAMIONNAGE | (especialmente, del muelle de desembarco al almacén) (francés) = acarreo. |
CAN $ o $ CAN | Dólar canadiense. |
CANADIAN PURE FOOD CERTIFICATE | (inglés). Véase certificado. |
CANALES DE COMERCIALIZACIÓN | Son los causes que debe seguir un producto, de precio competitivo, adecuada calidad y que responda a las necesidades de la demanda para llegar al consumidor, en mejores condiciones que las ofrecidas por la competencia. Fases por la que debe pasar el producto. Elección de los circuitos de distribución de exportación. |
CANCELACIÓN | Cláusula en los contratos previniendo su rescisión por causas diversas. En los de fletamento la más frecuente es el incumplimiento de la obligación de estar el buque listo para cargar en la fecha convenida. La llamada Cancelcon (The Baltic and International Maritime Conference Cancelling Clause 1970), establece el derecho del fletador a rescindirlo por la no comparencia del buque hasta la medianoche del día convenido lo cual, en caso de haber sido avisado por el armador al conocer este su esperado retraso, deberá declarar dentro de las 36 horas corridas, domingo y festivos exceptuados, de haber recibido tal aviso. Si así no lo hace, a menos que otra cosa se convenga, el tercer día después de la fecha avisada por el armador se considerara como una nueva fecha de cancelación bajo esta cláusula. CANCELACIÓN (Seguros). Cuando el contrato se seguro termina su vigencia antes del plazo estipulado en la póliza. Algunas de las razones para ello son el incumplimiento de las obligaciones por parte de la compañía o del asegurado; la terminación anticipada de los riesgos o la ocurrencia de un siniestro que destruya íntegramente el objeto del seguro; o la voluntad unilateral del asegurador o del asegurado. |
CANCELACIÓN DE CLÁUSULAS DE FLETAMENTO | Cuando se borra una cláusula de un contrato de fletamento, esta será absolutamente ignorada y el contrato debe leerse como si la disposición nunca apareció en el documento. Por ej: si una cláusula indica que un vapor tendrá la opción de descargar en Hamburgo, es tachada, el documento se leerá como sigue ya que la posibilidad de descargar en Hamburgo ha sido tachado, la nave no tiene ahora tal opción. |
CANCELACIÓN DE UNA PÓLIZA | (Seguros). Manifestación de la voluntad de una de las partes, conducentes a poner término en forma anticipada al contrato de seguros de daños y responsabilidad y solo a iniciativa del asegurado en el caso de seguro de vida. |
CANCELLING DATE - FECHA DE TERMINO | Fecha establecida en el contrato de fletamento en la cual el arrendador puede anular el contrato si la nave no ha dado aviso de estar preparada. |
CHANCILLERÍA | En el Perú y otros países, el Ministerio de Relaciones o Asuntos Exteriores. |
CANDELA | Unidad de intensidad luminosa. |
CANDLE | (inglés). Bujía. |
CANJE | Es el intercambio de documentos entre los Bancos comerciales compensándose las diferencias que se produzcan por los montos recibidos y entregados. |
CANL | (inglés). Abreviatura de la expresión inglesa Cancelling clause o simplemente cancelling, que se refiere a la cláusula insertas en las pólizas de fletamento que indica el tope de tiempo hasta el cual el fletante esta obligado a esperar la carga del fletador y a la par, el máximo margen de que este dispone para cumplir su obligación. |
CÁNONES | No existe ninguna duda de que, cuando una industria establecida en el país de importaciones fábrica artículos con utilización de patentes y marcas de un vendedor extranjero, y en el proceso industrial se emplean materiales nacionales -o extranjeros adquiridos en condiciones de libre competencia- y piezas, elementos o materias suministrados por el propietario de la patente o marca, el valor en aduana de los últimos no debe incluir la totalidad del canon que satisface el importador, sino en la parte que corresponda a las mercancías importadas. La justificación teórica de la repercusión del canon no admite discusión, pero las dificultades surgen cuando se trata de hacer el reparto en la práctica. Quizás esta dificultad subsista por el hecho de que el Comité del Valor no ha precisado de una forma clara cuales son los factores que hay que considerar para efectuar el reparto proporcional, y no referidos a un caso concreto, sino con un enfoque general. Criterio XXIX. Canon calculado en función de la cantidad de productos textiles nacionales tratados con una preparación química importada. Base Legal: Criterio XXXVII emitido por el Comité de Valor del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas. Canon calculado en función de la producción de una máquina importada. Base Legal: Criterio XXXIV emitido por el Comité del Valor del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas. Cánones que se paguen para máquinas constituidas por acoplamiento de piezas importadas y que se destinen a la venta con marca extranjera. Base Legal: Criterio XXIX emitido por el Comité del Valor del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas. Cánones pagados a los autores, etc., régimen de los derechos de autor, de patentes, etc. Base Legal: Criterio X emitido por el Comité del Valor del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas. Cánones que se paguen para máquinas constituidas por acoplamiento de piezas importadas y que se destinen a la venta con marca extranjera. Base Legal: Criterio XXIX emitido por el Comité del Valor del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas. Cánones pagaderos por una mercancía importada, que será vendida, después de un trabajo complementario, con una marca de fábrica o de comercio extranjera. Base Legal: Criterio XXXV emitido por el Comité del Valor del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas. Cánones y derechos ligados a una invención o a una idea incorporada en las mercancías importadas. Base Legal: Criterio XXXIII emitido por el Comité del Valor del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas. |
CANTIDAD | (Elemento del Valor Aduanero). Es la cantidad total de las mercancías objeto de la venta, aunque las entregas sean escalonadas, con la salvedad de que el plazo de importación no exceda de un año. |
CAONNAISEMENT TAXE | (francés). Expresión utilizada en las relaciones entre los transitarios y sus clientes. Significa que la indicación del flete debe figurar en el conocimiento, ya se trate de una expedición freight prepaid o freight collect. |
CAP | Véase Common agricultural policy terms. |
CAPA | Es una especie de gratificación que se consigna generalmente en beneficio del Capitán y que esta sujeta a las mismas alteraciones que el flete, del cual es un tanto por ciento. |
CAPACIDAD CÚBICA DE LAS BODEGAS | Véase CUBIC CAPACITY. |
CAPACIDAD DE BULTOS - BALE CAPACITY | Que indica la capacidad de las bodegas en pies cúbicos, para carga en bultos. |
CAPACIDAD DE CARGA | (Véase D.W.C.C. = Dead Weight Cargo Capacity). Cantidad máxima de mercancía que puede ser transportada de una sola vez, sin afectar a su condición comercial ni a la aptitud técnica del medio. En todos ellos se considera la cubicación, calculándose las toneladas correspondientes al espacio disponible o determinando el llamado factor de estiba, variable según la clase de mercancía y el envase o embalaje que la contiene. En los buques se acostumbra a indicar, junto con las toneladas de registro, la capacidad de carga para grano y para balas. |
CAPACIDAD DE GRANOS | Véase GRAIN CAPACITY. |
CAPACIDAD DE TANQUES LATERALES PARA CARGA LÍQUIDA | Véase WING TANK. |
CAPACIDAD DE UN CONTRATO | (en un reaseguro). Tope máximo para cubrir el monto de un contrato de reaseguro. |
CAPACIDAD NETA - NET CAPACITY | Capacidad para carga que puede transportar el buque o peso muerto de carga. |
CAPACIDAD PARA EL TRANSPORTE DE CARGA - Cargo Carring Capacity | La capacidad de cargar de una nave puede expresarse de varias maneras, por ejemplo: Carga bruta, toneladas cúbicas o toneladas de flete. Debe cuidarse al establecerse las cifras que se cotizan en relación a la capacidad de carga. En algunos comercios, la capacidad del barco se muestra en unidades comerciales, por ej.: medidas, cuartos, etc. |
CAPACIDAD PARA LA CARGA - CARGO CAPACITY | Al establecer en un contrato de fletamento una cierta capacidad para la carga esto se refiere al número de toneladas de 20 cwt (quintales de 50,8 Kgs.), que el buque puede transportar. |
CAPACIDAD Y TONELAJE TOTALES - FULL REACH AND BURDEN | Esto expresa el espacio de carga total incluida la capacidad legal de la cubierta. |
CAPECO | Cámara de Exportadores de Cereales y Oleaginosas. |
CAPITAL ASEGURADO | Incremento del precio de ciertos bienes cubiertos por una Póliza de Seguro, que le da el titular de un contrato de seguro, y cuyo valor es la cantidad máxima que está obligado a pagar el asegurador, en caso de siniestro. |
CAPITAL AUTORIZADO | Se refiere al monto de capital autorizado por la junta de accionistas. Este monto tiene un plazo máximo estipulado por ley para ser enterado (suscrito y pagado). |
CAPITAL DE TRABAJO | Se define como activo circulante menos pasivo circulante. Son los recursos netos de corto plazo de que disponen las empresas para financiar su operación corriente. |
CAPITAL DE UNA SOCIEDAD | Aquella parte del patrimonio que corresponde al aporte directo de los socios. Esta cuenta se reajusta por corrección monetaria al final de cada periodo. |
CAPITAL FLEIGHT OR FLOW - FUGA O FLUJO DE CAPITAL | La salida de capital de un país (generalmente de corto plazo) en forma de valores extranjeros, oro u otro activo, como resultado de situaciones económicas adversas, tales como inflación, devaluación, amenaza de guerra y otras parecidas. |
CAPITAL PAGADO | Aquella parte del capital que los accionistas o socios han ingresado a la caja social. En una sociedad anónima son las acciones de pago efectivamente pagadas, más las acciones liberadas. |
CAPITAL SUSCRITO | Es aquella parte del capital que los accionistas se comprometen a pagar a través de la suscripción de acciones, en un período determinado. |
CAPITÁN DE BUQUE | Auxiliar o intermediario designado por el naviero. Actúan en nombre de este o del comerciante exportador o importador para explotar técnicamente el barco con ayuda de sus auxiliares (piloto, contramaestre, sobrecargo...). Está dotado de facultades jurídicas y técnicas. |
CAPITÁN. Master (or Shipmaster) | Oficial a cargo de una nave mercante. El término (captain) es solo título de cortesía. |
CAPOI | Comité Asesor de Programas de Prestamos con Organismos Internacionales. |
CAPTACIÓN | Es la atracción de recursos monetarios que efectúan las instituciones financieras con el objeto de transferirlos a sus clientes. |
CAPTAIN'S ENTRY | Una fianza provisional dada por el Capitán de la nave, cuando es oportuno descargar todo el cargamento en algún lugar determinado, o en caso de que el comerciante haya omitido dar la primera fianza dentro del tiempo prescrito. |
CAPTAIN'S PROTEST | Declaración hecha por el capitán de una nave, dando detalles de daño, sospecha de perjuicio o accidente a su barco o cargamento. |
CAPTURE | (inglés). Término que indica la toma por la fuerza de un buque como presa en tiempo de guerra o por vía de represalia. |
CAR | (inglés). 1. Vagón de mercancías. 2. Automóvil. |
CARAT | (inglés). Quilate. Véase este término. |
CARÁTULA DE COBRANZA | Documento bancario, empleado por el exportador y cuyo objeto es indicar en el un detalle de la documentación que se presenta al Banco Central para la visación de este. |
CARENCE | (francés). En la expresión delai de carence. Véase periode de grace. |
Carga | Cargamento, carga, de un buque. |
CARGA A GRANEL | Todo náutico usado cuando una nave recibe su carga suelta o a granel. |
CARGA CONSOLIDADA | Agrupamiento de mercancías pertenecientes a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas en contenedores similares, siempre que estén amparadas por un mismo documento de transporte. |
CARGA DE TRÁNSITO = In Transit Cargo | Todo tipo de mercancías transportadas en una nave, excepto la exclusión que se hace en el concepto carga, que prosigue a bordo de la nave con destino a otro punto. |
CARGA EN CONTENEDOR | La carga transportada en contenedores adopta las siguientes definiciones de acuerdo al número de embarcadores y destinatarios que intervienen: F.C.L./F.C.L. = (Full Container Load) estas iniciales se aplican cuando un contenedor es llenado por un solo embarcador para un único destinatario. Normalmente el traslado se hace puerta a puerta (house to house). F.C.L./L.C.L. = (Full Container Load/Less Container Load) se usa esta fórmula para señalar que el contenedor es llenado por un solo embarcador y remitido a varios destinatarios. L.C.L./F.C.L. = (Less Container Load/Full Container Load) contenedor llenado por varios embarcadores para un solo destinatario. L.C.L./L.C.L. = (Less Container Load/Less Container Load) contenedor llenado por varios embarcadores para varios destinatarios, corresponde a lo que se denomina usualmente consolidación de carga. |
CARGA EN CUBIERTA = Deck Cargo or Deck Load | Carga que se transporta en cubierta. Todo embarque sobre cubierta está sujeto a las regulaciones de la Cámara de Comercio Internacional y a un arreglo con el embarcador. El transporte sobre cubierta, normalmente, no constituye bodegaje. La carga en cubierta queda fuera de las Cláusulas del Acta de 1924 sobre transporte de mercancía. |
CARGA EN TONELADAS | Capacidad de transporte de una nave medida en toneladas de 40 pies cúbicos. |
CARGA GENERAL (General cargo) | Carga compuesta de bienes diversos (carga surtida), transportada en unidades o pequeñas unidades, las cuales varían en peso, tamaño, condición, naturaleza, y clase. |
CARGA LIGERA = Light Cargo | Las mercancías que llenan el espacio disponible para la carga, pero no ponen al buque en calados, se llaman cargas ligeras, en contraste con las cargas pesadas, que ponen al buque en calados, pero no llenan completamente el espacio disponible para la carga. La posibilidad de cargar un buque abarrotado y en calados (full and down) depende de la naturaleza del cargamento disponible, en otras palabras, de que sea posible seleccionar el cargamento para obtener el mayor número de toneladas flete o toneladas pagables. |
CARGA MÁXIMA EN COMERCIO MARÍTIMO | Peso que puede admitir un buque al llegar a la línea de flotación mas alta para la que ha sido proyectado. |
CARGA UTILIZADA | Consolidación o agrupamiento de varios bultos pequeños en unidades mayores, de modo que su manipuleo se simplifique y pueda efectuarse con equipos standard en operaciones normalizadas. Los sistemas más importantes de unificación de carga son los llamados pallets y los containers. |
CARGA. Cargo | Todo bien, mercancía o artículo de cualquier clase transportado en un vehículo, nave, aeronave, o ferrocarril, con exclusión del equipaje de los tripulantes, suministros y repuestos para el vehículo. |
CARGA.1. | Cargamento, carga de un buque. CARGA Acto de poner las mercancías o artículos de comercio a bordo del medio de transporte, lo que también se llama embarque, o bien cada una de las partidas embarcada y el conjunto de todas ellas, o cargamento, admitido para su transporte de uno o varios cargadores. Aunque el embarque o carga implica un adecuado acondicionamiento de los bultos a bordo del medio transportados, lo que se conoce como estiba, es lo cierto que esta se considera en muchas partes como operación adicional e independiente, ya sea a costa del propio medio de transporte o del embarcador. De este modo, la carga consiste por un lado de la operación de sujetar el bulto o bultos y colocarlos de manera que puedan ser fácilmente izados a bordo, que es lo que usualmente se conoce como enganche o embargue al aparejo de carga del buque o a la grúa del muelle, y por otro la propia izada que completa el embarque dejando los bultos en la bodega o lugar de cubierta en que hayan de viajar. |
CARGA.2. | Muy especial es también el cuidado que demanda toda carga peligrosa, integrada por materias que encierran riesgos diversos para las personas, para otras mercancías próximas o para el propio medio de transporte, lo cual obliga a satisfacer determinadas exigencias en cuanto a envase y a embalaje, cantidad unitaria y estiba, principalmente. La manipulación y transporte de mercancías peligrosas esta bajo diversos acuerdos y regulaciones generales internacionales, relativas a cada medio de transporte. En otro aspecto, debe también considerarse la denominada carga pesada, que son las piezas o bultos de pesos y dimensiones particularmente grandes, que han de ser transportados en contraposición a carga ligera, es también la que debido a su factor de estiba ocupa menor espacio en los recintos y lugares de carga. |
CARGADOR = Shipper | Persona que por si o por medio de otra que actúe en su nombre o por su cuenta, ha celebrado un contrato de transporte marítimo de mercancías con un porteador. Toda persona que por si o por medio de otra actúe en su nombre o por su cuenta entrega efectivamente las mercancías al portador en relación con el contrato de transporte marítimo. (Convenio de Transporte Marítimo de mercancías de las Naciones Unidas, 1978). |
CARGADOR DE MERCADERÍA | Titular de una mercancía que la presenta al embarque y recibe, una vez finalizada la operación un conocimiento de embarque o uno embarcado si con anterioridad se le hubiera entregado un conocimiento recibido para embarque. |
CARGAISON | (francés). Cargamento. |
CARGAMENTO | Conjunto de mercancías que transporta un buque. |
CARGAMENTO A GRANEL CON DESTINO A VARIOS PUERTOS | Cláusula de las pólizas de fletamento. |
CARGAMENTO TOTAL Y COMPLETO = Full and Complete Cargo | Expresión asignada a un cargamento total, de acuerdo con la costumbre del puerto, que llevara al buque a su calado permitido, bien de invierno, verano o tropical, según sea el caso. Los Armadores que se han comprometido a transportar un cargamento total, están en la obligación de poner el espacio de carga por entero y el tonelaje de peso muerto a la disposición de los Fletadores. |
CARGAZÓN | Cargamento. |
CARGO | (inglés). Cargamento, mercancías (no se emplea en el sentido de barco, salvo en las palabras compuestas: cargo boat, cargo ship). CARGO Término empleado en contabilidad bancaria y que significa asentar un importe en el Debe de una cuenta corriente. |
CARGO BOOK = Registro de Carga | Libro llevado por los agentes de naves que contiene el peso, marca, número y cubicaje de la mercancía a bordo de la nave y establece si fueron recibidas por tierra o agua. |
CARGO LINER | (inglés). Carguero de línea regular. Nave que solo lleva carga y opera en una ruta definida y con un horario fijo. |
CARGO MANIFEST | (Manifiesto de embarque). El manifiesto de embarque es un resumen de todas las cargas que el buque ha embarcado para los diversos puertos de destino. El manifiesto es usualmente hecho por el Agente de la línea regular. |
CARGO TO BE DISCHARGED AT THE AVERAGE RATE OF... TONS. PER WORKING HACHT PER DAY | Cláusula de la póliza de fletamento que indica que cuando la bodega de una escotilla queda vacía deja de ser working hacht debe reducirse la proporción de la descarga del buque. |
CARGO TO BE LOADED DISCHARGED AT THE AVERAGE RATE OF... TONS. PER DAY | Véase Average rate. |
CARGO. Load | Load mercancía para ser transportada a bordo de una nave. |
CARGUE | Acción y efecto de cargar un buque, así como la licencia para hacerlo. |
CARGUERIO | Cargamento. |
CARGUERO | Buque mercante generalmente de edad mas que mediana y que por antonomasia se venia dedicando al transporte de carbón. Escasa acomodación para pasaje. |
CARIBBEAN FREE TRADE ASSOCIATION (CARIFTA) | (inglés). Con sede en Puerto España (Trinidad). Véase Asociación de Libre Comercio del Caribe. |
CARICOM | Comunidad y Mercado Común del Caribe. Desde 1973. Principalmente países anglófonos: Antigua- Barbuda, Bahamas, Belice, Dominica, Granada, Montserrat, Sta Lucía, San Vicente y las Granadinas, St. Kitts y Nevis. |
CARLOAD | Lote o conjunto de expediciones de mercancías de diversos embarcadores, o para diversos receptores, que se transporta como una unidad. Constituye la llamada carga consolidada (véase), originalmente desarrollada en el tráfico ferroviario de los EE.UU. En el tráfico de granos representa un lote o unidad contractual así designado y equivalente a 1.800 bushels aproximadamente, según uso en EE.UU. CARLOAD (inglés). Cargamento de un vagón. |
CARNET DE PASOS POR ADUANA | Documento emitido por algún Automóvil club de los países agrupados en la Association International des Automobile Clubs o en la Alliance Internationale de Tourisme, que están reconocidos como Admisión y salida temporal de vehículos. Son equivalente a la Libreta Interamericana de Pasos por Aduana. |
CARNETS A.T.A. | Admissions temporaires (temporay admissions). Documentos aduaneros internacionales instituidos por la Convención Aduanera firmada en Bruselas el 6 de diciembre de 1961. Los carnets A.T.A. permiten la circulación internacional de las muestras comerciales, películas publicitarias y algunos materiales profesionales con franquicia de derechos aduaneros. Reemplazan a la vez, para el país de origen, los títulos aduaneros de exportación temporal, y para el o los países de destino, los documentos aduaneros de importación temporal. Por el momento, el campo de aplicación de este procedimiento se circunscribe casi exclusivamente a Europa. |
CARNETS E.C.S. | (francés). Muestras comerciales: echantillons commerciaux (francés); comercial samples (inglés). Documentos establecidos por la Convención Aduanera firmada en Bruselas el 1 de marzo de 1956 para facilitar la circulación internacional de muestras comerciales. Su régimen es prácticamente análogo al de los carnets A.T.A. |
CARRETA | Dícese del buque sobrecargado y que por lo tanto no se halla en buenas condiciones para la navegación. Aplícase también al costero de línea regular, lento y que hace escala en los puertos principales y aun secundarios. |
CARRETADA. Draftage | Medida de peso (2.000 libras o más) para el pesaje de cereales en los Contratos de Fletamento de granos. |
CARRIAGE | (inglés). Transporte por medio de camiones. |
CARRIER | (inglés). Transportador. Se denomina así a la persona o corporación que transporta bienes. |
CARRIER'S CERTIFICATE | (inglés). Certificado del transportador. |
CARRIER | (-indicando lugar convenido): Libre Transportista significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía, desaduanada para la exportación, bajo custodia de un transportista designado por el comprador en el lugar o punto convenido. Si el comprador no indica ningún punto específico, el vendedor puede elegir, dentro del lugar o serie de puntos estipulados, el lugar preciso donde el transportista debe tomar la mercancía bajo su cargo. Cuando, conforme a la práctica comercial, se solicita ayuda al vendedor para contratar al transportista (tal como en el transporte aéreo o por ferrocarril), el vendedor puede actuar por cuenta y riesgo del comprador. Este término puede usarse para cualquier modalidad de transporte, incluyendo el transporte multimodal. |
CARRY | Un carry en dos transacciones en una, y en efecto en la compra simultánea de metal para ser entregado en una fecha y la venta de un tonelaje similar para ser entregado en una fecha posterior. Un carry consiste en prestarse y prestar. |
CARRY OVER | (inglés). Excedentes. Término que indica en particular las mercancías o productos no vendidos al final de la campaña. |
CARRYING | Es el término utilizado para prestarse y prestar en las Bolsas. También se utiliza para describir una operación de prestación que da como resultado la movilización del metal físico a un almacén, por ejemplo de la LME por parte del prestador. |
CARRYING BROKER | Miembro de una bolsa de productos, generalmente un corredor comisionista, con el cual otro corredor o cliente elige realizar todos o parte de sus negocios. |
CARRYING CHARGE MARKET | Mercado a portes. |
CARRYING CHARGES | Gastos en que incurre el proveedor extranjero por dificultades o demoras en el embarque de las mercancías, derivadas del incumplimiento de obligaciones por parte del importador. Entre estos gastos se pueden citar: Almacenaje, traslado entre sitios de embarque, seguros adicionales en espera de embarque, etc. |
CARTA ANULACIÓN | Documento emitido por un banco comercial y dirigido al Banco Central de Chile mediante el cual se solicita la anulación de las planillas de cobertura de cambios. |
CARTA DE ALISTAMIENTO | Véase Notice of Readiness. |
CARTA DE COBERTURA | Instrumento mediante el cual se disponen los sistemas que se aplicarán en un reaseguro, el que en parte será facultativo y en parte restrictivo. |
CARTA DE CONFIRMACIÓN. Fixing Letter | Fixing Letter Tan pronto como se confirma el fletamento de un buque se extiende una carta de confirmación (fixing letter), que contiene un resumen de las condiciones principales de la póliza de Fletamento y es aceptada en espera de la firma de la verdadera Póliza de Fletamento. |
CARTA DE CORRECCIÓN | Documento por medio del cual el remitente o exportador enmienda o aclara conceptos consignados en los documentos de embarque. |
CARTA DE CRÉDITO | Comunicación emitida por el banco del comprador autorizado al vendedor a girarle, bajo la seguridad de que tales giros serán atendidos, a condición de haberse satisfecho los requerimientos expresados en la Carta. Se rige en todo por las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios, revisión 1974, producidos por la Cámara de Comercio Internacional. |
Carta de Crédito [Letter of Credit L/C] | Es un medio de pago internacional mediante el cual, un banco -actuando por cuenta y orden de un cliente (importador)- se compromete a pagar o hacer pagar (generalmente por medio de otro banco) a un beneficiario (exportador) una determinada suma de dinero, contra la presentación de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y las condiciones establecidos en la carta de crédito. |
CARTA DE CRÉDITO A PLAZO | Aquella cuyo pago es exigible al vencimiento de cierto plazo, contado, generalmente, desde la fecha de embarque, sin quedar instrumentado por letra de cambio a cargo de alguno de los bancos intervinientes. En este caso es el beneficiario el que financia al comprador u ordenante, otorgándole una facilidad de pago. Ello no implica que el beneficiario no pueda, a su vez, obtener de su banco un financiamiento. En el crédito de pago a plazo, el compromiso de pago al vencimiento del plazo, es del Banco emisor, salvo que este, a su vez, fuere confirmado, en cuyo caso la validez de la confirmación expira al momento de efectuar el pago. |
CARTA DE CRÉDITO COMERCIAL | Escrito que envía el Banco emisor al beneficiario de un crédito documentario en que se detallan los términos y condiciones que se deben cumplimentar a fin de percibir el importe de las mercancías amparadas por dicho documento. (Véase Crédito Documentario Irrevocable). |
CARTA DE CRÉDITO DOCUMENTARIO | Un documento por el que a solicitud del comprador su banco autoriza al exportador a cobrar en una fecha especificada por una expedición concreta contra la presentación de documentos precisos y detallados de acuerdo con las condiciones del crédito. |
Carta de Crédito Stand By [L/C Stand By] | Es un instrumento utilizado como garantía de cumplimiento de un contrato de préstamo u otro tipo de contrato, vinculado a prestaciones de servicios diversos como ser: oferta en licitaciones públicas, mantenimiento de precios, provisión de obras, etc. |
CARTA DE ENVÍO | Documento que envían los Bancos Comerciales, para presentar diariamente los Registros de Importación al Banco Central. |
CARTA DE EXPORTADOR | (España). Reconocimiento especial por parte del Ministerio de Comercio de que el titular cumple los requisitos exigidos por la legislación al respecto lo cual, como compensación, le hace acreedor de ciertos beneficios dentro de la política gubernamental de fomento de la exportación, en lo que refiere a créditos oficiales y a determinados beneficios de carácter fiscal. La amplitud y ventajas concedidas vienen indicadas por la titulación de la Carta como de primera o segunda categoría. La concesión puede ser individual o para un grupo de empresas de actividades similares asociadas para la exportación, o puede hacerse con amplitud sectorial. |
CARTA DE GARANTÍA | Cuando el firmante de un conocimiento de embarque entiende que deben anotarse en el mismo determinadas observaciones sobre el cargamento, que harían perder al documento su condición de limpio o clean, suele convenirse con el embarcador la formulación de una carta del tenor adecuado (letter of Indemnity) que le exonere de toda responsabilidad o consecuencias por haber omitido dichas anotaciones. Este tipo de cartas suele ser también utilizado ante una manifiesta imposibilidad de presentar los conocimientos originales al retirar la mercancía, aunque en tales casos la carta es avalada por un banco, sin condiciones y hasta que la entrega del documento se produzca. |
CARTA DE GARANTÍA. Back Letter | Back Letter Término que se aplica a una carta de indemnidad entregada a cambio de Conocimientos de Embarque sin enmienda. (Clean Bill of Lading). |
CARTA DE HIPOTECA | Carta de autorización dada a un Banco bajo crédito documentario, permitiéndole disponer de las mercancías si el consignatario no cumple con su cometido. A menos que un Banco reciba una carta de hipoteca, no tiene derecho sobre la mercancía como tenedor de una letra de cambio. |
CARTA DE INDEMNIZACIÓN - Letter of Indemnity | Carta que posee el receptor absoluto de responsabilidad por algunas eventualidades. Este documento puede entregarse cuando hay pérdida de documentos, y se actúa sobre la base de la buena fe; es doblemente segura si está refrendada por el banco. |
CARTA DE INSTRUCCIONES | Nota de instrucciones que acompaña a los documentos de embarque en cobranza, que envía el exportador extranjero, ya sea directamente o a través del Banco Cedente. Esta carta contiene todas las informaciones en relación a la exportación y, especialmente, a los términos de la cobranza. |
CARTA DE LA HABANA | Documento que fuera signado en la ciudad de La Habana en 1948 en una Conferencia de carácter internacional, cuyo fin principal fue acordar normas de carácter universal para lograr un mejor desarrollo del Comercio Internacional. |
CARTA DE LIQUIDACIÓN | Declaración que deben presentar los exportadores de mercancías a precio firme con retornos inferiores al señalado en el registro, a precio firme sujeto a condición, o bien, exportadas a consignación, certificando el resultado definitivo de la operación. |
CARTA DE MODIFICACIÓN | Instrumento que emite un Banco Comercial mediante el cual solicita al Banco Central se modifique una Planilla de Cobertura de Cambios. |
CARTA DE PORTE | Documento equivalente al conocimiento de embarque y a la guía aérea, utilizado en el transporte camineros, ferroviario y en los arreos de animales. CARTA DE PORTE Documento que prueba la entrega de una mercancía para su transporte, los términos relativos al viaje concreto que la origina y las condiciones generales que el transportista aplica y a la que las partes se someten. En el tráfico internacional que tiene lugar por ferrocarril, el documento se conoce como Nota de Consignación CIM y es confeccionado de acuerdo con los requerimientos del Convenio Internacional relativo al Transporte de mercancías por Ferrocarril (CIM), 1961. De alcance similar es la Nota de consignación CMR, referente al tráfico internacional por carretera, la cual se ampara en el Convenio relativo al Transporte Internacional de mercancías por Carretera (CMR), 1956. Por lo que toca al tráfico internacional por vía aérea, este se apoya en el documento denominado AWB o Conocimiento Aéreo mientras que el tráfico por mar se efectúa mediante el Conocimiento de Embarque. |
CARTA DE PORTE AÉREO | Conocimiento aéreo: El conocimiento aéreo es un documento que se emplea solamente en el transporte de cargamentos individuales o de cargamentos agrupados (grupajes). (Para los embarques individuales en un agrupamiento, el grupajista debe utilizar su propio Conocimiento interior y no un Conocimiento aéreo de transportista o porteador). La carta de porte aéreo es un documento no negociable. Consta de 3 originales y 6 copias. Los transportistas pueden emplear 5 copias extra exclusivamente para su uso. Funciones principales de cada ejemplar. CARGOS POR DOCUMENTACIÓN. DERECHOS DE DISPOSICIÓN DEL CARGADOR. FUNCIONES. VALIDEZ Y DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE. RESPONSABILIDAD DE LA REDACCIÓN O RELLENADO DE LAS CASILLAS. NO NEGOCIABLE. SIGNIFICADO DEL NUMERO DEL CONOCIMIENTO REDACCIÓN Y EMISIÓN DEL CONOCIMIENTO ASPECTOS LEGALES. |
CARTA DE VALOR | Documento en el que se proporciona el valor de las mercancías que son exportadas y que es emitido por el embarcador de ellas. |
CARTA O MEMORANDUM DE VALOR | Documento emitido por el embarcador en que consta el valor de las mercancías que se exportan. |
CARTABLE DU NAVIRE | (francés). Véase cajilla del buque. |
CARTAGE | (inglés). Transporte realizado por medio de camión. |
CARTAR | Embarcar en un buque y estibar a su bordo efectos y mercancías para transportarlos de un puerto a otro. |
CARTAS DE CRÉDITO A LA VISTA | Son las pagaderas al contado y de inmediato, o sea, cuyo pago es exigible a la presentación de los documentos requeridos en el acreditivo y cumplidos los términos y condiciones estipuladas. En este caso, la utilización del crédito coincide con su pago, de lo que resulta que el ordenante o importador, financia durante el viaje de la mercadería al vendedor o beneficiario. |
CARTE D EXPORTATEUR | (francés). Tarjeta de exportador. Tarjeta otorgada por la Comission des Exportations a las Sociedades que han realizado exportaciones por un determinado porcentaje de su cifra global de ventas (en principio, 20 por 100). Las solicitudes de adjudicación y de renovación se examinan por la Direction Departamentale des Enquetes Economiques de la que emana la sede social de la empresa. La tarjeta da derecho a determinadas ventajas en el terreno fiscal, crédito E.F.A.C., cuota garantizada por el seguro de prospección y el seguro de feria de muestras, etcétera. |
CARTEL | Término de origen alemán que denota una organización de comercialización conjunta, creada por el conjunto de varias empresas con miras a evitar la competencia entre ellas. El cartel fija las cuotas de producción a las empresas que lo forman y determina el precio a que deben vender. |
CARTERA | Es una combinación de inversiones compuesta de valores o activos fijos o una combinación de ellas. |
CARTERA DE SEGUROS | Conjunto de Pólizas de Seguro, cuyos riesgos están cubiertos por una Compañía de Seguros. |
CASE | Comité Asesor de Créditos Externos (Chile). |
CASH | Dinero efectivo o pago al contado, lo cual, en el comercio internacional, no significa necesariamente la entrega de moneda sino de su equivalencia en letra de cambio u otro documento con el mismo valor de realización. Docs. Pago contra entrega de documentos (cash against documents). CASH (inglés). 1) Al Contado; 2) En Efectivo. To cash (inglés-americano): cobrar. Cash against documents (inglés-americano): pago contra presentación de documentos. Cash on delivery (inglés-americano): en abreviatura, C.O.D. Envío contra reembolso. CASH El metal Cash es el que está listo para entregar al día siguiente. |
CASH AGAINST DOCUMENTS | (inglés). Pago contra presentación de documentos. |
CASH AND CARRY | Cuando existe una situación de contango, la prima de la posición futura con respecto a la cercana generalmente refleja costos de almacenaje, seguro y financiación por ese periodo. Cuando hay excedente de metal, el contango puede pronunciarse hasta el punto en que las operaciones bancarias sean atractivas. Se invierte capital comprando metal al contado y vendiéndolo si suben los precios. |
CASH AND CARRY WHOLESALER | Mayorista de venta al contado y sin entrega. Véase Mayorista (Wholesaler). |
CASH COMMODITY | (Producto cash). Son los productos físicos mismos, distinguiéndose de los futures contracts (contratos futuros), algunas veces denominados spot commodities (productos spot). |
CASH DISCOUNT | Véase descuento por pronto pago o descuento por pago al contado. |
CASH ON DELIVERY | (inglés). En abreviatura. C.O.D., envío contra reembolso. |
CASH PRICE | (Precio cash). El precio en el mercado por productos cash o sport a ser entregados por los canales de mercados acostumbrados. |
CASH SALES | Véase Export Financing. |
CASILLA DE CORREO | En algunos países de América del Sur. Apartado de Correos. |
CASO FORTUITO- Act of God | Act of God Es toda aquella situación imprevista a la cual el hombre no se puede resistir. Ej.: Naufragio. |
CASTIGO | Cláusula de fletamento. Ver Cláusulas Importantes de los Contratos de Fletamentos. |
CASTILLO DE PROA | Superestructura de cubierta que sirve a la nave para romper las olas habiendo mar gruesa. Aumenta la reserva flotativa del buque y el espacio del castillo puede utilizarse para provisiones de cubierta o almacenaje de carga especial. |
CASTILLO DE PROA - F. Forecastle | La F. es una abreviatura usada en el Lloyd's Register. La abreviatura también vale para indicar la marca de agua dulce de la rejilla de la línea de flotación de carga. |
CATÁLOGO | Lista de mercancías puestas en orden, conteniendo características técnicas y presentando gráficos, dibujos, fotos o planos de ellas. |
CATTLE | (inglés) Ganado. |
CATTLE CONTAINER | CATTLE CONTAINER (inglés). Contenedor de ganado. Contenedor parcialmente abierto, equipado con barras, cajas y encofrado para el especial transporte de ganado. |
CAUCA | CAUCA Código Aduanero Uniforme Centroamericano. |
CAUCIÓN | Obligación subsidiaria que se contrae para seguridad de otra. Garantía que se deberá rendir en todos aquellos casos en que se retiren mercancías de la Potestad Aduanera, sin que previamente sean cancelados los correspondientes gravámenes aduaneros, que ellas causen en su nacionalización. |
CAUCIÓN EFECTIVA (depósito) | Caution reelle. Deposit. Entrega provisional de una suma, en efectivo o en valores, destinada a garantizar el pago de los derechos, impuestos y demás sumas que pueden ser exigibles. Cuando la entrega se realiza en efectivo, la caución efectiva se llama consignación. |
CAUCIÓN PERSONAL. (Fianza) | Caution personnelle. Surety. Persona que se obliga legalmente a responder de las consecuencias financieras del incumplimiento de las obligaciones contraídas por otra persona respecto a la Aduana. |
CAUSA | La causa verdadera o real. En una sucesión de incidentes que contribuyen a pérdida o daño, la influencia combinada de todos los sucesos es considerada como la causa real o verdadera. |
CAUSA DE ANULACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGUROS | Entre las causas que pueden concurrir para dejar sin efecto una póliza de seguros pueden estar: modificación o desaparición del riesgo asegurado; no prestación de las indemnizaciones debidas; no pago de la prima convenida, etc. |
CAUTION | (inglés). Precaución, medida de previsión, de prudencia. No existe ninguna relación con el sentido de la palabra caution en francés (cautionnement = afianzamiento). |
CONCEPTO | SIGNIFICADO |
CBF CUBIC FEET | (Inglés). Término usado en los conocimientos de embarque D Pies Cúbicos |
CbFT/C.F.T. | Cubic Feet - Pies cúbicos (0,028317 m3). |
CBI | Caribean Basin Initiative |
Cbm | (alemán). Abreviatura del metro cúbico. |
CBU | (inglés). Complete Built Up. Completamente armado. Expresión usada en la industria automotriz, para señalar que al final de la línea de montaje el vehículo se encuentra totalmente terminado. (En función del valor de un vehículo correspondería al Ex-Fab) ver: SKD y CKD. |
Cc. | Abreviatura incorrecta, frecuentemente usada del centímetro cúbico. Debe usarse el símbolo cm3. |
cc. | (inglés). Current cost. Costo corriente. |
CCB | Cámara de Comercio de Bogota. |
CCCN. | Customs Cooperation Council Nomenclature. Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera, denominación que sustituye a la antes usada NAB (Nomenclatura Arancelaria de Bruselas) con la misma significación. Es la base del Arancel usado en más de un centenar de Estados. Actualmente se esta empleando en la mayoría de los países la nomenclatura del Sistema Armonizado (S.A.). |
CCE. | Comité de Cooperación Económica del Istmo Centroamericano. |
CCI | Cámara de Comercio Internacional. Asociación de comerciantes, industriales, transportistas, banqueros y aseguradores, que ha alcanzado gran importancia mundial por su calidad altamente representativa, como integradora de elementos de los dos grandes sectores económicos de productores y consumidores. Agrupa a miembros de más de un centenar de países que forman comités nacionales y que juntamente con más de cuarenta comisiones técnicas formadas por expertos, colaboran o directamente participan en mas de sesenta organismos internacionales especializados. Su labor asesora de organizaciones intergubernamentales y su trabajo creado de instrumentos eficaces para el tráfico y comercio mundiales, se ve robustecida por la objetividad y solvencia técnica que caracteriza su tarea, respaldando sus normas o recomendaciones. Los grandes sectores en que divide su actividad son los de política económica y financiera; Producción - Distribución - Publicidad; Transporte y Comunicaciones; Cuestiones jurídicas y Practicas comerciales. En ellos se han ido organizando las comisiones o grupos de trabajos antes aludidas, entre las que destacan por su desarrollo y trascendencia las de política monetaria y crédito; Operaciones de bolsa de valores; Bancarias; Mercados de futuros; Transporte por carretera y Estadísticas; Transporte por ferrocarril y nomenclatura internacional; Transporte marítimo y conocimientos de embarque; Transporte aéreo, legislación aérea y coordinación con otros medios; Seguro internacional; técnicas aduaneras; Estandarización de términos comerciales; Arbitraje comercial y demás. Tal labor se manifiesta en el éxito alcanzado por sus diversas aportaciones entre las que destacan: los Incoterms, 1953, suplementados en 1967, 1976 y 1980; las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios, revisión 1974; las Reglas de Conciliación y Arbitraje, 1955; las Reglas Uniformes para el cobro de Papel Comercial, es decir, giros, pagares, cheques, u otros Documentos similares y las Reglas Uniformes para un Documento de Transporte Combinado, 1975 (Chambre de Commerce Internationale, 38 Cours Albert 1, 75008 París). |
CCI - Cámara de Comercio Internacional (International Chamber of Commerce) | Es la única organización mundial de empresas, privada no gubernamental. Creada en 1919 y establecida en París, defiende la libre inversión y el comercio, la competencia leal y el libre acceso a los mercados para bienes y servicios. |
Cd | Símbolo internacional de candela. |
CEA | Confederación Empresarial Andina. |
CEAL | Consejo de Empresarios de América Latina. |
CEAO | Comunidad Económica del África Occidental. Se funda en 1.973, con sede en Ouagadugudou (Burkina Faso). Son miembros: Benín, Burkina Faso, Costa de Marfil, Malí, Mauritania, Níger y Senegal. Guinea y Togo son observadores. |
CEBEC | Comite Electrotechnique Belge o Belgische Elektrotechnis Comite (Comité Electrónico Belga), organismo cuyos sellos o certificados de conformidad son reconocidos por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) de Chile. |
CEC | Consejo Económico Centroamericano. |
CECLA | Comisión Especial de Coordinación Latino-americana. |
CEDEAO | Comunidad Económica de los Estados de África Occidental. Desde 1977, sede en Lagos (Nigeria). Miembros: Benin, Burkina Faso, Cabo Verde, Costa de Marfil, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, Liberia, Malí, Mauritania, Níger, Senegal, Sierra Leona y Togo. |
CEDENTE | (seguro). Entidad aseguradora que da u ofrece el seguro o reaseguro. |
CEDENTE O VENDEDOR | Es la persona que entrega la operación de cobro, esto es, el vendedor o cobrador que recibe los fondos que serán transferidos en su oportunidad. |
CEDER | (francés). Traspasar. |
CEE | Comunidad Económica Europea. Hoy Unión Europea. |
CEI | Comunidad de Estados Independientes. Desde 1991. Miembros: Rusia, Bielorrusia, Ucrania, Moldavia, Azerbaiyán, Georgia, Armenia, Kazajstán, Turkmenistán y Tayikistán. |
CELADE | Centro Latinoamericano de demografía (Alonso de Cordova 3107 - Stgo.). |
CELEMIN | Medida de capacidad para áridos: Brasileño = 2,27 litros. Portugués = 1/32 de alqueire = 0,431 litros en el Consejo de Lisboa. Castellano = 1/12 de fanega = 4,625 litros. |
CELLULAR VESSEL | (inglés). Nave Celular. Buque especializado para el transporte de contenedores. Las bodegas tienen guías verticales entre las cuales los contenedores son estibados al ser bajados, para formar grupos de unidades de seguridad fijados en cada una de las esquinas del contenedor. |
CELSIUS | Véase grado Celsius. |
CENSA | Consejo de Asociaciones Nacionales de Armadores Europeos y Japoneses, Londres (Council of Europeans and Japonese National Shipowners Association). |
CENTENA | 100 Unidades. |
CENTI | Prefijo que significa 100 veces menor. Se representa por c. |
CENTÍGRADO | Ángulo de 0,01 grados centesimales = 1 minuto centesimal. Véase grado centígrado. |
CENTÍMETRO | (español). Unidades representada por cm. y que puede significar: a) Unidad fundamental de longitud del sistema C.G.S., igual a la centésima parte del metro. Véase metro. b) Unidad de capacidad del sistema electrostático C.G.S., representada por la capacidad de un condensador al que la carga de la unidad electrostática C.G.S. de cantidad de electricidad comunica la unidad electrostática C.S. de potencial. 1 cm = 10-11/9 faradios. c) Unidad de inductancia del sistema electromagnético C.G.S. Véase ab- henrio. |
CENTÍMETRO DE AGUA | (presión). Representada por una columna de agua de 1 centímetro de altura. Equivale a la presión de 1 gramo por centímetro cuadrado. |
CENTÍMETRO DE MERCURIO | Presión representada por una columna de mercurio de 1 centímetro de altura, o 0+C y en condiciones normales de gravedad. Equivale a 13,3324 milibares. |
CENTIMILI | Prefijo que significa 100.000 veces menor. |
CENTIPOISE | Viscosidad de 0,01 poise. Se representa por cP. Véase poise. |
CENTISTOKES | Unidad de viscosidad cinemática, igual a 0,01 stokes. Véase stokes. |
CENTRAL | (inglés). Véase Quintal. Unidad de peso equivalente a 100 libras avoirdupois. Avoirdupois: Sistema de pesas utilizados en Gran Bretaña y EE.UU. |
CENTRAL BANK | (Banco Central). Institución financiera con status oficial o semi- oficial, de un gobierno. Los bancos centrales son los instrumentos utilizados por los gobiernos para expandir, contratar o estabilizar la oferta de dinero y crédito. Mantienen reservas de otros bancos, actúan como agentes fiscales de sus gobiernos y pueden emitir papel moneda. |
CENTRAL RATE | Similar a par value conforme lo establecido por el FMI. |
CENTRO DE CARENA | (Carecharge Centre) (inglés). En los navíos se denomina por centro de gravedad F y corresponde al volumen desplazado, estando la nave en su posición normal, esto es, el centro de la suma de los empujes que hacen flotar la nave. |
CENTRO DE ESTUDIOS MONETARIOS LATINOAMERICANOS | (CEMLA). Con sede en México (México). |
CENTRO DE GRAVEDAD | (Center of Gravity). Punto de aplicación de la resultante de las fuerzas gravitatorias que actúan sobre cada una de las partículas de un cuerpo. En los navíos el centro de gravedad se denomina punto G, y es el punto en que actúa la resultante de la suma del peso del casco y de todo lo que éste contiene. |
Centrocon | Póliza tipo para transporte de granos, residuos y turtos de semillas desde el Río de la Plata a todo el mundo, aunque originalmente se creo para el tráfico con el Reino Unido y Continente entre Burdeos y Hamburgo. Certificado (de) aceptación. El que expide la persona o firma designada al efecto por el comprador, cuando la mercancía satisface los términos del contrato de compraventa en el lugar y fecha convenidos. |
CENTWEIGHT | (inglés). Quintal de 112 libras = 50,802 kilogramos. |
CEPAL | Comisión Económica para América Latina y del Caribe. (Edif. N.U. Stgo.) |
CERDITO SUBSIDIARIO (Back to Back) | Es el reabierto por el corresponsal por cuenta y orden del beneficiario original, a favor de otro beneficiario, nuevo y distinto, con cargo a un crédito principal, que es emitido a su favor y se usa básicamente contra los mismos, o casi los mismos documentos que con el crédito principal se usaron. |
CERTEX | Certificado de Reintegro Tributario. |
CERTICAT D AGREAGE | Ver certificado. |
CERTIFICADO | Documento extendido por una persona natural o jurídica con el objeto que el vendedor de una mercancía atestigüe , por su intermedio, que aquella reúne ciertas características o cumple con determinados requisitos para satisfacer exigencias referidas por la autoridad o por el comprador. |
CERTIFICADO A.E.1. | Documento valido para la circulación de mercancías entre los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, siempre que se trate de producto originarios de la CEE y que puedan considerarse directamente transportados entre España y el país de que se trate. Requerirán un Formulario A.E.2. los productos originarios de valor no superior a mil unidades de cuenta, que sean objeto de envío por correo, incluso paquetes postales. |
CERTIFICADO ADMINISTRATIVO | a) Certificado de circulación de las mercancías: En el marco del mercado común, documento especial complementario establecido por el exportador, atestiguando que las mercancías pueden circular de acuerdo con las disposiciones de la Unión Aduanera Progresiva prevista por el Tratado de Roma. b) Certificado Internacional de Importación: Documento expedido por las autoridades competentes del país del comprador y destinado al control del destino final de determinadas mercancías denominadas estratégicas en algunos países. c) Certificado de origen: Documento que emana la mayoría de las veces de una autoridad calificada del país de expedición: (autoridad Consular en general) como Cámara de Comercio y que atestigua el origen de la mercancía. La presentación de este documento se exige en principio a la importación bien sea porque esta importación no se admite más que en función de su origen o bien porque se atribuye al origen de las mercancías un régimen de privilegio. |
CERTIFICADO CONSULAR | Documento que extiende el Cónsul de un país, sobre asuntos relativos al Comercio Exterior, mediante el cual atestigua calidad, requisitos, precios, exigencias sanitarias, etc., que debe cumplir una mercancía en una transacción comercial internacional. |
CERTIFICADO DE ACEPTACIÓN | El que expide la persona o firma designada al efecto por el comprador, cuando la mercancía satisface los términos del contrato de compra-venta en el lugar y fecha convenidos. |
CERTIFICADO DE ANÁLISIS | El expedido por firma designada por el comprador, o por un centro técnico oficialmente reconocido, estableciendo la composición de un producto determinado. Puede tratarse de un simple requisito del comprador o, más usualmente, de una exigencia aduanera del país importador. |
CERTIFICADO DE AVERÍA - Average Certificate | Documento que se emplea con el objeto de atestiguar que una nave ha sufrido una pérdida o un daño en el curso de la navegación; o para acreditar la pérdida que haya sufrido una mercancía. |
CERTIFICADO DE CALIDAD | Por regla general, los certificados de calidad se expiden o se exigen de acuerdo a normas de control que se aplican en el país exportador o importador, y son expedidos por las autoridades oficiales u organismos particulares autorizados, en los cuales se acredita las características de artículo examinado o analizado. Estos certificados pueden ser exigidos por los importadores como constancia de la calidad del producto adquirido, para fines de control particular; pero también lo hacen frecuentemente las autoridades oficiales en consideración a diversos motivos: defensa del consumidor, impedir el comercio de artículos de mala calidad, prestigiar un producto, etc. |
CERTIFICADO DE CARGA DE GRANOS | Certificado que indica que el embarque de granos ha sido cargado de acuerdo a las normas de la Cámara de Comercio. Esto se aplica sólo a los embarques de granos del Mediterráneo, el Mar Negro o la Costa Norteamericana. El formulario es endosado por la autoridad consular o Aduanera en el puerto terminal. |
CERTIFICADO DE CARGA EN CUBIERTA - Deck Cargo Certificate | Deck Cargo Certificate Certificado entregado por el Oficial de Aduanas con respecto a la cantidad de carga que el barco lleva sobre cubierta. |
CERTIFICADO DE CORREO | Documento equivalente al Conocimiento de Embarque que se emplea en los envíos postales. |
CERTIFICADO DE DEPÓSITO | Se exige en los casos en que la existencia de depósito previo obligue a haberlo realizado antes de despachar la mercancía. |
CERTIFICADO DE ENTREGA Y DEVOLUCIÓN. Certificate of Delivery and Re-delivery | Si se entrega un buque en contrato por tiempo (Time Charter) deberá entregarse un certificado firmado por el Capitán, Armadores y Agentes Fletadores que indiquen: a) Fecha y hora de entrega. b) Cantidad de combustible a bordo en el momento de la entrega. c) Cantidad de agua para calderas y carbón de cocina. Si se devuelve un buque deberá extenderse un certificado de devolución en los mismos términos. |
CERTIFICADO DE FABRICACIÓN | Cuando el fabricante exportador teme que el producto, manufacturado por encargo, sea difícil de vender a otro comprador en caso de que por cualquier circunstancia no le fuese posible disponer con tiempo de los documentos de embarque, faltando así a las condiciones del crédito, puede requerir este le sea satisfecho mediante la presentación de un certificado de fabricación, en lugar del documento de transporte, quedando éste bajo la responsabilidad del comprador. |
CERTIFICADO DE INSPECCIÓN | Certificado que indica que las mercancías han sido examinadas y encontradas conformes con la mencionada en un contrato o una proforma. Lo realizan compañías especializadas. SGS, Bureau Veritas, Lloyds, etc. Generalmente se inspecciona el 10% |
CERTIFICADO DE MAQUINAS DE LLOYD'S | Certificado emitido por Lloyd's Register cuando la maquinaria de la nave cumple con lo requerido por la Sociedad Clasificadora. |
CERTIFICADO DE MAQUINAS DE LLOYD'S SUJETAS A REVISIONES PERIÓDICAS | Certificado del estado de las máquinas del Lloyd's Register emitido para naves con máquinas a petróleo que están sujetas a inspecciones frecuentes. |
CERTIFICADO DE ORIGEN | Documento oficialmente válido para acreditar en el extranjero: el origen, la procedencia y calidad de la mercancía. Este documento lo emite algún organismo calificado, del país respectivo, a petición del exportador. Este es un documento obligatorio para los países de la ALADI (del Pacto Andino y Mercosur). CERTIFICADO DE ORIGEN El que extiende una Cámara de Comercio para acreditar que el producto a que se refiere es del origen indicado. En ocasiones dicho certificado ha de ser visado por el Cónsul del país de destino. Si se trata de una país de la CEE serán utilizados en su lugar los certificados A.E.1. y A.E.2. CERTIFICADO DE ORIGEN Declaración escrita expedida por la autoridad competente del lugar de procedencia, en la que se indica el país de origen de las mercancías objeto de operaciones aduaneras. |
CERTIFICADO DE PAGO DE GRAVÁMENES | Documento que se emite en base al informe de Embarque, con el objeto de lograr la devolución de los gravámenes pagados por el exportador. |
CERTIFICADO DE PESO | Es un documento en el que se hace constar el peso de la mercancía (neto y bruto) bulto por bulto. |
CERTIFICADO DE REGISTRO | Documento de posesión obligatoria en los buques, por el que se acredita su inscripción en el Registro Mercantil, Libro de Buques, así como los gravámenes que pesen sobre los mismos. |
CERTIFICADO DE REVISIÓN DE RADIO | (nave). Certificado emitido por la Cámara de Comercio, para los efectos de que la revisión anual ha demostrado que el equipo de radio esta en buenas condiciones. |
CERTIFICADO DE SANIDAD | Documento que certifica que la mercancía ha sido examinada y se encuentra en perfectas condiciones para el consumo humano. |
CERTIFICADO DE SEGURO | (inglés) Certificate of insurance. Documento extendido por una compañía de seguros o por su agente, para establecer que una determinada mercancía esta cubierta por una póliza de seguro contra los riesgos que ahí se estipulan. |
CERTIFICADO DEL CONSTRUCTOR. Builder's Certificate | Documento necesario requerido para la inscripción de la nave, da detalles del navío y de las personas autorizadas para registrarse como sus dueños. |
CERTIFICADO DEL PROVEEDOR | Documento que emite el proveedor, en el que se detallan las mercancías, su valor, las comisiones si las hay, y, en general, las condiciones en que se efectúa la venta. |
CERTIFICADO PARA CARGAMENTO DE GRANO. Grain Cargo Certificate | Certificado de un inspector competente (surveyor) en el momento de aceptar que el buque esta en condiciones de cargar grano. |
CERTIFICADO PROVISIONAL | Certificado provisional otorgado a la nave al ser comprada en el exterior, para su uso antes de estar anotada en el Registro General de navegación. |
CERTIFICADO SANITARIO | El extendido por laboratorio o entidad reconocidos oficialmente, declarando el estado de sanidad de los animales vivos de cualquier clase; carnes, pescado y sus productos; productos vegetales y plantas. Dicho documento puede tomar la forma de un certificado veterinario o fitosanitario y caer dentro del cometido general del SOIVRE, Servicio Oficial de Inspección y Vigilancia del Comercio Exterior. |
CERTIFICADOS DE AHORRO REAJUSTABLE (CAR) | Son instrumentos financieros emitidos por el Banco Central de Chile con el objeto de agilizar el rescate de valores hipotecarios reajustables (VHR), que habían permanecido bloqueados desde junio de 1975. Son reajustables según la variación experimentada por la U.F., y su plazo es variable, de acuerdo a las fechas dispuestas por el Comité Ejecutivo del Banco Central para cada una de las subseries. |
CERTIFICADOS DE SALUBRIDAD | a) B.A.I. Certificate (Amer.). Certificado expedido por el Bureau of Animal Industry del Department of Agriculture de los Estados Unidos, que atestigua el control veterinario. b) Canadian Pure Food Certificate (inglés). Certificado canadiense de pureza alimenticia. Certificado que atestigua que las mercancías han sido fabricadas de conformidad con la Ley Canadiense sobre Alimentos y Drogas. c) Certificado de No Radioactividad. Exigido para los productos del mar procedentes de determinadas zonas pesqueras. d) Certificado Fitopatológico o Fitosanitario. Generalmente expedido por un servicio oficial de agricultura. Atestigua que los vegetales citados están sanos o exentos de determinadas enfermedades o de ciertos parásitos. e) Certificado Sanitario. Generalmente expedido por un Servicio Veterinario Oficial o por un Doctor Veterinario. Certifica que las carnes, animales vivos, están sanos y exentos de determinadas enfermedades. |
CERTIFICADOS TÉCNICOS | a) Certificado de Análisis: Informe del análisis redactado por un laboratorio, un organismo especializado del fabricante del producto analizado, por un laboratorio reconocido. b) Certificado de Inspección: Documento expedido por un organismo especializado, enumerando las pruebas realizadas, en virtud de instrucciones recibidas, en determinadas mercancías o parte de mercancías que se encuentran generalmente en fabrica o en almacén. Certificat D Inspection (francés). Inspection Certificate (inglés). c) Certificat D Agreage: Certificado de conformidad, muy similar al anterior. Este certificado corresponde a una modalidad bastante corriente en Francia, pero ignorada en otras partes. Las declaraciones contenidas en el certificado de conformidad deben ser consideradas como definitivas por el comprador y el vendedor. Para los productos industriales, el equivalente inglés es poco más o menos: Inspection Certificate To be final y el equivalente americano: Certificate of Inspection and Acceptance. mercancía: peso, longitud, espesor, etc. |
CERTIFIED STOCKS. Stocks Certificados | CERTIFIED STOCKS. Stocks Certificados Cantidades de productos designados y certificados para entrega, bajo las regulaciones de gradación y prueba de una lonja, en puntos de entrega y/o almacenes especificados y aprobados por dicha lonja. |
CESCE | (Compañía Española de Seguros de Crédito a la exportación). Entidad aseguradora que tiene a su cargo en exclusiva la cobertura de los riesgos implícitos en la financiación de operaciones de comercio internacional. A tal efecto emite las pólizas tipificadas siguientes: a) De compradores privados. b) De compradores públicos c) De riesgos bancarios prefinanciación y de financiación. d) De crédito al comprador. e) Global, para ventas a corto plazo. f) Global especial, para ventas aplazadas hasta tres años. g) De prospección de mercados. h) De elevación de costes. j) De construcciones en el extranjero. k) De inversiones en el exterior. l) De seguro contra el riesgo de diferencias de cambio. Sede: Avenida del Generalísimo N 63, Madrid 16. |
CESIÓN (De un derecho) | Traspaso que hace una persona en favor de otra del derecho que tenga para cobrar o exigir una cosa. |
CESIÓN DE BIENES | Abandono voluntario que el deudor hace de todos o parte de sus bienes a su acreedor, en aquellos casos que no esta en condiciones de cancelar sus compromisos. |
CESIÓN DE DERECHOS | (seguros). Disposición que se puede agregar en una Póliza de Seguros, por la que el asegurado hace cesión de sus derechos a terceras personas, en aquel caso en que ocurriera un daño a los bienes garantizados. |
CESIÓN. (Dominio de un conocimiento de embarque) | Traspaso que hace un consignatario a otro de un conocimiento de embarque, luego de la mercancía que este ampara, por medio del endoso del documento. Habrá tantos endosos como consignatarios tenga el documento. |
CESSER CLAUSE | Ver Cláusula de limitación de responsabilidad en cláusulas importantes en los contratos de fletamento. |
CETANE NUMBER | (inglés). Índice de cetano. |
CF. | Capital federal. |
Cfh. | (inglés). Cubic feet per hour (pies cúbicos por hora) = 28,317 litros por hora. |
CFI (Corporación Financiera Internacional) | Organismo especializado vinculado con las Naciones Unidas. Si bien esta asociada estrechamente con el Banco Mundial, constituye una entidad jurídica distinta. PROPÓSITO. Fomentar el desarrollo económico estimulando el crecimiento de la empresa privada productiva en sus países miembros, particularmente en las zonas menos desarrolladas. |
CFL. | Costo, flete y descarga (Cost, Freight, Landed). |
Cfm | (inglés). Cubic feet per minute (pie cúbico por minuto) = 28,317 litros por minuto. |
CFR - Costo y Flete (... puerto de destino convenido) [Cost and Freight (... named port of destination)] | Significa que el vendedor debe colocar las mercaderías, con el flete internacional pagado, en el puerto de destino convenido. Sin embargo, el riesgo de pérdida o daño de la mercadería, así como cualquier costo adicional se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercadería sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque. |
CFR (Cost and Freight) Costo y Flete | Costo y Flete significa que el vendedor debe pagar los gastos necesarios para transportar la mercancía al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de la misma, como también cualquier gasto adicional ocasionado después de la entrega de la mercancía a bordo del buque, se transfiere del vendedor al comprador tan pronto la mercancía pasa la borda del buque en el puerto de embarque. |
Cfs | (inglés). Cubic feet per second (pie cúbico por segundo) = 28,317 litros por segundo. |
CFS | Container Freight Station. Estación de Flete de Contenedores. |
CFS CHARGE | Este término significa el valor que se cobra por el servicio de cargar, consolidar la carga en puerto de origen y descargar y desconsolidar la carga del contenedor en el puerto de destino. |
CFS/CFS | El término mencionado significa que la carga es entregada suelta al transportista en el puerto de origen para ser puesta por el transportista en un contenedor (CFS), para ser transportada y desconsolidada del contenedor en el puerto de destino por el transportista. |
cg | (español). Centigramo. |
CG | (en notas explicativas del arancel) Consideraciones Generales. |
CGC | Consejo de Cooperación del Golfo. Desde 1979. Agrupa a Arabia Saudita, Bahrein, Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Omán y Qatar. |
CH.PORT.LTC | CHILEAN PORT LINER TERM CHARGE (Inglés). Es la movilización de la primera fase desde la nave al almacén de aduanas. |
Charter | Arriendo o alquiler de un equipo o medio de transporte: para una sola vez en dirección convenida (voyage charter); para un viaje redondo (round trip charter) o para transportes sucesivos (consecutive voyages). Puede consistir también en arrendamiento por período de tiempo prefijado o time- charter, el cual se concierta del modo ordinario, o sea conservando el armador la total administración o bien cediendo el cuidado y total control, según la formula bareboat charter. El término se relaciona casi exclusivamente con el fletamento de buques y aviones y se materializa con la firma de la correspondiente póliza o contrato (Charter Party) entre armador y armador-fletador o entre armador y comerciante, o sus agentes. Su negociación se ve facilitada por textos normalizados para las diversas modalidades citadas y otros relacionados con los diferentes tráficos. |
CHARTER PARTY | Si un exportador contrata un buque tramping el documento emitido es el BL Charter Party. No está regido por los mismos criterios que un BL normal. Se rigen por el artículo |
CIC | Certificado de intercambio compensado. Documento de características uniforme para facilitar la supervisión, negociación y financiamiento en un sistema de intercambio compensado, para promover el ahorro de divisas entre países que lo acuerden. |
CICERO | Unidad de longitud usada en tipografía que se divide en 12 puntos y equivale aproximadamente a 4,5 milímetros. |
CICT | Véase Commission on International Commodity Trade. |
CICYP | Consejo Interamericano de Comercio y Producción. |
CIERRE | En el lenguaje del tráfico internacional significa la conclusión de un acuerdo, que se expresará o no por escrito, y también el término de un período de negociación, generalmente el día. Fecha de cierre es aquella en que un buque cesa de recibir carga a bordo, lo cual suele avisarse en las tarjetas o anuncios de salida de los buques de línea regular. Nota de cierre es el documento, conocido también como booking-note, de uso corriente en el tráfico marítimo para convenir un transporte por mar y sus particulares condiciones. Lo suscriben, por lo más general, los agentes del armador y los del embarcador y aunque no constituye ni sustituye al documento de transporte, sí permite presumir el alcance de éste cuando debe ser formalizado una vez efectuado el embarque. Ha sido normalizado por la BIMCO y es de uso general en muchos países marítimos, con las variantes que sus editores, armadores, agentes o transitarios introducen según los casos. |
CIF | Incoterm. Coste, seguro y flete (antes C&F). |
CIF - Costo, Seguro y Flete (... puerto de destino convenido) [Cost, Insurance and Freight (... named port of destination)] | Significa que el vendedor debe colocar las mercaderías, con el flete internacional y seguro de transporte pagados, en el puerto de destino convenido. Sin embargo, el riesgo de pérdida o daño de la mercadería, así como cualquier costo adicional se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercadería sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque. |
CIIU | Clasificación Industrial Internación Uniforme. |
CILA | Confederación de la Industria Latinoamericana de Autopartes. |
CIM | Designación de la Nota de Consignación o Carta de Porte Internacional por Ferrocarril, documento nacido del Convenio Internacional relativo al Transporte de mercancías por Ferrocarril (CIM) 1961 y Disposiciones Complementarias Uniformes (DCU), aplicable desde 1965. Se extiende en seis ejemplares, siendo el 1 la propia Carta de Porte; el 2, la Hoja de Ruta; el 3, el Boletín de Llegada; el 4, un duplicado de la Carta de Porte; el 5, la Matriz del documento, y el 6, una copia para régimen interior de la Renfe. |
CIM | Carta de Porte Internacional para Ferrocarril. |
CIM (CONVENIO) | Convenio Internacional de Mercancías, Berna, 1890. |
CINTA ANCHA - BROAD TAPE | Término comúnmente aplicado para definir a los cables noticiosos que llevan información de precios e información de las ruedas de valores y de mercados de productos básicos, en contraposición con los cables de transmisión de precios de las propias Bolsas, que utilizan una cinta de teleimpresión angosta. |
CINTTERNX | Centro Internacional de Negocios (NEX). |
CIP - Transporte y Seguro Pagados Hasta (... lugar de destino convenido) [Carriage and Insurance Paid To (... named place of destination)] | Significa que el vendedor debe colocar las mercaderías, con el flete internacional y seguro de transporte pagados, en el lugar de destino convenido. Sin embargo, el riesgo de pérdida o daño de la mercadería, así como cualquier costo adicional se transfiere del vendedor al comprador cuando el vendedor pone la mercadería a disposición del primer transportista designado. |
CIP (Carriage and insurance paid to) Flete/Porte pagado hasta | Significa que el vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo el término CPT (Flete/Porte pagado hasta...), pero además tiene que obtener un seguro de transporte contra el riesgo del comprador de pérdida o de daño de la mercancía durante el transporte. El vendedor contrata el seguro y paga la prima de éste. |
CIR | (inglés). Abreviatura de circular. |
CIRCA O ZIRKA | (Palabra latina usada en alemán: alrededor). En inglés, Circa se emplea, sobre todo, en las fechas y significa entonces: hacia el... |
CIRCULACIÓN FIDUCIARIA | La cifra económica con que siempre se designa este concepto, equivale al volumen total de billetes de Banco en circulación de la moneda nacional, independientemente de que dicho dinero circule públicamente o forme parte de las reservas de las instituciones bancarias. |
CIRCULAR INCH | (inglés). Área del círculo de 1 pulgada de diámetro. Equivale a 5,0671 centímetros cuadrados. |
CIRCULAR MIL | (inglés). Milésima circular, área del círculo con diámetro de 1 milésima de pulgada. Equivale a 0,00050671 milímetros cuadrados. Unidad utilizada para designar las secciones de los conductores eléctricos. |
CIRMIL | (inglés). Abreviatura de circular mil, milésima circular. |
CIRR [Commercial Interest Reference Rate] | Tasa de interés comercial de referencia. Tasa de interés mínima acordada por los países de la OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo Económico), aplicada a los créditos de exportación financiados oficialmente. |
CIVIL COMMOTIONS | (inglés). Expresión de seguro = desordenes internos. |
CKD | (inglés) Complete Knocked Down. Completamente desarmado, expresión usada en comercio internacional para expresar que viene en un kit (juego) el total de partes y piezas para armar completamente un vehículo. Ver SKD y CBU. |
CL | (español). Centilitro. |
CL CONSULAR INVOICE | (Inglés).Término usado en los conocimientos de embarque: Factura Consular |
CLACE | Comité Latinoamericano de Comercio Exterior. |
CLACSO | Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales. |
CLAIM | (inglés). 1) Reclamación. 2) En terminología de seguros, demanda de indemnización de siniestro. Travel claim: demanda de reembolso de gasto de viaje. |
CLASIFICACIÓN (DE BUQUES) | Es la realizada por sociedades clasificadoras oficialmente reconocidas, siguiendo sus propios criterios. Aunque no indispensable, la clasificación ofrece tales ventajas que prácticamente todos los buques mayores de 100 toneladas de registro bruto se someten a ella. Esto comienza, por la general, desde el momento de la construcción, que se hace según las normas de la sociedad de que se trate e incluso bajo supervisión de la misma. El mantenimiento posterior de la clasificación se sujeta a inspecciones periódicas del casco y de la maquinaria. La más antigua de las sociedades de este tipo es el Lloyd's Register of Shipping de Londres. Su libro de Registro contiene las características de más de 45.000 buques de toda clase, información actualizada de manifiesta utilidad para usuarios, aseguradores y cuantos tienen que ver con tráfico marítimo internacional. La más alta notación del Lloyd's en Class 100 A1. Para la maquinaria que satisfaga las reglas de notación es LMC. A ambas se antepone una cruz de Malta en negro o rojo respectivamente, para indicar que la construcción se hizo bajo supervisión de la Sociedad. Las principales sociedades de clasificación existentes son: Lloyd's Register of Shipping, Londres, Lloyd's; American Bureau of Shipping, Nueva York. ABS; Bureau Veritas, Paris. B.V.; Det Norske Veritas, Oslo N.V.: Germanischer Lloyd, Hamburgo. G.L.I., a las que pueden añadirse el USSR Register of Shipping Leningrado; Nippon Kaiji Kyokay, Tokio; Hellenic Register of Shipping, Atenas y el Registro Italiano, Roma. |
CLASIFICACIÓN DE CONTRATO - CONTRACT GRADES | Son los tipos y leyes del metal que se pueden entregar bajo un contrato de futuros; el tipo básico de contrato es el que se entrega al mismo precio en que se realizó la operación de futuros. |
CLASIFICATIONS | (inglés). Clasificación (arancelaria). |
CLAUSE D ARROSAGE | (francés). En operaciones garantizadas, cláusula que obliga al deudor a reconstituir el valor de la prenda inicial en caso de disminución de aquella por una entrega de efectivo, títulos o mercancías. |
CLAUSE DE SAUVEGARDE - Cláusula de Salvaguardia | (francés). Cláusula que puede hacer valer uno de los países miembros del Mercado Común (véase esta expresión), para dificultar determinadas importaciones procedentes de otros países miembros cuando éstas importaciones pueden ser causa de perturbación grave de su mercado interior. |
CLAUSE FRIGORIFIQUE | (francés). Cláusula de seguro en virtud de la cual las averías particulares son a cargo del asegurador cuando los frigoríficos del barco dejan de funcionar durante un cierto tiempo y por cuyo motivo las mercancías transportadas en la bodega frigorífica sufren daños. |
CLÁUSULA CONTRA RIESGOS DE GUERRA | Al pactar esta cláusula, las mercancías están cubiertas, además de los riesgos comunes, por aquellos como consecuencia de un conflicto bélico. |
CLÁUSULA CONTRA TODO RIESGO | (en Seguro internacional). Estipulación amplia, que abarca un seguro de las mercancías incluidas en ella, contra todo tipo de riesgo, excepto el vicio o naturaleza de la mercancía o aquel daño causado por negligencia culpable. |
CLÁUSULA DE ABORDAJE | Cláusula incluida en una póliza de seguro náutico, por la cual los aseguradores convienen en pagar ciertos daños de la nave, cuyo seguro han aceptado, en caso de choque con otro barco. Cláusula que puede incorporarse a una póliza asegurando el casco de la nave. |
CLÁUSULA DE ALIJO - LIGHTERAGE CLAUSE | Si se ordenara al buque ir a descargar a un lugar en que no haya suficiente agua para entrar en la primera marea después de la llegada, sin alijar, y estando siempre a flote, los días de plancha se contarán desde las veinticuatro horas después de la llegada a un fondeadero seguro para buques destinados a tal lugar, y cualquier alijo en que se incurra para que permita al buque llegar al lugar de descarga será a expensas y riesgo de los receptores del cargamento, sin que pueda prevalecer cualquier costumbre del puerto o lugar contraria a esto; pero en el tiempo empleado en ir desde el fondeadero al lugar de descarga, no deberá contarse. |
CLÁUSULA DE AMBOS CULPABLES POR EL ABORDAJE. Both to Blame Collision Clause | En caso que haya un abordaje en que ambos buques sean culpables, cada buque responderá al otro y a los intereses del cargamento en proporción al grado de culpa. |
CLÁUSULA DE ARBITRAJE | Disposición que se incorpora en un contrato de seguro con el objeto de solucionar ciertas diferencias que pudieran aparecer entre el asegurado y asegurador. |
CLÁUSULA DE AVERÍA O CESE DE ALQUILER. Breakdown Clause or off Hire Clause | En los contratos por tiempo (Time Charter) se encuentra una cláusula de avería o cese de alquiler que estipula; El alquiler cesará cuarenta y ocho horas después debido a un caso de parada como consecuencia de avería de máquina, entrada en dique seco, provisiones escasas, etc., y hasta que esté de nuevo en completo estado de eficiencia para volver al servicio. |
CLÁUSULA DE BODEGA. (A bodega) | Seguro que abarca a las mercancías, además del tiempo a bordo de la nave que las transporta, desde que salen de la fábrica o almacén hasta su lugar de destino final, incluyendo cualquier medio de transporte que sea necesario emplear. |
Cláusula de bunker | Es la que regula situaciones deficitarias de combustible, en los fletamentos por viaje y en time-charter. For Voyage Chartering es la que reconoce al Armador el derecho a considerar cancelado el viaje si no puede, o cree fundadamente no poder, abastecerse de combustible o lubricante, o bien a reducir la velocidad para disminuir el consumo. Esta cláusula, emitida por BIMCO en noviembre 1974, lo fue en versión larga y corta. For Time Chartering es la que salva el derecho del Armador a reintegrarse, si fuese el caso, de un mayor coste del suministro originado a consecuencia de haberse retrasado la devolución del buque por haber tenido que reducir velocidad por orden de los fletadores. For Bills of Lading es otra, como las anteriores, también emitida en 1974 por BIMCO y pensada para conocimientos de línea regular. |
CLÁUSULA DE CARBONEO - Bunker Clause | Esta cláusula en un contrato de fletamento por tiempo (Time Charter) expresa que los Fletadores aceptarán y pagarán todo el carbón o petróleo que haya en las carboneras del buque en el puerto de devolución al precio corriente en los respectivos puertos. Es costumbre ponerse de acuerdo acerca de un cierto mínimo y máximo de combustible para hacer la devolución del buque. |
CLÁUSULA DE CASTIGO - Penalty Clause | El castigo por incumplimiento de este convenio será el pago de los daños probados sin exceder de la cantidad estimada del flete. Entiéndase por convenio el contrato que se acordó y figura en la póliza de Fletamento. |
CLÁUSULA DE COMPRA DE MERCANCÍAS | Se refiere a los términos en que se efectúa un contrato de compra en lo relacionado con la cotización de los precios. Entre las cotizaciones más conocidas están: EX FÁBRICA (EX FACTORY) Significa que el precio de la mercancía se entiende como embalada y dispuesta para tomarla en la fábrica o un almacén de ella. FAS - FREE ALONGSIDE SHIP Abreviatura de franco o libre al costado del barco o el medio de transporte. Significa que el precio de la mercancía se entiende al costado del medio de transporte en el puerto convenido, con todos los gastos y riesgos hasta dicho punto a cargo del vendedor. |
CLÁUSULA DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS | Se refieren a los términos en que se efectúa un contrato de compraventa internacional en lo relacionado con la cotización de los precios. Entre las cotizaciones más conocidas se tiene: EX-FÁBRICA: Significa que el precio de la mercancía se entiende como mercancía embalada y dispuesta para tomarla en la fábrica o en un almacén de ella. FAS (free along side): Precio de la mercancía puesta en el muelle de embarque. FOB (free on board): Precio de la mercancía puesta a bordo en el puerto de embarque. C y F (cost and freight): Precio de la mercancía que considera costo y flete. CIF (Cost, Insurance and Freight): Precio de la mercancía que incluye costo, seguro y flete. |
CLÁUSULA DE CONSIGNACIÓN - Consignement Clause | La Póliza de Fletamento estipula, generalmente, si el buque será consignado a los Agentes de los Armadores o a los Agentes de los Fletadores para la carga o descarga. |
CLÁUSULA DE CONTINUIDAD - Continuation Clause | Aplicable a las pólizas de seguro marítimo efectuada durante un período de tiempo. Si el interés (objeto del seguro) se encuentra en el mar al expirar la Póliza, esta cláusula otorga una extensión del seguro hasta que el objeto asegurado llegue a puerto. Se paga una prima adicional por esta extensión. |
CLÁUSULA DE DESVÍO - D.C. Desviation Clause | Cláusula en un conocimiento de embarque o contrato de fletamento que da derecho a la nave para desviarse durante el contrato. Esta cláusula es admisible sólo en caso de desvío justificado. Una cláusula de desvío en un contrato de seguro marítimo da a los aseguradores el derecho de extender las ventajas de la póliza para cubrir el desvío pagando una prima adicional conveniente. |
CLÁUSULA DE ENTREGA SOBRE EL COSTADO - Overside delivery clause | Algunas veces los Consignatarios de partidas, no menos de una cierta parte según el Conocimiento de Embarque, suelen tener la opción de recibir la entrega de sus mercancías en sus propios lanchones o gabarras. Este derecho esta concedido en la llamada cláusula de entrega sobre el costado o bajo aparejo (overside delivery clause o tackle clause). Esta cláusula, en puertos franceses, se conoce como bajo aparejo (sous palan). Dice Los Consignatarios tendrán la opción de desembarcar las aquí mencionadas mercancías con sus propios lanchones, siempre que no se demore el buque y que la entrega sea recibida tan rápidamente como el buque pueda entregar. Los lanchones estarán al costado de noche, domingos y fiestas, sin interrupción. La opción será anunciada por los receptores, por escrito, cuarenta y ocho horas antes de la llegada del buque, sin lo cual la opción de arriba será nula y sin fuerza, sin aviso posterior a los receptores. Si los receptores hubieran notificado a los Agentes que se sirven de la opción están y dejan de proveer los lanchones necesarios como se dice arriba, el Capitán o los Agentes tendrán el derecho de descargar y poner en tierra las mercancías en otras embarcaciones o sobre muelle por cuenta del cargamento. La opción de arriba esta sujeta a cualquier costumbre o reglamento contrario del puerto de descarga. |
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE INNAVEGABILIDAD E INADAPTABILIDAD | La cobertura no se concede en casos de innavegabilidad del buque o embarcación y de adaptabilidad de los anteriores del medio de transporte (que puede ser terrestre ), contenedor o furgón, para transportar con seguridad el interés asegurado, salvo cuando el asegurado o sus empleados no hayan sido conocedores de tal innavegabilidad o inadaptabilidad en el momento en que el interés asegurado fue cargado en ellos. Si el asegurado o sus empleados fueran conocedores de tales condiciones después de su carga no perdería este Asegurado su derecho al reclamo . El conocimiento de los agentes del asegurado no de sus empleados en el momento de la carga, igualmente no perjudicará los derechos del asegurado. |
CLÁUSULA DE GUERRA | (inglés: War clause). Contrato mediante el cual pueden ambos pactantes cancelar el monto estipulado en la cláusula, en el caso que el país dueño del buque se vea obligado a tomar parte de un conflicto bélico. |
CLÁUSULA DE HUELGA | Véase Strike Clause. |
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN | Cláusula en los contratos de fletamento en virtud de las cuales el fletador se compromete a indemnizar a los armadores por las consecuencias o responsabilidades que puedan provenir del hecho de que el capitán y oficiales firmen conocimientos de embarque u otros documentos, así como cualquier consecuencia que pueda sobrevenir en la irregularidad de los documentos del buque. |
CLÁUSULA DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA o CLÁUSULA DE MÁS FAVOR | Disposición incluida en un Tratado o Acuerdo Internacional mediante la cual un Estado promete a otro, acordarle las ventajas que pueda conceder o haya concedido a otros Estados. Esta cláusula puede ser condicional o subordinada a ventajas obtenidas en compensación o incondicional abierta ampliamente al aprovechamiento de todos los países. Puede también ser limitada, es decir, que comprenda sólo productos determinados o ilimitada, que no excluya de sus efectos a ninguna mercadería. De hecho, cuando la cláusula no señala expresamente limitación o condición alguna, se entiende incondicional o ilimitada. |
CLÁUSULA DE LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD | Cláusula de un Contrato de Fletamento que indica que los deberes del arrendador bajo contrato (especialmente el embarque del cargamento y pago de gravámenes) una vez cumplidos, su responsabilidad cesa. Como esta disposición se une, generalmente, con la cláusula de obligación del naviero, crea la oportunidad para que un cobro que se haga después pueda, automáticamente, restablecer la obligación del arrendador, que había cesado en fecha anterior. |
CLÁUSULA DE LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD - Cesser Clause | Dice: La responsabilidad de los fletadores bajo este Contrato de Fletamento (C/F) cesará al estar el buque cargado, siempre que el cargamento valga lo que el flete teniendo los Armadores un derecho absoluto al embargo preventivo del cargamento por todo el flete, falso flete, demoras y averías, cuyo derecho están consiguientemente obligados a ejercer. |
CLÁUSULA DE NEGLIGENCIA - Negligence Clause | Ni el transportista, ni el buque serán responsables por pérdida o daño que ocurre o resulte por acción, negligencia u omisión del Capitán, Tripulante, Practico o Empleados del Transportista en la navegación o manejo del buque. |
CLÁUSULA DE SALVAGUARDIA | Conjunto de disposiciones que están encaminadas al establecimiento de barreras proteccionistas. Consiste en el método que puede adoptar alguno de los países firmantes del Tratado de Roma, en 1957, mediante la cual el país podrá condicionar ciertas importaciones originarias o procedentes de un país del Mercado común, siempre que el producto pueda causar algún problema en el comercio interno del país. |
CLÁUSULA JASON - Clause Jason | En caso de accidente, peligro, averías o desastres antes o después del comienzo del viaje, resultante de cualquier causa, ya sea debido a negligencia o no, resultando el transportista culpable, por la ley, contrato u otros, las mercancías, embarcadores, consignatarios, o dueños de bienes contribuirán con el transportista en caso de avería gruesa al pago de cualquier destrucción, pérdida o gastos de ese tipo, que pueden suscitarse, y tendrán que pagar salvamentos o gastos especiales de las mercancías. Si se efectúa el salvamento de un navío de propiedad u operado por el transportista, se pagarán todos los costos tal como si la nave perteneciese a extranjeros. El depósito que el transportista o sus agentes estimen suficiente por mercancías o salvamentos o costos especiales, si así se requiere, puede hacerse antes de la entrega por parte del transportista de los antes mencionados: mercancías, embarcadores, consignatarios o dueños de mercancías. |
CLÁUSULA LONDINENSE - London Clause | El naviero puede desembarcar las mercancías en los muelles tan pronto el vapor llegue, y tan pronto desembarque su responsabilidad cesa. Esta cláusula forma parte del Conocimiento de Embarque, y cualquier cosa en contrario debe ser borrada. |
CLÁUSULA PARAMOUNT - Paramount Clause | Si los Conocimiento de Embarque están sujetos a la Ley de Transporte de mercancías por mar se incluye la Cláusula Paramount. Este C/E. tendrá efecto a las provisiones de la Ley de Transporte de mercancías por Mar de EE.UU., aprobada el 16 de abril de 1936, la cual se considerará incorporada en el mismo y nada en el contenido, será considerado una renuncia del Transportista a cualquiera de sus derechos o inmunidades o un aumento de cualquiera de sus responsabilidades u obligaciones bajo dicha Ley. Si cualquier término de este C/E. repugna a dicha Ley en cualquier medida, tal término será nulo en esa medida, pero nada más. |
CLÁUSULA PENAL | Cláusula en virtud de la cual la parte que incumple un contrato estará obligada a pagar a la otra una indemnización determinada. |
CLÁUSULA ROJA | Forma de pago al exterior, utilizada en los créditos documentarios abiertos, para la compra de ciertos productos al hacer anticipos al exportador beneficiario, a cuenta de la realización del crédito, con el solo compromiso de presentar posteriormente, los documentos que se señalan en el crédito. Véase además en: Crédito de Financiamiento. |
CLÁUSULA SHEX - Sundays and Holidays Excluded | (inglés). Cláusula utilizada en el transporte en relación con la plancha, y de cuyo cómputo se excluyen los domingos y festivos. Cuando un navío debe operar en países musulmanes o en Israel, procede sustituir la palabra domingos, por las de viernes o sábados, respectivamente, o ampliar el texto conveniente para incluir tales modificaciones y, en todo caso, añadir la mención a menos que se trabaje, con lo cual se evitaran discusiones (sundays - or fridays, or saturdays - excepted, unless used). |
CLÁUSULA SHINC - Sundays and Holidays Included | (inglés). Cláusula de uso cada vez más frecuente, especialmente en el tráfico de granos, minerales, carbón, y petróleo, por lo cual no se hacen excepciones en el cómputo de los días de plancha. |
CLÁUSULA VERDE | Forma de pago al exterior, utilizada en los créditos documentarios al hacer anticipos al exportador beneficiario a cuenta de la operación. Se diferencia de la Cláusula Roja en que como respaldo o garantía más efectiva, la mercancía queda como caución o prenda. Véase además en: Crédito de Financiamiento. |
CLÁUSULAS EMPLEADAS EN LOS CONTRATOS DE FLETAMENTO | F.I.O. La nave queda exenta del pago de gastos por carga y descarga. (Estos son por cuenta del que la fleta). F.I.O.T.: La nave queda libre, además de los gastos contemplados en la cláusula F.I.O., de muellaje. F.I.O.S.: La nave no asume por su cuenta los gastos de carga, descarga y acondicionamiento de las mercancías. G.R.O.S.S.: La nave responde por los gastos de la carga y se señalan las condiciones en que se realiza la carga y descarga. FREE IN: La nave queda libre de los gastos por operaciones de carga de las mercancías. FREE OUT: La nave queda libre de los gastos de las operaciones de la descarga de las mercancías que transporte. |
CLÁUSULAS IMPORTANTES EN LOS CONTRATOS DE FLETAMENTOS (XII.- DEMORAS O ESTADÍA) | Demurrage: El cargamento será embarcado a bordo con el despacho acostumbrado, pero a no menos de un promedio de toneladas por día corrido (running day), excluyendo domingos, Aduanas, festivos y/ o locales desde el mediodía del sábado o del día anterior a cualquiera de tales fiestas hasta las 7 a.m. del lunes o del día siguiente de tales festivos, (a no ser que se usen), comenzando doce horas después de que el buque se ofrezca y esté listo para cargar, a no ser que atraque antes, con lo cual comienzan los días de plancha y se dé aviso escrito de que el buque esta completamente descargado de la carga que trajo y el lastre de todas sus bodegas, y listo para cargar. El tiempo que se pierda por huelgas, paros impuestos forzosamente por los patronos y cualquier disputa entre Capitanes o por razón de accidentes o por inundaciones o cualquier causa ajena al control de los Fletadores, no será computado como parte del tiempo de plancha para cargar. |
CLÁUSULAS IMPORTANTES EN LOS CONTRATOS DE FLETAMENTOS (XIII.- ESPACIO GARANTIZADO POR TONELADA) | Guaranteed space per ton: Los Armadores garantizan el poner a disposición de los Fletadores, si se requiere, un volumen de no menos de ...... pies cúbicos de espacio disponible para grano por tonelada de peso muerto para el viaje y no haciendo el flete se reducirá a prorrateo. |
CLÁUSULAS IMPORTANTES EN LOS CONTRATOS DE FLETAMENTOS (XIV.- FLETE POR DISTANCIA) | Distance Freight Relación con la descarga del cargamento en otro puerto distinto del original de destino, por ejemplo, si un buque corre el riesgo de quedar bloqueado por el hielo y el Capitán considera aconsejable entregar el cargamento en el puerto seguro más próximo. Si la distancia extraordinaria merece la pena se puede reclamar el llamado flete por distancia (freight distance). |
CLÁUSULAS IMPORTANTES EN LOS CONTRATOS DE FLETAMENTOS (XV.- GASTOS POR APLANAR) | Levelling Charges Elcargar y estibar estará bajo la dirección y satisfacción del Capitán, pero a cuenta del cargador. El aplanar o nivelar, si se requiere, estará bajo la dirección del Capitán, y a expensas del buque. Los gastos del muelle (si los hay), son por cuenta del cargador. |
CLÁUSULAS IMPORTANTES EN LOS CONTRATOS DE FLETAMENTOS (I.- ANTICIPO SOBRE EL FLETE) | Advance Freight: El flete por la carga embarcada bajo un Contrato de Fletamento debe pagarse en el lugar de destino al ser aquella entregada a sus consignatarios. Se pagara un tercio del flete al firmar los Conocimientos de Embarque si el armador lo requiere al contado, menos el 3%25 para seguro e intereses (debiendo el Armador o su Agente notificar por escrito a los Fletadores o Cargadores, antes de que el buque empiece a cargar, si se va a requerir un anticipo sobre el flete) y el resto al hacer entrega perfecta de la carga. Los receptores de la carga están obligados a pagar el flete a cuenta durante la descarga, si el capitán lo requiere. La cuenta de los fletadores en el puerto de carga deberá ser pagada al ser presentada; de lo contrario, los Fletadores pueden deducirla al liquidar el flete (juntamente con un recargo del 3% 25 para cubrir todos los gastos, incluidos el seguro e intereses). |
CLÁUSULAS IMPORTANTES EN LOS CONTRATOS DE FLETAMENTOS (II.-CALADO DE LA BARRA) | A Bar Draught: Expresión que se refiere al máximo calado que permita al buque pasar una barra. Si el calado del buque no permite cargar completamente en Rangoon (estando el buque siempre a flote en seguridad) , los Fletadores cargarán parte del cargamento, que se determinará por el Capitán fuera de los amarraderos, donde el buque puede estar a flote en seguridad. Cualquier alijo en que se incurra, en consecuencia, será pagado por los Fletadores. Tales puertos son llamados puertos con barra (barports) . Los buques que a causa del nivel del agua no pueden pasar la barra, se dicen que están confinados a la barra (bar Bound). |
CLÁUSULAS IMPORTANTES EN LOS CONTRATOS DE FLETAMENTOS (III.-CLAUSULA DE ALIJO) | Lighterage Clause: Si se ordenara al buque ir a descargar a un lugar en que no haya suficiente agua para entrar en la primera marea después de la llegada, sin alijar, y estando siempre a flote, los días de plancha se contarán desde las veinticuatro horas después de la llegada a un fondeadero seguro de buques similares destinados a tal lugar, y cualquier alijo en que se incurra para que permita al buque llegar al lugar de descarga será a expensas y riesgo de los receptores del cargamento, sin que pueda prevalecer cualquier costumbre del puerto o lugar contraria a esto; pero el tiempo empleado en ir desde el fondeadero al lugar de descarga no deberá contarse. |
CLÁUSULAS IMPORTANTES EN LOS CONTRATOS DE FLETAMENTOS (IV.- CLÁUSULA DE AVERÍAS O CESE DE ALQUILER) | Breakdown or off hire clause: En el caso de cualquier retención o pérdida de tiempo debida a deficiencia de provisiones, incendio, averías o daños del casco, maquinaria o equipo, varada, entrada en dique seco, limpieza de calderas, fumigación y cuarentena, a no ser que sea ocasionada por la naturaleza de la carga o de los puertos de escala, mientras el buque haya estado bajo este C/ F. |
CLÁUSULAS IMPORTANTES EN LOS CONTRATOS DE FLETAMENTOS (IX.-CLÁUSULA DE LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD) | Cesser Clause: La responsabilidad de los Fletadores bajo este C/ F. cesara al estar el buque cargado, siempre que el cargamento valga lo que el flete, teniendo los Armadores un derecho absoluto al embargo preventivo del cargamento por todo el flete, falso flete, demoras y averías, cuyo derecho están consiguientemente obligados a ejercer. |
CLÁUSULAS IMPORTANTES EN LOS CONTRATOS DE FLETAMENTOS (V.-CLAUSULA DE CASTIGO) | Penalty Clause: Es costumbre el incorporar la siguiente cláusula de castigo en una P/ F. por viaje o por incumplimiento de contrato. |
CLÁUSULAS IMPORTANTES EN LOS CONTRATOS DE FLETAMENTOS (VI.- CLÁUSULA DE CONSIGNACIÓN) | Consignment Clause: En toda Póliza de Fletamento se estipula si el buque será consignado a los Agentes de los Armadores o a los Agentes de los Fletadores para la carga o descarga siempre que los Fletadores estén autorizados a nombrar los Agentes en el puerto de carga o descarga, es aconsejable que los Armadores señalen sus propios Agentes que puedan ayudar al Capitán en cualquier cuestión o disputa que pueda sobrevenir. |
CLÁUSULAS IMPORTANTES EN LOS CONTRATOS DE FLETAMENTOS (VII.- CLÁUSULA DE ENTREGA SOBRE EL COSTADO) | Overside delivery Clause: Algunas veces los Consignatarios de partidas suelen tener la opción de recibir la entrega de sus mercancías en sus propios lanchones o gabarras. Este derecho está concedido en la llamada cláusula de entrega sobre costado o bajo aparejo (overside delivery clause o tackle clause) . Esta cláusula dice: Los Consignatarios tendrán la opción de desembarcar las aquí mencionadas mercancías con sus propios lanchones, siempre que no se demore al buque y que la entrega sea recibida tan rápidamente como el buque pueda entregar. Los lanchones estarán al costado de noche, domingo y festivos, sin interrupción. |
CLÁUSULAS IMPORTANTES EN LOS CONTRATOS DE FLETAMENTOS (VIII.- CLÁUSULA DE ESTIBA NAVEGABLE) | Seaworthy trim clause: Si los fletadores tienen la opción de descargar en dos o más puertos es necesario incluir en el C/ F la cláusula llamada de estiba navegable. Estiba segura entre puertos de descarga. Si no se hace uso de la opción a ordenar al buque a dos puertos de descarga o si no se da al Capitán, antes de empezar a cargar, detalles exactos del cargamento que ha de descargarse en el primer puerto de descarga, cualquier gasto en que incurran los Armadores en el primer puerto de descarga al remover, descargar y/ o volver a cargar un cargamento, ya sea para poner al buque en estiba navegable para su viaje al segundo puerto o para permitir que el cargamento sea descargado convenientemente en el primer puerto, deberán ser pagados por los Fletadores, y estos indemnizarán a los Armadores de cualquier reclamación de los poseedores de los Conocimientos de Embarque en relación con tal descarga y/ o vuelta a cargar del cargamento. |
CLÁUSULAS IMPORTANTES EN LOS CONTRATOS DE FLETAMENTOS (X.- CLÁUSULA DE MUELLE DISPONIBLE) | Ready berth clause: Bajo el título Buque Llegado es importante incluir en el C/ F. una estipulación con el objeto de que los días de plancha empiecen a contarse tan pronto como el buque haya llegado al puerto de carga o descarga este o no el buque en el muelle. Si no se dispusiera de muelle conveniente para la descarga a la llegada del buque al puerto o sus inmediaciones, los Fletadores pagarán a los Armadores una compensación por la demora estipulada en el C/ F. por todo el tiempo contándose desde 24 horas después de la primera pleamar en la que el buque pudo haber atracado hasta que este en un muelle para la descarga. |
CLÁUSULAS IMPORTANTES EN LOS CONTRATOS DE FLETAMENTOS (XI.- CAPACIDAD Y TONELAJE TOTALES) | Full reach and burden: Espacio que normalmente es disponible para la carga, incluida la capacidad legal de la cubierta. En un Contrato por viaje los Fletadores no tienen derecho a llevar carga en los camarotes de pasaje o a llevar pasajeros para su propio negocio. Los Armadores pueden disponer libremente de los lugares de pasajeros, en la forma que lo consideren conveniente. En un Contrato por tiempo la posición puede ser diferente en lo que a los lugares para el pasaje se refiere. Las cláusulas siguientes pueden ser incluidas en la P/ F.: Los Armadores deberán proveer y pagar los víveres, vituallas y otros requeridos para pasajeros y para todo el personal adicional normalmente requerido a bordo para su transporte. La capacidad y tonelaje totales de las bodegas del buque, cubierta y lugares usuales de carga estarán a disposición de los Fletadores, reservando sólo el espacio adecuado y suficiente para los oficiales del buque, tripulación, aparejo, maniobra, pertrechos, provisiones, víveres y combustible. |
CLÁUSULAS IMPORTANTES EN LOS CONTRATOS DE FLETAMENTOS (XIX.- SE CONTARÁ COMO TIEMPO DE CARGA EL TIEMPO PERDIDO A LA ESPERA DE MUELLE) | Time lost in waiting for berth to count as loading time: Todo el tiempo perdido estando fondeado, si el buque está listo en todos los sentidos para cargar, se contara como días de plancha, independiente de que se hubiese pasado el aviso de alistamiento o no. Los días de plancha se contarán tan pronto como se le de al buque la libre plática, si el buque está listo para cargar en todos los sentidos, esté o no en el muelle. |
CLÁUSULAS IMPORTANTES EN LOS CONTRATOS DE FLETAMENTOS (XVI.-CONDICIONES Y EXCEPCIONES INCLUYENDO LA CLÁUSULA DE NEGLIGENCIA CONFORME A LA PÓLIZA DE FLETAMENTO DE FECHA...) | Conditions and exceptions including negligence clause as per charter-party dated: Todas las condiciones y excepciones, incluyendo la cláusula de negligencia conforme a la Póliza de Fletamento fechada..., están incorporadas con esto, sea insertada debidamente en los C/ E. La referencia a todas las condiciones conforme a la Póliza de Fletamento fechada..., no es suficiente y no incluye la cláusula de negligencia, que no es considerada como una condición, sino como una excepción. Los C/ E. que no contengan la cláusula completa, no protegen suficientemente si se perdiera la carga por negligencia, por lo que los transportistas pudieran ser tenidos por responsables. |
CLÁUSULAS IMPORTANTES EN LOS CONTRATOS DE FLETAMENTOS (XVII.- MES DE CALENDARIO) | Calendar Month: Los Fletadores pagaran alquiler al tipo de... por tonelada de peso muerto el buque en francobordo de verano por mes calendario, comenzando de acuerdo con la cláusula hasta su devolución a los dueños. El pago de alquiler será hecho al contado, sin descuento, cada mes de calendario. |
CLÁUSULAS IMPORTANTES EN LOS CONTRATOS DE FLETAMENTOS (XVIII.- OPCIÓN PARA CARGA GENERAL) | Dreading: Los Fletadores tienen la opción de embarcar otra mercadería, algodón, azúcar, madera de quebracho, extracto de quebracho, excluidos los aceites a granel y residuos de la destilación, en cuyo caso se pagará el flete por el tonelaje de peso muerto del buque para el trigo en sacos en este viaje conforme a esta P/ F. al tipo convenido para grano pesado, pero el buque no ganará más flete que si hubiera tomado un cargamento completo de trigo en sacos. Los gastos extraordinarios al cargar y descargar tal mercadería sobre el grano pesado serán pagados a los Fletadores. Pero si se ejerce la opción de cargar otra mercadería y el cargamento total cargado es menos que la capacidad de peso muerto del buque para trigo en sacos para este viaje conforme a la P/ F. |
CLÁUSULAS IMPORTANTES EN LOS CONTRATOS DE FLETAMENTOS (XX.- SIEMPRE EN SEGURIDAD A FLOTE) | Always safety afloat: El buque procederá a... o tan cerca de allí como pueda llegar en seguridad (siempre a flote) ... y estando así cargado procederá con toda velocidad a... o tan cerca como pueda llegar en seguridad y entregar su cargamento, siempre a flote (always afloat) , en un dique o muelle cualquiera, etc. Algunas veces suele convenirse en la condición siguiente: El alijo (lighterage) , si lo hay será a expensas del cargamento, lo cual es menos atractivo que la primera cláusula, que autoriza al Capitán a descargar su cargamento en el primer lugar seguro más próximo. |
CLÁUSULAS IMPORTANTES EN LOS CONTRATOS DE FLETAMENTOS (XXI.- SIN GASTO ADENTRO Y AFUERA) | Free in and out: Los Armadores suelen tener que pagar el costo de cargar y descargar, siendo obligación de los Fletadores el entregar la carga al costado sin gasto en el puerto de carga y para los consignatarios recibirla del costado del buque en el puerto de destino, libre se gastos del buque. La expresión sin gasto adentro y afuera (F.I.O.) significa que corresponde a los Fletadores y respectivamente a los Consignatarios el cargar y descargar por cuenta de ellos. Esta expresión deja alguna duda acerca de si el costo de la estiba es por cuenta de los cargadores, y con el fin de eliminar cualquier mala interpretación la cláusula debería redactarse como sigue: Sin gastos adentro y afuera, estibado y acondicionado (Free in and out, stowed and trimmed) . O cargado, estibado, acondicionado y descargado sin gastos del buque (loaded, stowed, trimmed and discharged free of expense to the vessel). |
CLÁUSULAS IMPORTANTES EN LOS CONTRATOS DE FLETAMENTOS (XXII.- SIN GASTOS AL COSTADO) | Free alongside: Si una P/ F, provee la entrega de la carga sin gasto al costado del buque, corresponde a los Cargadores el disponer la entrega de las mercaderías al alcance del aparejo del buque, a no ser que la costumbre del puerto establezca otra cosa. En algunos puertos, el significado de ésta expresión es diferente. Los cargadores han cumplido sus obligaciones si se las han arreglado para la entrega de las mercaderías en alguna parte del muelle, aunque fuera del alcance del aparejo del buque. |
CLÁUSULAS IMPORTANTES EN LOS CONTRATOS DE FLETAMENTOS (XXIII.- SIN PERJUICIO DEL CONTRATO) | Without prejudice to charter: El Capitán firmará Conocimientos de Embarque limpios por este cargamento, también por parciales de carga embarcados (si se le requiere así) a cualquier tipo de flete sin perjuicio de este contrato, pero no a tipos inferiores a los fletados, a no ser que se le pague la diferencia a el antes de firmar los C/ E. Las P/ F. por tiempo contienen la cláusula: El Capitán estará bajo las ordenes de los Fletadores en lo referente al empleo, agencia u otras disposiciones. Los Fletadores indemnizarán a los Armadores por todas las consecuencias o responsabilidades que sobrevengan por firmar el Capitán, Oficiales o Agentes, C/ E u otros documentos por el cumplimiento de tales ordenes, así como también por otra irregularidad cualquiera en los documentos del buque o por llevar carga en exceso (sobrecalar). |
CLÁUSULAS IMPORTANTES EN LOS CONTRATOS DE FLETAMENTOS (XXIV.- TÉRMINOS DE MUELLE O TÉRMINOS DE BUQUE) | Berth terms or liner terms: Expresión para embarques bajo un contrato de fletamento cuyos principales términos se corresponden para embarques por líneas regulares que operan en ese comercio particular. Las expresiones Términos de Muelle o Términos de Buque de Línea no excluyen condiciones especiales en cuanto al promedio de carga y descarga; generalmente, este término significa que los gastos de carga y descarga serán por cuenta del armador. La descarga está sujeta a las condiciones siguientes: Se recibirá la carga en el puerto de destino tan rápidamente como el buque pueda entregarla durante las horas ordinarias de trabajo, sin que prevalezca ninguna costumbre del puerto que contradiga esto, pero los receptores no están en ningún caso obligados a recibir entrega alguna de noche sin su consentimiento, y en todo caso el buque soportaría los gastos todos en que se incurra por el trabajo nocturno. |
CLÁUSULAS IMPORTANTES EN LOS CONTRATOS DE FLETAMENTOS (XXV.- TODO EL TIEMPO ADELANTADO EN AMBAS CABEZAS) | All time saved both ends - All working time saved both ends: Expresión que se usa en relación con el premio por despacho adelantado (despacht money) . La diferencia puede ser importante, particularmente, cuando han tenido que aceptarse tipos de carga o descarga bajos y los Fletadores están en condiciones de completar ambas operaciones mucho mas rápidamente. La cláusula del Contrato de Fletamento referente a la carga y descarga decía así: La carga deberá ser puesta a bordo y estibada en el puerto que se toma cargamento a un promedio mínimo de 1.000 toneladas por día de trabajo de 24 horas consecutivas, si el tiempo lo permite. Se exceptúan domingos, festivos y días de resaca (surf days) , y se descargará en el puerto de descarga a un promedio mínimo de 1.000 toneladas por día de trabajo de 24 horas consecutivas, si el tiempo lo permite. Se exceptúan los domingos y festivos. |
CLÁUSULAS IMPORTANTES EN LOS CONTRATOS DE FLETAMENTOS (XXVI.- VELOCIDAD CONVENIENTE) | Convenient speed: El buque después de completar su cargamento, deberá proceder a velocidad al puerto de destino y suele, generalmente, ser cambiada por con toda la velocidad conveniente o con toda la velocidad razonable. Esta ultima expresión elimina toda controversia que pueda surgir acerca de la velocidad realmente mantenida en el viaje. |
CLÁUSULAS USUALES EN LAS PÓLIZAS DE SEGURO INTERNACIONAL | El contrato de seguro puede pactarse bajo diferentes formalidades y con distintos alcances. A continuación se indican algunas de las más importantes cláusulas o formas en las que puede contratarse un seguro internacional: CONTRA TODO RIESGO: Es la cláusula más amplia. El seguro cubre las mercancías contra todo riesgo, se hace exclusión solamente de las pérdidas o daños causados por negligencia culpable o vicio inherente o naturaleza del material asegurado. DE ALMACÉN A ALMACÉN: El seguro rige no sólo durante el tiempo de permanencia de las mercaderías en el buque transportador, sino también el que sucede y precede al tránsito y transbordo, si los hay, por vía terrestre fluvial o aérea. CONTRA RIESGOS DE GUERRA: Mediante esta cláusula se establece que el seguro cubre los riesgos derivados de conflictos bélicos. CONTRA AVERÍAS PARTICULARES: Cláusula que protege contra desastres calificados de averías particulares. LAP o F.P.A.: Libre de averías particulares. Significa que el seguro no cubre las pérdidas debidas a averías particulares. |
Cld. | Cleared (inglés) = despachado. |
CLEAN | (inglés) 1) Limpio, sin reserva 2) Simple (lo contrario de documentario). CLEAN Condición cuya expresión se exige a veces que figure en los conocimientos de embarque para hacer constar que es limpio, es decir, que no contiene cláusula alguna sobreañadida o anotación que declare defectos de la mercancía y/o de su embalaje. |
CLEAN ACCEPTANCE | (inglés). Aceptación Libre. |
CLEAN BILL OF LADING | (Conocimiento limpio). Conocimiento que no presenta ninguna reserva sobre el estado defectuoso de la mercancía y/o el embalaje, un conocimiento que lleve reservas es Unclean, Dirty Foul o Claused. |
CLEAN CREDIT | Crédito realizable sin presentación de documentos. |
CLEAN DRAFT | Efecto simple, es decir, al que no se adjuntan documentos. |
CLEAN LETTER | Credit (inglés). Acreditivo simple. Carta de crédito simple. |
CLEAN PAYMENT | Significa esta expresión que un pago determinado debe efectuarse sin exigir al beneficiario ningún documento justificativo (factura, por ejemplo). |
CLEAN REMITTANCE | Esta expresión, empleada en particular por los bancos australianos en las ordenes de pago a favor de terceros, significa que la entrega de la suma a pagar debe hacerse al beneficiario sin ninguna condición y sin gastos. |
CLEAN SEPARATION | (inglés). Separación neta. |
CLEAR WORKING DAY OF 24 HOURS | (inglés). Cláusula del contrato de fletamento que se refiere al día convencional en que ordinariamente se efectúa el trabajo en el puerto. |
CLEARANCE OF GOODS | (inglés). Despacho aduanero de mercancías. |
CLEARANCE TERMINAL | (Terminal de Arribo y Despacho de Contenedores). Terminal para contenedores en que las mercancías afectas a derecho entran en el país con permiso otorgado por la Aduana. |
CLEARANCES | (Despachos aduaneros, liquidaciones). La cantidad de un producto que ha salido de un puerto determinado en una fecha especificada. El término también es utilizado en al área de Casas de Compensación de Productos, pero en un sentido totalmente diferente. |
CLEARENCE | (Liquidación). Es el volumen total de un producto salido de un puerto o puertos, en una fecha determinada. Esta palabra tiene también un significado especial cuando se trata de trabajo que realiza el centro de compensaciones. CLEARENCE (inglés) Liberación, desembargo. Utilizado sobre todo en asuntos aduaneros. |
CLEARING | (inglés). Término que expresa un modo de equilibrio de cobros y pagos entre países o entre personas o entidades de los mismos. Un acuerdo de clearing entre dos Estados pone en manos de sus gobiernos la liquidación final del saldo resultante de las transacciones entre los nacionales de cada país, los cuales no necesitarán moneda extranjera. Del mismo tenor son los acuerdos de compensación sobre mercancías en valores concretos. En ambos casos los gobiernos de cada país, a través de sus bancos centrales y bancos colaboradores, controlan y regulan la marcha de los acuerdos.- Clearing House. Cámara de Compensación o entidad de función muy variada que actúa en los grandes centros comerciales mundiales donde personas individuales o colectivas contratan operaciones de ese tipo, negociando sus créditos y debitos, derechos sobre mercancías y otros documentos o valores. Sirven de apoyo adecuado para la negociación de contratos de futuro. Dicha organización garantiza el cumplimiento de los contratos realizados por sus miembros asociados, cuyos nombres han de ser declarados al final de cada período de operaciones por los brokers o agentes autorizados que hayan intervenido en las mismas. |
CLEARING AGREEMENT | Acuerdo de compensación. |
CLEARING CONTRACTS | Contratos de compensación. |
CLEARING HOUSE | Casa de compensación. Una agencia separada asociada con una lonja de futuros a través de la cual se enjugan los contratos de compra y venta, se efectúan las entregas y se saldan cuentas. (Véase también Clearing Association). |
CLEARING MEMBER | Un miembro de la Clearing House. Tal miembro lo debe ser también de una bolsa, pero los miembros de la bolsa no tiene que serlo del Clearing. |
CLERK | (Empleado). Es un auxiliar de un miembro de la Bolsa. Puede ser autorizado (habilitado para comerciar en ausencia del miembro) o no autorizado (habilitado sólo para registrar y chequear transacciones). |
CLOSING PRICE (or Range) | (or Range) Es el precio o límite de precio considerado durante el último minuto de la sesión y designado por la bolsa como el cierre oficial. |
CLUB DE PARIS | También llamado Grupo de los Diez, creado por el Consejo Ejecutivo del F.M.I. el 05.01.62. Su objetivo es poner al servicio del Fondo Monetario Internacional hasta el equivalente de 6.000 millones de dólares americanos, de los principales países industrializados para hacer frente a operaciones de crédito y contrarrestar el movimiento especulativo que perjudiquen las divisas de los países miembros. Los países que lo integran son: Francia, Alemania, Reino Unido, Bélgica, Italia, Holanda, Suecia, Canadá, U.S.A. y Japón. A sus reuniones van observadores del Banco Nacional Suizo, del Fondo Monetario Internacional, de la O.C.D.E., del Banco de Pagos Internacionales y de C.E.E. |
CONCEPTO | SIGNIFICADO |
cm | Centímetros; o, cuando precede al símbolo de otra unidad, indica centimili, o sea 1/100.000. |
CMAC | Ver UDEAC. |
CMR | Contrato de Transporte Internacional de mercancías por Carretera, Nota de Consignación o Carta de Porte, sujeto a los términos de la Convention Merchandises Routiers (CMR), Ginebra, 1956. Es aplicable a todo transporte por carretera entre dos países, uno de los cuales al menos sea parte contratante del Convenio, cualquiera sea su nacionalidad. El documento no será aplicable al transporte postal, a los envíos funerarios ni a las mudanzas. Es aceptable en todos los países del Continente y de uso obligatorio para todos los operadores de transporte reconocidos. Se extiende en cuatro ejemplares diferenciados por su color: rojo, para el Expedidor; azul, para el Destinatario; verde, para el Transportista, y negro, para Archivo. |
CMR | Carta de Porte Internacional para transporte por Carretera. |
cN | Centinewton |
CNI | Confederación Nacional de Industria. |
CNTRS | Containers. Abreviación de contenedores |
CNUCED | Véase UNCTAD. |
COASEGURADOR | Entidad de Seguros, cuya función es dedicarse a la actividad del coaseguro. |
COASEGURO | Conjunto de dos o más compañías aseguradoras que actúan de común acuerdo para cubrir un mismo riesgo o daño. Sistema común de dos o más Entidades Aseguradoras para enfrentar un mismo riesgo de acuerdo a un monto previamente convenido. |
COASEGURO VOLUNTARIO | (Seguro). Se produce al asegurar un mismo riesgo complementaria y simultáneamente en 2 o más compañías de seguros. Su finalidad es distribuir el riesgo en forma adecuada, sobre todo cuando su monto es muy elevado. El coasegurado voluntario se contrata a través de uno de los aseguradores involucrados y el hace de líder por cuenta de las otras compañías. Es el líder quien emite la póliza, cobra las primas, solicita el informe de liquidación ante un siniestro e indemniza al asegurado en representación del grupo; aun cuando cada uno de los aseguradores es legalmente responsable por la proporción del riesgo que acepto y, en consecuencia, por la porción de la prima que recibió. |
COASTERS | Ver Buques Costeros. |
COASTING TRADE | (inglés). Comercio entre puertos, dentro de un mismo país, en contraste con el comercio entre puertos de diferentes países. En español corresponde a cabotaje. |
COASTWISE | (inglés) A lo largo de la costa. |
COBERTURA | Venta de divisas necesarias para efectuar el pago del valor de las mercancías que se importan al país y de los demás gastos que, con motivo de su importación, autoriza expresamente cancelar el Banco Central. Proceso que tiene por finalidad el pago o satisfacción de una deuda con el exterior. En este proceso se pueden distinguir tres etapas: - Compra de cambios en un Banco comercial; visación de la planilla de Cobertura; En las operaciones de importación con acreditivo, en las cuales el proveedor es pagado contra embarque por el Banco corresponsal del Banco comercial chileno, no existe cobertura ya que el Banco corresponsal extranjero que pago por el importador chileno, ha pasado jurídicamente a ocupar la situación del proveedor y a ser titular del crédito que se mantiene vigente. Por lo tanto, en el concepto de coberturas existen los siguientes elementos: a) Pagar o satisfacer una deuda derivada de una operación de Comercio Exterior; b) Debe existir una compra de moneda extranjera y su remesa al exterior; c) La moneda extranjera debe salir de las disponibilidades del país, o sea, debe estar incorporada en el Presupuesto de Divisas de la Nación o debe salir de la posición de cambios de algún Banco Comercial; d) Deben cumplirse ciertas formalidades, de acuerdo al sistema de Comercio Exterior, es decir, deben haber transcurrido los plazos correspondientes y haberse efectuado la importación legal de las mercancías. |
COBERTURA CORRIENTE | Es el pago al exterior que se efectúa en un plazo igual o inferior a 1 año contado desde la fecha de embarque de la mercancía. (Se entenderá que todos los informes de Importación son emitidos bajo la modalidad de Cobertura Corriente, salvo que expresamente se indique en ellos Cobertura Diferida. |
COBERTURA DE CAMBIOS | Acto de remesar al exterior instrumentos de cambios internacionales en cancelación de obligaciones por compra de mercancías, uso de servicios u otros compromisos del comercio exterior reconocidos por la autoridad cambiaria. |
COBERTURA DE SEGURO MARÍTIMO | Forma de seguro que se refiere a los riesgos que éste cubre. La amplitud de la cobertura abarca, generalmente, desde la protección mínima de Pérdida total del barco solamente, a la máxima de Contra todo riesgo; sin embargo esta ultima cláusula excluye los daños causados por guerra, huelgas, motines y aquellos que se derivan de la naturaleza misma de las mercancías, es decir, de su vicio propio. |
COBERTURA DIFERIDA | Forma de pago de las importaciones en que parte o el total del valor de la operación se cancela al exterior en cuotas. Estas operaciones se realizan siempre en plazos superiores a un año. |
Cobranza Documentaria [Documentary Collection] | Es aquella por la cual se encomienda a un banco la gestión de cobro de documentos comerciales, acompañados o no por documentos financieros. Los documentos deberán ser entregados al deudor cuando haya cumplido con la totalidad de las condiciones establecidas en la instrucción de cobro. |
COBRANZA O COBRANZA DOCUMENTARIA | Forma de pago de las importaciones, consiste en cancelar el total del valor de la importación o aceptar las respectivas obligaciones contra la entrega, en Chile, de los documentos de embarque. Ello supone que el exportador debe tener la suficiente confianza en el importador como para embarcar la mercancía antes de haber recibido el respectivo pago. |
CODECA | Confederación de Estados Centroamericanos. |
CODO INGLÉS | Véase cubit. |
CODO MARÍTIMO O DE RIBERA | Medida española de longitud = 0,575 metros. |
CODO PORTUGUÉS | Véase covado. |
COECE | Coordinadora de organismos empresariales de comercio exterior. |
COEFICIENTE DE AFINAMIENTO DE UN BUQUE - BLOCK COEFFICIENT | Se obtiene dividiendo su volumen de desplazamiento por el volumen de un paralelepípedo del mismo largo ancho, cuya altura es igual al calado del buque. |
COEFICIENTE DE ESTIBA | Ce = V / P ; siendo V= Volumen (m3) y P = Peso (Tn3). |
COFACE | Compaginie Francaise D Assurance Pour Le Commerce Exterieur. Organismo que facilita a los exportadores franceses garantías de pago de sus créditos sobre todo el extranjero. La Coface cubre, por una parte, los riesgos inherentes a las operaciones pagaderas a corto plazo, bajo la forma de pólizas globales que se aplican al conjunto de la cifra de negocios a la exportación; garantiza por otra parte, los riesgos resultantes de las operaciones a plazo medio, emitiendo pólizas, operación por operación. La Coface ofrece además contratos de seguro de prospección en gastos para instalarse en nuevos mercados o participar en las manifestaciones comerciales en el extranjero. |
COFIDE | Corporación de Financiación del Desarrollo (Perú) |
COGSA | (inglés). Sigla de la expresión inglesa Carriage of goods by sea act, y con la que se conocen en el comercio marítimo las diferentes leyes nacionales de los países que han ratificado el Convenio de Bruselas sobre conocimientos de embarques de 1924. |
COINCIDENTE CON LA DESCARGA - Concurrent with Discharge | Cuando el pago del flete se específica de esta manera, se cancela a intervalos proporcionales a la descarga. El armador tiene derecho a demorar la entrega si el flete no es pagado a la fecha. |
COLAC | Confederación Latinoamericana de Cooperativas de Ahorro y Crédito. |
COLIS | (francés). Bulto. |
COLLAPSIBLE CONTAINER | (inglés). Contenedor Plegable. Es un tipo de contenedor con la parte superior y lados abisagrados, diseñado para ser plegado cuando se transporta desocupado, ocupando sólo un cuarto de su volumen habitual. También se aplica a los contenedores que pueden ser desarmados cuando se almacenan o se transportan vacíos. |
COLLATERAL | (inglés). (Prenda afecta a una operación particular). Forma de pago de los fletes marítimos. El consignatario debe dirigirse al banco comercial convenido a retirar los documentos de embarque contra la cancelación del valor del flete. |
COLLECT | (inglés-americano). Porte debido, pagadero en destino. Freight collet = flete pagadero a la llegada. Collect call (amer.) = Comunicación telefónica pagadera por el destinatario. Collet (to) = cobrar. |
COLLECT SURCHARGE | Recargo por cobro del flete en destino. |
COLLECTION | (Inglés - americano) Cobro. |
COLLECTION CREDITS | En realidad no es un crédito documentario, sino que son créditos emitidos en la forma habitual pero disponibles para pago en las cajas del Banco emisor, es decir, el Banco emisor es el pagador. Es desaconsejable para el exportador, que le conviene más que el Banco pagador esté en su propio país. |
COLLECTOR OF CUSTOMS | (inglés). Recaudador de impuestos aduaneros. |
COLTRAM | Comisión Latinoamericana de Transporte Marítimo del Sistema Económico Latinoamericano. |
COMBI - LASH | Sistema de transporte con utilización de buques lash. |
COMBIDOC | Documento de transporte Combinado, negociable, formulado por la BIMCO e INSA, Asociación Internacional de Armadores, con sujeción a las normas de la CCI contenidas en las Reglas Uniformes para un Documento de Transporte Combinado (ref. 1.975, Publicación N 298). El documento se emite por un CTO, cuya responsabilidad por pérdida o daño no será superior al valor declarado con su consentimiento o, en otro caso, al de 30 francos oro por kilo de peso bruto (entendido el franco como unidad de 65,6 miligramos de oro de 900 milésimas). |
COMBINATION EXPORT MANAGER | Véase Ocean Shipping. |
COMBUSTIBLE - BUNKERS | Un motor diesel sulzer de 12,000 HP., consume diariamente navegando unas 44 toneladas de combustible. |
COMBUSTIBLES | Son el objeto más importante del tráfico internacional. Se trata de mercancías peligrosas en su mayoría por encerrar riesgo de incendio o explosión en mayor o menor grado. Se transportan en estado sólido, líquido o gaseoso. El principal de los sólidos es el carbón mineral. En su transporte debe ser especialmente bien trimado al comienzo del viaje y mantenerlo ventilado durante el mismo, tomando con frecuencia las temperaturas de la masa y anotándola debidamente. El polvo, siempre abundante, puede dañar las mercancías próximas, incluso estando separadas por mamparos si éstos no son absolutamente estancos al polvo. Una merma de ruta de 3 por 100 puede resultar en el carbón embarcado húmedo. Su factor de estiba varía algo según las procedencias y el grado de trituración, viniendo a ser de 45 pies cúbicos la tonelada; de 30 a 60 si se trata de briquetas y de 60 a 90 cuando es coque. Las principales corrientes de tráfico nacen en EE.UU., Japón, Australia, URSS, Polonia, Reino Unido y Alemania. Los productos que comprenden son las hullas, antracita, lignito y turba, incluso pulverizada y aglomerada, así como el coque de los mismos. Su transporte masivo se lleva a cabo bajo póliza estandarizadas, las más usadas de las cuales son las Amwelsh, Polcoalvoy, Sovcoal y Auscoal. El petróleo y sus derivados líquidos o gaseosos alimentan el tráfico masivo más voluminoso en la economía mundial. Los productos característicos son los aceites crudos de petróleo y minerales bituminosos y entre sus destilados y otras preparaciones las gasolinas; fuel-oil para distintos usos; gas-oil; keroseno y white spirit. Según la índole del producto tendrá lugar su transporte; desde latas de 25 litros y bidones de hasta 225 para sustancias de elevado punto de inflamación, vagones cisternas, tanques portátiles o fijos de los buques, hasta buques tanque que alcanzan ya capacidades de medio millón de toneladas, como los VLCC (Very Large Crude Carriers). El transporte en buques tanques fletados se realiza bajo póliza o contratos estándar, entre ellas las modernas intertankvoy e interconsec. En los gases de petróleo han de citarse los naturales y los químicos, como son el metano, butano y propano, transportados en envases metálicos varios y también en buques tanques especialmente construido, en este caso empleando frecuentemente la póliza denominada Gasvoy. |
COMECON | Ex-Consejo para la Ayuda Económica Mutua. Órgano del Acuerdo económico entre los países siguientes: Bulgaria, Alemania Democrática, Hungría, Polonia, Rumania, U.R.S.S., Checoslovaquia, Cuba, Mongolia y Vietnam. |
COMERCIAL INVOICE | (Inglés). Factura Comercial. Registro de la transacción entre un comprador y un vendedor. En el comercio de exportación, comúnmente se requiere que se envíen por lo menos dos copias de ésta, junto con los documentos de embarque. |
COMERCIAL SAMPLES | (Inglés). Muestras Comerciales. |
COMERCIO | Acto por el cual una persona compra y vende bienes de una manera habitual con el fin de obtener una utilidad. |
COMERCIO BILATERAL | El que se realiza entre dos países determinados, sin que los saldos resultantes puedan convertirse en otros mercados. El sistema es típico de los países de comercio dirigido e intervenido, como son los del Comecon y los países en desarrollo, por otras motivaciones. Su desarrollo tiene lugar dentro del marco de acuerdos en los que ambas partes fijan el volumen total de los intercambios y a veces la composición y cuantía de sus partidas más importantes. |
COMERCIO CLEARING | Convenio entre dos países para saldar sus intercambios comerciales mediante la compensación de determinadas mercancías. |
COMERCIO COSTERO - Coasting Trade | El comercio costero de cualquier país es aquel que llevan a cabo las naves que no salen al extranjero, sino comercian solamente entre puertos del país. |
COMERCIO EXTERIOR | Rama de la Economía que estudia las normas que rigen las actividades comerciales de un país con el exterior. |
COMERCIO EXTERIOR INVISIBLE | Está constituido por los ingresos y egresos provenientes de fletes, rentas de inversiones, intereses, alquileres, derechos de autor, y de patentes, primas de seguros, donaciones, gastos de turismo y servicios en general. Se clasifica en ingresos y egresos provenientes de: 1) Servicio de Mercaderías, subclasificados en a) Servicios de Transporte y Comunicación y b) Servicios de Seguros; 2) Transacciones del Gobierno, que se dividen en a) Derechos Consulares y b) Otros impuestos y, 3) Transacciones privadas (Comisiones, giros, intereses, donaciones, etc.). |
COMERCIO EXTERIOR VISIBLE | Está constituido por los ingresos y egresos de las exportaciones e importaciones. |
COMERCIO LEGAL - Lawful Trade | En un contrato por tiempo se habla de comercio legal o mercancía legal para no dar cabida al transporte de contrabando. |
COMERCIO MARGINADO | Se denomina de esta manera a las operaciones de comercio exterior que no requieren de cobertura de cambios. Como operaciones de comercio marginado se pueden mencionar las donaciones, equipajes, aportes de capital, etc. |
COMERCIO RECÍPROCO | Consiste en la política, adoptada por un país, de disminuir las barreras comerciales y aduaneras frente a un trato parecido que recibe de otras naciones. |
COMEX | New York Commodity Exchange. Es la abreviatura de la Bolsa de Productos de Nueva York. Generalmente significa el precio de cobre o plata en Nueva York, por ejemplo, si se dice el Comex esta en 66 ctvs, ello significa que el precio del cobre en el Comex esta en 66 ctvs. la libra. |
COMEXPERU | Sociedad de Comercio Exterior del Perú |
COMISARIO (DE) AVERÍAS | (Inglés: Average Adjuster). Persona designada en la póliza que, por cuenta de los aseguradores, intervienen en el examen parcial y evaluación de las averías que afectan a las mercancías transportadas y a los medios de transporte. Su actuación no es arbitral y puede ser discutida o no aceptada por el asegurado. |
COMISIÓN | Beneficio pecuniario que el agente o representante del proveedor extranjero obtiene como retribución por la venta o colocación de la mercancía en el país. COMISIÓN Retribución que remunera el mandato conferido al comisionista, sea o no dependiente del que le apodera. Se reputa comisión mercantil el mandato cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador de comercio el comitente o el comisionista, y que exista el pago del premio de la comisión. Aduaneramente se entiende como remuneración que el comprador o el vendedor abonan a un intermediario (agente, representante, etc.) por los servicios que este le presta. |
COMISIÓN ASESORA DE ASUNTOS AGRO-PECUARIOS (CAP) | Con sede en la ALADI. |
COMISIÓN ASESORA DE DESARROLLO INDUSTRIAL (CADI) | Con sede en la ALADI. |
COMISIÓN ASESORA DE ESTADÍSTICAS (CAE) | Con sede en la ALADI. |
COMISIÓN ASESORA DE NOMENCLATURA (CAN) | Con sede en la ALADI. |
COMISIÓN ASESORA DE POLÍTICA COMERCIAL (CAPC) | Con sede en la ALADI. |
COMISIÓN ASESORA DE TRANSPORTE (CAT) | Con sede en la ALADI |
COMISIÓN CONSULTIVA DE ASUNTOS EMPRESARIALES (CCAE) | Con sede en la ALADI. |
COMISIÓN DE AGENCIA | Honorarios o derechos, fijados por lo común mediante tarifas oficialmente aprobadas, que percibe el agente o consignatario (véase) de un buque como retribución por la atención del mismo durante su estancia en puerto. Se llama también comisión de despacho y es independiente de cualquier otra que le corresponda percibir por la contratación de carga o flete (véase). Esta última denominación recibe la que corresponde a los agentes de aduana oficialmente registrados por su actuación para formalizar la importación o exportación de mercancías. |
COMISIÓN DE CIERRE | Remuneración que percibe quien llega a concluir un contrato de compraventa o de transportes, habiendo actuado como agente, o siéndolo de modo permanente, del dueño de una mercancía y operador del medio de transporte. Su cuantía acostumbra a ser fijada al iniciarse la negociación, mientras que los agentes fijos se atienen a las prefijadas en las instrucciones o convenios previos con sus Principales. |
COMISIÓN DE COMPRA | Remuneración satisfecha a un agente o intermediario que actúa por cuenta del comprador para retribuir los servicios que ha prestado o que se esperan de él en relación con la transacción o con la selección, seguro, transporte o expedición de las mercancías o por otros servicios similares relativos a las mismas. El valor en Aduana se halla añadiendo el importe de la comisión -en forma de porcentaje del precio de factura- al precio de factura. El porcentaje puede satisfacerse por la operación o liquidarse periódicamente, en cuyo caso el porcentaje a determinar se calcula en función de las comisiones devengadas en un período de tiempo. Cuando estos porcentajes no se conocen se aplica el habitual en la rama comercial correspondiente. |
COMISIÓN DE INTEGRACIÓN ELÉCTRICA REGIONAL (CIER) | Con sede en Santiago (Chile). |
COMISIÓN DE VENTA | Remuneración satisfecha al agente del vendedor por los servicios que presta a este último. Estas comisiones suelen venir incluidas en el precio facturado al comprador y periódicamente le son pagadas al agente, como se justifica con el abono bancario correspondiente. En consecuencia, el valor en Aduana no precisa ajustar el valor en factura, que se admite como precio de libre competencia. Herrera (1) establece la siguiente clasificación: - resumen: Comisiones de venta: - Incluidas en el precio de factura (precio bruto). - Importaciones de terceros sin ajuste (regla general). - Importación del agente (excepción). - Deducidas del precio de facturas (precio neto): - Importaciones del agente (regla general). - Importaciones de terceros (excepción). 1) Importaciones realizadas por el agente. 2) Importaciones realizadas por terceros. |
COMISIÓN DEL PACIFICO SUR (S.P.C.) | Sede: Numea (Nueva Caledonia). Creada en 1947 con el fin de contribuir al desarrollo económico, social y sanitario de los pueblos de las Islas del Sur del Pacifico. Esta integrada por Australia, Francia, Holanda, Nueva Zelanda, Gran Bretaña y Estados Unidos. |
COMISIÓN DEL REPRESENTANTE | Persona natural que interviene en la compra o venta de mercancías por cuenta de sus clientes, ya sea en el mercado interno o externo de un país. |
COMISIÓN ECONÓMICA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA ASIA Y LEJANO ORIENTE (CEALO) | Con sede en Bangkok (Thailandia). |
COMISIÓN ECONÓMICA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA ASIA Y OCEANÍA (ECAFE) | Sede: Sala Santitham Bangkok (Tailandia). Dependiente del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, tiene como objetivo el estudio y adopción de las medidas tendientes al desarrollo económico de Asia. |
COMISIÓN ECONÓMICA PARA EUROPA (ECE) | FINALIDAD: Organización de la ONU. Es una de las cuatro comisiones económicas regionales de las Naciones Unidas. Sus fines son fomentar la cooperación entre los países y servir de conexión natural entre los esfuerzos económicos de los mismos y las Naciones Unidas. COMPOSICIÓN. Todos los países de Europa. |
COMISIÓN ECONÓMICA PARA LA AMÉRICA LATINA (CEPAL) | Organismo de la ONU. Es una de las cuatro comisiones económicas regionales de las Naciones Unidas. FINALIDAD: Fomentar la cooperación entre los países y servir de conexión natural entre los esfuerzos económicos de los mismos y las Naciones Unidas. COMPOSICIÓN: Todos los países de América. |
COMISIÓN ESPECIAL DE COORDINACIÓN LATINOAMERICANA (CECLA) | Con sede en Santiago (Chile). |
COMISIÓN PARA ÁFRICA (CEA) | Economic Commission for Africa (CEA) (Inglés) FINALIDAD: Fomentar la cooperación entre los países y servir de conexión natural entre los esfuerzos económicos de los mismos y las Naciones Unidas. COMPOSICIÓN: Esta compuesta por todos los países de África. |
COMISIÓN POR SOLICITUD - Address Commission | Comisión que se paga a los fletadores, en el momento de firmar los Conocimientos de Embarque. Esta comisión equivale a una reducción en el tipo de flete porque no hay servicios especiales de los fletadores a cambio de ella. |
COMISIONES Y GASTOS | Son los gastos que se cobran, si la carta remesada indica que las comisiones y gastos de cobro deben ser por cuenta del librado y este rehúsa pagarlos, el Banco cobrador, a menos que existan instrucciones precisas en contrario, puede entregar los documentos sin adeudarle tales comisiones y gastos, los que serán, en ese caso, a cargo del cedente. En caso de no haber instrucciones en lo referente al cobro de las comisiones y gastos del Banco cobrador, estas serán de cargo del cedente. |
COMISIONISTA | Persona natural que interviene en la compra o venta de mercancías por cuenta de sus clientes, ya sea en el mercado interno o externo de un país. |
COMISIONISTA DE MUELLAJE | Persona autorizada por la compañía de muellaje y las cámaras de bahía para atender a la recepción, pesaje, salida de mercancías, o la descarga adecuada de la nave a su llegada a puerto. |
COMISIONISTA DE TRÁNSITO | Persona que se encarga del transporte, pero no del despacho aduanero. Es el foreing freight forwarder o consignatario. Si la legislación del país lo permite puede gestionar lo necesario para que la mercancía se despache, actuando como Agente de Aduana. |
COMISIONISTA DE TRANSPORTE | El que los contrata por cuenta de su comitente o en nombre propio. En el primer caso deberá hacerse constar expresamente en el documento de transporte. Sus obligaciones vienen determinadas por las instrucciones recibidas, en tanto que el encargo no sea rehusado, entendiéndose aceptado si ejecuta alguna de las acciones consecuentes, excepto la de ejercer la debida diligencia en la custodia y conservación de la mercancía, que no es vinculante. Su remuneración debe ser satisfecha por su comitente, al contado y junto con todos los gastos incurridos por su cuenta y los intereses legales hasta su total reintegro. |
COMISO | Sanción que consiste en la privación definitiva de la propiedad de las mercancías. |
COMISO ADMINISTRATIVO | Acto jurídico-aduanero mediante el cual se encuentren en las zonas primarias, mercancías abandonadas o rezagadas que hagan presumir la preparación de un contrabando, en cuyo caso se ordenara de inmediato el comiso administrativo, previo visto bueno de la autoridad aduanera que corresponda. |
COMITAS GENTIUM | Conjunto de reglas o normas que los Estados aplican a modo de cortesía internacional; resultan de la voluntad unilateral de cada Gobierno. |
COMITÉ | (Organismo del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas). Es un organismo colegiado, integrado por especialistas en materia de técnicas Aduaneras, cuya función es la preparación de trabajos técnicos, discusión sobre los mismos y la permanente información a los países asociados al consejo, en las materias propias de cada uno de los tres Comités principales. |
COMITÉ CONSULTIVO INTERNACIONAL DEL ALGODÓN (CCIA) | Con sede en Ginebra (Suiza). |
COMITÉ DE ARMADORES EUROPEOS (CAE) | (Committee of European Shipowners) (CES) (inglés). Con sede en Londres (Inglaterra). |
COMITÉ DE LIGAZÓN DE INDUSTRIAS METALURGICAS | COLIME |
COMITÉ DE LÍNEAS (Navieras) OPERATIVAS EN SUDAMERICA (COLOSA) | Con sede en Londres (Inglaterra). |
COMITÉ DE LOS VEINTE | Grupo de 20 Ministros de Finanzas, de países desarrollados y subdesarrollados, encargados de estudiar y definir un nuevo sistema monetario internacional. Dicho Comité fue creado por el Fondo Monetario Internacional, con ocasión de su asamblea general anual, celebrada en la ciudad de Washington, en septiembre de 1972. |
COMITÉ DEL VALOR | El Comité del Valor fue creado por decisión del Consejo de Cooperación Aduanera el 28 de julio de 1953, fecha de entrada en vigor del Convenio sobre el Valor, en cuyo artículo 5 dispuso que, con el fin de asegurar la interpretación y aplicación uniforme de los términos del Convenio, el Consejo establecería un Comité del Valor, en el que todo Miembro del Consejo al que sea aplicable el Convenio tendrá derecho a estar representado. Las funciones del Comité son ejercidas bajo la autoridad del Consejo, pero constituyen, no obstante, una misión que el Comité recibió directamente del Convenio. Estas funciones son las siguientes: a) Reunir y difundir entre los Estados miembros todas las informaciones relativas a los métodos de valoración aplicados por los mismos. b) Proceder al estudio de leyes nacionales, reglamentaciones y prácticas de los Estados miembros, relativas a la definición y a las Notas Interpretativas y, en consecuencia, hacer recomendaciones al Consejo o a los Estados miembros, con el fin de asegurar la interpretación y la aplicación uniforme de la definición y de las Notas, así como la adopción de reglamentos y practicas tipificados. c) Redactar las Notas Explicativas para la aplicación de la definición. d) Facilitar a los Estados miembros, de oficio o a su petición, informaciones o asesoramientos en todas las cuestiones relativas al valor en aduana de las mercancías. e) Proponer al Consejo los proyectos enmiendas al Convenio que estime necesarias. f) Ejercer, en lo que se refiere al valor en aduana de las mercancías, todos los demás poderes o funciones que el Consejo pueda delegarle. El Comité se reúne, por lo menos, tres veces al año. Elige su Presidente, así como uno o mas Vicepresidentes. |
COMITÉ EJECUTIVO PERMANENTE (CEP) | Con sede en la ALALC. |
COMITÉ INTERAMERICANO DE ARMADORES (CIDA) | Con sede en Nueva York (EE.UU.). |
COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL PARA LAS MIGRACIONES EUROPEAS (CIME) | Con sede en Roma (Italia). |
COMITÉ PANAMERICANO DE NORMAS TÉCNICAS (COPANT) | Con sede en Buenos Aires. |
COMITENTE | Cliente del comisionista, al que se le encarga comprar o vender mercancías por su cuenta, de forma onerosa. |
COMITÉS | Son los órganos técnico-ejecutivo con que cuenta el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, para llevar a la practica lo dispuesto por los Convenios y mantener al día -a nivel mundial- lo relativo a técnica Aduanera. Nomenclatura Arancelaria y Valoración Aduanera y resolver consultas o controversias. |
COMMANDE | (francés). Pedido. |
COMMENTTANT | (francés). Principal, poderdante. |
COMMERCIAL | Compañía que comercia o procesa grano cash (físico) y otros productos. |
COMMERCIAL LETTER OF CREDIT | (inglés americano). Véase letter of credit. |
COMMERCIAL PAPER | (inglés americano). Papel financiero, bonos de caja a corto plazo, etc., negociable en el mercado de Nueva York, y no papel comercial. |
COMMERCIAL SAMPLES | (inglés) Muestras comerciales. |
COMMERCIAL STOCKS | Grano domestico almacenado en silos estatales y privados, en los mercados importantes, y que se encuentran flotando en buques o barcazas en puertos lacustres y marítimos. |
COMMERCIAL TREATY | (Tratado Comercial). Acuerdo entre dos o más países, que establecen las condiciones bajo las cuales se efectuarán los negocios. Por ejemplo, privilegios arancelarios, modo de arreglar las quejas, condiciones de propiedad, etc. |
COMMINGLING | Almacenamiento o transporte de varios productos mezclados. |
COMMISION | (Comisión). Cobro de un corredor por comprar o vender productos en los mercados a futuros. |
COMMISSAIRE D AVARIES | (francés). Comisario de averías. Persona o sociedad que representa a un grupo de aseguradores; por ejemplo, el Commissaire d avaries du Comite des Assureurs Maritimes de Paris, o el del Lloyd's de Londres. El Comisario de averías es el encargado de establecer un informe por cuenta de las compañías de seguros, de los daños sufridos por las mercancías transportadas por barco. |
COMMISSION HOUSE | (Comisionista). La firma que compra y vende por orden de clientes en mercados al contado. Cuando las exigencias de metal son adecuadas, el contango refleja en todo o en parte los costos financieros, partes, etc., del metal hasta la entrega futura. |
COMMISSION MERCHANT - COMERCIANTE COMISIONISTA | Agente que realiza operaciones comerciales en su propio nombre y que generalmente ejerce control físico sobre la mercancía que se le ha consignado y se encarga de negociar su venta. El comerciante comisionista, por regla general, goza de amplios poderes con respecto al corredor, con relación a precios, métodos y condiciones de venta, aunque debe cumplir con las instrucciones de su representado. Comúnmente se encarga de hacer los arreglos de entrega, concede el crédito necesario, cobra y luego paga el importe de la mercancía a su representado, después de deducir la comisión. Observaciones: En la mayoría de las definiciones del comerciante comisionista, se dice que éste posee la mercancía con que comercia. En su sentido estricto, la palabra posesión connota hasta cierto punto la idea de la propiedad; en su sentido jurídico extraña mayor grado de control que el que usualmente tiene el comerciante comisionista. Por lo tanto, se ha usado en su lugar la frase control físico. El hecho de que en muchos casos el comerciante comisionista no sea típico en cuanto a su funcionamiento no merma su condición de tal. |
COMMISSION ON INTERNATIONAL COMMODITY TRADE (CICT) | Comisión sobre Comercio Internacional de Productos básicos; agencia de las Naciones Unidas establecida en 1954 cuyo propósito es revisar los mercados mundiales de productos básicos primarios, presentar informes periódicos sobre su trabajo al Consejo Económico y Social de NN.UU., publicar informes estadísticos sobre precios, términos comerciales y otros asuntos relacionados al comercio de productos básicos primarios. |
COMMITTEE FOR EUROPEAN NATIONAL SHIPOWNERS ASSOCIATION (CENSA) | Con sede en Europa. |
COMMITTMENT - COMPROMISO | Se dice que un comerciante tiene un compromiso cuando asume la obligación de aceptar o de realizar entrega de un contrato de futuros. |
COMMODITIES | (inglés americano). mercancías en el sentido de grandes productos, algodón, café, azúcar, cereales, etcétera. |
COMMODITY | Término muy usado en tráfico internacional, a cuyos efectos significa materia a granel o, más bien, materia prima, cuyo concepto incluye también a los productos semielaborados, base de algún proceso industrial más complejo. Londres y Nueva York son los principales mercados (véase) internacionales de materias primas, a los que pueden añadirse otros especializados, como el de futuros de Chicago, el de la lana en Sidney, Australia, o el del oro en Zurich, Suiza. |
COMMODITY AGREEMENT OF ARRANGEMENT | Véase International Commodity Agreement or Arrangement. |
COMMODITY CREDIT CORPORATION (C.C.C.) | Oficina Autónoma del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. Este organismo, encargado de administrar los excedentes agrícolas, está autorizado a vender a crédito, por intermedio de exportadores privados, a los países admitidos por el Gobierno de los Estados Unidos y a aceptar plazos de pago que no excedan de tres años. |
COMMODITY EXCHANGE AUTHORITY. CEA. | Agencia reguladora del Departamento de Agricultura de EE.UU., establecida en 1936, a fin de administrar el Comodity Exchange Act, precursor del Commodity Futures Trading Commission. |
COMMODITY EXCHANGE COMMISSION | Comisión integrada por el Secretario de Agricultura, el Secretario de Comercio y el Procurador General (EE.UU.), responsable de la administración del Commodity Exchange Act., anterior a 1975. |
COMMON AGRICULTURAL POLICY TERMS (NORM PRICE) | Véase target price, en especial la discusión sobre aceite de oliva. |
COMMON AGRICULTURAL POLICY TERMS (ADJUSTED CIF PRICE) | (Precio C.I.F. Ajustado) Precio utilizado por la Comunidad Europea para el cálculo de su variable recaudación a la importación de granos. |
COMMON AGRICULTURAL POLICY TERMS (BASE PRICE) | Precio nacional de apoyo para puerco y ciertas frutas y verduras, usado para determinar los niveles en el que los productos o gobiernos de la Comunidad Europea, pueden apoyar el mercado. |
COMMON AGRICULTURAL POLICY TERMS (COMPENSATORY TAX) | Impuesto Compensatorio: 1) Impuesto por la CEE a ciertas frutas y verduras importadas, vino y ciertos pescados, cuando se calcula que el precio del producto importado esta por debajo del precio de referencia. 2) Impuesto por la CEE a las importaciones de cualquier material oleífero, o sus derivados, si la CEE considera que los precios de tal producto reflejan o implican la existencia de un subsidio o medida equivalente, en el país exportador. Hasta la fecha, este impuesto solo se ha aplicado a las importaciones de ciertos aceites vegetales. |
COMMON AGRICULTURAL POLICY TERMS (ENTRY PRICE) | (Precio de entrada) El precio calculado de ciertas frutas, vegetales y pescados importados, en la frontera de la CEE. |
COMMON AGRICULTURAL POLICY TERMS (GATE PRICE) | (Precio de regulación) También denominado Sluice Price, lock-gate price y minimum import price, es un precio C.I.F. teórico usado para calcular los aranceles suplementarios de la CEE a la importación de puerco, aves y huevos. Se fija trimestralmente. |
COMMON AGRICULTURAL POLICY TERMS (GUIDE PRICE) | (Precio guía) Para ganado vacuno y ovino; es comparable con el target price y es también conocido como orientation price. El precio guía sirve para determinar si se debe aplicar un impuesto y qué tan alto debe ser éste. |
COMMON AGRICULTURAL POLICY TERMS (INTERVENTION PRICE) | (Precio de intervención) Similar al Support Price de EE.UU., es el nivel aplicable a ciertos productos básicos que entran dentro del CAP de la CEE, al que la CEE efectúa compras para proporcionar protección de precios a los agricultores de la CEE. Los precios de intervención generalmente se establecen en relación con los precios guías y objetivo pero en algunos casos -el caso de la mantequilla, por ejemplo- el precio de intervención es sinónimo del precio-objetivo. |
COMMON AGRICULTURAL POLICY TERMS (INTERVENTION) | (Intervención) Acción emprendida por la CEE, consistente generalmente en compras de productos ofrecidos al precio de intervención, para asegurarles a los agricultores de la CEE que los objetivos de precios del CAP (Common Agricultural Policy) se cumplirán. |
COMMON AGRICULTURAL POLICY TERMS (MINIMUN IMPORT PRICE) | Precio mínimo de importación: Este precio se aplica a una mercancía importada para equiparar más o menos su valor con el precio doméstico de la mercancía en el país importador. Este precio mínimo de importación puede usarse para evitar el dumping. Sin embargo, es usado más a menudo para proteger a los productores domésticos frente a la competencia comercial. También se le denomina gate price, sluice-gate price, y lock gate price. |
COMMON AGRICULTURAL POLICY TERMS (ORIENTATION PRICE) | (Precio de compra) Un precio de apoyo, ante un infortunio, para puercos, frutas y vegetales. Se deriva del precio base y representa el nivel de precios al que pueden intervenir los gobiernos de la CEE, para comprar productos del mercado. |
COMMON AGRICULTURAL POLICY TERMS (PURCHASE PRICE) | Precio de apoyo para carne de cerdo, frutas, vegetales. Se deriva del precio base que presenta el nivel de precios al que los gobiernos de la CEE pueden intervenir, para comprar productos en el mercado. |
COMMON AGRICULTURAL POLICY TERMS (REFERENCE PRICE) | (Precio de referencia) En su función, el precio de referencia es similar al precio mínimo de importación (minimum import price). Generalmente, se calcula en base al promedio de precios de algún mercado o de algún producto de la CEE en un período de tiempo especificado. Los precios de referencia se aplican a ciertos vegetales y frutas frescas, vino y pescado. Cuando el precio de entrada (entryprice) de las importaciones cae por debajo del precio de referencia, se puede imponer un impuesto compensatorio, o en el caso de algunos tipos de pescado se pueden suspender las importaciones. Véase Compensatory tax y entry price. |
COMMON AGRICULTURAL POLICY TERMS (RESTITUTIONS) | (Indemnizaciones) Subsidio a la exportación y a la industria de elaboración doméstica. |
COMMON AGRICULTURAL POLICY TERMS (TARGET PRICE) | (Precio objetivo) El nivel al que la CEE quiere que se aproximen, bajo el CAP, los precios de mercado al por mayor de ciertos productos básicos. Los precios objetivos, que son algo análogas a las parity price (precio de paridad) en EE.UU. se han establecido para granos, arroz, leche, azúcar blanca, remolacha, algunas semillas oleaginosas, aceite de oliva y tabaco. De los precios-objetivos derivados (derived target prices) . Un precio objetivo derivado es igual al precio objetivo menos el costo de transporte del área de mayor escasez, el área para la cual se ha establecido el precio. Para el aceite de oliva hay un precio-objetivo de productor y un precio- objetivo de mercado. El primero denominado también norm price, se fija a un nivel que asegura una utilidad razonable a los productores de oliva de la CEE. |
COMMON AGRICULTURAL POLICY TERMS (THRESHOLD PRICE) | (Precio inicial) En términos generales, es un precio mínimo de importación establecido por la CEE bajo el CAP, a un nivel tal que no perjudique la venta de la producción de la CEE al precio-objetivo. Para granos, el precio inicial es el precio mínimo de importación en frontera, que refleje el precio-objetivo. Para los países de la CEE, se obtiene deduciendo del precio-objetivo el efecto neto del transporte, manipulación y otros costos efectuados entre el puerto de entrada mas cercano al centro de comercialización de mayor déficit, y dicho centro. |
COMMON AGRICULTURAL POLICY TERMS (VARIABLE IMPORT LEVY) | Derecho variable a la importación. Se aplica a los productos agrícolas más importantes de la CEE. Para granos, arroz, productos lácteos, azúcar y aceite de oliva, el derecho variable viene a ser la diferencia entre el precio inicial y el menor precio CIF ajustado de oferta de importación. El derecho variable esta sujeto a cambios diarios (granos y azúcar); semanales (arroz, productos lácteos, ganado vacuno, carne de res y de ternera); mensuales (aceite de oliva) y trimestrales (puerco, aves y huevos). Para los alimentos procesados y productos industriales hechos en base a granos, arroz, azúcar, productos lácteos o huevos, también se les aplica un derecho variable, que se ajusta trimestralmente. |
COMMON AGRICULTURAL POLICY TERMS (WITHDRAWAL PRICE) | (Precio de retiro) El precio al que los grupos de productores pueden retener de su ingreso al mercado determinadas frutas, verduras y tipos de pescado. El precio de retiro se ubica generalmente entre el precio base y el precio de compra. Está sujeto a límites máximos por los gobiernos miembros de la CEE. Los costos de retiro pueden ser reembolsados por FEOGA (Fondo de Apoyo Agrícola de la CEE). |
COMMON CARRIER | (inglés) Transporte común. |
COMMON CARRIER BILL OF LADING | Carta de porte de un transportista público que explota una línea regular. Este término, poco utilizado en Inglaterra, es de uso muy extendido en los EE.UU., y el proveedor al que se pida la prestación de un Common Carries L/L tiene opción para expedir la mercancía por barco, avión, ferrocarril, carretera, chalanas, etc. |
COMMON EXTERNAL TARIFF | (Tarifa Externa Común). Véase Tariff, duties and levies. |
COMMON MARKET | (inglés). Mercado Común. Véase Comunidad Económica Europea. |
COMMON SHARE | (inglés). Acción ordinaria. |
COMMONWEALTH | FINALIDAD: Asociación político-económica de Inglaterra con sus antiguas colonias. |
COMMONWEALTH SUGAR AGREEMENT | Acuerdo de la Comunidad sobre el Azúcar. |
COMMUNAUTE ECONOMIQUE EUROPEENNE C.E.E. | (francés). Véase Comunidad Económica Europea y Mercado Común Europeo. |
COMMUNICATION STELLITE CORP | COMSAT. |
COMMUNICATION TELEPHONIQUE | (francés). Conferencia telefónica. |
COMPANY STORE | (Tienda de compañía). Véase Commisay Store, Company Store. |
COMPARATIVE ADVANTAGE | Véase Advantage, absolute and comparative. |
COMPENSATING DUTIES | (inglés). Véase countervailing duties. |
COMPENSATION | (In the field of trade reciprocity). Compensación (en el campo de la reciprocidad comercial). La otorgación de un país, de reducciones en tasas arancelarias u obligaciones de tarifas adicionales para reemplazar beneficios comerciales de otro país que han sido retirados o modificados. |
COMPENSATORY DUTY | Véase Common Agricultural Policy Terms. |
COMPENSATORY TAX | (inglés). Impuesto compensatorio. Ver Common Agricultural Policy Terms. |
COMPENSATORY WITHDRAWAL OR SUSPENSION OF TRADE CONCESSIONS | Retiro compensatorio o suspensión de concesiones comerciales. Acción, conocida también como retaliation, emprendida por un país debido a que la otra parte (s) del acuerdo comercial ha retirado, suspendido o anulado una concesión. El retiro o suspensión puede revestir la forma de incrementos en las tasas arancelarias, establecimiento de cuotas de importación o cualquier otra acción destinada a mantener la reciprocidad. |
COMPETENCIA | Contienda de carácter comercial, realizada mediante actos dirigidos a atraer compradores. La competencia es lícita cuando se rige por actos y/o usos calificados como honrados en materia comercial o industrial, según las disposiciones legales que los regulan, e ilícita en caso contrario. La competencia ilícita también denominada competencia desleal, reviste diversas formas, tales como el dumping y otros que se mencionan en los párrafos correspondientes. |
COMPETENCIA IMPERFECTA | Es mercado de competencia imperfecta, cuando en determinada rama de la actividad comercial o industrial, una empresa puede controlar el precio de compra o de venta. |
COMPETENCIA PERFECTA | Es mercado de competencia perfecta, cuando ningún productor o comprador puede por sus medios ejercer influencias sobre los precios del mercado. Cuanto mayor es el número de empresas en una determinada rama comercial, la competencia perfecta será mas viable. |
COMPETITIVO | Se dice que un artículo es competitivo con otro similar, cuando a igualdad de condiciones, puede tener en el mercado igual oportunidad de demanda. Estas condiciones deben referirse especialmente al precio y a la calidad. Sin embargo un artículo de precio elevado y buena calidad, desplazará a uno de precio bajo y de mala calidad. |
COMPLEMENTACIÓN (Acuerdo de) | En procesos de integración económica se denominará así, los realizados entre dos o más países, con el objeto de promover el desarrollo armónico de estos, en base a una coordinación de sus políticas económicas, tendientes a un mejor y más racional aprovechamiento mutuo de sus recursos, actividades industriales, financieras, de transporte, etc. La Resolución 99 (IV) sobre Normas y Procedimientos para los acuerdos de complementación, aprueba las disposiciones aplicables al respecto, como parte del programa de liberación, para el perfeccionamiento de la zona de libre comercio en que está empeñada la ALALC. |
COMPLEMENTARY IMPORTS | Veáse, Agricultural U.S. |
COMPOSER DE | (francés). Constar. |
COMPOUND DUTY. ALSO CALLED MIXED DUTY | Véase Tariff, duties and levies. |
COMPOUND INTEREST | (inglés americano). Intereses compuestos. |
COMPRA DE CAMBIOS | La compra de cambio por parte del importador puede asumir dos modalidades: a) Al contado: Se hace un contrato de compra, en el cual el importador entrega el dinero (moneda nacional) en el momento de firmarlo y el Banco Comercial coloca las divisas a su disposición en ese mismo instante. Esto queda reflejado en la planilla de cobertura. La fecha de la venta es la que aparece en esta planilla y significa que las divisas quedan depositadas en cuenta en el Banco Comercial a favor del exterior y en el momento de ser visada la planilla, se procede a remesarlas. b) A futuro: El importador tiene que colocar el dinero para su entrega inmediata y el Banco se compromete a tener a su disposición divisas en determinado plazo. Las divisas a futuro se originan de la siguiente manera: los exportadores chilenos reciben letras o documentos a plazo, se los venden a un Banco a este mismo plazo y perciben la moneda corriente; entonces el Banco contabiliza estos dólares que se van a producir en un determinado vencimiento. En el caso de la venta a futuro, también se fija el tipo de cambio en la fecha en que se pacta, es decir, el día en que se entrega la moneda corriente. |
COMPRA DEL SEGURO | Sistema mediante el cual se concreta la emisión y formalización de una Póliza de Seguros. |
COMPRADOR | Persona que adquiere una cosa de otra pagando su valor en dinero u otro bien. |
COMPRAVENTA | Contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarle en dinero su valor. |
COMPRAVENTA INTERNACIONAL | La compraventa es una operación de intercambio en virtud de la cual se entrega una mercancía contra la equivalencia de su importe en dinero o algún documento que lo represente (letra de cambio, cheque, crédito documentario, etc.). Es mercantil cuando interviene el ánimo de lucro, e internacional cuando de realiza entre dos países diferentes con disposiciones legales propias. En el caso de mercancías sujetas a importantes fluctuaciones de valor, la oferta no suele ser firme, sino condicionada, lo que se plasma en una fórmula del tipo: Oferta sujeta a confirmación definitiva por cable o escrito. Los acuerdos de compraventa en que se adaptan la oferta, y la demanda se plasma por escrito en un contrato (Véase Contrato de Compraventa Internacional). |
COMPRENDRE | (francés). Constar. |
COMPROBANTE DE ALMACENAJE - Bill of Store | Registro requerido para la reimportación de mercancía dentro de un período determinado, que libera las mercancías de los requisitos que se aplican a la mercancía foránea. |
COMPROBANTE DE INGRESO O DE RECIBO DE PAGO | Documento que otorga el Servicio de Tesorería con el fin de acreditar el pago de derechos aduaneros por la importación de mercancías. |
COMPROBANTE DE RESERVA DE ESPACIO - Space Room Bill | Documento que la compañía naviera entrega al exportador en que consta que este ha hecho la correspondiente reserva de espacio para embarcar una determinada mercancía. |
COMPROBANTE DE VENTA - Bill of Sale | Documento para transferir propiedad en una nave inglesa y necesita registro. Tal comprobante no tiene nada que ver con el de las Escrituras del Acta de Ventas, de 1878. |
COMPROBANTE DE VISTA O REVISIÓN - Bill of Sight | Registro hecho por un importador de mercancías, el completo detalle de las cuales no se conoce. Las autoridades aduaneras inspeccionan el cargamento, obtienen detalles y después el importador completa su registro. Ésta terminación se conoce como Perfeccionar el Registro. |
COMPROMISO DE AVERÍA - Average Bond | Garantía entregada por un receptor de carga de que pagara su contribución al fondo de avería gruesa cuando se llegue a arreglo. El compromiso de avería debe ser firmado antes de la entrega real de las mercancías a los Consignatarios, quienes deben dar datos seguros acerca del valor, etc. |
COMPROMISO DE FLETAMENTO | Acto por medio del cual una Empresa Transportista se obliga a llevar una carga desde un lugar a otro bien determinado y bajo ciertas condiciones que deberán quedar claramente estipuladas en el Contrato de Transporte. |
COMPROMISO DE FLETAMENTO - BOOKING NOTE | Es el contrato usado cuando el transporte es en condiciones Término de buque de Línea, (linear terms o berth terms), lo que indica que el flete incluye tanto el transporte como los gastos de cargar y descargar, y el embarcador se compromete a entregar la mercancía en el muelle tan rápido como el buque pueda recibirla. |
COMPTE OURVERT A L EXPORTATION | (francés). Procedimiento administrativo francés que asegura al exportador la posibilidad de enviar al extranjero mercancías sometidas a restricciones de exportación. Las expediciones tiene lugar según un programa establecido previamente y de forma escalonada. |
COMUNIDAD ANDINA | Formada por Perú, Bolivia, Venezuela, Colombia y Ecuador. Antes Grupo Andino o Pacto Andino (Acuerdo de Cartagena). |
COMUNIDAD ECONÓMICA | Grado de integración económica que presupone la unificación de las políticas monetarias, fiscales, sociales y anticíclicas de los países que la integran. Para cumplir estas finalidades se establece una autoridad supranacional, cuyas decisiones sean obligatorias para todos los estados miembros de la unión. |
COMUNIDAD ECONÓMICA DEL ÁFRICA OCCIDENTAL (CEAO) | (Antes Unión Aduanera del África Occidental). Unión formada por los países Alto Volta, Costa del Marfil, Dahomey, Mali, Mauritania, Niger y Senegal. En virtud de sus disposiciones, las importaciones entre los países miembros disfrutan de franquicia de derechos así como las procedentes de los países de la Comunidad Económica Europea y de los países miembros de la Convención de Yaunde que pertenecen a la zona del franco francés. Los derechos aplicables a los demás países son los derechos mínimos o los generales que son tres veces más elevados. Asimismo, se imponen derechos e impuestos especiales de importación denominados droit fiscal d entree y taxe forfaitaire a l importation a todas las mercancías de procedencia ajena a la Unión Aduanera. Las importaciones procedentes de los países miembros pagan asimismo un derecho fiscal reducido. |
COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA | Es la más importante forma de integración que se haya logrado en la actualidad, como consecuencia de la firma del Tratado de Roma, el 25 de marzo de 1957, fecha en que los principales países europeos decidieron unirse para lograr soluciones a sus problemas económicos, sociales, políticos, etc., y habiendo logrado en el día de hoy cumplir plenamente sus objetivos les ha permitido un desarrollo excepcional, gracias a la integración. La Comunidad Económica Europea (C.E.E.) agrupa actualmente, para la realización de un mercado común, a los países firmantes del Tratado de Roma, y a los que se han incorporado posteriormente. Éstos son: Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Dinamarca, Reino Unido, Irlanda, España, Portugal, Grecia. |
COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA (EURATOM) | FINALIDAD: facilitar el desarrollo en la Comunidad Europea de la industria nuclear con fines pacíficos. |
COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO (CECA) | (European Community Steel and Coal) (ECSC) (inglés). FINALIDAD: Explotar racionalmente los recursos de carbón y acero de los países miembros. COMPOSICIÓN: Alemania, Bélgica, Holanda, Italia, Francia, Luxemburgo, Gran Bretaña, Irlanda y Dinamarca. 1. DISPOSICIONES INSTITUCIONALES. La Alta Autoridad. La Asamblea Común. El Consejo especial de Ministros. El Tribunal de Justicia. El Comité Ejecutivo. 2. INTEGRACIÓN LIBERAL. Libertad de intercambios en los sectores del carbón y del acero. Intercambio de productos. Intercambio de factores de producción. Lucha contra las formaciones monopolísticas. Lucha contra la discriminación. Discriminación estatal. Subvenciones. Acciones estatales. Acción estatal sobre los salarios. Transporte. Discriminación de las adquisiciones. Discriminación empresarial. Discriminación en los precios. Salarios. Transportes. Salvaguarda de las economías nacionales. Disposiciones de salvaguarda permanente. Principios de protección de los intereses permanentes. Protección del patrimonio natural de los países miembros. La lucha contra el paro tecnológico. Precauciones en los precios. Disposiciones de salvaguarda transitorias. Principios del período de transición. Ayuda a las empresas amenazadas por la competencia durante el período de transición. Medidas de transición que afectan al carbón y al acero. 3) INTEGRACIÓN DIRIGIDA Dirigismo positivo. Determinación de los objetivos generales de la producción. Inversiones e investigaciones científica. Intervenciones de carácter social. Dirigismo negativo. Acción sobre los precios. Acción sobre la oferta y la demanda. |
CONASUR | Consejo Consultivo de Cooperación Agrícola de los países del Área Sur. |
CONCAMIN | Confederación de cámaras Industriales de México. |
CONCEPTO DE MERCADOTECNIA | Es la filosofía de la dirección de mercadotecnia que reclama el desarrollo de una actividad orientada hacia el consumidor, integrada e inspirada en la satisfacción de necesidades, como clave del éxito comercial. Orientación hacia el cliente, respaldada por una mercadotecnia integrada, tendiente a producir satisfacción al cliente, como clave para alcanzar los objetivos organizacionales. |
CONCESIÓN | (Desde el punto de vista integracional). Consiste en el compromiso que adquiere un país o un grupo de países en el sentido de lograr una reducción en sus aranceles aduaneros, siempre que haya una reciprocidad en las ventajas que se otorgan. |
CONCESIONARIO | Persona natural o jurídica habilitada por la ley o por el Servicio de Aduanas para operar en los recintos de depósitos aduaneros. |
CONCESIONARIO ÚNICO | Comerciante que obtiene de un proveedor el derecho de vender con carácter exclusivo los artículos o productos que este fabrica o distribuye y que vende estos artículos y productos en su propio nombre y por su propia cuenta. El hecho de que el que hace la concesión se reserve el derecho de vender, el mismo, directamente un cierto número de artículos o productos, no priva al concesionario de su calidad de concesionario exclusivo. El importador, concesionario único o distribuidor exclusivo, tiene cierto grado de exclusividad con relación a las mercancías suministradas por el proveedor extranjero dentro de su territorio, pudiéndose obligar, bien a no vender mercancías competitivas con las de dicho proveedor, bien a vender exclusivamente las mercancías de éste. Es un comerciante independiente no vinculado económicamente al proveedor y sin control, consecuentemente, de éste, responsable de la venta de las mercancías que distribuye dentro de los límites de un determinado territorio para lo cual debe incurrir en una serie de gastos que soporta y que deben incluirse en el precio como elemento del precio normal de las mercancías. En compensación de tales gastos el concesionario o distribuidor percibe un descuento especial. |
CONCESIONARIOS EXCLUSIVOS | Véase: Distribuidor. |
CONCESSION (Concesión) | Acuerdo de un país o Unión Aduanera de reducir una tasa arancelaria. Las concesiones generalmente se otorgan sobre una base de reciprocidad. |
CONCESSIONAL SALE | (Venta bajo concesión). Venta en la que se le otorga al comprador términos de pago más favorables que los que podría obtener en el mercado abierto. |
CONDICIONES DE ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS | Modalidades de entrega de las mercancías, que entraña la designación del punto en que el vendedor las pone a disposición del comprador así como las respectivas obligaciones de las partes. |
CONDICIONES GENERALES LA PÓLIZA (Seguros) | Conjunto de normas y principios básicos que establece el asegurador para regular los contratos de seguros. En tales condiciones se establecen normas relativas a la cobertura, extensión y objeto del seguro, exclusiones, liquidación de siniestros, pago de indemnizaciones, arbitraje, etc. Son aprobadas por la Superintendencia de Valores y Seguros. |
CONDICIONES LINEALES | Véase cláusulas usuales en los Contratos de Fletamento. |
CONDITION REQUISE | (francés). Requisito. |
CONDITIONNEMENT | De forma general designa el embalaje y disposiciones tomadas para asegurar la buena conservación de las mercancías durante el transporte. Bulletin de Conditionnement: Documento propio al comercio de determinados productos, establecidos por un organismo especializado (por ejemplo, el de Conditions Publiques Des Matieres Textiles De Roubaix) que certifica el peso y grado de humedad. |
CONDUCE | Documento expedido por el jefe del Resguardo, que deberán llevar los individuos del citado organismo que acompañen las mercancías a la Aduana o Deposito, cuando los efectos desembarcados deban despacharse en los almacenes; en el conduce deberá constar el pormenor de los bultos con referencia a la licencia de alijo y al resultado de la confrontación. Estos conduces serán devueltos al jefe que los extendió, con el recibo de los bultos en almacenes firmado por el funcionario respectivo, quien anotará el estado exterior de aquellos y si se observa alguna anomalía en los mismos. |
CONDUCTOR | Persona a cargo de un vehículo. Persona que tiene a su cargo un vehículo, con el objeto de guiarlo. |
CONFAGAN | Confederación Andina de Ganaderos. |
CONFERENCE | Véase Ocean Shipping. |
CONFERENCE LINE | Una Conferencia Line es una asociación de armadores cuyos barcos transportan una mercancía determinada (ejemplo: carnes de Argentina, lanas de Nueva Zelanda) o efectúa un recorrido determinado (ejemplo: Far East Conference Line). Para cargamento o recorridos idénticos, los miembros de esta asociación fijan un flete uniforme. Conference Line Vessel: Barco que pertenece a esta Asociación. Algunos créditos documentarios estipulan: cargamento por Conference Line Vessel. Conference Line Freight Terms: Condiciones de flete uniforme, practicadas por los barcos adheridos a una Conference Line. |
CONFERENCIA | Asociación de líneas regulares de navegación formada en tráficos determinados con el fin de limitar la competencia y hacer frente a la que puedan presentar otras líneas no asociadas y los buques tramp. Algunas líneas llegan a operar en pool, es decir, mancomunadamente en cuanto a aquel tráfico se refiere, si bien han de hacerlo de manera que su acción no represente una participación mayor de la normal en el tráfico de la Conferencia. En la práctica usual las conferencias invitan a los usuarios a suscribir contratos de fidelidad, a cambio de beneficiarse de fletes preferenciales para tal caso convenidos. Los aplican por el sistema de rebaja diferida o retorno sobre los fletes de la Tarifa, efectivo a tres o seis meses del término del período computable. Por otro lado, ofrecen el sistema dual contrato-no contrato, consistente en la aplicación de la tarifa de fletes netos, o con bonificación inmediata de un porcentaje sobre los tipos señalados por la misma bajo contrato, porcentaje que alcanza en algunos tráficos hasta el 15%, aunque lo más usual es que sea de 9,5 %. Los fletes no contrato suelen ser los fletes netos sin bonificación, o bien con un retorno corrientemente de 10%, diferido a tres, cuatro o seis meses. En ocasiones el flete base en términos de no contrato es elevado sobre el de la tarifa, en algún tráfico hasta un 25%, sin bonificación. En muchos casos se aplican los fletes de tarifa, sin bonificación o retorno inmediato o diferido. En los EE.UU. los acuerdos de conferencia solo son aprobados por la FMC, Comisión Marítima Federal, si no representan limitación a la libre competencia. La representación de las conferencias corresponde a una Secretaria, que suele ser de ejercicio rotativo y estar residenciada en unos de los puertos de cabecera de área de operaciones. Cuando ésta es muy extensa, funcionan secretarias regionales en los países de mas tráfico, con representación en los puertos de mayor movimiento. En todo el mundo funcionan actualmente mas de 350 conferencias y acuerdos equivalentes. |
CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO | La conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) fue establecida como órgano permanente de la Asamblea General el 30 de diciembre de 1964. La Conferencia comprende a todos los miembros de las Naciones Unidas, así como a los Estados que no pertenecen a las Naciones Unidas, pero son Miembros de uno o más de los organismos especializados. Con el fin de estimular políticas convergentes relacionadas con el comercio, la ayuda y las esferas conexas, la UNCTAD examina una amplia gama de problemas. Una de sus finalidades principales es la de conseguir precios remunerativos, equitativos y estables por los productos primarios de los países en desarrollo, y mejorar el acceso de esos productos a los mercados de las naciones industrializadas. Los trabajos de UNCTAD incluyen el estudio de los métodos para intensificar la corriente de recursos financieros a los países en desarrollo, en particular, los de asistencia oficial para el desarrollo. Uno de los objetivos continuos de la UNCTAD es el fomento del comercio entre países que tienen sistemas económicos y sociales diferentes, por ejemplo, la expansión del comercio entre Oriente y Occidente, así como la expansión del comercio entre los países en desarrollo y los países socialistas de Europa y de Asia. Con el fin de superar las desventajas especiales de los países más pobres y de permitirles aprovechar las medidas internacionales de carácter general para el desarrollo, la UNCTAD ha recomendado medidas especiales con respecto a lo menos desarrollados de entre los países en desarrollo. Principales esferas de asistencia. Encuestas y estudios sobre posibilidades de desarrollo industrial. Desarrollo de las distintas industrias. Formación del personal técnico. Desarrollo de Industrias orientadas a la expiración. Normalización industrial y control de la calidad; patentes. difusión de información sobre tecnología y método industriales. Financiación industrial y fomento de las inversiones. Creación y sostén de instituciones para la planificación y la programación industrial; proyecciones y diseños, investigaciones aplicadas. Problema de la pequeña industria; establecimientos de polígonos industriales. Asesoramiento de las diversas etapas de la ejecución de proyectos industriales y en sus fases complementarias. Utilización eficaz del nuevo potencial industrial y del existente, incluida la solución de problemas técnicos. Gestión y rendimiento industriales. |
CONFERENCIA MARÍTIMA - Maritime Conference | Conjunto de líneas de transporte marítimo que efectúan servicios regulares entre distintos puertos, con el fin de regular las disposiciones que afecten de igual manera a todos y evitar así la competencia desleal entre ellos. |
CONFERENCIA NAVIERA - Conference Line | Sociedad de líneas navieras que operan en un comercio dado, por lo que se fijan tasas y tarifas iguales y se establece un servicio regular para beneficio mutuo del comercio mercante en esa área y el Armador que opera su línea. En contra de la desventaja de ser un semimonopolio (aunque ninguna compañía naviera puede llamarse monopolio propiamente tal) el embarcador gana con servicios bien dirigidos y no competitivos que están a su alcance durante el año, y que no varían durante el auge o la crisis económica. |
CONFIAD | (Confederation Internationale des Agents des Dovanes) Confederación Internacional de Agentes de Aduanas. |
CONFINADO A LA BARRA - Bar Bound | Dícese de los buques que a causa del nivel del agua no pueden pasar la barra. |
CONFIRMACIÓN - Ratification | Acto de autorizar a un Agente para cumplir su cometido después de haber ejercido por un tiempo, sin autorización. |
CONFIRME | (francés) = confirmed (inglés-americano). En la terminología de los créditos documentarios. Véase credit confirme. |
CONFRONTACIÓN | Operación realizada al iniciarse la tramitación para el despacho de una mercancía, con el objeto de establecer la exactitud y correspondencia de las declaraciones y datos consignados en el documento aduanero respectivo, con los demás que sean necesarios. |
CONFRONTATION AND JUSTIFICATION (Confrontación y Justificacion) | Procedimiento seguido por naciones en una ronda general de negociaciones comerciales, tales como la Ronda Kennedy, en base a ofertas iniciales para reducir aranceles. |
CONGENBILL | Conocimiento de Embarque para uso con pólizas (véase) de fletamento, según texto aprobado por la BIMCO, cuya ultima edición revisada es de fecha 01.01.78 (Bill of Lading to be used with Charter parties). |
CONGESTIÓN (Congestion) | Etapa de fluctuaciones de precios repetitivas y limitadas. |
CONJOINTEMENT | (francés). Mancomunadamente. |
CONJUNTO O JUEGO DE CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE - Set of Bills of Lading | (Habiéndose cumplido con el primero de ellos los otros quedan nulos). El número de conocimientos negociables y de las copias no negociables varía de acuerdo a los requerimientos de las autoridades consulares, o de las necesidades de los embarcadores mismos. CONJUNTO O JUEGO DE CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE - Set of Bills of Lading Un set o conjunto de conocimientos de embarque debe contener a lo menos un conocimiento negociable (original) y una copia no negociable; copia del Capitán. Si se emite más de un conocimiento negociable, entonces el Capitán o persona firmante ratificará los ejemplares de conocimientos establecidos The first of which being accomplished the others stand void. |
CONLATINGRAF | Confederación Latinoamericana de la Industria Grafica. |
CONLINEBILL | Conocimiento de Embarque en términos de línea regular, Revisión 1978, recomendado por BIMCO y utilizado por una gran cantidad de compañías armadoras de todo el mundo (Liner Bill of Lading 1973, approved by BIMCO). |
CONLINEBOOKING | Nota de Cierre (véase) para embarque en buques de línea regular, en especial bajo conocimientos Conlinebil (véase), recomendada por la BIMCO (Liner Booking Note). |
CONLINETHRUBILL | Conocimiento (véase) directo para embarque en buques de línea, Revisión 1952, aprobado por la BIMCO. |
CONNAISSEMENT | (francés). Conocimiento de embarque. Documento firmado por el capitán de un barco o por el representante calificado de la Compañía de navegación, haciendo constar la recepción de ciertas mercancías y comprometiéndose a entregarlas en un puerto determinado. En la práctica, el conocimiento constituye un título de propiedad de la mercancía. Puede establecerse a la orden, al portador o nominativo. |
CONNAISSEMENT + ORDRE | (francés). Conocimiento a la orden. Equivalente a order bill of lading. Véase Bill of lading. |
CONNAISSEMENT A BORD | (francés). Conocimiento a bordo. Equivalente a on board bill of lading. Véase bill of lading. |
CONNAISSEMENT COLLECTIF | (francés). Conocimiento colectivo. Conocimiento que agrupa diversas mercancías. Se establece a la orden de un transitario en el puerto de llegada, quien los hará seguir a los destinatarios. En la expediciones por ferrocarril, el equivalente de conocimiento colectivo es agrupamiento (groupage). |
CONNAISSEMENT DIRECT | (francés). Conocimiento directo. Equivalente a through bill of lading. Véase bill of lading. |
CONNAISSEMENT eTABLI AU NOM DE | (francés). Conocimiento a la consignación de. |
CONNAISSEMENT NET | Connaissement non clause, Connaissement sans remarque, Connaissement sans reserve: Expresiones sinónimas. Véase clean bill of lading. |
CONNAISSEMENT REU POUR EMBARQUEMENT | (francés). Conocimientos recibidos para embarque. Equivalente a received for shipment bill of lading. Véase bill of lading. |
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE | Título para el transporte de mercancías por mar, emitido en virtud de la póliza de fletamento (contrato de fletamento). Debe expresar: Nombre, matrícula y porte del buque; nombre y domicilio del capitán; puerto de carga y de descarga, nombre del cargador, nombre del receptor o consignatario; cantidad, calidad, número de bultos y marcas de las mercancías y flete y capa contratados. Asimismo, debe contener las marcas principales necesarias para la identificación de las mercancías, impresas sobre las mercancías no embaladas o en las cajas o embalajes que las contengan, de modo que permanezcan legibles al término del viaje; el número de bultos o piezas o la cantidad o pesos tal como la haya consignado el cargador y el estado y condición aparente de las mercancías. La fecha suele ser la de su redacción o la de los admítase o mate receipt (recibo del piloto). Los cuatro ejemplares son firmados por el cargador, y por el capitán, el porteador o el agente del porteador en el puerto de carga, una vez se halle a bordo la mercancía real y efectivamente. Los conocimientos pueden ser nominativos, a la orden o al portador. Modalidades de conocimientos de embarque: 1.- Conocimiento mixto. 2.- Conocimiento directo. 3.- Conocimiento recibido para el embarque. 4.- Delivery Order. (Orden de entrega). El conocimiento de embarque puede ser: - Nominativo. - Al portador. - A la orden. Los conocimientos de embarque pueden ser: - Limpio (clean). - Sucio. - Embarcado (Shipped). - Para embarque. - Directo (through). CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Documento que acredita que una mercancía ha sido efectivamente cargada en el medio de transporte, o recibida a tal objeto, con destino al punto final que se declara. Constituye realmente el contrato de transporte entre los titulares del mismo que son, por una parte, el embarcador y por otra el transportista, usualmente representado por sus agentes. Según el medio se le denomina Conocimiento de Embarque marítimo o Conocimiento Aéreo y en el transporte terrestre Carta de Porte o Nota de consignación. Como normas básicas deben ser observados también los acuerdos internacionales suscritos por España y, en su caso, recogidos por leyes especiales, mencionadas al tratar de cada documento. -aéreo. El que establece la Compañía de Aviación o sus agentes autorizados, con carácter no negociable y sometido a las reglas que en el se mencionan. Las normas básicas son el Convenio de Varsovia 1929 y Protocolo de La Haya 1955, suplementado por la Convención de Guadalajara, México, 1961, todas las cuales inspiran la actuación de la Asociación internacional de Transporte Aéreo, IATA y de muchas líneas no miembros pero relacionadas en cuanto al tráfico. En el transporte aéreo intervienen un transportista efectivo y, en su caso, un transportista sucesivo El emisor del conocimiento puede ser un tercer, transportista contratante, o bien uno de los transportistas efectivos. La responsabilidad de la ejecución del transporte recaerá en uno u otro grado sobre cada uno de los indicados, teniendo el mismo límite para el personal y agentes a su servicio. Tal responsabilidad, en general, no excederá de 250 francos oro por kilogramo bruto, o el valor declarado por el embarcador si, como consecuencia, ha debido satisfacer algún suplemento. El documento puede ser rellenado en español, inglés, francés o alemán y completarse en 12 ejemplares. Los originales 1, 2 y 3, de colores verde, rosado y azul, respectivamente, son para el transportista emisor, para el destinatario y para el embarcador. El ejemplar 4, copia amarilla, es el recibo de entrega, el 5 es para el aeropuerto de destino; 6, 7 y 8 para el tercero, segundo y primer transportista, respectivamente y los demás son copias a otros efectos o anulables. Para complementar correctamente un conocimiento de embarque aéreo conviene recurrir a un agente de IATA, cuya experiencia resolverá cualquier duda que pueda surgir. Bajo Póliza. Es el emitido en virtud y sujeto a las estipulaciones de una póliza de Fletamento. |
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE AÉREO | Documento de consignación de flete aéreo rellenado por el expedidor o en su nombre. AWB. Da título sobre las mercancías. |
Conocimiento de Embarque Marítimo [Bill of Lading] | Documento de transporte de las mercaderías, el cual presenta tres características principales: 1.- es un título de crédito 2.- es un elemento probatorio del Contrato de Transporte y 3.- prueba de que las mercaderías han sido recibidas y embarcadas para su transporte. |
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE NO LIMPIO - Unclean Bill of Lading | Conocimiento de Embarque que tiene alguna cláusula modificatoria, del buen estado y condición de las mercancías en consignación. La naturaleza de la modificación puede ser envase vuelto a clavar, envase manchado, sin protección, etc. |
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE TRANSITORIO | Conocimiento de Embarque emitido por la compañía transportista de continuidad para la Compañía Embarcadora original cuando las mercancías son consignadas en viaje que se completa en dos naves. |
CONSEJO DE ASISTENCIA ECONÓMICA MUTUA | (CAEM). |
CONSEJO DE AYUDA ECONÓMICA MUTUA (COMECON) | Ex Asociación económica de países socialistas integrada por: Bulgaria, Alemania Democrática, Hungría, Polonia, Rumania, U.R.S.S., Checoslovaquia, Cuba, Mongolia y Vietnam. Su finalidad es el desarrollo en conjunto de los recursos y del comercio. |
CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA | Organismo internacional, con sede en Bruselas que agrupa gran parte de los países, creados para estudiar la simplificación y armonización de las legislaciones aduaneras. A partir de principios del presente siglo, ya se vio la necesidad de simplificar las formalidades que traban el comercio internacional, sin hacer cuestión en lo que se refiere a las tarifas y otras restricciones de carácter proteccionista. Es así que antes de la primera guerra mundial, ya en Paris se habían celebrado algunos congresos sobre dicha armonización. En 1923 Naciones Unidas hizo ratificar por 31 Estados, una convención sobre simplificación de las formalidades aduaneras. Luego de la segunda guerra mundial, la ONU continuó sus trabajos, contribuyendo ello a la formación del GATT. En Europa, desde 1947 se decidió la formación de un grupo de estudio para la Unión Aduanera Europea, que emprendió la confrontación de las diferentes legislaciones aduaneras, llegando a firmarse en 1950, tres convenciones de gran importancia.: Una Convención sobre Nomenclatura Aduanera. Una Convención que era el Consejo de Cooperación Aduanera, que funciona a través de tres comités: El Comité del Valor, El Comité de Nomenclatura y el Comité técnico permanente, encargado especialmente de encontrar la simplificación y la armonización de las técnicas y métodos de Aduana a que se refiere el Valor y la Nomenclatura. Este Consejo se reúne normalmente dos veces al año y examina los trabajos del Comité dando las ordenes generales. Los Comités celebran reuniones a intervalos de las reuniones del Consejo. La Convención esta abierta a cualquier país. |
CONSEJO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA (CIECA) | Con sede en Managua (Nicaragua). (Véase SIECA). |
CONSEJO DE ORGANIZACIONES INDUSTRIALES | (CIO). |
CONSEJO DEL MAR BÁLTICO | Creado en marzo de 1992. Miembros: Alemania, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Letonia, Lituania, Noruega, Polonia, Rusia y Suecia. |
CONSEJO ECONÓMICO SOCIAL DE LAS NACIONES UNIDAS (CES) | Tiene por finalidad promover la cooperación mundial con el fin de resolver los problemas económicos, sociales, culturales y humanitarios. |
CONSEJO INTERAMERICANO DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN (CICYP) | Con sede en Montevideo (Uruguay). (Véase IACCP). |
CONSEJO INTERNACIONAL DE AZÚCAR (CIA) | Con sede en Londres (Inglaterra). |
CONSEJO MONETARIO CENTROAMERICANO (CMC) | Con sede en San José (Costa Rica). |
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CENTROAMERICANO | (CSUCA). |
CONSENSO OCDE | Es un acuerdo entre los países más desarrollados para limitar las condiciones financieras de sus ofertas internacionales, evitando competencias financieras. |
CONSENT TO PLEDGE | (inglés-americano). Acta de pignoración. |
CONSIGMENT CLAUSE | Ver Cláusula de consignación en cláusulas importantes en los contratos de fletamento. |
CONSIGN (TO) | (Inglés). El sentido corriente de este verbo inglés es enviar a. Ejemplo : goods consigned to...: mercancía enviada a .... Bill of lading consigned to: conocimiento de embarque emitido a nombre de ... |
CONSIGNACIÓN | Remesa de una mercancía bajo el acuerdo de que sea pagada cuando tenga lugar su venta al consumidor. El consignatario (véase), tanto si actúa como agente por cuenta del exportador como si de trata de un importador directo, ha de pagar los gastos inherentes a la introducción de la mercancía en el país de destino y a veces el flete. Su riesgo comercial como es obvio, es menor que el del vendedor. Tales consignaciones son objeto de la actividad de corredores (véase) especializados, que cubren el mercado con amplitud que no esta por lo general al alcance directo de compradores o vendedores. El procedimiento de venta en consignación se aplica a toda clase de mercancía, sobre todo cuando se desea estar presente de modo inmediato en un mercado en el que se espera una coyuntura favorable. En especial se sigue muy frecuentemente en el comercio de mercancías perecederas. CONSIGNACIÓN Cláusula de fletamento. Ver Cláusulas Importantes de los Contratos de Fletamentos. |
CONSIGNACIÓN O EXPEDICIÓN | Acto de consignar las mercancías mismas. En lenguaje naviero, esta expresión invariablemente denomina a las mercancías. Por ejemplo, un pedido de 100 calderas puede despacharse en 10 consignaciones de 10 calderas. El acto de consignar es sinónimo de enviar hacia adelante. |
CONSIGNADOR O EXPEDIDOR | Persona que consigna o envía las mercancías de un lugar a otro. |
Consignatario | Encargado de la atención y representación de buques en puerto por cuenta del propietario o del armador de los mismos. Entre las funciones de su amplia gestión comercial se incluye la de entrega de las mercancías transportadas y el cobro de los fletes correspondientes así como la recepción de carga para su transporte que el mismo contrata en el tráfico de línea regular. En los puertos en que los armadores poseen propio establecimiento o agencia marítima suele ser esta la que actúa como tal consignatario. En ocasiones en caso de buques fletados la póliza de fletamento contiene la llamada cláusula de consignación que viene a ser el nombramiento de agentes de los fletadores para la consignación del buque y en estos casos también de la carga. II Receptor de la carga en concepto de destinatario de la misma o en nombre de quienes legalmente lo sean. El consignatario de la carga designado o no en el documento de transporte es quien deberá formalizar la entrega de la misma con el consignatario del buque o del vehículo transportador presentándole titulo suficiente para ello. |
CONSIGNATARIO DE BUQUES | Persona a quien es dirigido un buque cuando ha de hacer escala u operación en el puerto de la residencia de aquel que se haga cargo de la totalidad de los tramites mercantiles y administrativos relacionados con el mismo. Persona que en los puertos de mar representa al armador de un buque para entender de los asuntos administrativos que se relacionan con su carga y pasaje. Las Ordenanzas de Aduanas españolas lo definen como la persona que el capitán designe como tal en el Manifiesto , esto es, la persona a cuyo nombre se encuentra dirigido un buque. |
CONSIGNATARIO DE MERCANCÍA | Persona designada por el remitente para que se haga cargo de las mercancías y para que las entregue a su destinatario, que, a su vez, puede ser el consignatario de las mercancías. Funciones: El consignatario es la persona a cuyo nombre se encuentra dirigido el cargamento de un buque, esto es, la persona designada por el Capitán o que conste en la documentación, con arreglo a los conocimientos de embarque cuando estos se expidan a personas determinadas o el último a cuyo favor se haya hecho el endoso cuando venga a la orden. |
CONSIGNED MERCHANDISE | (inglés) mercancía A CONSIGNACIÓN |
CONSIGNEE | (inglés). Destinatario. Véase Common agricultural policy terms. |
CONSIGNER; CONSIGNOR | (inglés). Expedidor. |
CONSIGNMENT NOTE | Hoja de expedición. |
CONSIGNMENT SALES | Véase Export Financing. |
CONSIGNOR | Véase Common agricultural policy terms. |
CONSOLIDACIÓN | Sistema de expedición de diversos paquetes de diferentes consignadores bajo un agente a un destino común. También "Grupaje". |
CONSOLIDACIÓN DE CARGA | Sistema por el cual se agrupa en un mismo contenedor mercancías de un embarcador para varios destinatarios o de varios embarcadores para varios destinatarios. |
CONSOMMATION | (francés). Consumo. |
CONSORCIO DE ASEGURADORES | Reunión o grupo compañías aseguradoras, asociadas por medio de un contrato de coaseguro con el objeto de responder, en conjunto, por determinados riesgos que por su cuantía seria difícil que lo hiciera una sola Empresa de Seguros. |
CONSORCIO DE REASEGURO | Conjunto de reaseguradores agrupados o asociados con el fin de enfrentar en conjunto la cobertura de ciertos riesgos de gran valor y peligro. |
CÓNSUL | Representante comercial de un país, que reside, oficialmente, en otro, cuyos deberes son principalmente de facilitar las relaciones comerciales entre ambas naciones. Agente diplomático, designado por un Estado para que lo representen en el exterior, en el carácter de comisionado o agregado comercial. |
CONSULAGE (Derechos Consulares) | Derechos pagados a un cónsul por la protección de mercancías, por firmar documentos y otros servicios afectados. |
CONSULAR FEE | (inglés). Tarifa Consular. Cobro de un agente consular en el país exportador, certificando que esta correcta la factura por las mercancías. También se pueden cobrar estas tarifas consulares por otros servicios, tales como visas, etc. |
CONSULAR INVOICE | (inglés). Factura Comercial. Documento que cubre un embarque de bienes de exportación, certificado por un funcionario consular del país de destino. La factura consigna el valor del embarque en la moneda del país de exportación. Es utilizada por los funcionarios de la aduana del país de entrada para verificar el valor, cantidad y naturaleza del embarque. |
CONSULAR INVOICE CL | (Inglés) Término usado en los conocimientos de embarque; Factura Consular |
CONSULATE | (inglés). Consulado, Legación. |
CONSULTING | Se da el nombre de consulting a las actividades de determinadas empresas de Servicios especializados no vinculados a los circuitos de fabricación y de comercialización que desarrollan sus funciones en campos como el técnico (estudios y control, plantas industriales llave en mano, etc.), económico (aseguramiento económico- comercial, estudios de organización, gestión integrada, planificación, urbanismo, etc.), de calculo (cálculo de estructuras para construcción, obras publicas, etc.). Características. Limitaciones técnicas y financieras. |
CONSUMER | (inglés). Consumidor. |
CONSUMER COOPERATIVE | Cooperativa de consumidores. Asociación de consumidores organizada con el objeto de comprar mercancías y servicios, primordialmente para distribuir o vender a sus miembros. Observaciones: Según esta definición, el término se aplica únicamente a las actividades cooperativas de compra realizadas por consumidores finales, y no comprende las compras colectivas efectuadas por establecimientos comerciales, instituciones y firmas industriales. |
CONSUMER GOODS | Bien de consumo. Bienes destinados al consumidor domestico final y que están en condiciones de usarse o consumirse sin ninguna elaboración comercial adicional. Observaciones: Algunos artículos -por ejemplo, las máquinas de escribir- pueden ser bienes de consumo o bienes industriales según se destinen al uso del consumidor o al consumo industrial, comercial o de instituciones. |
CONSUMER RESEARCH | Investigación del consumidor. Véase Investigación de la comercialización. |
Consumo a rancho. | Consumo a rancho. Aquellas de carácter fungible, esto es, vituallas o provisiones que se consumen, o sea, que su utilización natural implica su destrucción o extinción. También considera aquellas mercancías destinadas a ser consumidas por las embarcaciones como: repuestos de elementos de navegación que se desgasten. |
CONT AH. | Sector Continente entre Amberes y Hamburgo (Continent Antwerp-Hamburg range). |
CONT BH. | Sector Continente entre Burdeos y Hamburgo (Continent Bordeaux-Hamburg range). |
CONT. (Continente) | Continente Europeo. |
CONTACT WITH FOREIGN MATTERS | (inglés-americano). En la terminología de seguros, contacto con cuerpos extraños. |
CONTACT WITH OTHER CARGO | (inglés). Contacto con otras mercancías del cargamento. |
CONCEPTO | SIGNIFICADO |
CONTAINER | Contenedor. Equipo de transporte de capacidad interior no menor de un metro cúbico; de construcción resistente, capaz de asegurar un uso permanente o repetido, sin ruptura de carga en caso de transbordo a medios diferentes de transporte utilizado en un mismo viaje; con dispositivos propios para facilitar su manipulación y de fácil llenado y vaciado. Estas características son las generales contenidas en el Convenio Aduanero Internacional sobre Contenedores de 1972, en vigor desde el 06.12.75. El correcto empleo de containers reporta ventajas tanto al usuario como transportista, lo cual ha favorecido los trabajos de normalización en grado extremadamente considerable alcanzada merced a las reglas dadas por la ISO. Organización Internacional para la Estandarización. De acuerdo con las mismas, se construye en chapa de acero, aluminio o tablero de madera y fibra de vidrio, materiales que frecuentemente se combinan entre sí y con otros para lograr las mejores cualidades del producto. Entre otras cosas una protección absoluta contra el agua y la resistencia adecuada contra las presiones ordinarias durante su apilamiento y transporte. Se consideran y se utilizan cuatro tamaños principales, designados con los números 1, 2, 3 y 4, cuyas medidas respectivas son 40, 30, 20 y 10 pies (12,190 m.; 9,125 m.; 6,055 m., y 2,990 m.). de longitud y 8 pies (2,435 m.) de altura y de anchura para todos ellos. Sus respectivos títulos de carga son 30, 25, 20 y 10 toneladas. La estiba u ocupación interior del container ha de hacerse de modo que pueda este viajar por distintos medios sin afectar a su contenido. Las prescripciones generales sobre estiba, segregación o separación, ventilación, temperatura y otras relativas a la mercancía deben respetarse también en el container. El peso unitario más adecuado viene a ser de 650 kg. por m3. La variedad de tipos existentes permite atender los más diversos tráficos. Así los containers ordinarios para la carga general sólida; los enrejados, para frutas y verduras; los de techo abierto, rígido o de lona, especiales para maquinarias pesadas; los abiertos por los costados para facilitar la carga y descarga directa por las puertas laterales; los entoldados, accesibles por todos ellos; el container plegable, con la consiguiente ventaja para su transporte en vacío; los dotados de regulación de temperatura, calefacción o refrigeración; los capaces de transportar líquidos a granel, algunos dotados de acondicionamiento especial por razón de la clase del producto. Unos y otros disponen a veces de divisiones interiores que les permiten diversificar la carga y casi todos ellos son aptos para su transporte por buque, tren o camión y, salvando sus exigencias específicas de peso y dimensiones, también por vía aérea. Tal variedad y, dentro de sus clases, tal uniformidad hacen del container el equipo básico para el transporte combinado o intermodal y ha su puesto una repercusión favorable en los costes de las mercancías transportadas, en consecuencia también de una mejor explotación de los medios. Por ejemplo, costes de envases y embalajes; disminución de daños o perdidas, sobre todo por robo; reducción de gastos de manipulación y, en lo que mas atañe al medio de transporte mejor utilización de su capacidad y del tiempo necesario para las operaciones portuarias o de las terminales de que se trate, todo lo cual repercute naturalmente en los fletes resultantes y de modo apreciable en los costes del seguro que afectan a unos y otros. La carga de un container puede ser completa, FCL, y realizarse en el domicilio del cargador o exportador o bien parcial, LCL, y tener lugar en el depósito de containers de la compañía transportista o en el del agente de carga consolidada. En estos casos dicho agente suele expedir, si se le solicita, un conocimiento de grupaje o conocimiento de embarque (de) transitario. |
CONTAINER BERTH | (inglés). Atracadero para contenedores. Lugar destinado en un puerto donde esta especializada la recepción rápida, entrega y movimiento de contenedores. |
CONTAINER CLEARANCE DEPOT | (inglés). Depósito de despacho de contenedores. Es un depósito especial, en un puerto o en el interior, donde los contenedores son cargados o descargados. |
CONTAINER FREIGHT STATION | (inglés). Estación de carga de contenedores. Lugar o terminal donde un transportista consolida o desconsolida contenedores. |
CONTAINER SHIP | (inglés). Nave especialmente equipada para el transporte de contenedores. Las bodegas consisten en compartimientos a los cuales los contenedores pueden ser bajados y amontonados, de acuerdo a la capacidad del barco. |
CONTAINER STANDING | (inglés). Área de Contenedores. Es el sitio donde el transportista mantiene, monta o estiba los contenedores y al mismo tiempo es el área donde se recepciona o se entrega el contenedor cargado. |
CONTAINER TANKS | (inglés). Contenedor cilíndrico o tanque. Son los contenedores especialmente construido para el acarreo de masas líquidas, pulverizadas o de gases. Estos estanques se apoyan en un marco de construcción enrejada y con longitudes de 20, 30 o 40 pies. |
CONTAINER TERMINAL | Área donde las facilidades de manejo, estacionamiento de contenedores están disponibles en gran escala. Esta área es también usada para la transferencia de contenedores entre por lo menos dos diferentes medios de transporte (FF.CC., camión, barco, lanchones). |
CONTAINER WITH OPENING ROOF | (inglés). Contenedor con abertura en el techo. Estos contenedores pueden ser cargados empleando uno o más métodos para abrir la totalidad o parte del techo. |
CONTAINER WITH OPENING WALL | (inglés). Contenedor con abertura de pared. Este tipo de contenedor tiene al menos una pared lateral que puede ser totalmente abierta. |
CONTAINER YARD (CY). | Nombre del lugar designado por el transportista, autorizado por la Conferencia o designado por la autoridad local, donde el transportista o su agente mantiene o almacena contenedores, donde los contenedores llenos se reciben o entregan y donde contenedores vacíos son entregados al embarcador o devuelto por Usted. IMPORTANTE: Después del arribo de la nave, para efectos de la responsabilidad de las partes, se define como gancho de la nave el container Yard. |
CONTAINERIZATION | Véase Common agricultural policy terms. (definición del Bureau International des Containers). Suele presentar forma de paralelepípedo rectangular de paredes metálicas delegadas para asegurar la mayor ligereza posible y debe tener una estructura resistente para poder soportar el apilamiento. |
CONTANGO | Es la situación en que el precio del metal futuro es mas elevado que el precio del metal spot o cash. El contango ocurre cuando existe gran cantidad de existencia de metal. Normalmente, la magnitud del contango nunca excede al costo de financiación, seguro o almacenaje del metal por el período de entrega futura. Es lo opuesto de backwardation. |
CONTENEDOR | Elemento de transporte: - con carácter permanente y, por tanto, suficientemente resistente para permitir su uso repetido, - especialmente concebido para facilitar el transporte de las mercancías sin ruptura de carga, por uno o varios medios de transporte. - provisto de dispositivos que lo hacen fácil de manipular, sobre todo en lo relativo a su transbordo desde un medio de transporte a otro, - concebido de modo que sea fácil su llenado y su vaciado, - con un volumen interior útil de, por lo menos, de un metro cúbico. Transporte marítimo. lift on-Lift off. Roll on/Roll of container barco. Roll on/Roll off trailer barco. Palets. Naves Lasch (Lighters Aboard Ships). Transporte terrestre. Transporte aéreo. ORGANIZACIÓN DEL TRAFICO. Centro de agrupamiento y reparto. Modalidades del Trafico. VENTAJAS ECONÓMICAS DEL CONTENEDOR. Ventajas económicas y comerciales del transporte en contenedores. PROBLEMAS DE TRAFICO DE CONTENEDORES. Instalación de adecuados servicios. Costo de los contenedores. Barco portacontenedores. Vías de comunicación. Requisitos mínimos para la implantación del trafico. Formalidades aduaneras. Modelo de contrato de agencia. A) Modelo de carta al posible distribuidor en el extranjero. B) Contrato tipo adecuado para la designación de un solo y exclusivo agente con representación de un fabricante en países de ultramar. |
CONTENEDOR DE CARGA A GRANEL - BULK FREIGHT CONTAINER | Cualquier contenedor que por su característica de diseño -cargamento por puerta lateral, puerta terminal, o techo- permita cargar a granel los materiales. |
CONTIGUOS COUNTRY | (inglés) País contiguo. |
CONTINGENTE | Cantidad de mercancías cuya importación se autoriza especialmente a una firma, grupo o sector industrial, o comercial, determinado o bien con carácter general y sin señalar expresamente el titular. A veces constituye una cantidad fija o cuota del producto de que se trata, a importar de un país dado en tal sentido, o de varios países. En algunos casos el sistema se sigue en la exportación, afectando un determinado producto cuya presencia en el mercado nacional no se desea ver reducida. |
CONTINGENTE | Un Contingente es la eventual limitación para exportar o importar una determinada cantidad o durante un tiempo determinado, una mercancía. |
CONTINGENTE ARANCELARIO | Durante un período de tiempo las exportaciones o las importaciones, no están gravadas por los aranceles aduaneros. |
CONTINGENTE ARANCELARIO O DE TARIFA | Acuerdo por el cual se aplica una tarifa a una determinada cantidad de importaciones, y otra tarifa más elevada para las importaciones que excedan dicho contingente. |
CONTINGENTE CUANTITATIVO | Cuando se prohíbe exportar o importar: una determinada cantidad de mercancía, o durante un tiempo determinado un tipo de mercancía, o ambas prohibiciones juntas. |
CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN | Cuota de exportación permitida de un producto, velando por las necesidades del mismo o como prevención del normal abastecimiento del consumo interno del país. |
CONTRA AVERÍAS PARTICULARES | Véase Cláusulas usuales en las Pólizas de Seguro Internacional. |
CONTRA RIESGOS DE GUERRA | Véase Cláusulas usuales en las Pólizas de Seguro Internacional. |
CONTRA TODO RIESGO | Against All Risks, a.a.r. Las mercancías pueden asegurarse contra todo riesgo, pero tal término tiene un significado concretamente limitado. Mientras que el tecnicismo cubre peligros que son corrientemente aceptados, no debe proyectarse más allá de esto. Todos los seguros contra todo riesgo están sujeto al Memorandum (cláusula final de la póliza). |
CONTRABANDO | Es el hecho de introducir o extraer del territorio nacional mercancías, eludiendo el pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que pudiera corresponderle o el ejercicio de la potestad que sobre ella tiene la Aduana. También es contrabando el hecho de hacer pasar mercancía extranjera, de un territorio de régimen tributario especial a otro de mayores gravámenes o al resto del país, en la forma anteriormente indicada, e introducir o extraer del territorio nacional mercancías cuya importación o exportación se encuentre prohibida. |
CONTRACT | Contrato. |
CONTRACT A TRADING VOLUME | Volumen de Transacción de un contrato. Número total de contratos comercializados en el mes de entrega de un producto, durante un período de tiempo especificado (días, semanas, etc.). |
CONTRACT GRADES | Ver Clasificación de Contrato |
CONTRACT MARKET | Ver Mercado de contratos CONTRACT MARKET (Mercado de Contratos). Cualquier Bolsa de productos, oficialmente designada por el U.S. Secretary of Agriculture, para dirigir un mercado de futuros. Además de las Bolsas así designadas, existen otros contract markets que se ocupan de productos que no abarca la Commodity Exchange Act. |
CONTRACT MONTH | (Mes de contrato). Mes en el cual tiene que hacerse la entrega de un contrato de futuros. |
CONTRACT UNIT | (Unidad de Contrato). La cantidad real de un producto en un contrato de futuros dado. |
CONTRACTING PARTIES | (Partes contratantes). Escrito todo con letras mayúsculas, se refiere a los países que son miembros plenos del GATT y que actúan de manera colectiva. Véase GATT. |
CONTRAESTADÍAS | Plazo que excede al permitido para estadías o demoras, en el que la indemnización suele ser mas alta. |
CONTRAMAESTRE (Nave) | (Nave) Persona que bajo las ordenes del Capitán, cuida de la tripulación, del servicio de la nave y de su aparejo. |
CONTRASEGURO | Acto mediante el cual la Compañía Aseguradora se obliga a devolver al asegurado las primas cumplidas por el. |
CONTRATANTE | (en materia de seguros). Persona que firma un contrato de seguro con una Empresa Aseguradora. |
CONTRATO A LA GRUESA O CON TÉRMINOS A LA GRUESA | Ver en Contrato de Fletamento. |
CONTRATO ABIERTO - Open Charter | Una Póliza de Fletamento, que no específica ni la naturaleza del cargamento ni el puerto (o puertos) de destino, se llama contrato abierto. Ver además en: Contratos de Fletamento. |
CONTRATO ALEATORIO | Es aquel en que una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se considere como equivalente, pero que dicha equivalencia consista en una contingencia incierta de ganancia o pérdida. |
CONTRATO BILATERAL | Convenio según el cual las partes contratantes se obligan recíprocamente. |
CONTRATO DE CAMBIO | Al contado (inglés: spot contract) Compra o venta de divisas como pago inmediato. - A plazo (inglés forward contract o futures contract, en francés: a terme). Compra o venta de divisas a un cambio determinado, pero con pago diferido hasta una fecha fijada en el contrato. Si el cambio a plazo es superior al cambio de contado, se dice que hay report; si es inferior se dice que hay deport. Para mayores detalles, véase report. |
CONTRATO DE FLETAMENTO BALTIMORE (FORM. C) PARA GRANO. Baltimore Berth Grain Charter Party (Form. C) | Este contrato es de uso común para todos los cargamento completos de cereales desde EE.UU. y el Canadá a todas partes del mundo. |
CONTRATO DE FLETAMENTO POR TIEMPO | Véase Time Charter. |
CONTRATO DE FLETAMENTO POR UN VIAJE - Voyage Charter Party | Contrato de arriendo de una nave para el transporte de mercancía especifica, entre ciertos puertos. |
CONTRATO DE MUELLE - Berth Charter | Si se fleta una nave para carga en el muelle, se denomina Contrato de muelle al Contrato de Fletamento. No se conoce antes el tipo de carga a embarcar, y serán los Fletadores quienes consigan la mercancía. Pagaran el falso flete, si el cargamento no esta completo. |
CONTRATO DE OBRA EN EL EXTRANJERO | Contrato que tiene por finalidad la construcción, conservación o reparación de edificios, puentes, puertos, presas, carreteras o instalaciones civiles o industriales en general, ejecutados por empresas especializadas, generalmente a precios un tanto alzados. La adjudicación de las obras suele realizarse mediante concurso o subastas publicas. |
CONTRATO DE REGALÍA | Royalty o pago que se efectúa al dueño de una marca, patente, modelo industrial o autor de una obra artística o literaria, a cambio del uso de explotación de ella y bajo ciertas condiciones. |
CONTRATO DE SEGURO | Instrumento por medio del cual una Entidad Aseguradora dispone las normas por las que se regirán las relaciones contractuales entre ella y el asegurado. |
CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO | (inglés: Carriage of goods by sea agreement). El contrato de transporte marítimo es aquel que se concierta entre el transportista o porteador y el usuario para llevar mercancías de un país a otro, empleando los medios de transporte denominados buques (véase Clasificación de buques), según líneas regulares o rutas determinadas. Existe, en consecuencia, el transporte de mercancías en el régimen de fletamento y en régimen de conocimiento de embarque. En el transporte de mercancías por vía marítima en régimen de fletamento el armador (propietario) o armador-fletador (fletante) pone la totalidad o parte de un buque a disposición de un comerciante (fletador) con la finalidad de transportar mercancías. |
CONTRATO DE TRIPULACIÓN - Crew Agreement | El contrato escrito entre el marino empleado, y la persona que lo emplea de acuerdo a los reglamentos de la Cámara de Comercio. |
CONTRATO GENERAL UNIFORME DE FLETAMENTO | (Uniform General Charter). |
CONTRATO NETO | Ver en Contratos de Fletamento. |
CONTRATO POR BUQUE DESNUDO | Véase Bareboat Charter. |
CONTRATO POR TIEMPO - Time Charter | Un contrato por tiempo establece los términos y condiciones en que mutuamente se ha convenido entre Armadores y Fletadores, quienes han dado en alquiler y han alquilado, respectivamente, un buque, por un cierto período de tiempo, por ej.: un año, o puede ser arrendado por un contrato por tiempo para uno o varios viajes consecutivos entre ciertos territorios. El contrato por tiempo, por tonelada de peso muerto por mes, está basado en la capacidad de peso muerto en calado de verano, independiente del hecho de que el buque pueda cargar hasta el calado de invierno o verano en el momento del fletamento por tiempo. La cantidad de carga transportada no tiene relación con el flete del contrato. Depende de los Fletadores el proveer un cargamento total con el objeto de utilizar el espacio y tonelaje de peso muerto/ carga general hasta el máximo. Por lo regular, el precio del contrato por tiempo se paga por adelantado, bien mensualmente o bien quincenalmente. Los Armadores que fletan un buque por tiempo están obligados a entregar el buque en el puerto convenido en tal condición que el buque este adecuadamente dispuesto en todo sentido y equipado para el empleo propuesto bajo el contrato de locación. Por lo regular, las pólizas de fletamento por tiempo estipulan que los Armadores proveerán y pagarán todos los víveres, subsistencia, sueldos, bonos, y todos los demás gastos que correspondan al Capitán, oficiales y tripulación, todo el seguro del buque y tripulación, agencias de los Armadores, todas las provisiones de cámara, cubierta, máquina y otras necesarias, incluso el combustible de cocina y agua (excepto la de calderas) y todo lo demás desembolsos o gastos cualesquiera referentes al buque, excepto aquellos que por los términos del contrato son expresamente pagaderos por los Fletadores. Los Armadores ejercerán la debida diligencia para mantener al buque en condición de navegabilidad y conservarlo en verdadero estado de eficiencia de casco, maquinaria y pertrechos por y para la duración del servicio. Mientras el buque este fletado por tiempo los Fletadores proveerán y pagarán todo el combustible (excepto el de cocina), agua para calderas, gastos de puerto, practicaje (sean o no obligatorios), timoneles de canal (Panama, Kiel, etc.), alquiler de lanchas (a no ser que sobrevenga por asunto del Armador), derechos de luces, lastre sólido, ayuda de remolcadores, gastos consulares (excepto aquellos que correspondan al Capitán, oficiales y tripulación), canal, dique y otros derechos y gastos, incluso impuestos municipales o estatales generales del extranjero, que no sean aquellos de la nación en que el buque esté abanderado, también los derechos de dique, puerto y tonelaje en los puertos de entrega y devolución (a no ser que se incurra en ellos por la carga traída antes de la entrega del buque o después de su devolución, retribución de agencias y comisiones en que se incurran por asuntos de los Fletadores, incluso el importe de los pasajes, costos de guardianes de seguridad u otros requeridos por orden o requerimiento de cualquier gobierno, además de un guardián permanente durante las veinticuatro horas, inclusive las horas extraordinarias pagadas a los oficiales y tripulación en vez de emplear tales guardianes adicionales terrestres, gastos de fumigación, incluyendo la desratización y exterminación de insectos y de cuarentena si es ocasionada por la naturaleza de la carga transportada o de los puertos visitados mientras ha sido empleado el buque bajo este contrato, pero no en otro caso, y limpieza de bodegas. Los Fletadores proveerán toda la madera de estiba (dunnage), pero tendrán derecho a usar la que hubiere a bordo y los tablones de arcadas, abonando por cualquier daño que les hicieran. El precio del alquiler corre continuamente, a no ser que el buque quede fuera de alquiler (off hire) como resultado de circunstancias extraordinarias, como, por ejemplo, averías en máquina. La entrada en dique seco da también derecho a la interrupción del alquiler (off hire). Ver además en: Contratos de Fletamento. |
CONTRATO POR UN TANTO GLOBAL | Ver en Contratos de Fletamento. |
CONTRATO POR VIAJE - Voyage Charter | Bajo un contrato por viaje los Armadores se comprometen a poner un buque a disposición de los Fletadores para el transporte de un cargamento total o parcial de uno o varios puertos a otro u otros puertos citados de destino, dentro de ciertos límites, por el flete y condiciones mutuamente convenidos anticipadamente. El flete ganado depende de la cantidad de carga realmente cargada, a no ser que el buque haya sido fletado por contrato por peso muerto (véase Contrato por Peso Muerto - Deadweight Charter), en cuyo caso los fletes ganados dependen del peso muerto, puesto a la disposición de los fletadores. Los Armadores tienen que costear gastos tales como: costo de combustible, desembolsos de carga y descarga, retribuciones de agencias, comisión, corretaje, gastos de puerto, etc., a expensas del flete. Las Reglas de la Haya no se aplican a las Pólizas de Fletamento. (véase Reglas de La Haya, P/F. Standard-Haugue Rules, Standard Charter Parties). Ver además en: Contratos de Fletamento. |
CONTRATO ROYALTY | Véase regalía. |
CONTRATO UNILATERAL | Tipo de contrato en que una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna. |
CONTRATOS DE FLETAMENTO - Chartier Parties or Contracts of Affreightment | Contrato entre un Armador y un Fletador para transportar mercancías por mar en un viaje determinado (contrato por viaje), por un período de tiempo (contrato por tiempo). Los contratos por tiempo pueden, bajo ciertas condiciones, llegar a ser contratos por dimisión o arriendo a casco desnudo. En un contrato de Fletamento los Armadores transportistas se comprometen a transportar mercancías por mar o a poner el buque -total o parcialmente- a disposición de los Fletadores para este objeto, contra pago de un cierto tipo de flete convenido previamente. El Contrato de Fletamento que engloba los derechos y obligaciones de ambas partes contratantes, pueden tomar la forma de un Contrato de Fletamento (Charter-Party). Conocimiento de Embarque (Bill of Lading) o Apalabramiento (Booking note). Según las Reglas de la Haya, Contrato de Transporte significa un Conocimiento de Embarque o cualquier otro documento similar calificado, en tanto tal documento se refiera al transporte de mercancías por mar. Existen diversos tipos de Contratos de Fletamento, tales como: I.- CONTRATO POR VIAJE - Voyage Charter Compromiso de arriendo de una nave para el transporte de mercancía especifica, entre determinados puertos. Según un contrato por viaje, los Armadores se comprometen a poner un buque a disposición de los Fletadores para el transporte de un cargamento total o parcial de uno o varios puertos a otro u otros puertos citados de destino, dentro de ciertos límites, por el flete y condiciones convenidos en forma anticipada. El flete ganado depende de la cantidad de carga realmente cargada, salvo que el buque haya sido fletado por contrato o por peso muerto, en cuyo caso los fletes ganados dependen del peso muerto, puesto a disposición de los Fletadores. Los Armadores deben costear gastos tales como: costo del combustible, desembolsos de carga y descarga, retribuciones de agencias, comisión, corretaje, gastos de puerto, etc., a expensas del flete. Las Reglas de la Haya no se aplican a las Pólizas de Fletamento. II.- CONTRATO POR TIEMPO - Time Charter: Acuerdo para el fletamento de una nave por un período de tiempo establecido. El contrato permite, generalmente, el transporte de cualquier mercancía y los límites de las áreas comerciales quedan ampliamente señalados como radio mundial, exceptuadas los puertos inaccesibles por los hielos. Con el propósito de preservar sus derechos, el Armador podrá proporcionar el Capitán y jefe de máquinas durante la vigencia del contrato. En el contrato por tiempo se establecen los términos en que mutuamente se ha convenido entre Armadores y Fletadores, quienes han dado en alquiler y han alquilado, respectivamente, un buque por cierto período de tiempo (un año) o puede ser arrendado por un contrato por tiempo para uno o varios viajes consecutivos entre ciertos territorios. El contrato por tiempo, por tonelada de peso muerto por mes, esta basado en la capacidad de peso muerto en calado de verano, independiente del hecho de que el buque pueda cargar hasta el calado de invierno o verano en el momento del fletamento por tiempo. La cantidad de carga transportada no tiene relación con el flete del contrato. Depende de los Fletadores el proveer un cargamento total con el objeto de utilizar el espacio y tonelaje de peso muerto/ carga general hasta el máximo. Generalmente, el precio del contrato por tiempo se paga por adelantado: mensual o quincenal. Los Armadores que fletan un buque por tiempo están obligados a entregar el buque en el puerto convenido y que el buque este equipado para el empleo propuesto en el contrato. Normalmente, las pólizas de fletamento por tiempo estipulan que los Armadores proveerán y pagaran todos los víveres, subsistencia, sueldos, bonos y demás gastos que correspondan al Capitán, oficiales y tripulación, el seguro del buque y tripulación, agencias de los Armadores, provisiones de cámara, cubierta, máquina y otras necesarias, incluso el combustible de cocina y agua (excepto la de calderas), y todos los gastos referentes al buque. |
CONTRATOS DE SUMINISTRO AL EXTRANJERO DE PLANTAS INDUSTRIALES | Contratos en virtud de los cuales no solo se realiza la explotación de los equipos industriales montados y puesto a punto, sino que el suministrador se compromete a realizar otras prestaciones, tales como ejecución o dirección de la obra civil, formación técnica del personal del comprador, incorporación de equipos o servicios de terceros países, etc. Problemas del estudio previo de posibilidades de transferencia. Problema disponibilidad de tesorería en función de los fondos nacionales o internacionales, o de la fluidez de descuentos y créditos en el país comprador. Otras normas legales: - Convertibilidad de la totalidad o parte de los pagos percibidos, pagos en divisas convertibles. - Prestación de garantías de los licitadores ante la entidad pública contratante, avales de la entidad adjudicatoria o pólizas de seguro, etc. Existen varias modalidades de ejecución de obras en el extranjero. Entre ellas: 1) Ejecución directa de una obra en el extranjero por una empresa del país exportador: Suele entrañar las siguientes prestaciones: 1.- Exportación de la maquinaria y equipo industrial cuyo cobro suele pactarse en divisas convertibles. Puede incluir asimismo la exportación temporal de maquinarias y equipos especiales, para el montaje y puesta a punto de la planta industrial. 2.- Servicio de asistencia técnica, ingeniería, montaje, patentes, know- how. Estos servicios suelen cobrarse asimismo en divisas convertibles, debiendo informar al Banco que efectúa la liquidación de las divisas del concepto en virtud del que se reciben. 3.- Mercancías y servicios procedentes de terceros países que deben ser cobrados por el contratista al cliente, en moneda convertible y pago en divisas asimismo convertible al país proveedor. 4.- Pago de comisiones a intermediarios o agentes que han intervenido en la negociación y perfeccionamiento del contrato. 5.- Ejecución, dirección y supervisión de la obra civil. El pago se puede hacer en divisas convertibles o en moneda local. El caso más frecuente es el cobro en moneda local. 6. Otros gastos: - Pago por la adquisición en el país de importación de utillaje, materiales, etc., precisos para el montaje y - Emolumentos de técnicos y auxiliares contratados en el país de importación de la planta industrial. - Pago de la contratación de servicios locales auxiliares. - Alquiler de equipos necesarios para el montaje. 2) Ejecución de la obra en asociación con empresas locales o de terceros países. En caso de que la legislación del país exija la adjudicación a empresas nacionales, la única posibilidad de participación es la de asociación con una empresa de dicho país en el porcentaje de negocios que exija la ley o como subcontratista de la misma. En otras ocasiones la razón estriba en la incapacidad técnica de una empresa única para cometer el volumen de obras o la avanzada tecnología exigidas en el proyecto, por si sola, o, simplemente, determinadas partes de la obra son menos rentables, entrañan mayores riesgos, etc., y se hace aconsejable compartir con una empresa nacional fases de costosa consecución o que requieren un superior conocimiento del país receptor de la obra (mano de obra abundante, etc.). 3) Ejecución a través de sucursales. Es aconsejable este tipo de ejecución de obra en la contratación de personal local, permanentemente al servicio de la empresa o en casos de existencia de una infraestructura comercial que le permita estar informada directamente de las nuevas oportunidades de obra, contactos con los medios industriales, financieros y oficiales del país, redacción de los pliegos de licitación, etc. En otros casos la exigencia parte del propio país de la obra, bien directa o indirectamente (dificultades a empresas no establecidas permanentemente en el país, etc.). En ambos casos la parte exportable de la obra debe competir a la empresa matriz del país exportador y otra parte (montaje, asistencia técnica, obra civil, etc.) a la sucursal. 4) Ejecución a través de filiales. |
CONTRATOS POR PESO MUERTO - Deadweight Charters | En estos contratos la capacidad de carga completa del buque queda a disposición de los Fletadores, quienes proveerán la cantidad suficiente o pagarán también el falso flete. |
CONTROL A BORDO Y VISITA DE LAS AERONAVES | Controle a bordo et visite des aeronaves. Boarding and search of aircrafts. Operaciones por la que la Aduana sube a bordo de una aeronave para: a) Interrogar al piloto Comandante y examinar la documentación de la aeronave. b) Inspeccionar la aeronave. |
CONTROL A BORDO Y VISITA DE LOS BUQUES | Controle a bordo et visite des navires. Boarding and search of ships. Operaciones por las que la Aduana sube a bordo de un buque, en la zona marítima aduanera o en los puertos para: a) Interrogar al capitán y examinar la documentación del buque. b) Inspeccionar y fondear el buque. |
CONTROL ADUANERO | Método que utiliza un Servicio de Aduanas con el objeto de aplicar un conjunto de medidas cuyo fin es ejercer la Potestad Aduanera a través de la intervención en el tráfico de las mercancías y de las personas. En la medida en que estas últimas porten mercancías. |
CONTROL DE CALIDAD | Serie de criterios emanados de los diversos países con el objeto de normalizar la calidad de las mercancías que son objeto de su comercio de importación o exportación, definiendo comercialmente los productos, determinando las diferentes categorías comerciales y concretando inequívocamente los requisitos de calidad que debe reunir cada producto para su incorporación a una categoría determinada. INSPECCIÓN Y CONTROL DE CALIDAD EN LA C.E.E., EN ESPAÑA, EN ESTADOS UNIDOS, ETC. |
CONTROL DE CAMBIOS | Es una medida que se aplica en casi todos los países del mundo en mayor o menor grado. El control de cambio implica la no posibilidad de efectuar pagos, ni traslación de fondos al exterior, sin la correspondiente autorización del Gobierno, y a los tipos de cambios fijados por este. La existencia del control en el cambio genera en forma paralela un mercado negro o libre, en el cual los tipos de cambios son superiores a los que rigen en forma oficial. |
CONTROL DE LA ADUANA - Custom control | Custom control Conjunto de medidas adoptadas a fin de asegurar la observancia de la Leyes y Reglamentos de cuya aplicación esta encargada la Aduana. Nota: Esta medida puede tener un carácter general y aplicarse, por ejemplo, a todas las mercancías en el territorio aduanero, o puede presentar un carácter particular debido especialmente a: a) La localización geográfica (zona de vigilancia aduanera, etc.). b) El régimen aduanero aplicado a la mercancía (tránsito aduanero, etc.). |
CONTROL SELECTIVO DE LAS IMPORTACIONES | La política comercial de un país, por regla general se orienta a favorecer ciertas importaciones, en tanto que procura desalentar otras. En el primer caso están comprometidos especialmente los bienes de capital no competitivos con los de producción local, necesarios para el desarrollo económico del país; materias primas que no se producen, o lo hacen en forma insuficiente o que su producción es por diversas causas onerosa. En el segundo caso, están comprendidos, manufacturas y demás artículos que pudieran ser competitivos con la producción local; artículos suntuarios y cuya adquisición no justifica dispendio de divisas, especialmente cuando estas son escasas. El control selectivo de las importaciones se lleva a cabo mediante: a) Prohibiciones absolutas por tiempo limitado o ilimitado. b) Cuotas o contingentes. c) Tarifas arancelarias prohibitivas. d) Licencias, depósitos previos, agio de divisas, tipos de cambio diferenciales, etc., cuyo objeto se orienta al desaliento. e) Obstáculos administrativos, tramitaciones morosas, etc. |
CONTROLE | (francés). Intervención. |
CONTROLE DES CHAGES | (francés). Desde que se suprimió el Office des Changes francés, a final de 1959, el control de cambios se efectúa en Francia por diversos organismos dependientes del Ministre des Finances et des Affaires Economiques (Banque de France, Direction des Relations Economiques Exterieures -D.R.E.E.-, Direction Generale des Douanes et Droits Indirects). |
CONTROLER | (francés). Fiscalizar, registrar. |
CONTROLLED ACCOUNT (Cuenta controlada) | En cualquier cuenta en donde las operaciones las dirige una persona que no sea titular. |
CONTROLLED COMMODITIES - (PRODUCTOS CONTROLADOS) | Más adecuadamente denominados productos regulados. Son aquellos productos incluidos en el commodity Exchange Act, sobre los cuales la Commodity Futures Trading Commission, ejerce supervisión controlada y regulatoria con el objeto de vigilar que el comercio de productos a futuro se realice en función del interés publico. El término no tiene ninguna relación con el control de precios. |
CONTROSTALLIE | (italiano). Sobrestadías. Véase surestaries. |
CONVENIENCE GOODS | Mercancía de compra fácil. Bienes de consumo que el consumidor generalmente compra con frecuencia, de inmediato, y con un mínimo de esfuerzo. Entre las mercancías que se acostumbran comprar de esta forma pueden mencionarse las siguientes: productos de tabaco, jabón, periódicos, revistas, goma de mascar, confituras y muchos productos de tiendas de víveres. Observaciones: Esta clase de artículos son generalmente de escaso valor y volumen. No obstante, la definición se basa en el procedimiento de compra empleado por el consumidor típico, y su esencia está en las actitudes y costumbres del propio consumidor. La facilidad puede estibar en la proximidad de la tienda al hogar del comprador, en el acceso a algún medio de transporte, o en la cercanía a los lugares a donde acude la gente para trabajar, pasear, etc. |
CONVENIENT SPEED | Ver Velocidad conveniente en cláusulas importantes en los contratos de fletamento. |
CONVENIO | Acuerdo de carácter internacional, cuyo objeto es poner en vigencia un Pacto celebrado entre un grupo de países en materia de técnicas Aduaneras. |
CONVENIO ADUANERO INTERNACIONAL SOBRE CONTENEDORES. | Disposiciones generales. Marcado de los contenedores. Admisión temporal. Utilización de los contenedores en el tráfico interno. Aprobación de los contenedores para el transporte bajo recinto aduanero. Reglamento. Contenedores plegables o desmontables. Contenedores con toldo. Certificado de aprobación por modelo. Solución de controversias. NORMALIZACIÓN DEL CONTENEDOR MATERIALES UTILIZADOS MEDIOS DE MANIPULACIÓN MEDIOS DE TRANSPORTE |
CONVENIO ADUANERO SOBRE CUADERNOS A.T.A. | Véase, Carnets A.T.A. definiciones y autorizaciones. Derechos de importación. Admisión temporal. Transito. Cuaderno A.T.A. Asociación expedidora. Asociación garantizadora. Consejo. Persona. Ámbito de aplicación. Expedición y utilización de los Cuadernos A.T.A. Garantía. Regulación de los Cuadernos A.T.A. Disposiciones diversas. Objetivos. definiciones. Cacao. Productos de cacao. Cacao fino o de aroma. Año de cosecha. Año-cupo. Cupo de exportación en. Exportación de. Miembros. Organización y Administración. Procedimiento de votación del Consejo. Decisiones del Consejo. Cooperación con otras organizaciones. Precio, cupo, reserva de estabilización y transferencia a usos no tradicionales. Notificación de las importaciones y las exportaciones. Registros de la observancia de los cupos y medidas de control. Producción y existencias. Expansión del consumo. Cacao elaborado. Relaciones entre miembros y no miembros. Información y estudios. Exoneraciones de obligaciones en circunstancias excepciónales. Consultas, controversias y reclamaciones. |
CONVENIO DE BRUSELAS | Convención Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas de ley referentes a los Conocimientos de Embarque, Bruselas 25-8-24, denominado también Reglas de la Haya, de 1921, por haber sido estas las que originaron dicha Convención. El Convenio es recogido en la Ley española sobre conocimientos de Embarque. Su más reciente evolución la tenemos en la última Convención sobre Transporte de mercancías por Mar, 1978, conocida como Reglas de Hamburgo. |
CONVENIO DE PAGOS BILATERALES (CLEARING) | Acuerdos por medio de los cuales dos países se comprometen a evitar el movimiento de divisas compensando los pagos que deberían realizarse en los exportadores e importadores de ambos países. |
Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de ALADI [Reciprocal Payments and Credits Agreement] | Es un convenio suscripto por los Bancos Centrales de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI: Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. También participa y es parte integral de este convenio el Banco Central de la República Dominicana. El propósito de los Convenios de Pagos y Créditos Recíprocos es minimizar las transferencias efectivas de divisas entre instituciones financieras de los países participantes y apoyar el intercambio comercial entre los países de los bancos que los suscriben. En virtud de los mismos, los respectivos bancos participantes han creado un sistema de compensación de los saldos acreedores y deudores (incluyendo intereses causados) de las cuentas en las que se registran las operaciones autorizadas que se efectúen entre personas residentes en los diferentes países miembros. Las liquidaciones de los saldos derivados de las operaciones cursadas tienen un carácter multilateral y se realizan cada cuatro meses. Los Bancos Centrales disponen de autonomía para decidir acerca de la obligación o libertad de los residentes de cada país para canalizar operaciones a través de los convenios. La moneda en que se deben estipular los pagos es el dólar de los Estados Unidos de América. |
CONVENIO DE VARSOVIA | Celebrado el 12-10-1929, es la reglamentación básica para el transporte aéreo y fue revisado por el Protocolo de la Haya, 1955. En esta normativa fundamenta su actividad la IATA, Asociación Internacional del Transporte Aéreo y se inspira el AWB, Conocimiento de Embarque Aéreo. |
CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFÉ | Acuerdo que tiene por objeto la producción del café, adaptándola a la demanda mundial, como única forma de mantener precios de venta remunerados. |
CONVENIO SOBRE LOS CUADERNOS E.C.S. | Convention sur les carnets E.C.S.; E.C.S. carnet Convention. Convenio elaborado bajo los auspicios del Consejo de Cooperación aduanera; entrado en vigor el mes de octubre de 1957, regula el empleo de los cuadernos E.C.S., destinados a facilitar la circulación de muestras comerciales en los países que lo apliquen. Véase además en: Carnets E.C.S. |
CONVERSIÓN | Substitución de un préstamo o valor por otro con un tipo de interés mas bajo o un plazo mayor. También se entiende con este término la posibilidad de cambiar billetes por su equivalente en oro, lo que podía hacerse en Chile hasta 1931. CONVERSIÓN Tal como se usa en el Barter Program. Acuerdo del contratante de un intercambio, de aceptar productos adicionales, en lugar de los dólares a los que tienen derecho. |
CONVERSIÓN CONTRACT | Contrato para la compra o venta de algodón spot, en donde el precio básico es fijado a un nivel determinado del precio de futuros con base no fijada, la cual se fijara posteriormente dentro de un límite de tiempo especificado, a la entonces prevaleciente base comercial (en relación al futuro, en el que se basa el contrato de conversión), para la calidad del algodón, en el tiempo y lugar de entrega estipulados. |
CONVERSIÓN DE MONEDAS | Sistema empleado por medio del cual se convierten unas monedas a otras, tomando como base un padrón, el que servirá para llevar a cabo cualquier tipo de operación. |
CONVERTIBILIDAD | Es la posibilidad de convertir o cambiar legalmente moneda nacional en moneda o títulos de propiedad de bienes extranjeros. La fluidez de este tipo de transacciones dependerá del valor fijo atribuido a la moneda en cuestión, determinado por su relación con el oro o paridad, o por el cambio estable o fluctuante frente a una determinada moneda fuerte. Una moneda es convertible cuando sus poseedores pueden convertirla libremente en cualquier otra moneda. La mayoría de las monedas llamadas convertibles solo son realmente convertibles para los no residentes. |
CONVERTIBILITE. (Convertibilidad) | CONVERTIBILITE. (Convertibilidad) Posibilidad para el que detenta una moneda de cambiarla legalmente por oro o por cualquier otra divisa. |
CONVERTIBLE CURRENCY. (Divisa convertible) | CONVERTIBLE CURRENCY. (Divisa convertible) Moneda de un país que puede ser cambiada por la de otro país sin restricción alguna. |
CONVERTIBLE LOCAL CURRENCY CREDIT SALE | CONVERTIBLE LOCAL CURRENCY CREDIT SALE (Venta al crédito con moneda convertible localmente). Venta al crédito en la cual las cuotas se pueden pagar, ya sea en dólares o, a opción de los EE.UU., en monedas que puedan convertirse a dólares. El período de pago se puede extender a un máximo de 40 años. |
Coomb. | Coomb. (inglés). Volumen de 4 bushels británicos = 145,47 litros. Medida de capacidad para áridos. |
COOPERACION ECONOMICA | COOPERACION ECONOMICA Son las acciones destinadas a disminuir la discriminación dentro del campo de comercio internacional, sin pretender suprimirlas, y es en esto que precisamente se diferencia de la integración. Son ejemplos de cooperación económica, los acuerdos internacionales sobre política comercial, como por ejemplo el Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT). No afecta en lo esencial a sus prerrogativas ni jurisdicción de un Estado. |
COOPERACION ECONOMICA DEL MAR NEGRO | Desde 1991. Miembros: Armenia, Azerbayan, Bulgaria, Georgia, Grecia, Moldavia, Rumania, Rusia, Turquía y Ucrania. |
COOPERATIVE MARKETING. (Comercialización Cooperativa) | COOPERATIVE MARKETING. (Comercialización Cooperativa) El proceso de compra y venta colectivas por parte de productores, intermediarios, consumidores o combinaciones de los mismos. Observaciones: este término se emplea para designar únicamente las actividades colectivas relacionadas mas o menos directamente con la compra y venta. |
COP | COP (inglés: Custom of the Port = costumbre del puerto). Término en las pólizas de fletamento por el que las partes se obligan a actuar en el puerto de que se trate conforme a las practicas locales corrientes. Su uso mas frecuente es para referirse a las operaciones de carga o descarga, especialmente a la manera de realizarla y ritmo del trabajo o plancha. |
COPANT | COPANT Comisión Panamericana de Normas Técnicas, con sede en Buenos Aires. |
COPY | COPY (plural: copies) (inglés). Copia (en el sentido de ejemplares originales, no de duplicados). |
COPYRIGHT | COPYRIGHT (inglés). De patente literaria, propiedad literaria, derecho de autor. |
CORD | CORD (inglés). Medida de volumen para la leña con base de 4 x 4 pies y altura de 8 pies = 8 cord foot = 3,6244 metros cúbicos. |
CORD FOOT | CORD FOOT (inglés). Medida de volumen para la leña. Equivale a 1/8 de cord = 16 pies cúbicos = 0,4531 metros cúbicos. |
CORDED | CORDED (inglés). Precintado, enzunchado. |
CORN | CORN En cada país anglosajón, esta palabra indica el cereal principal, ejemplo: Estados Unidos: corn = maíz. Inglaterra: corn = trigo. Irlanda-Escocia: corn = avena o cebada. |
CORN BELT | CORN BELT (EE.UU.). Cinturón del maíz. Formado por: Iowa, Indiana, e Illinois y parte de los Estados de Kansas, Missouri, Nebraska, South Dakota, Minnessota, Ohio y Wisconsin. |
CORPORACION ANDINA DE FOMENTO | CORPORACION ANDINA DE FOMENTO Institución financiera creada por los países miembros del Acuerdo de Cartagena el 7 de febrero de 1968. Su principal objetivo es contribuir a la integración de los países del Grupo Andino (Colombia, Chile, Perú, Bolivia, Ecuador). Su misión no se limita a actuar como Banco del Desarrollo en la Subregión, sino promover proyectos, coordinar las acciones entre países y empresarios, buscar dentro y fuera del área la asistencia técnica, la tecnología y los aportes necesarios de capital. |
CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL: | CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL: Origen. Regulación normativa. Objetivos y funciones. La Corporación Financiera Internacional tiene como objetivo fundamental ayudar al fomento de la empresa privada en los países en vías de desarrollo. Organizacion. países miembros. Breve historia. Problemática actual. Perspectivas futuras. |
CORPORATION | CORPORATION (inglés). Sociedad. En los Estados Unidos, la corporation es una sociedad de capital, cuyas características pueden en ciertos casos asemejarse a la sociedad limitada o a la sociedad anónima. Es lo contrario de partnership, que es una sociedad de personas. La Abreviatura Inc. (Incorporated), después de la razón social, indica que se trata de una corporation. |
CORPS | CORPS (francés). En la terminología de seguros marítimos designa por oposición a facultes al barco en si mismo (casco, máquinas, etc.). Se dice police sur corps. |
CORRECCION MONETARIA | CORRECCION MONETARIA Es un ajuste de los distintos ítems del Balance y Resultados para expresar los activos y pasivos de un período en moneda de un mismo poder adquisitivo corrigiendo de este modo las distorsiones que produce la inflación. |
CORREDOR | CORREDOR Persona o sociedad que realiza el acercamiento de otras a su Principal o firma a quien representa, ayudando en la negociación o contratando el mismo en nombre y por cuenta de aquella. En el tráfico internacional se denomina brokers y su intervención es compensada generalmente con una comisión o brokerage usualmente expresada en tanto por ciento, sobre base de cantidad diversa. Su campo de actuación es muy amplio, dependiendo de su especializado conocimiento de los mercados y capacidad para proponer formas adecuadas de contratación. Por ejemplo, además de los dedicados a materias primas, encontramos brokers que tratan sobre valores, obligaciones, títulos y efectos o giros; o bien sobre fletes marítimos y fletamentos de buques; o sobre seguros; o subastas y otras manifestaciones del comercio internacional. El broker no compra por cuenta propia sino en nombre de otros y, generalmente, no asume responsabilidad financiera ni adquiere titulo alguno sobre la mercancía. Su función es negociar la compraventa entre las partes, interviniendo por cuenta de una u otra, que será la que pague la debida y acordada comisión. Su remuneración esta plenamente justificada y es evaluable teniendo en cuenta su aportación de experiencia, información y conocimiento de las técnicas necesarias para conseguir buenos resultados, tanto mas difícil en los casos en que el Principal esta a gran distancia de las zonas de producción y el número de fabricantes es de alguna consideración. CORREDOR (broker = inglés). Comerciante independiente del país de utilización que promueve negocios poniendo en contacto compradores y vendedores, pero que no intervienen, en la mayoría de los casos, en la conclusión de los mismos. Son canales de venta intermediarios en el país de destino. |
CORREDOR DE BOLSA | CORREDOR DE BOLSA Los intermediarios de valores que actúan como miembros de una Bolsa de Valores, se denominan Corredores de Bolsa. |
CORREDOR DE SEGUROS (Seguros). | CORREDOR DE SEGUROS (Seguros). Persona natural o jurídica que registrado como tal en la Superintendencia de Valores y Seguros, esta habilitado para actuar como intermediario independiente en la venta de pólizas de seguros. |
CORREDOR DEL ARMADOR - Owner s Agent | CORREDOR DEL ARMADOR - Owner s Agent Persona que se designa con el objeto de obtener carga y resguardar los intereses del Armador a través del logro de fletes en buenas condiciones. |
CORREDOR FLETADOR | CORREDOR FLETADOR Agente de nave que actúa como intermediario entre el dueño del navío y el arrendador, en relación a tasas de fletes, y cláusulas del contrato. |
CORREDOR INTERPRETE DE BUQUES O CORREDOR INTERPRETE MARITIMO | CORREDOR INTERPRETE DE BUQUES O CORREDOR INTERPRETE MARITIMO Agente mediadores con conocimiento de dos lenguas vivas extranjeras cuyo cometido va desde la realización de trabajos y traducciones oficiales, a la redacción de contratos, expedición de Certificaciones de los contratos, operaciones en que hubieran intervenido, formación de estadísticas, etc. Además, intervienen en los contratos de fletamento, préstamos a la gruesa, liquidación de averías, seguros de mar, hipoteca naval, compraventa de buques, minerales, y demás productos, asistencia a capitanes, pilotos, sobrecargos y agentes de mar extranjeras ante las oficinas publicas, representándoles en juicio, etc. |
CORREDORES DE CARGA | CORREDORES DE CARGA Corredores o agentes contratados por el armador para vigilar la carga y documentación relacionada con el despacho de la nave. |
CORREDORES FLETADORES - Chartering Brokers | CORREDORES FLETADORES -Chartering Brokers Intermedio entre los Armadores que buscan empleo para sus buques y los Fletadores que requieren los servicios de un buque. |
CORREO | CORREO Despacho de correspondencia y otros objetos, cuya gestión pertenece a las Administraciones Postales. La importación de artículos por vía postal esta condicionada al pago de los derechos a la importación excepto en el caso de que aquellos sean calificados como muestras sin valor comercial. |
CORRESPONDENCIA COMERCIAL | CORRESPONDENCIA COMERCIAL Mecanismo técnico de promoción de las exportaciones de un país, en virtud del cual se establecen los primeros contactos entre la oferta y la demanda internacional. Medio. Idioma. Términos de la correspondencia. Otros requisitos formales. |
CORRETAJE | CORRETAJE (inglés). Brokerage. Remuneración análoga a la Comisión, de la que se diferencia porque el perceptor de la misma (corredor) no se encuentra vinculado al comprador ni al vendedor y su actividad estriba en aproximar comercialmente a ambos y facilitar la realización de las transacciones u operaciones derivadas de dichas transacciones. |
CORRUGATED CONTAINER | CORRUGATED CONTAINER (inglés). Contenedor corrugado con paredes y extremos acanalados lo que da una resistencia adicional. |
CORTE TARIFARIO O CORTE ARANCELARIO | CORTE TARIFARIO O CORTE ARANCELARIO Consiste en la eliminación total de gravámenes aduaneros o en una reducción substancial de los mismos; puede ser en relación a zona, mercancías, actividades o países determinados. |
CORTO PLAZO | CORTO PLAZO Contablemente se considera corto plazo los períodos no superiores a un año. |
COSAVE | COSAVE Comité de sanidad vegetal del cono sur. |
COST AND FREIGHT | COST AND FREIGHT Véase C. & F. |
COST BREAKDOWN | COST BREAKDOWN (inglés). Costos Pormenorizados. |
COSTES BANCARIOS CRED. DOC | Estos gastos bancarios son: preaviso, notificación y confirmación, comisiones de pago, pago diferido, aceptación o negociación, los costes de las modificaciones, la no utilización del crédito, los intereses de la negociación y los costes de los mensajes. |
COSTO | COSTO Es el resultado de la suma de los datos contables, en un estado que no sea el final del producto, siendo el precio de fabricación, la suma de los costos líquidos en el estado final. Suele distinguirse el costo de producción (aprovisionamiento, técnica y fabricación), y el de distribución. Según las condiciones del mercado se distinguen: costo constante, costo creciente y costo decreciente." |
COSTO DE CAPITAL | COSTO DE CAPITAL Es la tasa de interés o rentabilidad que se deja de percibir por no destinar el capital a un Uso alternativo. |
COSTO DE PRODUCCION | COSTO DE PRODUCCION El costo de producción de una mercancía importada es la suma de: a) El costo de las materias primas, gastos de fabricación, mano de obra o de cualquier otro elemento que intervenga en la fabricación de una mercancía idéntico o similar, calculado en un momento anterior lo suficientemente distante de la fecha de exportación de la mercancía en cuestión como para que se tenga en cuenta, en su proceso normal, la duración de su fabricación. b) Los gastos generales o corrientes (no inferiores al 10 por 100 del coste) para mercancía idéntica o similar. c) El costo de los envases y embalajes de todo, genero, así como cualquier otro gasto relativo al acondicionamiento de la mercancía para su envío. d) Un margen de beneficio, no inferior al 8 por 100 de a) + b), igual al que habitualmente carguen, para mercancías que presten las mismas características generales que la mercancía en cuestión, los demás fabricantes del país de origen que produzcan mercancías de la misma clase. |
COSTO DE PUERTO | COSTO DE PUERTO Gravamen exigido a la nave o carga (impuesto) por el uso de un puerto. |
COSTO DE TRANSPORTE A LA BODEGA | COSTO DE TRANSPORTE A LA BODEGA (inglés). Cartage. |
COSTO Y FLETE (COST AND FREIGHT) (...indicando puerto de destino convenido) | COSTO Y FLETE (COST AND FREIGHT) (...indicando puerto de destino convenido) Costo y flete significa que el vendedor debe pagar los gastos necesarios para transportar la mercancía al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de la misma, como también cualquier gasto adicional ocasionado después de la entrega de la mercancía a bordo del buque, se transfiere al vendedor al comprador tan pronto la mercancía pasa la borda del buque en el puerto de embarque. |
COSTUMBRE DEL PUERTO. Custom of the Port | COSTUMBRE DEL PUERTO. Custom of the Port Se refiere a los usos o practicas que se han establecido a través del tiempo. Las practicas locales en los puertos. |
COTAL | COTAL Confederación de Organizaciones Turísticas de América Latina. |
COTASUR | COTASUR Comision de Turismo de América del Sur. |
COTIZACION | COTIZACION Tiene varias interpretaciones: a) Son los precios y las oscilaciones que sufren en la Bolsa de Comercio, las divisas, títulos, valores, mercancías, etc., indicando cuales son aquellos en una fecha determinada. b) También se aplica al precio de venta de las mercancías colocadas en determinadas circunstancias (Cotizaciones o ventas C.I.F., F.O.B., etc.). COTIZACION Señalamiento de precio de venta de bienes o servicios, indicando los términos y condiciones comprendidos en el o, también, el precio mismo fijado o cotizado individualmente por el vendedor o, en otros casos, resultantes de la oferta y demanda en un sector determinado. Usualmente la cotización implica la necesidad de expresar: lugar y modo de entrega; cobertura de seguro que incluye; calidad ofrecida; cantidad, cuando la misma puede modificar el precio; plazo de entrega o de embarque; envase y/o embalaje y equipo de transporte; medio de transporte si es el caso; forma y plazo de pago y divisas en que debe hacerse. Por supuesto, indicara el plazo de validez de la misma. Debe evitarse en cuanto sea posible el uso de otras abreviaturas que no sean utilizadas en las regulaciones a que las partes convengan someterse, completando los términos para asegurar que no son interpretados según usos locales sino conforme a las normas internacionales conocidas, sobre todo llegado el momento de efectuar el cierre. Así, por ejemplo, una cotización FOB debe indicar el medio de transporte y el lugar o puerto en que la mercancía puede ser cargada en el mismo; si es CIF debe indicarse puerto de destino hasta el que el transporte esta incluido en el precio cotizado. Sin perjuicio al derecho a gobernarse por otros reglamentos o condiciones, deben tenerse presente y citarse como referencia cuando sea necesario para aclarar dudas, los Incoterm o las definiciones Americanas de Comercio Exterior, Revisión 1941, de la Camara de Comercio de los EE.UU. ambas de conocimiento y uso generalizados. La cotización puede ser provisional, sujeta a confirmación o firme y base del contrato de compraventa, si es aceptable sin alteración dentro de su plazo de validez. En lo que se refiere a moneda y a valores monetarios, la cotización es el tipo de cambio extranjero base de las transacciones internacionales, el cual depende no solo del volumen de negocio efectivo realizado, oferta y demanda, sino también de una gran serie de factores coincidentes. Las cotizaciones de mercancías o de valores monetarios pueden ser referidas a una disponibilidad inmediata, on spot o para entrega mas tarde, o cotización del futuro. |
COTIZACION ADICIONAL (SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA) | COTIZACION ADICIONAL (SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA) Porcentaje de la renta imponible mensualmente de un afiliado a una A.F.P. destinada a financiar el sistema de pensiones de invalidez y sobrevivencia. |
COTIZACION BURSATIL | COTIZACION BURSATIL Expresión que se usa para señalar el precio que alcanzan las acciones y otros instrumentos en las transacciones de las bolsas de valores. |
COTIZACION O TIPO DE CAMBIOS | COTIZACION O TIPO DE CAMBIOS Equivalencia en moneda nacional de una unidad de moneda extranjera. |
COTIZACION PREVISIONAL | COTIZACION PREVISIONAL Corresponde al porcentaje de la renta imponible de los trabajadores afiliados a algún sistema previsional destinado a financiar las pensiones de vejez, la cotización adicional de seguro de invalidez y sobre-vivencia, y las prestaciones y beneficios de salud. |
COTTON ARBITRATION BOARD | COTTON ARBITRATION BOARD (Junta de arbitraje del algodón).Arreglan disputas entre compradores y vendedores, debido a malentendidos de términos de un contrato de algodón e contrato de algodón e incumplimiento de estos, pero no asuntos relacionados a precios. |
COULOMB | COULOMB (español). Véase culombio. |
COUNTERVAILING DUTIES O COMPENSATING DUTIES | COUNTERVAILING DUTIES O COMPENSATING DUTIES (inglés). Derechos compensadores aplicados por el país importador a las mercancías procedentes de un país al que se le acusa de practicar una política de dumping, o a los productos que se benefician de una ayuda a la exportación juzgada como excesiva. Se dice también recargo. |
COUNTERVAILING DUTY | COUNTERVAILING DUTY Véase Common Agricultural policy terms. |
COUNTRY OF EXPORTATION | COUNTRY OF EXPORTATION (inglés). País de exportación. |
COURTIER - CORREDOR | COURTIER - CORREDOR Intermediario que ofrece mediante remuneración, informaciones, consejos y la red de relaciones que dispone en el seno del mercado. |
COURTIER D ASSURANCE | COURTIER D ASSURANCE (francés). Agente de seguros que se interpone entre el futuro asegurado del que el es mandatario, y una o varias compañías de seguros. |
COURTIER-JURE D ASSURANCE MARITIME | COURTIER-JURE D ASSURANCE MARITIME (francés). Corredor jurado de seguros marítimos. En Francia, oficial de salas judiciales, propietarios de un cargo privilegiado; a diferencia del corredor normal, el corredor jurado esta habilitado para redactar y firmar las pólizas y sus suplementos por cuenta del asegurado. |
COUVERTURE. Cobertura | COUVERTURE. Cobertura (francés). Monto de una transacción consignada en garantía, en espera del desenlace ulterior de esta. |
COVADO | COVADO (portugués). Codo, longitud de 3 palmos 0,66 metros. |
COVER NOTE | COVER NOTE (inglés). Nota de cobertura o compromiso de seguro en que se hace constar que el contrato a que se refiere ha sido aceptado quedando pendiente de formalización la póliza correspondiente, en los términos señalados en la Nota. Término de Seguro Lettre de Couverture. |
COVER. Cobertura | COVER. Cobertura Es el balance de una posición abierta por la compra o venta en la Bolsa. También se conoce con el nombre de cover in. |
cP | cP Centipoise. Véase poise. |
CPA | Código de Procedimiento Aduanero. |
CPT | Incoterm. Flete pagado hasta. (antes DCP). |
CPT - Transporte Pagado Hasta (... lugar de destino convenido) [Carriage Paid To (... named placed of destination)] | CPT - Transporte Pagado Hasta (... lugar de destino convenido) [Carriage Paid To (... named placed of destination)]: significa que el vendedor debe colocar las mercaderías, con el flete internacional pagado, en el lugar de destino convenido. Sin embargo, el riesgo de pérdida o daño de la mercadería, así como cualquier costo adicional se transfiere del vendedor al comprador cuando el vendedor pone la mercadería a disposición del primer transportista designado. |
CQD | CQD Custumer Quick Discharge (Condición de Descarga). |
CRACK | CRACK Término equivalente a bancarrota o quiebra, y sirve para designar el descalabro o derrumbe de una empresa. |
CRANAGE | CRANAGE Gasto incurrido por la utilización de las grúas del muelle cuando, por cualquier causa, no son empleadas las del propio buque. |
CREDIT ACHETEUR | CREDIT ACHETEUR (francés). Crédito comprador. Técnica particular al crédito a la exportación, en la cual el crédito, en lugar de ser acordado al exportador que acuerda a plazos de pago a su cliente, es concedido directamente al comprador extranjero, por los bancos y organismos especializados del país exportador. |
CREDIT CROISE | CREDIT CROISE (francés). Crédito cruzado. Véase Swap. |
CREDIT REVOLVING | CREDIT REVOLVING Crédito cuyo importe vuelve a ser disponible total o parcialmente después de su utilización, generalmente en las mismas condiciones, sin que sea necesaria la emisión de un nuevo crédito. El crédito puede estipularse revolving por período sucesivos de duración determinada. (Ejemplo: crédito revolving mensualmente). Salvo estipulación contraria, la parte no utilizada durante este período (en el ejemplo escogido: un mes) no es acumulable al período siguiente. |
CREDIT UNRESTRICTED | CREDIT UNRESTRICTED (credito sin restricciones): Expresión utilizada en ciertos créditos documentarios, especialmente en los abiertos cerca de Bancos brasileños. Significa que el crédito documentario es negociable por el beneficiario en cualquier Banco de su país. Créditos documentario rotativos (revolving) son los que se utilizan en las operaciones concertadas para realizar embarques parciales de las mercancías en fechas previstas, potenciándose las condiciones originales tantas veces como embarques se realicen hasta el total del importe del crédito concedido. Es mas barato que un crédito documentario por el importe total de los embarques previstos. Forma y plazo de pago de los créditos documentarios. Requisitos de los créditos documentarios. USOS Y REGLAS UNIFORMES RELATIVOS A LOS CREDITOS DOCUMENTARIOS. DISPOSICIONES GENERALES Y definición ES. A. FORMA Y NOTIFICACION DE LOS CREDITOS. B. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES. DOCUMENTOS. RECOMENDACIONES PRACTICAS PARA LA UTILIZACION DE LOS FORMULARIOS NORMALIZADOS APLICABLES A LAS OPERACIONES MAS CORRIENTES DE CREDITOS DOCUMEN-TARIOS. CARACTERISTICAS COMUNES A TODOS LOS FORMULARIOS NORMALIZADOS. |
CREDITER | CREDITER (francés). Abonar. |
CREDITO | CREDITO Expresión material de la confianza mutua entre comprador y vendedor de bienes o servicios, de modo real establecida en la contabilidad respectiva, a través de instrumentos diversos por lo común negociables, como giros o letras a vencimientos mas o menos largos y cartas de crédito o créditos documentarios. El crédito entre instituciones bancarias y sus clientes adopta diversas formas, como son los créditos bajo póliza, con garantía personal, o por descubiertos en cuenta; el descuento financiero, que se realiza con aceptación de una letra, renovable parcialmente si así se conviene y el descuento comercial de giros, cheques, pagares, facturas y documentos similares, a plazo hasta 90 días o mas si tal es convenido. Documentario. Convenio por el cual, un banco llamado emisor, por cuenta de su cliente u ordenante se compromete a pagar a un tercero o beneficiario, o a su orden; o aceptarle los giros que libre; o bien ordenar el pago, aceptación o negociación de los giros por otro banco, designado como banco avisador o confirmador, siempre que dicho beneficiario cumpla todos los términos y condiciones del crédito. La principal de las condiciones es demostrar que ha hecho todo lo necesario para que la mercancía llegue a poder del ordenante o comprador y la prueba de ello será el conocimiento de embarque o documento similar, del cual se requiere un juego completo. Entre los demás documentos exigibles suelen contarse listas de pesos; facturas consulares; pólizas de seguro, certificado correspondiente o copia del aviso telegráfico del embarque, dado a tal efecto; facturas comerciales debidamente especificadas y otros que podrán ser necesarios al comprador. Si se trata de crédito irrevocable, el pago será efectuado antes del término concedido, sin que el banco entre en otras consideraciones que la comprobación de fechas y que estas no sean contradictorias entre si ni con los requisitos del crédito. Si el beneficiario lo desea podrá presentar juntar con los documentos una letra de cambio a la vista o a vencimiento convenido la cual el banco acepta, permitiendo así su negociación si el librador lo desea. Si el crédito es no confirmado, el banco enviara los documentos al banco emisor una vez examinados y entonces este procederá a transferir el importe debido. Si fuese confirmado, el banco avisador adquiere la misma obligación que el emisor y ha de pagar aunque aquel dejara de hacerlo. Si se trata del establecimiento de un crédito revocable, es decir, que puede ser anulado o modificado sin previo aviso al beneficiario, este puede intentar la admisión de una cláusula de aviso por parte del banco con el fin de ser informado en caso de anulación o modificación. Puede tratarse también de un crédito transferible, siempre en las mismas condiciones originales excepto los importes que en el figuran y los plazos de validez o de expedición, que pueden ser acortados. Si fuese un crédito endosado el beneficiario podrá abrir a su vez los créditos parciales que precise para facilidad de sus proveedores. Un crédito con anticipo permite al beneficiario proveerse de los fondos que necesita para la compra de mercancías objeto de la transacción, bien directamente o mediante giros contra el banco emisor, si bien demostrando la efectividad de tales compras. El crédito renovable automáticamente a medida que se van realizando expediciones, o al final de todas ellas, es el crédito rotativo o crédito revolving. Se emplea especialmente en las compras de productos estacionales para asegurar los suministros durante períodos mas o menos largos. Por último, se establecen en ocasiones los llamados créditos con pago diferido, realizable con posterioridad a la presentación por el beneficiario de los documentos de embarque. Crédito a la exportación. En general, es el concedido a las empresas exportadoras que satisfacen los requisitos exigidos bajo cada modalidad. Estas son: crédito a medio y largo plazo con pedido en firme, para bienes de equipo, con limite de 80% del valor de contrato, cubriendo la prefinanciación y el aplazamiento del cobro parcial que sea |
CREDITO A LA EXPORTACION | CREDITO A LA EXPORTACION Consiste en el alargamiento del plazo de pago de las exportaciones con el que algunos países compiten no en cuanto a la calidad de los productos exportados, sino en cuanto a las condiciones financieras otorgadas al comprador. |
CREDITO AEREO | CREDITO AEREO Crédito abierto por el Banco emisor por vía aerea, dandose el caso que, puede ser una apertura común no preavisada con anterioridad y la confirmación de apertura, sea que esta solamente hubiere sido pre-avisada parcialmente por telex. |
CREDITO CIRCULAR | CREDITO CIRCULAR Aquel crédito que permite al beneficiario presentarse alternativamente o sucesivamente en las Oficinas de los diversos corresponsales del Banco emisor para utilizarlo en la medida de sus necesidades. Es, entre otros, el caso del crédito de viajero. |
CREDITO COMBINADO | CREDITO COMBINADO Es el resultante de la combinación del Crédito Simple y del Crédito Documentario, siendo utilizable parcialmente como crédito documentado. Es el caso típico de Packing Credits o de financiamiento. |
CREDITO COMERCIAL | CREDITO COMERCIAL Es el establecido directamente por el Banco emisor a nombre del beneficiario, sin intervención, en cuanto a su notificación, de un Banco corresponsal de la plaza del beneficiario. Generalmente, el corresponsal hace entrega del original del acreditivo. |
CREDITO CON RECURSO DE REGRESO | CREDITO CON RECURSO DE REGRESO Crédito negociable por el Banco corresponsal sin que implique responsabilidad para el (caso de créditos no confirmados ni pagaderos por el). En este caso, mantiene reservada y expedita la facultad o el derecho de requerirle al beneficiario la devolución de los fondos que el hubiere negociado, en la eventualidad de que el Banco emisor rechazare los documentos o no efectuarse el reembolso. |
CREDITO CON REEMBOLSO A LA VISTA O AEREO | CREDITO CON REEMBOLSO A LA VISTA O AEREO Crédito reembolsable contra la recepción del aviso aéreo de utilización, negociación o pago del Banco corresponsal, acompañado de los correspondientes documentos de embarque. |
CREDITO CON REEMBOLSO INDIRECTO | CREDITO CON REEMBOLSO INDIRECTO Es el reembolso mediante el crédito (abono) en una cuenta que el corresponsal negociador mantiene con un tercer Banco de otra plaza o de un tercer país, o bien el emisor con un tercer Banco, en cuyo caso, el Banco negociador queda autorizado a reembolsar directamente sobre el que el emisor impartió oportunamente las instrucciones del caso. |
CREDITO CON REEMBOLSO TELEGRAFICO | CREDITO CON REEMBOLSO TELEGRAFICO Es el reembolso de inmediato contra la simple recepción del aviso telegráfico de utilización, negociación o pago del Banco corresponsal que, en algunos casos, debe certificar simultáneamente que los términos y condiciones han sido cumplidos. |
CREDITO DE ACEPTACION | CREDITO DE ACEPTACION Es el que prevé un plazo de reembolso diferido al Banco Corresponsal (contado desde la fecha de embarque o de negociación), instrumentado mediante una letra a plazo que acepta por cuenta y orden del Banco Emisor, descontándola simultáneamente y sin derecho de recurso o acción de regreso al beneficiario. Los gastos de ese descuento suelen tomarlo generalmente a su cargo el Ordenante, aunque también pueden ser regulados muchas veces fuera del crédito. En estos casos, la utilización del crédito, si bien formalmente difiere en el tiempo con la de su pago (o cobro), de hecho suele coincidir con ella, de producirse el mencionado descuento. |
CREDITO DE CORTO PLAZO | CREDITO DE CORTO PLAZO Es aquel cuya amortización debe efectuarse dentro del año, a contar de su otorgamiento. Se incluyen en esta categoría los créditos que operan con instrumentos tales como letras de cambio, acreditivos, pagares, etc. |
CREDITO DE FINANCIAMIENTO - (Packing-Credit) | CREDITO DE FINANCIAMIENTO - (Packing-Credit) Es el total o parcialmente utilizable por el beneficiario con anterioridad al embarque, de acuerdo a la autorización que el Banco emisor confiere al corresponsal de efectuar por su cuenta, orden y riesgo, un anticipo de pago a cuenta de la negociación definitiva del crédito. Esta ultima se cumple a la entrega de los documentos de embarque. Podemos diferenciar dos tipos de Packing-Credits: a) El llamado de Cláusula Roja, pagadero contra simple recibo y compromiso de efectuar el embarque y entregar en ese instante los documentos correspondientes, o en su defecto, reintegrar el anticipo recibido, y b) El de Cláusula Verde, en cuyo caso se agrega a lo anterior, como respaldo o garantía mas efectiva, la caución o prenda de mercancías (warrants o certificados de depósito). |
CREDITO DE LARGO PLAZO | CREDITO DE LARGO PLAZO Es aquel cuya amortización debe realizarse en plazos superiores a cinco años, a contar de la fecha de su otorgamiento. |
CREDITO DE MEDIANO PLAZO | CREDITO DE MEDIANO PLAZO Es aquel cuya amortización debe efectuarse en plazos superiores a un año, a contar de su fecha de otorgamiento, y siempre que no exceda de cinco años. |
CREDITO DE POST-EMBARQUE | CREDITO DE POST-EMBARQUE Es un crédito que concede una empresa bancaria o financiera a un exportador con el objeto de comercializar sus productos en el extranjero y una vez que las mercancías fueron puestas a bordo del vehiculo que las llevara a su destino. |
CREDITO DE PRE-EMBARQUE | CREDITO DE PRE-EMBARQUE Créditos concedidos por el Banco Central o bancos comerciales con el objeto de promover las exportaciones, están destinados a cubrir los gastos de preparación de embarque y a facilitar a los exportadores la comercialización de sus productos. |
CREDITO DIVISIBLE-CREDITO TRANSMISIBLE | CREDITO DIVISIBLE-CREDITO TRANSMISIBLE Estas expresiones ambiguas cuyo sentido no ha sido definido por las Reglas y usos uniformes de la C.C.I., deben proscribirse. Cuando se encuentran en un documento procedente del extranjero, es indispensable hacer precisar la intención del ordenante, ya que la aceptación de estas expresiones varia según el caso. |
CREDITO DOCUMENTARIO | Es un convenio en virtud del cual un Banco (Banco Emisor), obrando a petición de un cliente (ordenante) y de conformidad con sus instrucciones, se obliga a efectuar un pago a un tercero (beneficiario) o autoriza a otro Banco a efectuar dicho pago, contra |
CREDITO DOCUMENTARIO CONTRA ACEPTACION | El crédito es disponible contra aceptación de documentos y de un efecto librado a plazo (giro) contra un Banco designado por el crédito (Banco aceptador) que puede ser el propio emisor. El Banco aceptador asume el compromiso de pago al vencimiento independientemente si ha confirmado el crédito o no. El efecto puede ser descontado si el Banco lo considera oportuno. Los gastos de descuento son por cuenta del beneficiario, a menos que el crédito especifique lo contrario. |
CREDITO DOCUMENTARIO CONTRA NEGOCIACION | El crédito es disponible contra presentación de los documentos y de un efecto, a la vista o a plazo, librado contra el Banco emisor o contra el ordenante del crédito. El Banco negociador se limita a financiar al beneficiario por cuenta del Banco emisor. El Banco negociador compra por cuenta del emisor los derechos del beneficiario sobre el crédito. Puede ser negociado por cualquier Banco. |
CREDITO DOCUMENTARIO CONTRA PAGO | Se paga al beneficiario contra presentación de los documentos indicados en el crédito. El crédito es disponible sin efectos. En el caso de pago a la vista puede exigir un efecto librado por el beneficiario contra el Banco determinado en el crédito. Debe designar un Banco pagador que puede ser el propio emisor. Si es pagadero A LA VISTA y confirmado por el Banco pagador designado, este no puede demorar el pago en espera de los fondos, previa comprobación de los documentos. Si es pagadero a PLAZO y confirmado, el Banco confirmador se compromete contra entrega de documentos a pagar al vencimiento. Si no fuese confirmado, el Banco puede comunicar que toma los documentos sin compromiso. El vencimiento puede estar fijado mediante : un plazo, fecha recepción mercancía, fecha embarque mercancía, fecha entrega de documentos, etc. |
CREDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE | CREDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE (inglés, irrevocable; alemán, unwiderruflich). Crédito que implica un compromiso firme del Banco emisor y la obligación de dicho Banco frente al beneficiario o a los portadores de buena fe de los giros emitidos, de ejecutar las cláusulas de pago, aceptación o de negociación previstas en la apertura del crédito, siempre que los documentos o eventualmente los documentos y giros presentados, estén conformes con las condiciones de crédito. Un crédito irrevocable no puede ser modificado o anulado sin la conformidad de todas las partes interesadas. |
CREDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE | El crédito no puede ser modificado o cancelado sin el acuerdo del Banco emisor, Banco confirmador (si lo hubiese) y del beneficiario. Es un compromiso en firme por parte del Banco emisor en favor del exportador. NOTA IMPORTANTE : a falta de una indicación clara en el crédito, éste será considerado como irrevocable. El Crédito Documentario Irrevocable, puede ser confirmado o no confirmado. |
CREDITO DOCUMENTARIO REVOCABLE | CREDITO DOCUMENTARIO REVOCABLE (inglés, revocable; alemán, widerruflich) Crédito que no constituye un compromiso de tipo jurídico del Banco o los Bancos interesados frente al beneficiario. El crédito puede ser modificado o anulado en cualquier momento sin aviso al beneficiario. |
CREDITO DOCUMENTARIO REVOCABLE | Pueden ser anulados o modificados por el Banco emisor en cualquier momento y sin tener que avisar al beneficiario. Sin embargo el Banco emisor queda obligado por todos los pagos, compromisos, aceptaciones o negociaciones efectuadas con anterioridad al recibo de la notificación de modificación o cancelación. Se desaconseja absolutamente su uso, ya que no es un compromiso de pago en firme. En la práctica no se emplean nunca, salvo contadas excepciones. |
CREDITO DOCUMENTARIO TRANSFERIBLE | Un Crédito Documentario Transferible es emitido a favor de un beneficiario que no es quien produce la mercancía sino un intermediario, que ha establecido un contrato de venta con un comprador, pero depende de una tercera parte (el exportador), para suministrar la mercancía a su cliente. Especialmente indicado para las Trading Companies. El beneficiario puede dar instrucciones al Banco pagador, aceptador o negociador para que el crédito sea utilizable, parcial o totalmente, por uno o más beneficiarios de su país o de otro país. Si se quiere que un Crédito Documentario sea Transferible, hay que especificarlo en las condiciones del crédito, indicando la mención : transferible. |
CREDITO INTRANSFERIBLE | CREDITO INTRANSFERIBLE Aquel que no puede ser cedido por el beneficiario a otro u otros, ya que solamente puede ser utilizado por el beneficiario establecido en el acreditivo. Todos los créditos y salvo expresas indicaciones son intransferibles. |
CREDITO LOCAL | CREDITO LOCAL Crédito establecido a favor del beneficiario radicado en la misma o en otra plaza, pero del mismo país, cubriendo o amparando transacciones comerciales. |
CREDITO NO CONFIRMADO | CREDITO NO CONFIRMADO Es el que el Banco Corresponsal transmite o notifica al Beneficiario sin ningún compromiso ni responsabilidad legal para el de pagarle o negociarlo. En este caso, el beneficiario solo cuenta con la responsabilidad, compromiso y garantía del Banco Emisor. Es así como le faculta incluso a pagar al beneficiario recién una vez recibidos los fondos del Banco Emisor. |
CREDITO NO RESTRINGIDO | CREDITO NO RESTRINGIDO Es el que puede ser utilizado o negociado libre o indistintamente en cualquier Banco, a elección del beneficiario. Ello le confiere al manejo y utilización de este tipo de crédito un mayor grado de flexibilidad y movilidad, no obligando a sus beneficiarios a utilizar los servicios de un determinado Banco o, en su defecto, tener que soportar gastos y demoras adicionales. |
CREDITO RESTRINGIDO | CREDITO RESTRINGIDO Aquel que solamente puede ser utilizado o negociado en el Banco corresponsal expresamente indicado por el Banco emisor. La restricción debe surgir como tal del propio texto del crédito de sus instrucciones de pago o de reembolso, siendo en todo caso el Banco emisor el que esta facultado a determinar esa circunstancia o condición. Se dan dos tipos de variantes de restricción: - Expresa o Directa: Es en los casos que el Banco emisor la determina en forma taxativa (caso de los créditos confirmados, domiciliados, abiertos por el Banco corresponsal por cuenta y orden del Banco emisor). - Tacita o Indirecta: En este caso la restricción se deducen como tal de ciertas y determinadas cláusulas o instrucciones contenidas en el crédito (generalmente referidas a las condiciones de reembolso). |
CREDITO REVOCABLE | CREDITO REVOCABLE Aquel que puede ser cancelado, anulado y/o modificado en cualquier momento sin necesidad de dar aviso y de previo consentimiento del beneficiario, ya que no constituye ningún compromiso legal de carácter definitivo por parte del Banco emisor. Eso si que cuando un crédito hubiere sido transmitido y negociado por el corresponsal, el emisor tiene la obligación de efectuar el pago, la aceptación o negociación. Crédito que puede ser modificado o anulado en cualquier momento, sin notificación previa al beneficiario. |
CREDITO ROTATIVO. (revolving) | CREDITO ROTATIVO. (revolving) Es el que a medida que es utilizado, vuelve a entrar nuevamente en vigencia automáticamente por su valor original, tantas veces como ello estuviere previsto en sus términos, vale decir, reponiéndose en su valor y utilización a lo largo de períodos determinados. En este crédito, pueden distinguirse dos tipos: Acumulativos: Aquellos en que los importes no utilizados durante períodos anteriores, pueden agregarse a los que se van a utilizar durante los períodos siguientes. No acumulativos: Aquellos en que los importes no utilizados en un periodo, no pueden agregarse a los que se van a utilizar durante los períodos siguientes. |
CREDITO SIMPLE | CREDITO SIMPLE Es aquel utilizable o pagadero contra un simple recibo, letra de cambio, factura pro-forma o algún documento similar. |
CREDITO SIN RECURSO DE REGRESO | CREDITO SIN RECURSO DE REGRESO Es aquel a cuya negociación o pago el Banco corresponsal estuviera comprometido de acuerdo a haberlo confirmado; o haber efectuado la negociación o pago de un acreditivo abierto por el mismo (por cuenta y orden del Banco emisor). En ese caso no tiene el derecho o facultad de requerirle legalmente al beneficiario la devolución de los fondos que le hubiere negociado o pagado, en la eventualidad que el Banco emisor rechazare los documentos o no le efectuare el reembolso. |
CREDITO STAND-BY | Un crédito Stand-by es usado como un sustituto de un aval. Es un aval de ejecución documentaria sujeto a los URU s. Se pueden usar en cualquier tipo de transacción y están basados en el concepto de incumplimiento de contrato por parte del ordenante del crédito Stand-by. |
CREDITO SWAP | CREDITO SWAP En virtud de un acuerdo swap, concluido con otro Banco Central extranjero, le compra a este último dólares al contado, que se comprometen a revenderle a plazo (por ejemplo, en tres meses). En la practica, la operación se realiza de la siguiente forma: el Banco central recibe dólares y deposita inmediatamente su contravalor en moneda nacional en el Banco central extranjero. En un plazo de tres meses entregara los dólares y recuperara dicha moneda nacional, mediante, por supuesto, el pago de un determinado tipo de interés. |
CREDITO TELEGRAFICO | CREDITO TELEGRAFICO Es el abierto o establecido por el Banco emisor por vía telegráfica o telex, con las siguientes variantes: Aviso sin Valor, cuando el Banco emisor solo se limita a informar estar tramitando la apertura del acreditivo. Pre-Aviso, cuando el Banco emisor notifica la apertura, pero estableciendo solo algunos de los términos y condiciones del acreditivo. Apertura Completa, cuando el Banco emisor notifica la apertura, detallando la totalidad de los términos y condiciones del acreditivo. |
CREDITO TRANSFERIBLE | CREDITO TRANSFERIBLE Aquel que el Banco emisor establece en forma expresa su transferibilidad. Puede ser cedido por su primer beneficiario, total o parcialmente a uno o mas beneficiarios. El segundo beneficiario, no puede cederlo a un tercero. Cuando un crédito transferible no admite embarques parciales, esta condición queda limitada a un solo segundo beneficiario. En cambio, si lo estuvieren, puede transferirse en favor de tantos segundos beneficiarios, como embarques parciales se efectúen. En este caso, el primer beneficiario puede recurrir al crédito Back to Back. |
CREDITOR NATION | CREDITOR NATION Pais acreedor. |
CREDITOS DOCUMENTARIOS DE ACEPTACION | CREDITOS DOCUMENTARIOS DE ACEPTACION Es el que entre sus condiciones figura que el Banco pagador aceptara letras a plazo giradas por el exportador, en lugar de pagar de inmediato contra entrega de la documentación. |
CREDITOS PRIVILEGIADOS | CREDITOS PRIVILEGIADOS Son los que conceden al acreedor derechos preferentes para su recobro. Se refieren a los que nacen por exigencias de la explotación de un buque, incluso durante la ejecución de un viaje. Por este motivo, y porque el buque constituye fianza o garantía al acreedor, la existencia de tales créditos puede afectar seriamente al desarrollo normal de un transporte, e incluso implicar al cargamento. Esto es razón suficiente para justificar la necesidad de conocer el concepto y su alcance. Por una parte el derecho de retención o embargo contra el buque y el flete por créditos para salvamento; daños causados por el buque; salarios de la tripulación y del Capitán; préstamo a la gruesa sobre el buque y desembolso del capitán por cuenta del buque, ocupando el primer lugar la nomina de la tripulación. Por otro lado el derecho posesorio mientras se tiene la posesión del buque durante una reparación de averías. El orden de prelación es inverso a la fecha de creación del crédito. Estos créditos se rigen por el Convenio internacional para la Unificación de Ciertas Reglas de ley relativas a derechos de embargos marítimos e hipotecas, Bruselas 1926. |
CREMAILLERE (Parite a) | CREMAILLERE (Parite a) Régimen en el cual las paridades de cambio son susceptibles de ser revisadas por una sucesión de modificaciones de débil amplitud (en inglés Crawling Peg). |
CREW: (inglés) TRIPULACION | CREW: (inglés) TRIPULACION |
CRISIS DE LIQUIDEZ | CRISIS DE LIQUIDEZ Es una situación en que una empresa no esta capacitada de pagar las obligaciones vencidas. Es un período de Insolvencia Técnica. |
CRITERIOS EMITIDOS POR EL COMITE DEL VALOR DEL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA | CRITERIOS EMITIDOS POR EL COMITE DEL VALOR DEL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA 1.- mercancías IMPORTADAS POR LA FILIAL O POR LA SUCURSAL DE UNA CASA MATRIZ EXTRANJERA (ESTATUTO JURIDICO): Véase Firmas asociadas. 2.- CONSIDERACION EFECTIVA DE LOS PRECIOS QUE RIGEN EN EL MERCADO INTERIOR DEL PAIS EXPORTADOR: Véase Valor en Aduana: Valoración a partir del precio interior. 3.- INFLUENCIA DE LAS MODALIDADES DE PAGO SOBRE EL VALOR EN ADUANA: Véase Descuentos por pronto pago. 4.- REBAJAS POR CANTIDAD Y REBAJAS PROGRESIVAS: Véase Descuentos por cantidad. 5.- CONDICIONES ESPECIALES DE COMPRA QUE SE OTORGAN A LA CLIENTELA REGULAR: Véase Descuentos a clientes regulares. 6.- VENTA DE STOCKS EXCEDENTES: Véase Valor en Aduana: Valoración de stocks excedentes. 7.- PRECIOS SOSTENIDOS POR CARTELES DE VENTA: Véase Precio cartelizado. 8.- FLETE AEREO (CRITERIO SUPRIMIDO EN LA 52a. SESION DEL COMITE DEL VALOR): Véase Gastos de transporte; Flete aéreo. 9.- SOCIEDADES DE COMPRAS EN COMUN: Véase Comisión de compra: Sociedades de compras en común. 10.- REGIMEN DE LOS DERECHOS DE AUTOR, DE PATENTES, ETC. CANONES PAGADOS A LOS AUTORES, ETC.: Véase Cánones. 11.- mercancías AVERIADAS: Véase Valor en Aduana: Valoración de mercancías averiadas. 12.- mercancías PROCEDENTES DEL DESGUACE DE BUQUES, DE LA RECUPERACION DE SUS RESTOS O DESPOJOS, O DE OPERACIONES DE SALVAMENTO: Véase Valor en Aduana: Valoración de mercancías averiadas. 13.- mercancías QUE SE IMPORTAN A TRAVES DE PUERTOS FRANCOS O ZONAS FRANCAS: Véase Valor en Aduana: Valoración de mercancías importadas a traves de Puertos o Zonas francas. 14.- OPERACIONES DE TRUEQUE Y DE COMPENSACION: Véase Valor en Aduana: Valoración de mercancías importadas en operaciones de trueque y de com- pensacion. 15.- PRECIOS DE EXPOTACION AJUSTADOS A LOS PRECIOS INTERIORES DEL PAIS IMPORTADOR: Véase Valor en Aduana: Valoración a partir del precio interior. 16.- CASO REFERENTE A LOS HOLDINGS (CRITERIO SUPRIMIDO EN LA 55a. SESION DEL COMITE DEL VALOR): Véase Firmas asociadas. 17.- ACEPTACION DEL PRECIO PAGADO O POR PAGAR: TOLERANCIA DE TIEMPO CON RESPECTO A CONTRATOS ULTIMADOS ANTES DEL MOMENTO DE LA VALORACION: Véase Tiempo. 18.- GASTOS DE EXAMEN O DE ANALISIS: Véase Gastos de examen. 19.- TRATO APLICABLE A LAS IMPORTACIONES DE VEHICULOS AUTOMOVILES POR DISTRIBUIDORES EXCLUSIVOS: Véase Distribuidor exclusivo: Importaciones de automóviles. 20.- VALOR DE ADUANA EN LAS mercancías DECLARADAS A CONSUMO DESPUES DE UNA AMPLIA PERMANENCIA EN DEPOSITO FRANCO: Véase Valor en Aduana: Valoración de mercancías importadas a través de puertos, depósitos o zonas francas. 21.- VALORACION DE mercancías QUE SE IMPORTAN EN ENVASES ALQUILADOS O PRESTADOS: Véase Valor en Aduana: Valoración de mercancías importadas en envases alquilados o prestados. 22.- PIEZAS DE MAQUINAS QUE SE IMPORTAN PARA SU MONTAJE O COMO PIEZAS DE RECAMBIO: Véase Valor en Aduana: Valoración de piezas de máquinas. 23.- MAQUINAS IMPORTADAS PARA SU ALQUILER: Véase Valor de Aduana: Valoración de máquinas para alquilar. 24.- IMPORTACIONES DE MUESTRAS DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS, ACONDICIONADAS PARA SU DISTRIBUCION GRATUITA A MEDICOS, HOSPITALES, CLINICAS, ETC.: Véase Valor en Aduana: Valoración de muestras. 25.- TRANSPORTE MARITIMO: CONTRATOS C.I.F., GASTOS DE DESCARGA Y COLOCACION EN TIERRA: Véase Gastos de descarga. 26.- TRATO APLICABLE A LAS mercancías QUE SE VENDEN A PRECIO UNICO CON ENTRADA PARA CUALQUIER DESTINO EN EL INTERIOR DEL PAIS IMPORTADOR. Véase Gastos de entrega. 27.- PRECIOS FIJADOS POR ZONAS: Véase Gastos de entrega. 28.- mercancías CUYO PEDIDO SE REALIZA POR MEDIACION DEL AGENTE EXCLUSIVO DEL PROVEEDOR EXTRANJERO (DIFERENTES FORMAS DE FACTURACION): Véase Agencias: Agencias de distribución. 29.- TRATAMIENTO APLICABLE A LOS CANONES QUE SE PAGUEN PARA MAQUINAS CONSTITUIDAS POR ACOPLAMIENTO DE PIEZAS IMPORTADAS Y QUE SE DESTINEN A LA VENTA CON MARCA EXTRANJERA: Véase Cánones. 30.- MODIFICACION DE LAS DISPOSICIONES CONTRACTUALES RELATIVAS A LA MODALIDAD DE TRANSPORTES DE LAS mercancías IMPORTADAS: Véase Gastos de transporte. 31.- PENALIZACION POR RET |
CROP REPORT | CROP REPORT (inglés). Informe de cosecha. Pueden ser efectuados por fuentes oficiales o privadas, generalmente se emiten periódicamente. |
CROP YEAR | CROP YEAR (inglés). Periodo de tiempo de una cosecha a otra, que varia de acuerdo al producto; es decir, 1 de julio al 20 de junio para trigo; 1 septiembre al 31 de agosto, para frijol de soya, etc. |
CRORE | CRORE 100 Lakh. Véase esta palabra. |
CROSS RATE | CROSS RATE (inglés). Tasa cruzada. En divisas, es el precio de una moneda en términos de otra moneda, en un mercado de un tercer país. Por ejemplo, la tasa cruzada de un dólar en Londres, seria el precio de un dólar en términos de marcos en el mercado de Londres. |
CS | Congestion Surcharge. |
CS COLLECTION SURCHARGE | (InglTs). Término usado en los conocimientos de embarque: Recargo en el cobro del Flete en Destino |
CS. | CASES (Ingles). Cajas |
CSA | CSA Canadian Standards Association (Asociación para la normalización en Canadá). Organismo cuyos sellos o certificados de conformidad son reconocidos por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) de Chile. |
CT | CT. Documento de Transporte Combinado (Combined Transport Document). |
CTBL | Combined Transport Bill of Lading. Documento de transporte multimodal. |
CTL | CTL (inglés: Constructive Total Loss). Pérdida total constructiva, es decir, la que tiene lugar cuando la cosa asegurada es objeto de abandono a causa de su inevitable pérdida real total o porque el gasto para preservarla se estima superior al valor después de reparada. De tal decisión debe darse conocimiento inmediato al asegurador. |
CTO | CTO (inglés: Container Transport Operator). Operador de Transporte Combinado, intermodal o multimodal. Persona que emite un documento de transporte acogido a tal sistema de transporte, según las Reglas Uniformes para un Documento de Transporte Combinado, Revisión 1975, de la Camara de Comercio Internacional. De acuerdo con ellas y bajo la denominación de Combidoc la BIMCO ha producido dicho documento, negociable. |
CU FT | CUBIC FEET. PIE CUBICO |
CUADERNA | CUADERNA Cada una de los pares de costillas simétricas que, dispuesto en el sentido transversal de la quilla encajan en esta y sirven de soporte al forro del casco. |
CUADERNO TIR | CUADERNO TIR Documento creado por la Convención sobre Transporte Internacional de mercancías, Ginebra 15-1-59, Revisado en 1975, su objeto es simplificar el tránsito aduanero cuando el viaje incluye el paso fronterizo por mas de un país. El Carnet TIR sirve como garantía ante la Aduana dada por la entidad emisora del mismo. Es aceptado por todos los países europeos y por Afghanistan, Irán, Israel, Jordania, Kuwait, Turquía, Marruecos y EE.UU. El cuaderno TIR deberá cubrir separadamente a todo vehículo, remolque, semirremolque o carrocería desmontable de sus ejes, aunque si se admitirá uno solo para varios containers cargados en los vehículos indicados siempre que el en el Manifiesto de la carga se exprese la de cada container por separado. |
CUATRILLON | CUATRILLON (español). 1024 unidades. |
CUBASUGAR | CUBASUGAR Póliza de fletamento tipo para el transporte de azúcar desde Cuba. (Habana Cuba Sugar Charter Party). |
CUBIC CAPACITY | CUBIC CAPACITY Capacidad cúbica de las bodegas. Es el volumen total que tienen las bodegas, expresadas en pies cúbicos de capacidad. |
CUBIC YARD | CUBIC YARD (inglés). Yarda cúbica: 0,76453 metros cúbicos. |
CUBIERTA DE ABRIGO ABIERTA - OPEN SHELTER DECK OSO | CUBIERTA DE ABRIGO ABIERTA - OPEN SHELTER DECK OSO Cubierta de abrigo abierta. |
CUBIERTA DE ARQUEO. Tonnage Deck | CUBIERTA DE ARQUEO. Tonnage Deck Es la cubierta superior de los buques que no tienen mas que una; o la segunda, en los que tienen dos o mas. |
CUBIERTO A SABER | CUBIERTO A SABER Término que se usa para hacer notar que el seguro ha sido aceptado por el asegurador, pero no hay póliza vigente. Este contrato no tiene efecto legal. Se incorpora el término a algunas pólizas y entonces significa que si el riesgo no es exactamente el asegurado, puede enmendarse la póliza al pagar una prima adicional para cubrir el riesgo enmendado. |
CUBIT | CUBIT (inglés). Codo, longitud de 18 pulgadas: 45,72 centímetros. |
CUBOS | CUBOS Cupones de bonificación de primas de seguros de crédito, constituyen un mecanismo mediante el cual el Estado, a través de Corfo, subsidia el valor de primas de seguros de crédito de operaciones de pequeñas empresas. |
CUENTA DE AVERIA GURESA = General Average Account | CUENTA DE AVERIA GURESA = General Average Account Cuenta que se abre para recibir los pagos de los contribuyentes, por la parte que les corresponde en caso de avería gruesa. |
CUENTAS COMPENSADORAS | CUENTAS COMPENSADORAS Debe y haber de cortos plazos en oro y en monedas extranjeras de los Bancos Comerciales, Banco Central y otras instituciones de Crédito. |
CUENTAS DE RESULTADO | CUENTAS DE RESULTADO Son aquellas cuentas que pueden ser de ganancia o perdida. |
CUENTAS EN DOLARES Y CUENTAS EN LIBRAS ESTERLINAS | CUENTAS EN DOLARES Y CUENTAS EN LIBRAS ESTERLINAS Estos términos representan las tenencias en dólares o en libras esterlinas que los Bancos Centrales de todos los países, a excepción de los Estados Unidos y de Gran Bretaña, detentan a titulo de reserva, bajo el régimen del patrón cambios oro (véase también la rubrica déficit de pagos). |
CULOMBIO | CULOMBIO (español). Cantidad de electricidad transportada por una corriente constante de 1 amperio durante 1 segundo. Sistema Giorgi. Se representa por el símbolo C. Considerándose el culombio absoluto y el internacional en correspondencia con las designaciones análogas del amperio (véase este). |
CUMIN | CUMIN (inglés). Cubic foot per minute (pie cúbico por minuto) = 28,317 litros por minuto. |
CUMULO DE RIESGOS | CUMULO DE RIESGOS Hecho que se ocasiona en todos aquellos casos en que determinadas partes de un mismo riesgo se encuentran aseguradas, en forma simultanea, por la misma compañía aseguradora. |
CUNCIL OF EUROPE (CL of E) | CUNCIL OF EUROPE (CL of E) Con sede en Paris (Francia). |
CUOTA DE EXPORTACION | CUOTA DE EXPORTACION Cantidad determinada de un producto que fija la autoridad para ser enviada al exterior en un plazo establecido por disposición legal. |
CUOTA DE IMPORTACION O EXPORTACION | CUOTA DE IMPORTACION O EXPORTACION Véase Contingente. |
CUOTAS ABSOLUTAS | Limitaciones específicas a las importaciones en un período determinado de la cuota .Véase también Restricción Cuantitativa. |
CUPON | CUPON (Finanzas). Los títulos de créditos emitidos a largo plazo normalmente establecen sistemas de pago periódicos de los intereses devengados o de la amortización de capital. Para este efecto dichos títulos se dividen en cupones que representan la obligación de pago en cada periodo. |
CURIO | CURIO Cantidad de emanación que se encuentra en equilibrio radiactivo con 1 gramo de radio. Representado por el simbolo C. En las mediciones de radioactividad úsanse corrientemente los submultiplos microcurio y milimicrocurio, por ser el curio excesivamente grande en relación con las cantidades de material radiactivo que se mani-pulan. Actividad de 1 gr. de Ra para el que A = 226 y t 1/2 = 1.622 A = Ao e Curie: representa = 3,7 x 1010 desintegraciones por segundo. |
CURRENCY | CURRENCY (inglés) Moneda de un país (véase divisa). Foreign currency: Divisa. Currency rate: Tipo de cambio de una divisa. |
CURRENT DELIVERY | CURRENT DELIVERY (inglés) Entrega actual. Significa la entrega que ha de hacerse durante el mes en curso. |
CUSTOM | CUSTOM (inglés). Aduana. Customs bond: garantia prestada a favor de la Aduana. Customs broker: agente de Aduana. Customs duties: derechos de Aduana. Customs Clearance: despacho de Aduanas y, en sentido mas amplio, formalidades aduaneras. Customs Checks, Customs Inspection: revisión de Aduana. Customs Regulations: reglamentos de Aduana. |
CUSTOM DUTY | CUSTOM DUTY (inglés). Derechos de Aduana. |
CUSTOM ENTRY CHARGES | CUSTOM ENTRY CHARGES (inglés). Gastos de Importacion. |
CUSTOM HOUSE BROKER | CUSTOM HOUSE BROKER (inglés). Agente Aduanero. |
CUSTOM OF PORT | CUSTOM OF PORT Fast as can as per custom of port (F.A.C.C.O.P.) Costumbre del puerto, tan rápido como se pueda según costumbre del puerto. La velocidad del embarque y descarga esta siempre sujeta a la costumbre del puerto. |
CUSTOMARY STONE | CUSTOMARY STONE (inglés). masa de 8 libras = 3,6267 Kgs. Se usan en Inglaterra. |
CUSTOMER MAN | CUSTOMER MAN Persona empleada por un comisionista de futuros y que solicita negocios para este. |
CUSTOMS CO-OPERATION COUNCIL | CUSTOMS CO-OPERATION COUNCIL (inglés). C.C.C. Con sede en Bruselas (Bélgica). Véase Consejo de Cooperación Aduanera. |
CUSTOMS ENTRY FORM | CUSTOMS ENTRY FORM Formulario de declaración de Aduanas. |
CUSTOMS SMELTER | CUSTOMS SMELTER (inglés). Fundidor ordinario. Es el fundidor cuyos insumos dependen mayormente de concentrados comprados de minas independientes, mas que de sus propios recursos, o de residuos. Este tipo de operación ha cobrado mas importancia en los últimos años. |
CV. | CV. (español). Caballo de vapor. |
CVh. | CVh. (español). Caballo-hora. |
cwt. | cwt. (inglés). Abreviatura de centweight. Véase este término. |
CY | CONTAINER YARD. Es el lugar designado por el transportista para recibir, movilizar, almacenar y entregar los contenedores" |
CY/CFS | HOUSE-TO-PIER. Significa que el contenedor llenado por el proveedor es entregado al transportista en el puerto de origen y es desocupado por el transportista en el puerto de destino a costo del transportista |
CY/CY | CONTAINER YARD/CONTAINER YARD. Es sinónimo del término House to House. Significa que el contenedor es llenado por el proveedor y entregado por él al transportista en el puerto de origen (CY), y aceptado para un solo consignatario en el puerto de destino (CY), donde el contenedor es desocupado por el consignatario y devuelto al patio de contenedores, por cuenta y gasto del consignatario" |
CONCEPTO | SIGNIFICADO |
D | Símbolo usado en Francia para el ángulo recto; cuando precede al símbolo de una unidad representa el prefijo deca. |
d | Abreviatura de día; cuando precede al símbolo de una unidad, representa el prefijo deci. |
D 1/2 D.A.T.S.B.E. (DEMURRAGE HALF DISPATCH ON ALL TIME SAVED BOTH ENDS) | (Inglés). Demora, mitad pronto despacho sobre todo el tiempo ahorrado en la carga y descarga. |
d.b. = DEALS ANDA BATTENS (timber): | (Inglés). Tablas y tablones. |
d.d.o. = DISPATCH DISCHARGING ONLY: | (Inglés). Premio por despacho en la descarga solamente. |
d.f. = (DEAD FREIGHT) | Falso flete. |
d.h. = das heisst | (Alemán) Es decir. |
D.I.N. = Deutsche Industrie Normen | Normas industriales alemanas. |
d.M. = Dieses Monats: | (Alemán). De este mes. |
D.P. (Days Purposes) | Días total para la carga y descarga. |
d.p. (Direct Port.) (Puerto Directo) | El buque procederá al puerto convenido sin hacer escala en puertos intermediarios. |
D.R.E.E. | (Francés). Direction des Relations Economiques Exterieures. Véase controle des changes. |
D.U.E. | Documento unificado de Exportación. Declaración de exportación que ha de presentarse para las inspecciones aduaneras, del SOIVRE y fitosanitaria de las mercancías comprendidas en una licencia global y de todas aquellas exportadas bajo otra clase de licencias y que requieran ser sometidas a tales inspecciones. |
d.w. (Dead Weight) = Peso muerto | Es el peso en toneladas largas de carga, combustible, provisiones, agua, etc., que un buque puede embarcar hasta alcanzar la línea de carga. |
D.w. = Deadweight (tons of 2240 lbs): | (Inglés). Peso muerto (toneladas inglesas). |
d.w.a.t. (Dead weight all told) | (Inglés). Peso muerto total. |
d.w.c. = Deadweight capacity | Capacidad de peso muerto. |
d.w.t. = Deadweight tonnage | (Inglés). Tonelaje de porte bruto, colocado a continuación del número que expresa el tonelaje del navío. |
D/A | (Inglés-americano). Abreviatura de delivery against acceptance. Entrega contra aceptación. Expresión utilizada para especificar que una mercancía o documentos debe entregarse contra la aceptación de una letra. |
D/A = VESSELS MUST DISCHARGE AFLOAT | (Inglés). Los buques deben descargar a flote. |
D/C | Cláusula de desviación (Deviation clause). |
D/d = DAYS AFTERDATE: | (Inglés). Días después de la fecha. |
D/D = DELIVERED AT DOCKS: | (Inglés). Entregado en muelle. |
D/P | (Inglés). Abreviatura de delivery against payment, envío contra pago. Expresión utilizada para especificar que una mercancía o documentos sólo pueden entregarse contra su pago (pago contra documentos). |
D/R | (Inglés). Recibo de muelle. Es el recibo que se confecciona cuando la carga es recibida en las bodegas, muelle o patio de contenedores del transportista en USA. |
DAC | Comité de Ayuda al Desarrollo. |
DACON | Base de Datos del Banco Mundial sobre Consultores. |
DAES | Departamento de Asuntos Económicos y Sociales. |
DAF - Entregado en Frontera (... lugar convenido) [Delivered at Frontier (... named place)] | Significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercadería es puesta a disposición del comprador sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, en el punto y lugar de la frontera convenidos, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante, debiendo estar la mercadería despachada para exportación pero no para importación. |
DAF (Delivered at frontier) Entregado en la frontera | Entregado en la frontera significa que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando la mercancía ha sido puesta a disposición, liberada para su exportación, en el punto y lugar convenido en la frontera, pero antes de la frontera aduanera del país vecino. El término frontera puede usarse para cualquier frontera incluyendo la del país de la exportación. Por consiguiente, es de vital importancia definir la frontera en cuestión con precisión indicando el punto y lugar en el término. Este término tiene por objeto ser utilizado principalmente cuando la mercancía debe ser transportada por ferrocarril o carretera, pero puede utilizarse cualquiera sea el medio de transporte. |
DALTON | Masa igual a 1/16 de la masa del átomo de oxigeno. Equivale a 1,650 * 10- 24 gramos. |
DAMAGE | (Inglés). Daño, Avería. |
DAÑO | Perjuicio o pérdida que se ocasiona a una persona o un mercancía, como consecuencia de un accidente. |
DAÑOS | Disminución de valor de una mercancía y perjuicios directos o indirectos causados por ello a las partes de un contrato de compra-venta. |
DATE | (Francés). Fecha, a 3 meses fecha: 3 mois de date. |
DATEN | (Alemán). Datos, antecedentes. |
DATUM O DATA | (palabra latina utilizada en Inglés): elemento de información, datos, informes. |
DAY AND RUNNINGS DAYS | (Inglés). Cláusula de los contratos de fletamento que indican que las estadías o días para carga y descarga se cuentan de medianoche a medianoche, incluidos domingos y fiestas; tiene el mismo significado que días consecutivos de calendario. |
DAY ORDER | (Orden para el día). Es la orden dada al corredor y que es válida en las ruedas y operaciones fuera del recinto durante el día en que se establecen. |
DAY TRADERS | Comerciantes de productos, generalmente miembros de la Bolsa, muy activos en el recinto o rueda de la Bolsa, quienes asumen posiciones en los productos y las liquidan antes del cierre de la sesión del día. |
DAY TRADING | Establecer y liquidar la misma posición de mercado de futuros, en un mismo día. |
DAYS OF GRACE | (Inglés). Véase Jours de grace. |
dB | (Español). Decibelio. Véase este término. |
D-B =DEUTSCH BUNDESBAHN: | (Alemán). Ferrocarriles federales alemanes. |
Dbk | Drawback. |
DCI | Denominación Común Internacional. |
ddd) SEGURO DE VIDA | Es aquel seguro en que el pago de la cantidad estipulada depende del fallecimiento o sobrevivencia del asegurado en una época determinada, siendo también la invalidez causal de pago parcial o total de la indemnización. |
DDP - Entregado Derechos Pagados (... lugar de destino convenido) [Delivered Duty Paid (... named place of destination)] | Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercadería al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor debe soportar todos los costos y riesgos inherentes al envío de la mercadería hasta el lugar de destino en el país de destino. Este término representa la máxima responsabilidad para el vendedor. |
DDP (Delivered duty paid) Entregado derechos pagados | Entregado derechos pagados significa que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando la mercancía ha sido dispuesta en el lugar convenido en el país de importación. El vendedor debe asumir los riesgos y gastos, incluyendo los derechos, impuestos y demás gastos incurridos en la entrega de la mercancía en ese lugar, liberada para la importación. En tanto que el término EXW (En fábrica) implica la obligación mínima para el vendedor; el término DDP (Entregado derechos pagados) representa la obligación máxima. Este término no debe usarse si el vendedor no puede directa o indirectamente obtener la licencia de importación. |
DDU - Entregado Derechos No Pagados (... lugar de destino convenido) [Delivered Duty Unpaid (... named place of destination)] | Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercadería al comprador, no despachada por aduana para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor debe asumir todos los costos y riesgos inherentes al envío de la mercadería hasta el lugar convenido en el país de destino. |
DDU (Delivered duty unpaid) Entregado sin pago de derechos | Entregado sin pago de derechos significa que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando la mercancía ha sido dispuesta en el lugar convenido en el país de la importación. El vendedor debe asumir los gastos y riesgos inherentes al traslado de la mercancía hasta ese lugar (excluidos los derechos, impuestos y demás gastos oficiales, pagaderos al momento de la importación) y también los gastos y riesgos incurridos al efectuar los tramites de aduana. El comprador tiene que asumir todos los riesgos y gastos adicionales ocasionados por no haber liberado la mercancía para la importación a tiempo. |
CONCEPTO | SIGNIFICADO |
DE ALMACÉN A ALMACÉN | Véase Cláusulas Usuales en las Pólizas de Seguro Internacional. |
DEAD FREIGHT | (Inglés = flete muerto). Daños irrogados al armador como consecuencia del incumplimiento del fletador de la obligación de embarcar un cargamento completo. Véase Falso Flete. |
DEADWEIGHT | Peso muerto o tonelaje de carga de un buque. |
DEADWEIGHT CHARTERS | (Inglés). Contratos por peso muerto. Ver en Contratos de Fletamento. |
DEALS AND BATTENS | (Inglés). Tablas y Tablones. |
DEBENTURES | Son documentos utilizados por las sociedades anónimas para financiar proyectos de inversión. En algunos casos se emiten con el objeto de obtener recursos para financiar compromisos de corto plazo, difiriendo de esta forma las obligaciones contractuales de la empresa. Existen algunos instrumentos con reajuste según la variación que experimenta la U.F. y otros con reajuste según la variación del I.P.C. El plazo entre la emisión y el vencimiento varía entre 1 y 10 años. La ley lo hace sinónimo de bono. |
DEBIT | (Francés). Cargo, especialmente en la expresión: a cargo de. |
DEBTOR NATION | País deudor. |
DECA | Prefijo que significa 10 veces mayor. En Alentejo (Portugal), volumen de 10 litros. |
DÉCADA | Período de 10 días o de 10 años, por ejemplo, la segunda década del mes marzo, la primera década de este siglo. Sin embargo, sin otra indicación se considera como 10 años. |
DECENA | Diez unidades. |
DECHARGEMENT | Véase Descarga. |
DECI | Prefijo que significa 10 veces menor. |
DECIBELIO | Intervalo de 0,1 belios. Se representa por el símbolo db. Dos potencias P1 y P2 están separadas por un intervalo de 10 n decibelios, cuando se verifica n = log (P1/P2). Por extensión, cabe expresar una potencia de decibelios cuando se tome como término de comparación otra potencia a la que se atribuye el nivel cero. Usado en acústica y electrotecnia. |
DECIGRADO | Ángulo de 0,1 grados centesimales = 10 minutos centesimales. |
DECIMILI | Prefijo que significa 10.000 veces menor. |
DECITEX | Medida textil que equivale a 0,1 Tex. El Tex corresponde al peso en gramos de un kilómetro de hilado, filamento, fibra o cualquier otra hebra textil. |
DECK | (Inglés-americano). Cubierta. Deckload: cargamento sobre cubierta. On deck: sobre cubierta. Under deck: bajo cubierta. Deck cargo allowed: cláusula que autoriza la carga en cubierta. En materia de crédito documentario, los Bancos no aceptan conocimientos on deck a menos que el crédito no lo autorice expresamente. |
DECLARAÇAO DE CARGA | (Portugués). Declaración de carga. Formulario que para la importación de mercancías en Portugal, sustituye la factura consular (véase facture consulaire). La declaración de carga debe ser visada por un Consulado de Portugal. |
DECLARACIÓN | Acto por el cual se proporcionan, por escrito u oralmente, las informaciones necesarias para la Aduana. |
DECLARACIÓN A LA LLEGADA DEL BUQUE - (Declaration a I arrivee du navire) (Ship´s declaration) | Toda declaración que deba hacer o presentar el capitán a las autoridades aduaneras en el momento, o en ciertos casos, con anterioridad a la llegada del buque al puerto y que contiene los datos relativos al buque, a su viaje, a su carga, sus provisiones, tripulación y pasajeros. Los tipos especiales de declaración a la llegada del buque se definen, por separado, con las denominaciones: Declaración de los datos relativos al buque. Declaración de provisiones de a bordo. Declaración de los efectos y mercancías pertenecientes a la tripulación y Declaración de los equipajes de los pasajeros. |
DECLARACIÓN ADUANERA | Acto por medio del cual una persona deberá presentar por escrito a una unidad del Servicio de Aduana, cierta información que se requiera para efectuar la nacionalización o el despacho de mercancías, las que deberán ser retiradas de la Potestad Aduanera. Dicho acto se traduce en la presentación de un documento, llamado DECLARACIÓN, el que contiene el Pedido Arancelario y otros datos. |
DECLARACIÓN ARANCELARIA O PEDIDO | Es el que debe hacerse en toda declaración de importación u otro documento de destinación aduanera de mercancías extranjeras, o en otros que indiquen los reglamentos; dicho pedido debe contener, además del valor imponible, todos los datos para identificar arancelariamente la mercancía. |
DECLARACIÓN DE ADUANAS | Es el documento presentado por el importador (o su agente o transitario) para el despacho de las mercancías, con el fin de que aquél pase a hacerse cargo de las mismas. |
DECLARACIÓN DE AVERÍA - Average Statement | La declaración de avería muestra en detalle la contribución de cada interés en la avería gruesa en proporción a su valor. La declaración de averías es redactada por los liquidadores de averías y distribuidas entre las partes interesadas tan pronto como sea completada y pueda hacerse la liquidación final. |
DECLARACIÓN DE EFECTOS DE TRIPULANTES | Documento mediante el cual una nave declara a la Aduana los efectos de la tripulación sujetos a fiscalización tributaria. |
DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN | Documento de Destinación Aduanera por medio del cual se gestiona -ante Aduana- el envío de mercancías nacionales o nacionalizadas al exterior, una vez que la tramitación ha sido consumada. |
DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN DEL EMBARCADOR (Shippers export declaration) | Documento requerido por el Gobierno de EE.UU. para la compilación de estadística sobre comercio. Es necesario para prácticamente todos los embarques que salgan de EE.UU., con excepción de envíos aéreos de escaso valor. |
DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN | Documento de Destinación Aduanera, mediante el cual se manifiesta la intención de retirar las mercancías de la potestad aduanera por parte del dueño o consignatario de ella, o su representante legal una vez que ha llegado al país y que se han consumado todos los trámites legales pertinentes. La numeración y aceptación de la Declaración de Importación presumirá su aceptación por la Aduana y sujetará al despachador al cumplimiento de las obligaciones que le impongan las leyes y otras disposiciones legales vigentes a esa fecha y para esa mercancía. |
DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN TRAMITACIÓN SIMPLIFICADA Y PAGO SIMULTANEO | Documento de Destinación Aduanera que se utiliza, generalmente, para efectuar la tramitación de importación de mercancías sin carácter comercial y el pago de las mismas, por lo tanto, el trámite -ante Aduana- lo puede realizar el dueño de la mercancía. |
DECLARACIÓN DE INFORMES RELATIVOS AL BARCO - Declaration of Ship's Particulars | Declaración que hace el barco a su llegada y que se refiere a los informes exigidos por la Aduana, relativos a: la nacionalidad, registro, equipo, viaje, escalas, etc., del barco. |
DECLARACIÓN DE LA CARGA DEL BARCO - Ship's Cargo Declaration | Son todos aquellos informes exigidos por la Aduana, relativos a la carga transportada, con exclusión de las provisiones y efectos de los tripulantes y del equipaje de los viajeros. |
DECLARACIÓN DE LOS DATOS RELATIVOS AL BUQUE (ENTRADA) | Declaration des renseignements relatifs au navire. Declaration of ship's particulars (inwards) Declaración a la llegada del buque referente a los datos exigidos por la Aduana relativos al propio buque: bandera, matrícula, pertrechos, viaje, escalas, etc. Nota: Esta declaración puede no ser obligatoria en su totalidad. Cuando se exige, y éste es el caso más frecuente, puede incorporarse a impresos nacionales especiales de más amplio alcance. |
DECLARACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA TRIPULACIÓN - Ship's Crew's Effects Declaration | Al arribar al Puerto de destino el Capitán de la nave debe entregar a las autoridades del puerto una declaración con la relación de los efectos que portan los tripulantes. |
DECLARACIÓN DE LOS EFECTOS PERSONALES DE LOS PASAJEROS - Ship's Passengers Baggage Declaration | Al llegar al puerto o aeropuerto de destino cada pasajero debe declarar los efectos y equipajes que entran al país. En algunas naciones esta declaración no es escrita y solo se le informa verbalmente al funcionario de aduana, quien califica si hay o no revisión física del equipaje. |
DECLARACIÓN DE LOS EQUIPAJES DE LOS PASAJEROS (ENTRADA) | Declaración a la llegada del buque de los datos exigidos por la Aduana referentes a los equipajes de los pasajeros. |
DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS | La que se hace en la forma prescrita por la Aduana, por la cual las personas autorizadas por ella indican el régimen aduanero que debe darse a las mercancías y proporcionan las informaciones necesarias para su aplicación (ALALC). Declaración hecha en la forma prescrita por la Aduana, mediante la cual las personas interesadas indican el procedimiento aduanero especial que se aplicara a las mercancías y proporciona los datos que la Aduana requiere se declaren para la aplicación de tal sistema. (Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas). |
DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS (ENTRADA) | Declaration de marchandises (entree). Goods declaration (inwards) Manifestación en la forma prescrita por la Aduana, por la que los interesados indican el régimen aduanero que ha de aplicarse a las mercancías y facilitan los datos cuya declaración exige la Aduana para la aplicación de este régimen. Nota: Los interesados pueden ser, según los países, el importador, el propietario, el destinatario, el transportista, etc., de las mercancías, o su representante legal. |
DECLARACIÓN DE PROPIEDAD | Declaración hecha por una persona autorizada para poseer una nave. Contiene detalles de las cualidades del propietario del lugar donde se construyó la nave, nombre del capitán, número de acciones a registrar y una declaración de que ninguna persona no autorizada tiene derechos sobre la nave. |
DECLARACIÓN DE PROVISIONES DE ABORDO - Ship's Stores Declaration | Declaración de llegada del barco, con todos los informes exigidos por la Aduana y relativos a las provisiones del barco, es decir, de las mercancías que se utilizan a bordo, tales como: productos de consumo, mercancías para la venta de los pasajeros, combustible, piezas de recambio y equipos. |
DECLARACIÓN DE SUMINISTROS | Véase Lista de Rancho. |
DECLARACIÓN DEFINITIVA | Al contrario de una declaración provisoria, es una destinación aduanera por la cual se manifiesta la voluntad de realizar un trámite aduanero concluyente, y que posteriormente no habrá otro, para retirar de la potestad de la aduana las mercancías, materias de esa destinación. |
DECLARACIÓN EXTERNA DEL CAPITÁN | En materia de seguros, es la declaración del capitán en relación al estado o condición del navío. |
DECLARACIÓN GENERAL | Documento en que consta toda la información requerida por las autoridades con respecto a una nave, en el momento de su recepción o despacho. |
DECLARACIÓN GENÉRICA | Relación global de los bultos, cantidad, peso y valor con una breve descripción de las mercancías que se transan. Se pueden agrupar, para una mejor descripción de acuerdo a su naturaleza, destino, uso, etc. |
DECLARACIÓN INTERNACIONAL DE ADUANAS SEGÚN EL FORMULARIO T.I.F. | Documento usado para las mercancías y el equipaje en el Tránsito Aduanero por Ferrocarril, introducido por las dos convenciones internacionales en Ginebra el 10 de enero de 1952, para facilitar el paso por las fronteras de: 1) mercancías transportadas por Ferrocarril. 2) Pasajeros y equipajes llevados por FF.CC. Incluye una breve descripción de las mercancías y del equipaje y una garantía del FF.CC. para presentarla en un lugar de destino con los sellos aduaneros intactos (Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas). |
DECLARACIÓN MARÍTIMA DE SANIDAD | Documento exigido por la autoridad sanitaria portuaria con los antecedentes sanitarios de las naves ya sean nacionales o extranjeras a su llegada al primer puerto nacional donde arriben. (Maritime Declaration of Sanity). |
DECLARACIÓN PROVISORIA | Al contrario de la declaración definitiva, es la destinación aduanera ocasional, con el objeto de retirar una mercancía de los almacenes portuarios o aduaneros, y posteriormente darle una destinación definitiva. |
DECLARACIONES DE LAS PROVISIONES DE A BORDO DE UN BUQUE (ENTRADA) | Declaration des provisions de bord du navire (entree). Ship's otres declaration (inwards) Declaración a la llegada del buque de los datos exigidos por la Aduana referentes a las provisiones de a bordo del buque, es decir, las mercancías que deben utilizarse a bordo, con inclusión de géneros de consumo, mercancías para vender a los pasajeros, combustibles, piezas de recambio y pertrechos. Nota: Bajo el concepto de Declaración de provisiones de a bordo (entrada), algunos países exigen Declaraciones separadas para el tabaco, las bebidas alcohólicas, las piezas de recambio y los pertrechos, etc. Otros exigen que estos datos se incluyan totalmente o en parte en la Declaración de la carga del buque (entrada). |
DECLARATION DATE | (Inglés). (Fecha de DECLARACIÓN). Es la fecha en que expira el derecho del comprador para ejercer su opción. |
DECLARATION-SOUMMISSION INTERNATIONALE DE DOUANE | Véase Declaración Internacional de Aduanas según el formulario T.I.F. |
DECOMPOSER | (Francés). Desglosar. |
DECRETO CON FUERZA DE LEY | Decreto del Ejecutivo con carácter de ley que es dictado por disposición de otra ley o por facultades concedidas por el Poder Legislativo al Ejecutivo. |
DECRETO DE LIBERACIÓN | Documento emitido por algún Ministerio con el fin de conceder una liberación total o parcial de una persona natural o jurídica por la importación de mercancías que reúnan los requisitos establecidos en la legislación pertinente. |
DECRETO LEY | D.L. Decreto del Ejecutivo con carácter de ley que es dictado por ésta autoridad en situaciones de emergencia por no existir poder Legislativo y tener que continuar con la Administración del país. |
DECRETO SUPREMO | Orden o resolución del Poder Ejecutivo, dictado en función de sus atribuciones y con el objeto de hacer cumplir una ley. |
DEDOUANEMENT | (Francés). Despacho aduanero de mercancías. |
DEDUCCIÓN | Porcentaje agregado al flete y retenido por el armador hasta que es recuperado parcial o totalmente como deducción de acuerdo a las normas de la conferencia bajo la cual opera la nave. |
DEDUCT | (Inglés). Deducir. |
DEED | (Inglés-americano). Acta, contrato especialmente utilizado en asuntos de propiedad inmobiliaria. |
DEEPTANKS | Tanques de profundidad del buque construidos para aumentar la capacidad de lastre, lo cual a veces da lugar a su utilización para transporte de líquidos como aceites comestibles, por ejemplo. En estos casos suelen estar dotados de serpentines de calentamiento y de un adecuado equipo de bombeo. Los que tienen compuertas de tamaño suficiente resultan aptos también para carga seca. |
DEFAILLANCE | Carencia de pago, anormalmente prolongada, que puede conllevar el pago de una indemnidad por parte del asegurador (en inglés PROTACTED). |
DEFAULT. (Incumplimiento) | 1) Fracaso en el desempeño en un contrato de futuros tal como lo requieren las regulaciones de la Bolsa, por ejemplo de hacer frente a un margin call, o de efectuar o recibir una entrega; 2) En relación a los programas federales de préstamo agrícola, la decisión de un productor de no pagar el préstamo gubernamental, sino ceder a cambio (del préstamo) sus cosechas; 3) En mercados de futuros, el fracaso teórico de una de las partes en un contrato de futuros, ya sea de efectuar o de recibir entrega de un producto físico, tal como lo requiere el contrato. |
DEFECTIVE PACKING | (Embalaje defectuoso) Es una negligencia del embarcador. |
DEFECTO OCULTO | Algún defecto oculto en la maquinaria o en el equipo que no puede descubrirse en un examen externo y común. |
DEFERRED DELIVERY. (Entrega diferida) | 1) Sinónimo de Forward Contracting; 2) Los meses más distantes en los que se lleva a cabo el comercio de futuros, distinguiéndolos de los meses de entrega de los futuros más cercanos. |
DEFERRED FUTURES | Los futuros, de los productos que actualmente se comercian, que expiran durante los meses más distantes. TAMBIÉN DENOMINADOS FORWARD MONTHS (meses venideros). |
DEFERRED REBATE. (Descuento diferido) | Véase Ocean Shipping. |
DEFFICIENCY PAYMENTS. (Pagos deficitarios) | Método de apoyar los precios de productos agrícolas. Generalmente, los pagos deficitarios reflejan la diferencia entre los niveles de precios reales para el mercado doméstico para un determinado producto básico y un precio fijo o garantizado, mayor. En el Reino Unido el apoyo de precios a los principales productos agrícolas se basa en los pagos deficitarios. |
DEFICIT DE PAGOS | El conjunto de transacciones de un país cualquiera con el exterior puede derivarse en operaciones de entrada y operaciones de salida de capital. Esas exportaciones de capital, que generalmente se producen como resultado de la compra de un bien de capital (fábrica, acciones bursátiles, etc.) en el extranjero. Se registran en el pasivo de la balanza de pagos, en la columna donde aparecen las sumas desembolsadas para la importación de mercancías. |
DEFINICIONES AMERICANAS | Conjunto de definiciones relativas a los términos y condiciones de comercio exterior, denominado Revised American Foreign Trade Definitions 1941, de uso recomendado por la Cámara de Comercio de EE.UU., el Consejo Nacional de Importadores Americanos y el Consejo Nacional de Comercio Extranjero. |
DEFLACIÓN | Fenómeno contrario a la inflación, que significa fundamentalmente una drástica disminución del volumen y velocidad del caudal circulatorio de los medios de pago, lo cual es causa de una caída de precios y salarios y una baja de los tipos de interés. |
DEFRAUDACIÓN | Actividad delictiva que se comete contra la administración fiscal, abusando de la confianza depositada en el delincuente. Se manifiesta en diversa formas: contrabando, alteración de partidas arancelarias, sub y sobrevaluaciones, adulteración de documentos, falsificaciones de los mismos, etc. |
DEFRAUDAR | (En Comercio Exterior). Acto delictivo, mediante el cual un usuario del comercio exterior, transgrede ciertas normas legales con el objeto de causar daño económico al Fisco al eludir disposiciones legales y reglamentarias, en su propio beneficio, al no cancelar los gravámenes a que este afecta una mercancía. |
DEG | Véase Derechos Especiales de Giro. DEG (Inglés). Abreviatura de degree, grado. |
DEGRE | (Francés). Grado. |
DEGREE | (Inglés). Grado. |
DEJACIÓN O ABANDONO (Seguros) | Cuando el objeto asegurado sufre un daño importante -las tres cuartas partes de su valor y se decreta la pérdida total, el asegurado transfiere el dominio del objeto a la compañía de seguros. A partir de ese momento, la entidad procede a indemnizar el siniestro y, a la vez, puede disponer de lo que quede del objeto asegurado. |
DEL BUQUE (FREE ALONGSIDE SHIP) | (indicando puerto de embarque convenido). Libre al costado del buque significa que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando la mercancía ha sido colocada al costado del buque sobre el muelle o en barcazas en el puerto de embarque convenido. Esto significa que el comprador debe, a partir de este momento, asumir los costos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía. El término FAS establece que el comprador debe desaduanar la mercancía para la exportación. No debe utilizarse cuando el comprador no puede efectuar directa o indirectamente los trámites de exportación. Este término solo puede usarse para el transporte marítimo o fluvial. |
DEL CREDERE | (Italiano). Véase ducroire. Esta expresión se utiliza igualmente en alemán y en inglés. |
DELAI | (Francés). Plazo. |
DELAISSEMENT | (Francés). Abandono. Modalidad de reglamento de siniestros por la que, en casos excepciónales estipulados en la póliza, el asegurado cede todos sus derechos al asegurador sobre el objeto siniestrado o lo que queda del mismo, a cambio de una indemnización prevista en el contrato para el caso de pérdida total. |
DELAYS | (Inglés). Retrasos, Demora. |
DELIVER ACCORDING TO THE CUSTOM OF THE PORT | (Inglés). Entregar de acuerdo con la costumbre del puerto. Cláusula del contrato de fletamento que indica no sólo la forma de entrega, sino que también incluye la costumbre portuaria para el comienzo de las estadías. |
DELIVERABLE GRADES | Véase Contract Grades. |
DELIVERABLE STOCKS | Véase Certified Stocks. |
DELIVERED AT FRONTIER | Véase Entregado en frontera. |
DELIVERED DUTY PAID | Véase Entregada libre de derechos. |
DELIVERY | (Inglés-americano) Entrega. Delivery order: orden de entrega. a) Remitido al reclamante de la mercancía, a la llegada al puerto de destino, por el capitán del barco, a cambio del conocimiento y permitiendo dividir el cargamento eventualmente. b) Remitido a un tercero por el titular de un resguardo de almacenamiento (warehouse receipt) y autorizando a este tercero a disponer de toda o parte de la mercancía que ha motivado el resguardo. Cash on delivery; en abreviatura, C.O.D.: Contra reembolso. Non delivery: no entrega. Part delivery: Entrega parcial (ejemplo: part deliveries not permitted: expediciones parciales prohibidas). Short delivery: 1) entrega inferior a la cantidad concretada; 2) utilizado a veces en el sentido de falta. Special delivery: envío urgente. |
DELIVERY DATE (Fecha de entrega) | Es la fecha en que debe de entregarse un metal para cumplir con los términos del contrato. |
DELIVERY DISTANT (Entrega distante) | Describe un contrato de futuros más o menos distante en el tiempo. |
DELIVERY MONTH (Mes de entrega) | Es el mes en que el contrato a futuro vence y durante el cual se puede efectuar la entrega bajo los términos del contrato a futuro. |
DELIVERY NEARB (Entrega cercana) | El mes comerciado, más cercano. En plural, uno de los meses comerciales más cercanos. |
DELIVERY NOTICE (Aviso de entrega) | El aviso de un Clearing Member de su intención de entregar en cumplimiento de un contrato a futuro. |
DELIVERY ORDER | Orden de entrega de mercancía que se da al medio transportador o al almacén en que se encuentre. Normalmente se produce una vez recibido el documento de transporte original. En otros casos, contra el pago que corresponda o, como sucede en los despachos de Aduana, cuando se han cumplido los requisitos establecidos. |
DELIVERY POINTS (Puntos de entrega) | Las áreas o lugares especificados por una Bolsa en las cuales se pueden efectuar o recibir entregas físicas. |
DELIVERY PRICE (Precio de entrega) | El precio fijado por la Casa de Compensación, al que se facturan las entregas sobre futuros; también precio al que se liquida un contrato de futuros, cuando se hacen las entregas. |
DELY | Entrega (delivery). |
DELY AND RE-DELY = Delivery and re-delivery | (Inglés). Entrega y devolución. |
DEMAL | Concentración de 1 equivalente-gramo por decímetro cúbico. |
DEMAND | (Inglés) Demanda, exigir. En la expresión payable on demand corresponde a pagadero a la vista. Demand note: Compromiso de pago al primer requerimiento. |
DEMANDA ELÁSTICA | Demanda sensible a la alteración de los precios. |
DEMANDA RÍGIDA O INELÁSTICA | Demanda que aumenta escasamente cuando los precios bajan y que, inversamente, disminuyen en forma poco notoria cuando los precios suben. |
DEMANDE | (Francés). Demanda. Cantidad de un bien o de un servicio que puede ser comprado por un precio determinado durante una unidad de tiempo dada, en un mercado. |
DEMARCHE | (Francés). Gestión cerca de las autoridades, en particular. |
DEMISE CHARTER | Arriendo del medio de transporte, buque o auto camión, con transferencia de la gestión técnica y comercial, es decir, como si perteneciera al fletador. En el transporte marítimo se conoce también como bareboat charter. Ver además en: Contratos de Fletamento. |
DEMKO | Dannmarks Elektriske Materielkontrol (Oficina de control de Dinamarca). Organismo cuyos sellos o certificados de conformidad son reconocidos por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) de Chile. |
DEMOGRÁFICO | Relativo a la población o al estudio de las colectividades humanas. |
DEMORAS Y ESTADÍAS | Cláusula de fletamento. Ver en cláusulas importantes de los contratos de fletamentos. |
DEMORAS (demurrage) | Toda ocupación del buque por más tiempo del permitido en el contrato de fletamento y también la compensación que el fletador ha de pagar por tal causa. Ordinariamente se establece un tipo por unidad de tiempo, aplicable sobre los laydays o días de plancha, o bien por toneladas de registro por día. Cuando la póliza no expresa la amplitud de las demoras o estadías estos se condicionan de acuerdo con la obligación del fletador de realizar las operaciones con la debida diligencia. De cualquier modo, puede acontecer que el buque se ocupe por más tiempo del comprendido en las demoras, dando lugar a las contraestadías. Por lo común, el tiempo en demoras se cuenta de modo continuo, o sea siguiendo la regla de que una vez en demoras, siempre en demoras. Así pues, si no fuese convenido de otro modo, en el computo de demoras entran los días festivos y todos aquellos en que por cualquier causa no pueda trabajarse, como los de huelga, lockouts, espera, etc, siempre que ello no sea causado por el buque o en su beneficio. El cargo por demoras se refería en un principio al tráfico marítimo pero actualmente se aplica también al tráfico ferroviario, vehículos de carretera y a los containers. |
DEMURRAGE | (Inglés). Estadía. Ver Demoras o estadías en cláusulas importantes en los contratos de fletamento. Concepto que se usa en la terminología naviera y cuyo significado es señalar la demora que tiene un barco en un puerto, en cuyo caso se cancela una indemnización a la nave. |
DEMURRAGE AND DESPATCH MONEY | (Inglés). (Demora y tiempo economizado). Cláusula de las pólizas de fletamento relacionada con la responsabilidad de los fletadores, limitada expresamente a cierta suma respecto a los plazos que el buque haya demorado mas allá del tiempo convenido para la toma de cargamento. |
DENIER | (Francés). Unidad de medida empleada para definir la finura de las fibras textiles. Denier es el peso en gramos de 9.000 metros de hilo. Esta medida está cayendo en desuso y es reemplazada por el tex. |
DEPARTAMENT STORES. (Tienda por departamento) | Tienda minorista que maneja un amplio surtido de mercancías de distintos géneros -tales como ropa hecha y accesorios para hombres, mujeres y niños, artículos y aparatos para el hogar, etc.- y que está organizada por departamentos para fines de promoción, servicios y control. |
DEPARTURE | (Inglés). Partida, salida, hora de partida. |
DEPECHE | (Francés). Despacho. |
DEPORT | (Francés). Véase Contrato de cambio. |
DEPOSIT | (Inglés). DEPÓSITO, bodega. DEPOSIT (Francés). Entrega en efectivo realizada a título de anticipo o de cobertura de una operación determinada. |
DEPOSITARIO - Bailee | Persona a la cual se confían mercancías o propiedad para un propósito especifico. El contrato de fletamento es de depósito, mientras que el armador o su agente tiene el cuidado de la carga, pero no tiene derechos a la carga misma. Esta posición sólo varía en una emergencia, cuando el Armador recibe poderes implícitos para actuar en beneficio del dueño del cargamento de acuerdo a las circunstancias. |
DEPÓSITO | Suma de dinero que se cancela al iniciar ciertas operaciones financieras, con el objeto de asegurar o garantizar lo que se va a transar. Contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y, luego restituirla. |
DEPÓSITO A LA VISTA | (Finanzas). Depósito que se hace en un banco comercial o instituciones financieras cuya restitución puede exigir el depositante en cualquier momento. |
DEPÓSITO ADUANERO | Almacenamiento de mercancías en lugares designados al efecto, bajo potestad del Servicio de Aduana. Son lugares físicos controlados por Aduana y con el fin de depositar allí mercancías extranjeras, ya sea con el fin de simple depósito o con el objeto que sean sometidas a una transformación. |
DEPÓSITO ADUANERO AUTORIZADO PRIVADO | Local destinado al almacenamiento de mercancías de propiedad exclusiva del depositario. |
DEPÓSITO ADUANERO AUTORIZADO PUBLICO | Local destinado al almacenamiento de mercancías de diferentes depositantes. |
DEPÓSITO DE ADUANA Entrepot de doune. Bonded warehouse | Locales cerrados y espaciados cercados; autorizados por la Aduana, donde las mercancías pueden ser almacenadas bajo el control de ésta, sin pago previo de los derechos e impuestos de importación, que debe estar respaldado, en algunos países, por una garantía. En ciertos casos, pueden autorizarse operaciones tales como distribución, acondicionamiento, mezcla, etc., durante la permanencia de las mercancías en el depósito de la Aduana. |
DEPÓSITO DE AHORRO (Cuentas de ahorro) | Depósito que se hace en un banco comercial u otra institución financiera autorizada, de plazo fijo o indefinido y que gana interés de acuerdo a lo previamente establecido (90 días, 6 meses, 1 año, etc.). Estos pueden ser a la vista (sin reajuste) o a plazo (reajustable). El plazo puede ser fijo o indefinido y el interés se pacta libremente. Las cuentas de ahorro a la vista permiten una cantidad ilimitada de giros, y las a plazo reajustable a un máximo de 4 giros anuales sin perder derecho a reajuste. Sólo las garantiza la solvencia del propio banco o institución financiera que las emita. |
DEPÓSITO DE AVERÍA GRUESA - General Average Deposit | Antes de la entrega del cargamento, los Armadores tienen derecho a requerir de los Consignatarios cierto depósito al contado, como garantía del pago de su parte proporcional en la avería gruesa. Los liquidadores de averías, representan generalmente a los Armadores. |
DEPÓSITO DE EXPORTACIÓN | Sistema empleado con el objeto de almacenar mercancías destinadas, ya sea a la exportación o rancho, las que quedaran libres de gravámenes aduaneros y otros tributos que se exijan en el comercio interno. |
DEPÓSITO DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO | Régimen Aduanero que permite recibir en un territorio aduanero, con suspensión de los gravámenes a la importación, ciertas mercancías importadas con un fin determinado y destinadas a ser reexportadas en un plazo determinado, después de haber sufrido una transformación, elaboración o reparación determinada en establecimientos que son autorizados por la Aduana y colocados bajo su control. (Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas). Régimen Aduanero que permite someter a operaciones industriales como transformación, elaboración, reparación, montaje, bajo control de la Aduana, a las mercancías almacenadas en local habilitado por la Aduana para el efecto -depósito aduanero (depósito industrial)- con suspensión del pago de gravámenes que inciden en la importación o exportación. (ALALC). |
DEPÓSITO FRANCO | Local cerrado, señalados en el territorio nacional ya autorizados por el Estado, en los que se considera que las mercancías no están en territorio aduanero. |
DEPÓSITO PREVIO | Así se llama al requisito indispensable para importaciones o exportaciones de mercancías que en muchos países exigen como condición previa para autorizar aquellas operaciones. Los depósitos previos están considerados como una restricción al comercio, por cuanto su financiamiento, intereses bancarios, etc., se transforman en un recargo de efectos equivalentes a un gravamen, que incide sobre el costo de las mercancías. Este tipo de restricción es muy común en los países en desarrollo, y suele aplicarse a grupos de mercancías o a la totalidad de ellas, en una escala variable, y estableciendo plazos para la devolución de dichos depósitos, que pueden llegar hasta un año. |
DEPÓSITO PREVIO DE IMPORTACIÓN | Equivalente a un porcentaje del valor CIF, que el Comité Ejecutivo del Banco Central está facultado para exigir, por las importaciones de determinadas mercancías. |
DEPOSITORY OR WAREHOUSE RECEIPT | Documento emitido por un banco o almacén, que indica propiedad sobre un producto, almacenado en sus depósitos respectivos. En el caso de muchos productos disponibles contra futuros contratos, la transferencia de propiedad del adecuado recibo de depósito, puede producir entrega del contrato. |
DEPÓSITOS AUTORIZADOS | Almacenes controlados por la Aduana destinados al almacenamiento de mercancías o a la transformación de materias primas o semielaboradas para su exportación o ingreso al consumo interno. |
DEPÓSITOS FRANCOS | Porciones limitadas de terreno, enclavada en puntos donde existen Aduanas con un cierto grado de habilitación, con locales adecuados para introducir y almacenar toda clase de mercancías extranjeras cuya importación no este prohibida por los Aranceles del país, así como las mercancías de exportación autorizada. El principal objetivo de los depósitos francos es el almacenaje de mercancías. |
DEPRECIACIÓN Depreciation | Pérdida del valor por haber caído en desuso, estropeo, cambio de circunstancias, etc. Acto de rebajar el valor a una nave para mantenerlo en o bajo su precio en el mercado, o preferentemente a su precio de costo. Bajar los valores corresponde a la parte financiera de la compañía y a sus resultados comerciales. |
DEQ - Entregado en Muelle (... puerto de destino convenido) [Delivered ex Quay (... named port of destination)] | Significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercadería es puesta a disposición del comprador, sin despachar por aduana para la importación, en el muelle del puerto de destino convenido. El vendedor debe asumir los costos y riesgos inherentes al envío de la mercadería hasta el puerto de destino convenido, incluida la descarga de la mercadería sobre el muelle. |
DEQ (Delivered Ex Quay -Duty paid-) Entregado sobre el muelle -Derechos pagados- | Entregado sobre el muelle (Derechos pagados) significa que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle (embarcadero) en el puerto de destino convenido, liberada para la importación. El vendedor debe asumir todos los riesgos y gastos incluyendo los derechos, impuestos y demás gastos oficiales, incurridos al entregar la mercancía en ese lugar. |
DERECHO A LA EXPORTACIÓN | Es aquel gravamen arancelario que se aplica a todas o determinadas mercancías al consumarse la exportación. Este es un tipo de tributo muy usado (en Chile no existe y al parecer nunca se habría aplicado) en el comercio internacional. |
DERECHO A LA IMPORTACIÓN | Gravamen a que están afectas las mercancías al ser nacionalizadas y que actualmente se traduce en el derecho ad-valorem. Tributo con que se grava a una mercancía al ser introducida legalmente en un país en el instante en que se consuma la nacionalización. |
DERECHO A RÍO - River Dues | Gravámenes impuestos por la autoridad fluvial para que la nave use el río. |
DERECHO ADUANERO | Conjunto de normas jurídicas codificadas que sirven para regular el Comercio Exterior y las actividades que desarrollan los hombres en la intervención ante las Aduanas. |
DERECHO COMPENSATORIO | Tributo arancelario que se aplica a ciertas mercancías importadas, siempre que el país de origen imponga determinados gravámenes a productos similares en su importación. |
DERECHO DE CARTERA | Situación que se produce cuando un Agente de Seguros, y de acuerdo con las operaciones que realice, tiene derecho a recibir comisiones en forma sucesiva, por ciertos contratos hasta cuando estos se encuentren vigentes. |
DERECHO DE GRÚA Cranage | Gravamen que se paga en algunos puertos por el arriendo de una grúa para la carga o descarga de mercancías cuyo peso es demasiado para el aparejo (poleas) de la nave. |
DERECHO DE PERSECUCIÓN. (Derecho Marítimo) | Facultad que tienen los acreedores del naviero para perseguir la nave en manos de terceros con el objeto de pagarse de sus créditos. |
DERECHO DE PÓLIZA DE SEGUROS | Tributo que se aplica, por parte de las compañías aseguradoras con el primer comprobante de las primas, con el fin de resarcirse de ciertos gastos que demanda el otorgar una póliza de seguros. |
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO | Conjunto de normas que rigen las relaciones de las naciones con los extranjeros, o de los nacionales de un Estado con los nacionales de otra Nación, en la medida que hagan posible los vínculos de interés privado. |
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO | Es aquella rama del Derecho que rige las relaciones de los Estados entre sí cuando actúan como tales y no en razón de sus intereses privados o particulares. |
DERECHO MIXTO | Tipo de tributo arancelario que se aplica combinando el derecho ad- valorem y el derecho específico a la misma mercancía en su importación. |
DERECHO NACIONAL PRIVADO | Rama del Derecho que regula las relaciones de los Particulares entre sí y con las personas publicas en cuanto sean susceptibles de tener simples relaciones de interés privado. |
DERECHO NACIONAL PUBLICO | Conjunto de normas que organizan los Poderes Públicos, para fijar sus atribuciones y procedimientos y, además, reglamentar sus relaciones entre sí y con los particulares. |
DERECHOS | Impuesto establecido en el arancel de aduanas y en leyes especiales, así como otros de índole aduanera, que son aplicables a las mercancías que entran o salen del territorio aduanero. |
DERECHOS A CARGO DEL FLETADOR | El arrendador paga derechos. Cualquier derecho a pagar durante el cumplimiento del contrato de fletamento es por cuenta del arrendador y no del armador. |
DERECHOS ANTIDUMPING | Los que se aplican a la importación de mercancías a los precios inferiores a los de coste normal en el país exportador, con el fin de proteger a los productos nacionales de una tal desigual competencia. Tal tipo de competencia o dumping ha de ser, de manera demostrable, causante de perjuicio importante a la producción normal de que se trate. Los derechos antidumping solamente permanecerán en vigor el tiempo necesario para neutralizar el hecho que los origine, restableciéndose si de nuevo se demuestra su necesidad. Las disposiciones básicas sobre tales derechos se inspiran en el artículo VI del GATT y en el Acuerdo para su aplicación, Código Antidumping, anexo al mismo. |
DERECHOS ARANCELARIOS 1. | 1.- Impuesto a tasas que gravan las mercancías a su paso de un país a otro, sea en concepto de importación o en régimen de exportación. Se calculan según las normas de la CCCN, inspiradoras del Arancel de Aduanas. A la importación se devenga en el momento de presentar las mercancías al despacho, una vez obtenido el oportuno permiso o licencia y cumplidos los requisitos reglamentarios. A la exportación el devengo se produce al ser embarcada la mercancía en puerto o aeropuerto, o al salir por un punto fronterizo, o de una aduana interior con destino al extranjero, suspendiéndose tal devengo si por cualquier razón no llegase a tener lugar la salida efectiva. |
DERECHOS ARANCELARIOS 2. | 2.- Ad valorem. Los que se aplican sobre el valor en Aduana, es decir, el precio normal estimado como resultante de una transacción entre comprador y vendedor independientes y actuando en condiciones de plena competencia. Este concepto se aplica a todas las mercancías, incluso las libres de derechos, y se justifica mediante la documentación que en cada caso se determina, legalizada por una agencia consular si procede. La base imponible de los derechos ad valorem comprende el conjunto de todos los gastos que sea preciso realizar hasta el momento del despacho aduanero, como son los de carga, descarga, almacenaje, manipulación u otros anteriores; los de seguro; los de documentación de toda clase, incluso consular; los de reconocimiento, muestreo, pruebas, ensayos y análisis necesarios para perfeccionar el contrato de compraventa. |
DERECHOS ARANCELARIOS 3. | 3.- Compuestos. Derechos ad valorem con un tope máximo o mínimo de percepción como derechos específicos. No obstante, no se considerarán los primeros si su importe diese un total superior al tope máximo o inferior al mínimo, en cuyo caso se aplicarán estos topes máximos o mínimos como si de derechos específicos se tratase. |
DERECHOS ARANCELARIOS 4. | 4.- Específico. Los que se aplican por peso, cuento o medida. A tal efecto, se considerara el peso bruto, es decir con todos sus envases, salvo en el caso de mercancías que adeuden según escala de pesos, las cuales se tomaran por sus pesos netos y aquellas que tengan envases sometidos a régimen propio, que lo harán de modo independiente de estos. |
DERECHOS ARANCELARIOS 5. | 5.- Mixtos. Un derecho ad valorem y otro específico simultáneamente, para cuya determinación habrán de tenerse en cuenta las normas vigentes sobre valoración de Aduana, calculándose el peso de la mercancía sumado con el de todos sus envases. |
DERECHOS ARANCELARIOS 6. | 6.- Preferenciales. Los convenidos mediante tratados internacionales como por ejemplo, con los países del GATT, de aplicación siempre que sean inferiores a los normales o transitorios correspondientes en cada caso, o con los de la CEE o Mercado Común. |
DERECHOS COMPENSATORIOS | Son los de carácter variable aplicables a la importación de ciertos productos cuya forma o sistema de comercio internacional tienen características propias. Los derechos compensatorios variables son compatibles con los derechos arancelarios. Derechos aduaneros que se perciben, a la importación en un país, cuando el Gobierno o un organismo paraestatal del país exportador concede una prima o subvención, directa o indirectamente, a la producción, fabricación o exportación de un producto. El importe del derecho no debe superar el importe de la prima o subvención. |
DERECHOS CONSULARES | Cantidades que perciben los Consulados por la expedición de documentos (Certificados de Origen, etc.) o visado de documentos (manifiestos, Certificados de Origen, listas de tripulantes y de pasajeros, etc.). |
DERECHOS DE ADUANA O ARANCELARIOS | Impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a las mercancías que entren en territorio aduanero. Arancel. |
DERECHOS DE ADUANA. (Droits de douane) (customs duties) | Derechos que aparecen en el Arancel Aduanero a los que están afectas las mercancías que entran o salen de un territorio aduanero. Los gravámenes establecidos en el Arancel Aduanero aplicables a las mercancías que entran o salen del territorio aduanero. |
DERECHOS DE AUTOR | Se suele considerar el concepto derechos de autor en sentido estricto, como sinónimo de propiedad intelectual, esto es, propiedad de obras artísticas, científicas o literarias que pueden darse a la luz por cualquier medio. El Subcomité del Valor del Comité Aduanero de Bruselas es de opinión que: Sólo se protege la obra original; no es dispensable que ésta exponga pensamientos originales o nuevos, pero sí es preciso que sea la expresión de un pensamiento y, en el caso de una obra literaria, la expresión escrita o impresa de un pensamiento. |
DERECHOS DE BAHÍA | Gravámenes que afectan a la nave por uso de bahía. |
DERECHOS DE FAROS | Peajes exigidos a las naves para la mantención de faros, buques-faros y boyas, alrededor de la costa. Los tributos se calculan sobre el tonelaje registrado de la nave, más el tonelaje de carga sobre cubierta, si transporta alguna. |
DERECHOS DE MUELLE | Gravámenes que se cobran a las naves por el uso de muelles. Se calculan en toneladas registradas y carga de cubierta. |
DERECHOS DE MUELLE Y CIUDAD | Los derechos de muelle y ciudad son específicos de ciertos puertos. Se cobran a la mayoría de las mercancías exportadas, gravándose con derechos de ciudad el uso del puerto, lleve o no la nave mercancías al muelle. |
DERECHOS DE TONELAJE | Derechos de tonelaje cobrados por toneladas registradas de una nave y usados en el mantenimiento de boyas, etc. |
DERECHOS E IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN - Droits et taxes a I importation. Import duties and taxes | Derechos de Aduana y todos aquellos otros derechos, impuestos y otros gravámenes que son cobrados en relación con la importación de mercancías, pero que no incluyen honorarios y costos que estén limitados en cantidad al valor aproximado de los servicios prestados. Derechos aduaneros y cualesquiera otros recargos de efectos equivalentes -sean de carácter fiscal, monetario o cambiario- que incidan sobre las importaciones con excepción de las tasas o derechos cuyo monto se limita al costo aproximado de los servicios prestados. |
DERECHOS E IMPUESTOS PERCIBIDOS POR LA ADUANA | El conjunto de gravámenes, incluidos los derechos aduaneros, recaudados por la Aduana con ocasión de la importación o exportación de mercancías, con excepción de las tasas o derechos cuyo monto se limita al costo aproximado de los servicios prestados. Nota: Estos derechos e impuestos pueden comprender, por ejemplo, impuestos de consumo, los impuestos a la producción o a la compra, los impuestos de transmisión o de venta, los derechos de estadística. |
DERECHOS ESPECIALES DE GIRO | Unidad de cuenta creada por el FMI para agilizar las transacciones internacionales de sus miembros. Es el resultado de la evaluación del comportamiento en el mercado de un conjunto uniforme, cesta de dieciséis componentes ponderados conforme a su importancia relativa en las transacciones mundiales. Expresados en términos de dólar de EE.UU. facilitan la obtención de un valor de referencia que permite determinar su equivalencia en las demás monedas, simplemente comparando la de estas frente al dólar. Constituyen un activo de reserva contra el que cada miembro del FMI puede girar hasta el límite de la cuota que le haya sido asignada, o bien con el fin de mantener su nivel de reservas, o para conseguir moneda de otro país miembro lo cual sirve, por otro lado, para que éste reduzca sus saldos desfavorables en DEG. Los DEG no constituyen medios directos de pago, sino que su manejo supone la necesaria intervención del FMI. Las dieciséis divisas cuyos componentes monetario participan en el conjunto referido son las de EE.UU., Alemania RF, Reino Unido, Francia, Japón, Canadá, Italia, países Bajos, Bélgica, Suecia, Australia, Noruega, España, Dinamarca, Austria y Sudáfrica. La terminología internacional los designa como SDR Special Drawing Rights. |
DERECHOS O IMPUESTOS AD-VALOREM | Los establecidos por los aranceles aduaneros, consistentes en porcentajes que se aplican sobre el valor de las mercancías. |
DERECHOS O IMPUESTOS ESPECÍFICOS | Gravámenes establecidos en los aranceles de aduanas, consistentes en tasas fijas que se aplican sobre unidades físicas de las mercaderías. |
DERECHOS O IMPUESTOS MIXTOS | Combinación de derechos o impuestos específicos y ad-valorem establecidas por los aranceles aduaneros, aplicable a una misma mercadería. |
DERECHOS ORDENADORES | Los que gravan la exportación de ciertos productos, con el objeto de adecuar sus precios a los de la importación normales en los países compradores. Los productos sometidos a dicho régimen son determinados por el Gobierno, que señala también la cuantía de los derechos a pagar, o garantizar previamente a su despacho aduanero. |
DERECHOS PAGADOS (DELIVERED DUTY PAID) | (-indicando lugar de destino convenido): Entregado derechos pagados significa que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando la mercancía ha sido puesta en el lugar convenido en el país de importación. El vendedor debe asumir los riesgos y gastos, incluyendo los derechos, impuestos y demás gastos incurridos en la entrega de la mercancía en ese lugar, liberada para la importación. En tanto que el término EXW (En fábrica) implica la obligación mínima para el vendedor, el término DDP (Entregado Derechos Pagados) representa la obligación máxima. Este término no debe usarse si el vendedor no puede directa o indirectamente obtener la licencia de importación. |
DERECHOS PREFERENCIALES Y DIFERENCIALES | Por diversas razones (políticas, de buena vecindad, etc.) ciertas naciones otorgan a otras derechos aduaneros preferenciales, esto es, menores que el régimen general. Por el contrario, un Estado puede establecer con respecto a otros derechos diferenciales que consisten en aplicar medidas aduaneras más rigurosas. |
DERECHOS REGULADORES | Los que se establecen para ajustar el precio internacional de determinados productos alimenticios a los del mercado nacional. Consisten en el incremento del coste o estimado resultante al despacho en la aduana de introducción, hasta cubrir la diferencia con el que alcanza en los mercados mayoristas más representativos o bien el nivel establecido para su entrada en el país. |
DERECHOS Y GRAVÁMENES | Estos comprenden no sólo los derechos de Aduana, sino todos los derechos y gravámenes exigibles con motivo de la importación, con excepción de las tasas que correspondan al pago de los servicios prestados, que no digan relación con alguna gestión relacionada directamente con un acto de Comercio Exterior. |
DERIVED TARGET PRICE (Precio objetivo derivado) | Véase Common Agricultural Policy Terms, específicamente Target Price. |
DERRAMES | Riesgo asegurado por la póliza de seguro marítimo WA significando la salida, fuga, escape o dispersión del contenido de los bultos. En la liquidación de avería se aplica la franquicia fijada en la póliza, deducible bulto por bulto. |
DES | Entregadas Sobre Buque; Delivered Ex-Ship (Inglés). Significa que el vendedor entrega cuando se ponen las mercancías a disposición del comprador a bordo del buque, no despachadas para la importación, en el puerto de destino acordado. El vendedor debe correr con los costos y riesgos ocasionados al llevar las mercancías al puerto de destino acordado con anterioridad a la descarga. Si las partes desean que el vendedor asuma los costos y riesgos de descargar las mercancías, entonces debe usarse el término DEQ. Este término puede usarse únicamente cuando las mercancías deban entregarse por mar o vía de navegación interior o por un transporte multimodal a bordo de un buque en el puerto de destino. |
DES - Entregado sobre Buque (... puerto de destino convenido) [Delivered ex Ship (... named port of destination)] | Significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercadería es puesta a disposición del comprador a bordo del buque, no despachada por aduana para la importación, en el puerto de destino convenido. El vendedor debe soportar todos los costos y riesgos inherentes al envío de la mercadería hasta el puerto de destino acordado. |
DESADUANAMIENTO | Véase Despacho. Procedimiento aduanero bajo el cual las mercancías importadas son dejadas a disposición de su dueño, por la Aduana, después de cumplir con todas las formalidades aduaneras necesarias y el pago de derechos e impuesto de importación que las graven, a consecuencia de lo cual, tales mercancías pueden quedarse, definitivamente, en territorio aduanero de régimen general. NOTA: El término cubre a la vez: a) Desaduanamiento incondicional para uso interno, bajo el cual las mercancías quedan en libre circulación. b) Desaduanamiento incondicional para uso interno, bajo el cual las mercancías quedan afectas a ciertas restricciones aduaneras (caso de los automóviles para lisiados). Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para nacionalizar las mercancías importadas, someterlas a otro régimen aduanero o también para explotarlas. Operación aduanera consistente en un conjunto de gestiones que se deben realizar para retirar mercancías de la Potestad Aduanera y de los recintos Portuarios. |
DESCARGA | (Inglés = Discharge). Operación consistente en poner en tierra la mercancía transportada, para su entrega al receptor autorizado, o para su transbordo al medio de igual o distinta clase en que deba continuar el viaje hasta su destino final. El lugar donde se lleve a efecto será el que figure en el documento de transporte o, si así fue convenido, el que se indique por el expedidor o el que decida el transportista en virtud de causa o razón suficiente y siempre a su costa, aunque a riesgo de quien corresponda. En todo caso ha de ser un lugar seguro para la mercancía y para el medio de transporte en cual pueda permanecer siempre a flote, a.a., si se trata de un buque. El conocimiento de embarque suele precisar que el buque alcanzará el puerto designado, o un punto tan cerca del mismo como pueda llegar en seguridad, en el cual la descarga se efectuara en los términos convenidos o, en su caso, de acuerdo con la costumbre local. La descarga puede haberse convenido sobre muelle o bien directamente sobre camión o vagón, o sobre barcazas, atribuyendo los gastos respectivos implicados de acuerdo con las ventajas que cada parte haya obtenido sobre una descarga ordinaria a muelle al costado del buque. En general y en muchas partes, la descarga se considera como dos operaciones sucesivas; una de desestiba, es decir, manipulación del cargamento en la bodega o vehículo para ponerlo al alcance del que lo reciba y otra al desembarque o descarga propiamente dicha a tierra, o acondicionamiento en otro medio de transporte si a el ha de pasar directamente. La desestiba es frecuentemente a cargo del medio transportador mientras que el desembarque lo es siempre por cuenta de la mercancía, excepto cuando se aplican condiciones de transporte FIO o liner in, free out. El receptor se hará cargo de la mercancía por partidas individualizadas, obligación del medio de transporte al hacer la entrega, sobre todo cuando ha de hacerse seguir a otro destino. |
DESCARGA DE AERONAVES | (Francés, Deschargement des aeronefs; Inglés, Unloading of aircraft) Operación por la que las mercancías llegadas por vía aérea son retiradas de la aeronave a bordo de la que han sido transportadas. Nota: Las mercancías descargadas pueden ser introducidas en almacén provisional o bien se les puede aplicar inmediatamente un régimen aduanero determinado. |
DESCARGA DE BUQUES | (Francés, Derchargement des navires; inglés, of ships) Operación por la que las mercancías llegadas por mar son retiradas del buque a bordo del cual han sido transportadas. Nota: Las mercancías pueden ser así trasladadas al muelle, a un almacén, a recipientes especiales (productos petrolíferos y cereales), sobre gabarra, vagón u otro medio de transporte. Pueden ser descargadas en almacén provisional, o bien se le puede aplicar inmediatamente un régimen aduanero determinado. |
DESCARGA EN ALMACÉN TEMPORAL | Operación de descarga a bodegas o almacenes donde las mercancías pueden ser almacenadas dependiendo de la presentación de los documentos necesarios para que se les aplique un procedimiento aduanero especial. |
DESCUADRATURA | Error en los cálculos aritméticos cometido en un documento de importación o exportación. Es motivo de multa o causal de rechazo. |
DESCUENTO | (Finanzas). Operación que consiste en anticipar al tenedor de un documento el valor de este, deduciendo una cantidad que corresponda a los intereses sobre dicho valor, por el tiempo que media entre la fecha que se materializa la operación y el vencimiento del documento. |
DESCUENTO DIFERIDO (Deferred Rebate) | Es la devolución que realiza un carguero o conferencia, de una porción de los cobros por fletes, al embarcador, a cambio de proporcionarle por un tiempo determinado, generalmente 6 meses, todos o la mayoría de sus despachos al carguero o conferencia. El sistema de descuento diferido es ilegal en el comercio exterior de EE.UU.; pero generalmente es usado y aceptado en el comercio marítimo entre países extranjeros. |
DESCUENTO POR CANTIDAD | En la mayoría de las ramas comerciales el precio base o standard se fija para unas cantidades determinadas, estableciéndose las progresivas deducciones porcentuales cuando las cantidades son superiores a éstas, o bien se fijan precios progresivamente inferiores a medida que las cantidades adquiridas superan los pedidos mínimos. |
DESCUENTO POR RETRASOS EN EL PLAZO DE ENTREGA | La definición del valor en Aduana es ajena a cláusulas de penalización por retraso en la entrega. En consecuencia, estos descuentos se consideran anormales, deben añadirse al importe total de la factura. |
DESCUENTOS | Rebajas o bonificaciones que conceden los vendedores de las distintas ramas comerciales sobre precios-base establecidos de antemano. |
DESCUENTOS A CLIENTES REGULARES | Condiciones especiales de compra que se otorgan a la clientela regular. |
DESCUENTOS CIRCUNSTANCIALES | Reducciones sobre el precio de factura que no tiene carácter de generalidad, limitándose su aplicación a una o varias transacciones. Para la determinación de la base tributaria, debe incrementarse el importe de tales descuentos al precio en factura. Modalidades: - Descuentos de lucha; concedidos por un vendedor con el fin de que su oferta sea más ventajosa y conseguir una operación. - Descuentos para introducción en el mercado. |
DESCUENTOS DE ADUANA | Rebajas de Aduana. Reducciones de precio que suelen conceder los vendedores a los compradores establecidos en un país importador, con objeto de nivelar la situación derivada de una elevación inopinada de los derechos arancelarios para dicha mercancía, o de una rebaja de derechos arancelarios para las importaciones de las mismas, o competitivas mercancías procedentes de otros países exportadores. |
DESCUENTOS DE FIDELIDAD | Primas de fidelidad. Descuentos que conceden a veces los vendedores a sus clientes habituales en el país importador extranjero, con el fin de estimular la continuidad de sus adquisiciones. Estos descuentos son admisibles cuando se otorgan libremente a todos los compradores sin imposición de exclusividad de adquisición al vendedor que concede la prima. |
DESCUENTOS DE GARANTÍA | Deducciones que se conceden en la venta de determinadas mercancías con la finalidad de compensar al comprador de las posibles deficiencias, de fabricación, roturas, inutilizaciones, etc., inherentes a dichas mercancías (válvulas electrónicas, pollitos, etc.). Se admiten siempre que su concesión tenga carácter de generalidad y que su porcentaje no exceda del usual que oscila alrededor de un 3 por 100. Dicho descuento puede plasmarse en la práctica en una deducción del importe de la factura o en un aumento proporcional de la cantidad de mercancía enviada. |
DESCUENTOS PARA COMPENSAR DEFICIENCIAS EN EXPEDICIONES ANTERIORES | Los descuentos relativos a mercancías ya valoradas y despachadas en Aduana no se admiten para la determinación del Valor de Aduana de mercancías expedidas posteriormente, por lo que sus porcentajes deben incrementar el precio neto de factura. Por ello, en el caso de que los defectos o deficiencias de la mercancía recibida no sean compensados por el exportador con reembolsos de dinero, sino con un descuento en facturaciones posteriores por una suma equivalente a la reclamación, el importe de estos descuentos debe sumarse al valor facturado. |
DESCUENTOS POR NIVEL COMERCIAL | En la práctica comercial los vendedores facturan precios diferentes según sea el nivel comercial del comprador (mayorista, minorista, etc.). Estos descuentos son admisibles cuando tienen carácter de generalidad esto es, que se concedan indiscriminadamente. |
DESCUENTOS POR PAGO ANTICIPADO | La exigencia por la parte del vendedor de que le sean abonadas cantidades por la totalidad o parte del pedido antes de que este se haya servido efectivamente, se compensa a veces con un descuento al comprador sobre los precios normales de venta. La determinación del valor en Aduana no admite esta reducción por contemplar únicamente la posibilidad de pago al contado, debiéndose incrementar dicho porcentaje sobre el precio facturado. |
DESCUENTOS POR PRONTO PAGO | Descuentos por pago al contado. Deducción del precio de venta concedida a los compradores cuando el pago del importe de la mercancía se realiza al recibo de la mercancía, esto es pago al contado. Estos descuentos son admisibles a efectos de determinación del valor en Aduana de las mercancías cuando dichos descuentos se concedan por dicho concepto realmente y cuando su cuantía (que suele oscilar entre 2 o 3 por 100) sea la usual en la rama comercial de que se trate. |
DESCUENTOS SOBRE MUESTRAS | Para la determinación del valor en Aduana no se admiten reducciones por el hecho de que las muestras no se importen para ser vendidas, sino para ser distribuidas gratuitamente en el país de importación, debiéndose incluir, en consecuencia, su importe en el precio de factura. |
DESEMBALAJE | Es el hecho físico que se realiza en un recinto fiscal o particular, de constatar el contenido de las mercancías que haya en un bulto o, cambiar de envase a un producto. |
DESEMBALAJE Y EMBALAJE DE MERCANCÍAS | Operaciones mediante las cuales, con el objeto de verificar y comprobar el contenido de los paquetes o bultos, se realizan dentro de los recintos aduaneros (normalmente en los mismos almacenes). Estas operaciones son realizadas por obreros especialistas, generalmente agremiados, y por contrato directamente con los Agentes Despachantes de Aduana, sin intervención de la Aduana. |
DESEMBARCAR. Land | Operación por medio de la cual se procede a sacar del barco las mercancías que este transporta. |
DESEQUILIBRIO MONETARIO FUNDAMENTAL | Fenómeno económico que se caracteriza por la disparidad existente entre el valor o poder adquisitivo interno de una moneda y su valor o poder adquisitivo en el mercado internacional. |
DESESTIBA | Operación inversa de la estiba y que, por tanto, tiene lugar en almacén previamente a la carga a vehículo, o en este para poner la mercancía al alcance de los que la reciben o bien, más propiamente, en la bodega del buque como preparación para su desembarque. Generalmente es por cuenta y riesgo del medio de transporte, salvo en los buques que lo efectúan en términos FIO o liner in, free out. |
DESESTIBAR | Deshacer la estiba de un buque. |
DESGASTE NATURAL. Fair Wear and Tear | Generalmente, la cláusula de devolución de una nave estipula: El buque será devuelto en el mismo buen orden y condición, exceptuando el desgaste natural (fair wear and tear excepted). |
DESGRAVACIÓN | Mecanismo de integración que consiste en eliminar, gradualmente -para lo esencial del comercio de una zona- los gravámenes y las restricciones de todo orden, sean de carácter fiscal, monetario o cambiario, que incidan en la importación de productos originarios del territorio de cualesquiera de los miembros de un Tratado de integración. Mecanismo de integración establecido por un tratado y que consiste en eliminar gradualmente para lo esencial del comercio reciproco de la zona, los gravámenes y las restricciones de todo orden, sean de carácter fiscal, monetario o cambiario, que incidan en la importación de productos originarios del territorio de cualesquiera de los miembros del Convenio Multilateral. |
DESGRAVACIÓN FISCAL | Devolución por la Hacienda Pública, en favor de los exportadores reconocidos, de la totalidad o parte de la tributación efectivamente soportada durante el proceso de producción, elaboración y comercialización, por las mercancías que se exporten definitivamente. Se aplicarán al respecto las limitaciones establecidas en los convenios internacionales. En todo caso, será devuelto siempre el impuesto sobre el tráfico de empresa que haya gravado las exportaciones. La devolución del Impuesto de Lujo con motivo de exportación se rige por las normas propias de dicho tributo. El derecho a la desgravación nace al poner las mercancías a disposición de la Aduana en un lugar habilitado y presentar la oportuna solicitud debidamente complementada. La solicitud presentada con posterioridad a la exportación no producirá efecto. El derecho será cancelado cuando por cualquier circunstancia no llegase a tener lugar aquella. Se incurrirá en pérdida o suspensión del derecho por causa de contrabando o delito monetario; falsedad sobre el concepto de la venta; devolución por el comprador o no justificar el reembolso de las divisas correspondientes. |
DESIGNATED NATIONAL | (Inglés). Término utilizado en los Estados Unidos para designar una persona natural o jurídica inserta en la lista negra por haber comerciado con un país boicoteado. |
DESPACHADOR DE ADUANA | Persona natural a quien la ley ha facultado para gestionar ante el Servicio de Aduanas los documentos de Destinación Aduanera, previo cumplimiento de ciertos requisitos. Esta definición está tomada como concepto de carácter genérico. |
DESPACHADOR OFICIAL | Empleado encargado exclusivamente del despacho de mercancías de entidades estatales. |
DESPACHO | Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para nacionalizar las mercaderías extranjeras, exportar las mercancías nacionales o nacionalizadas, o bien, para someterlas a otro régimen aduanero. El despacho aduanero supone el pago de derechos arancelarios o la prevista autorización legal para la importación libre de ellos, o bien acogida a otros beneficios, determinados por el origen de las mercancías. El despacho de mercancías en Aduanas puede ser realizado por el titular de las mismas, aunque lo usual es que lo efectúe en su nombre un Agente de Aduanas oficialmente autorizado para ello. El despacho de buques puede hacerlo su propio Capitán, aunque lo corriente es que lo lleve a cabo el Consignatario de los mismos. |
DESPACHO (nave) | Permiso oficial de las autoridades encargadas para que una nave deje puerto cuando se han cumplido todas las formalidades y pagado todos los impuestos. |
DESPACHO DE ADUANAS | Trámite por el cual se formaliza la importación o la exportación, temporales o definitivas, o la reimportación de mercancías nacionales o extranjeras nacionalizadas. |
DESPACHO DE MERCANCÍAS | Gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen ante el Servicio de Aduanas en relación con las destinaciones aduaneras. |
DESPACHO O CONSUMO | Las mercancías que se importan definitivamente para utilizarse o consumirse en el territorio aduanero, han de ser declaradas a consumo. La declaración a consumo puede efectuarse tanto para las mercancías importadas directamente como para aquellas que han sido sometidas previamente a otro régimen aduanero, como el depósito de Aduanas, la importación temporal o el tránsito. |
DESPLAZAMIENTO EN CARGA. Loaded Displacement | Es el desplazamiento en lastre más su carga. |
DESPLAZAMIENTO EN LASTRE - Ballast Displacement | Es el peso del buque listo para navegar, o sea, el peso en rosca, más combustible, agua, máquinas, aguas dulces, lastre, víveres, pertrechos. |
DESPLAZAMIENTO EN ROSCA. Nipple Displacement | Es el peso del buque al ser botado, libre de todo peso (excepto máquina y caldera). |
DESPLAZAMIENTO. Displacement | Es el peso del buque, o sea, el peso del agua que la nave desaloja (Principio de Arquímedes). Naturalmente, el desplazamiento varía según la carga. Se consideran tres tipos de desplazamiento. |
DESPOJO DE UN NAUFRAGIO | Mercancías lanzadas fuera de borda, pero se les amarra un objeto flotante mediante el cual se marca su posición para su posterior recuperación. |
DESTINACIÓN ADUANERA | Es la manifestación escrita, que en forma voluntaria, hace a la Aduana el dueño o consignatario de una mercancía, para fijar la situación jurídica de esta con motivo de su paso a través de la frontera del país. |
DESTINATARIO | Es el usuario del transporte comercial designado por el remitente para percibir la carga o la encomienda en el lugar de destino. (artículo 1 de la Decisión N 56 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena). |
DESTINATIONS | (Inglés). Puntos de destino. |
DESVALORIZACIÓN | Es el deterioro de hecho de una moneda, su pérdida de valor de compra o de rescate. Este fenómeno se produce por defectos graves, ya sean superficiales o estructurales, en las economías de los países. |
DESVIACIÓN | Cualquier apartamento de la ruta acostumbrada en el viaje objeto del contrato de trasporte, que tenga lugar durante la ejecución del mismo. Tal desviación esta justificada en ciertas ocasiones, como es el evitar detenciones en rutas o en puertos a causa de hostilidades, conmociones civiles, huelgas u otros motivos que puedan afectar al buque o a la carga. Algunos casos están previstos en el clausulado general del contrato de transporte, como es el caso de tener que tomar combustible, o carga en puertos intermedios. Los perjuicios que la desviación origine pueden ser cubiertos con la llamada cláusula de desviación de las pólizas de seguro marítimo, pagando la correspondiente sobreprima. |
DESVÍO | Desviación del curso fijo o acordado para el viaje. La acción puede ser justificada si salvaguarda los intereses de todos los participantes en la empresa, injustificada cuando el desvío se hace en contra de alguno o todos los interesados. Si la desviación es ilegal, el asegurado sale bien del riesgo en el momento del desvío, y el Armador entonces, se convierte en asegurador del cargamento durante el resto del viaje. La desviación se puede deber o demora. |
DETENCIÓN O EMBARGO BAJO PROCESO LEGAL. Arrest or seizur under legal process | Después de un abordaje, un buque puede ser detenido por la acción legal, como una garantía del pago de los daños. Autoridades competentes deben probar tales acciones antes de efectuar el arresto. Bajo las reglas de la Haya, los transportistas no son responsable de las consecuencias de tal detención Temporal. |
DETENTION | (Se usa como sinónimo de sobrestadía de contenedores también). Después de la expiración del tiempo libre para el transporte del contenedor a la bodega del consignatario y su retorno al patio de contenedores de la Compañía naviera, se cobrará un recargo por cada día que el contenedor esté en poder del consignatario o de quienes estén operando en su nombre. El tiempo libre permitido comenzará desde el momento del retiro de la carga desde almacén portuario y será el siguiente: Hasta una distancia de 250 Kms desde puerto 3 días, sobre 150 Kms hasta 500 Kms 4 días. |
DETERIORO DE MERCANCÍAS | Los daños o menoscabos hasta su entrega real o por tradición documentaria, incluso durante su transporte hasta el momento, son por cuenta del vendedor salvo pacto en contrario, e igualmente cuando actúa como cargador, pues en tal caso debe asumir los daños o deterioros por caso fortuito, fuerza mayor o naturaleza y vicio propio de las cosas, sin que pueda imputarse al medio de transporte a no ser que se pruebe que hubo negligencia o falta de la diligencia debida por parte de los responsables del mismo. |
DETTE AMORTISSABLE = (Deuda Amortizable) | (Francés). Es una deuda reembolsable a plazo fijo o por anualidades que comprende los préstamos obligatorios de una duración con diez años por lo menos, los préstamos a largo plazo y los préstamos a mediano plazo. |
DETTE EXTERIEUR = (Deuda Externa) | (Francés). Cantidad que adeuda un país a sus acreedores extranjeros por concepto de préstamo (a corto, mediano y largo plazo). La deuda externa plantea un problema de divisas al mismo tiempo que un problema fiscal. |
DEVALUACIÓN | Es el reconocimiento legal del deterioro de hecho o desvalorización que afecta a una moneda. |
DEVELOPING COUNTRIES | (Inglés). Países en vías de desarrollo. |
DEVIATION (Desviación) | El buque puede desviarse de la ruta directa entre los puertos de carga y descarga únicamente con el objeto de salvar personas o escapar a un daño inmediato. La ruta normal y directa es la ruta más corta geográficamente. |
DEVOLUCIÓN | Concesión otorgada por las autoridades Aduaneras. Es una devolución al exportar, del derecho pagado al efectuar la importación. |
DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS | Reembolso, que puede ser total o parcial, de derechos arancelarios y otros tributos que hayan sido cancelados en exceso o por un error en el cálculo de los gravámenes, por mercancías que han sido nacionalizadas. |